¿Cómo se hacen los acuerdos con los concesionarios?

Acuerdos en Concesionarios: La Reforma y su Impacto

21/08/2017

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El mercado de vehículos usados en Colombia, un sector vibrante y esencial para miles de familias y negocios, se vio sacudido por un cambio legislativo que redefinió las reglas del juego. Lejos de la simplicidad que podría esperarse, las transacciones de carros 'a medio usar' se convirtieron en un laberinto de interpretaciones tributarias y desafíos operativos para concesionarios y particulares por igual. Entender cómo se materializan los acuerdos de compraventa en este nuevo escenario es crucial para cualquiera que desee vender o adquirir un vehículo en el país.

¿Cómo se hacen los acuerdos con los concesionarios?
Por si fuera poco, estos acuerdos se hacen, en su gran mayoría, informalmente y sin que medie factura alguna, pues se pueden 'pensar' de tantas formas como dicte la imaginación de quienes intervienen en ellos. Incluso los concesionarios reciben los carros en consignación o, cada vez menos, como parte de pago por otro nuevo o usado.

La Ley 1607 de 2012, conocida popularmente como la 'Reforma Tributaria' y firmada por el entonces presidente Juan Manuel Santos en diciembre de ese año, introdujo una novedad significativa a partir del 1 de enero de 2013: el impuesto al consumo para vehículos usados. Esta medida, diseñada para incrementar el recaudo fiscal, estableció una carga tributaria adicional para aquellos vehículos con hasta cuatro años de uso. Específicamente, si el valor comercial del automotor es inferior a 30.000 dólares, se aplica un impuesto al consumo del 8 por ciento al momento de la venta. Si supera dicho umbral, el porcentaje asciende al 16 por ciento. Es vital recordar que esta carga es adicional al Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se unificó en el 16 por ciento para todos los segmentos del mercado automotor. La lógica detrás de esta reforma era equiparar, para efectos tributarios, ciertos vehículos usados con los nuevos, generando así una mayor base gravable.

La particularidad más llamativa de esta reforma radica en cómo las autoridades tributarias comenzaron a percibir los carros 'a medio usar'. Para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), estos vehículos, a pesar de haber tenido un propietario anterior y un tiempo de rodaje, son tratados fiscalmente como si fueran nuevos. Esta visión contrasta drásticamente con la realidad del mercado, donde los precios de los automóviles usados no se rigen por tablas de casas matrices ni por valores estandarizados. En su lugar, el valor comercial de un vehículo de segunda mano incorpora un alto componente subjetivo, influenciado por el estado general del carro, el kilometraje, los accesorios, la demanda del modelo e incluso el poder de negociación entre las partes. Esta flexibilidad en la fijación de precios crea una fricción inherente con la rigidez de un impuesto basado en un valor comercial que, en muchos casos, carece de una referencia objetiva y verificable como la de los vehículos cero kilómetros.

Además, la dinámica de los acuerdos en el mercado de usados agrava esta complejidad. Históricamente, y aún hoy en gran medida, estas transacciones se realizan de manera informal. Es común que no medie una factura formal que respalde la venta, lo que deja un amplio margen para la 'imaginación' de quienes intervienen en la negociación. Los concesionarios, pilares fundamentales en la formalización del mercado, reciben vehículos de diversas maneras: en consignación, donde actúan como intermediarios para la venta, o, cada vez con menor frecuencia, como parte de pago por un vehículo nuevo o de menor uso. Esta informalidad plantea un desafío directo a la aplicación y recaudo del impuesto al consumo, ya que la trazabilidad de las operaciones es limitada.

Entonces, surge la pregunta fundamental: ¿cómo se cobra el impuesto al consumo en la venta de vehículos de hasta cuatro años de uso? La respuesta, proporcionada directamente por la DIAN, arroja luz sobre un punto crucial: "Cuando (la transacción) es entre particulares, no se causa ni el impuesto al consumo, ni el IVA". Esto significa que si usted vende su carro directamente a otra persona sin la intervención de un tercero comercial, no está sujeto a estos gravámenes. La obligación de cobro recae únicamente sobre las ventas realizadas por concesionarios. Y la base para el cálculo de dicho impuesto es la comisión que el concesionario percibe por la intermediación en la venta, no el valor total del vehículo. Esta distinción es fundamental y explica por qué el mercado informal entre particulares sigue siendo tan atractivo.

Un escenario particular que merece atención es el de la permuta. Las vitrinas de usados a menudo comercializan vehículos que no superan los 20 millones de pesos, muchos de los cuales son adquiridos a través de esta figura. La permuta, o intercambio de bienes, no debería ser un obstáculo para el cobro del impuesto al consumo, según la Dirección de Impuestos. Si una permuta se realiza a través de un concesionario, "debería generarse el pago del impuesto, así como el del IVA". Esto subraya la postura de la DIAN de que cualquier operación que pase por un intermediario formal (el concesionario) debe ser gravada, independientemente de la modalidad de pago o adquisición del vehículo.

¿Quiénes han firmado el acuerdo con los grupos de concesionarios?
En el acto de la firma del acuerdo con los grupos de concesionarios, ha estado el director general de BYD Europa, Michael Shu; el jefe de distribución en Europa de Astara, Rafael Sainz Herrera; el consejero delegado de Quadis, Lluís Soler, y el director general de Caetano Retail España, Paulo Pereira.

La Preocupación de la Industria: Voces desde Fenalco

La Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), a través de su vicepresidente, Eduardo Visbal, expresó desde un inicio una profunda preocupación por las implicaciones de esta reforma. Según Visbal, la inclusión del impuesto al consumo en la comercialización de usados de menos de cuatro años generaría dos efectos principales, ambos perjudiciales para la formalidad y el recaudo del sector:

  1. Desestimulación de la venta a través de concesionarios: Al ser los concesionarios los sujetos responsables del tributo, asumiendo la obligación de su pago y cobro al consumidor final, se reduce significativamente su margen de ganancia y su competitividad. Esto los incentiva a reducir su participación en este segmento del mercado o a buscar alternativas que eviten la carga impositiva.
  2. Incentivo a la informalidad: Este es quizás el efecto más alarmante. La imposición de un gravamen a las ventas formales entre concesionarios empuja a los compradores y vendedores a realizar transacciones directamente entre personas naturales, sin la intervención de terceros. Esto se traduce en una visible disminución del recaudo para el Estado y un aumento de la informalidad en la comercialización de vehículos.

Visbal enfatiza una realidad innegable del mercado colombiano: "Es necesario precisar que, en la actualidad, el 70 por ciento de las ventas de vehículos usados en Colombia se realiza entre particulares y por fuera de los concesionarios de vehículos". Con la adopción de un aumento tributario como el impuesto al consumo, la tendencia a la informalidad se acentuaría aún más, creando un círculo vicioso donde menos transacciones formales significan menos recaudo y una mayor opacidad en el mercado.

Perspectivas de los Concesionarios: Un Panorama de Incertidumbre

Desde la primera línea de batalla, los concesionarios han tenido que adaptarse a esta nueva realidad, aunque no sin incertidumbre. Camilo Gutiérrez, de Continautos, señaló en su momento que el nuevo impuesto había modificado en un 8 por ciento el margen de ganancia en la venta de los usados más nuevos. Esto representa una reducción considerable en la rentabilidad de un negocio que ya opera con márgenes ajustados. Curiosamente, Gutiérrez observó que, al menos inicialmente, sus clientes no habían preguntado activamente por el tributo, lo que podría indicar una falta de conciencia general sobre el impacto del impuesto o una absorción implícita del costo por parte del mercado.

Por su parte, Álvaro Jaramillo, de Autonal, compartió la visión de que los efectos de la medida aún no eran del todo claros. El mercado del vehículo usado está intrínsecamente ligado a los precios de los vehículos nuevos; cualquier fluctuación en estos últimos repercute directamente en los primeros. La expectativa era observar cómo reaccionaría el mercado, considerando factores externos como los Tratados de Libre Comercio (TLC), que podrían, a mediano plazo, influir en la baja de precios de los vehículos nuevos y, por ende, en los usados.

Comparativa de Escenarios de Venta de Vehículos Usados

Escenario de VentaIntermediarioImpuesto al ConsumoIVABase de Cálculo del ImpuestoFormalidad
Entre ParticularesNoNo AplicaNo AplicaN/ABaja (informal)
A través de Concesionario8% o 16% (según valor)16%Comisión del ConcesionarioAlta (formal)
Permuta con Concesionario8% o 16% (según valor)16%Comisión del ConcesionarioAlta (formal)

Preguntas Frecuentes sobre el Impuesto a Vehículos Usados

¿Quién debe pagar el impuesto al consumo en vehículos usados?
El impuesto al consumo se genera y debe ser cobrado por los concesionarios al momento de la venta de vehículos usados que cumplan con los criterios de la ley (hasta 4 años de uso y valor comercial).
¿Aplica el impuesto al consumo a ventas entre particulares?
No, la DIAN ha sido clara al indicar que las transacciones de vehículos usados directamente entre particulares no causan ni el impuesto al consumo ni el IVA.
¿Qué es la Ley 1607 de 2012?
Es una reforma tributaria colombiana que, entre otras disposiciones, introdujo el impuesto al consumo para vehículos usados de hasta cuatro años de antigüedad, con porcentajes del 8% o 16% según su valor comercial, adicional al IVA.
¿Cómo afecta el impuesto al mercado de vehículos usados?
Ha generado una desestimulación de las ventas formales a través de concesionarios y un incentivo a la informalidad en las transacciones entre particulares, impactando negativamente el recaudo fiscal y la trazabilidad del mercado.
¿Cuál es la 'base de cálculo' para el impuesto en concesionarios?
La base para el cálculo del impuesto al consumo, cuando la venta es realizada por un concesionario, es la comisión que este recibe por la intermediación en la venta del vehículo.

En resumen, la Ley 1607 de 2012 transformó radicalmente la forma en que se estructuran y ejecutan los acuerdos en el mercado de vehículos usados en Colombia. Al gravar las transacciones formales a través de concesionarios, la ley generó una presión significativa sobre el sector, alterando los márgenes de ganancia y fomentando la informalidad. Si bien la intención era aumentar el recaudo, la realidad del mercado ha demostrado que la complejidad de las ventas de segunda mano, con su fuerte componente subjetivo y la prevalencia de acuerdos informales, presenta un desafío considerable para la efectiva aplicación de la normativa. Comprender estos matices es esencial para navegar un mercado en constante evolución, donde la formalidad y la transparencia siguen siendo metas por alcanzar en muchos segmentos de la comercialización de vehículos usados.

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