15/01/2018
La compleja danza de aeronaves en nuestros cielos no sería posible sin una infraestructura de servicios de tránsito aéreo robusta y meticulosamente regulada. En el corazón de esta regulación se encuentran los Servicios de Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS), una pieza fundamental para la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, especialmente en aeródromos donde no se presta un servicio de control de tránsito aéreo completo. La normativa española, y en particular un Real Decreto clave de 2010, ha redefinido la provisión de estos servicios, abriendo la puerta a nuevos actores y estableciendo criterios estrictos para su operación, formación del personal y supervisión. Esta evolución no solo afecta al ámbito civil, sino que también extiende su alcance a los aeródromos militares, donde instituciones como el Estado Mayor del Ejército del Aire asumen un papel de supervisión esencial para garantizar la seguridad aérea en su jurisdicción.
- La Evolución de los Servicios AFIS: Un Nuevo Marco Legal
- Determinación de la Necesidad y Suficiencia del Servicio AFIS
- Actores Clave en la Provisión de Servicios AFIS
- El Papel Crucial del Personal AFIS y su Formación
- La Regulación de Servicios AFIS en Aeródromos Militares: Una Visión Especial
- Análisis Comparativo: Regulación Civil vs. Militar de AFIS
- Preguntas Frecuentes sobre los Servicios AFIS y su Regulación
La Evolución de los Servicios AFIS: Un Nuevo Marco Legal
Hasta hace no mucho, la provisión de servicios de tránsito aéreo en España estaba predominantemente en manos de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). Sin embargo, la Ley 9/2010, de 14 de abril, introdujo un cambio significativo, abriendo el mercado a proveedores civiles certificados por una autoridad nacional de supervisión de la Unión Europea. Este cambio se centró inicialmente en los servicios de tránsito aéreo de aeródromo, permitiendo que entidades distintas a AENA pudieran ser designadas por el Ministerio de Fomento para prestar estos servicios, ya fueran servicios de control de tránsito aéreo o, como es el caso que nos ocupa, servicios de información de vuelo de aeródromo (AFIS).
El Real Decreto en cuestión, aplicable a todos los aeródromos civiles de uso público (incluyendo los gestionados por AENA), establece los criterios precisos para determinar la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio AFIS. Su objetivo es asegurar que la provisión de este servicio sea adecuada y segura. Además, este decreto completa el régimen jurídico del servicio AFIS, abordando aspectos cruciales como las condiciones de provisión, las competencias administrativas para la designación de aeródromos AFIS y de su espacio aéreo asociado (conocido como Zona de Información de Vuelo o FIZ), la designación de proveedores de servicios AFIS, y la formación y certificación del personal y los proveedores de formación.
La importancia de esta regulación radica en que posibilita la entrada de proveedores civiles en un sector vital, fomentando la competencia y la mejora continua de los servicios, siempre bajo estrictos controles de seguridad. AENA, por su parte, mantiene la exclusividad en la prestación directa de servicios de tránsito aéreo en volúmenes de espacio aéreo donde se prestan servicios de control de área y control de aproximación, lo que delimita claramente las responsabilidades y el ámbito de acción de cada actor.
Determinación de la Necesidad y Suficiencia del Servicio AFIS
Uno de los pilares de este Real Decreto es el establecimiento de criterios claros para decidir cuándo y cómo es necesario prestar un servicio AFIS. La necesidad y suficiencia se determinan mediante un exhaustivo estudio aeronáutico de seguridad, que debe considerar una serie de factores críticos para cada aeródromo y su espacio aéreo asociado. Estos estudios son vitales para una correcta evaluación del riesgo.
Estudios Aeronáuticos de Seguridad: Un Proceso Detallado
Los estudios aeronáuticos de seguridad son obligatorios en aeródromos que cumplen ciertas condiciones, como un alto número de operaciones anuales o por hora, operaciones de formación de pilotos con alta densidad, mezcla de diferentes categorías de aeronaves (ej. ala fija con helicópteros), o uso por aeronaves de gran tamaño. También son requeridos si se han otorgado exenciones a normativas de diseño y operación. Estos estudios deben ser realizados por proveedores certificados de servicios de navegación aérea y abarcan diversas fases:
- Iniciación: Comprensión del alcance, entorno operacional y marco regulatorio del servicio AFIS.
- Análisis preliminar: Identificación inicial de todas las amenazas asociadas, sus modos de fallo y sus efectos combinados, así como sus efectos en las operaciones, incluyendo los efectos sobre las aeronaves.
- Estimación del riesgo: Evaluación de la probabilidad de ocurrencia y la severidad de los efectos de cada amenaza.
- Evaluación del riesgo con o sin mitigación preliminar: Determinación de la tolerabilidad del riesgo y la necesidad de medidas correctoras, estableciendo si el riesgo inicial es aceptable o si requiere mitigación.
- Mitigación del riesgo: Identificación e implementación de medidas para reducir el riesgo a niveles tolerables, actuando principalmente sobre la frecuencia de ocurrencia de las amenazas.
- Planificación de actuaciones y su seguimiento: Definición de las acciones a seguir para la implantación y seguimiento de la eficacia de las medidas de mitigación identificadas.
Incluso si el estudio no identifica la necesidad de servicios de control de tránsito aéreo, la provisión de servicios AFIS es obligatoria en aeródromos de uso público donde se realicen operaciones bajo reglas de vuelo por instrumentos (IFR) o, en aeropuertos, durante los periodos de tiempo en los que se realicen operaciones para el transporte público de pasajeros. Esto subraya la importancia de la seguridad aérea como prioridad fundamental.
Actores Clave en la Provisión de Servicios AFIS
La gestión de los servicios AFIS es una tarea compartida entre diversas entidades, cada una con responsabilidades específicas para garantizar un funcionamiento coordinado y seguro.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)
AESA juega un papel central en la supervisión y certificación de los servicios AFIS. Sus funciones incluyen:
- Certificar a los proveedores de servicios AFIS que tengan su principal lugar de actividad en España.
- Certificar a los proveedores de formación de personal AFIS y aprobar su plan de formación.
- Informar, con carácter preceptivo, la propuesta de designación de aeródromos AFIS y de su FIZ asociada.
- Supervisar el cumplimiento de los requisitos para la efectiva prestación de servicios por el proveedor designado AFIS e informar el inicio de la prestación.
- Instar la iniciación del procedimiento de revocación de la designación de aeródromo AFIS y del espacio aéreo asociado FIZ o proponer la revocación del proveedor AFIS.
Ministro de Fomento y Dirección General de Aviación Civil (DGAC)
El Ministro de Fomento es el encargado de la designación final del aeródromo como aeródromo AFIS y de su espacio aéreo asociado FIZ, así como de su revocación, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil. Por su parte, la DGAC es la responsable de la designación de los proveedores de servicios AFIS en los aeródromos civiles públicos designados para prestar dichos servicios y en el espacio aéreo asociado FIZ, así como de su revocación.
Gestor del Aeródromo
El gestor del aeródromo tiene responsabilidades clave, sin perjuicio de otras atribuciones de la normativa nacional y comunitaria, que incluyen:
- Disponer de los estudios aeronáuticos de seguridad previstos y adoptar, de conformidad con ellos, todas las medidas necesarias para garantizar la provisión de los servicios de tránsito aéreo que permitan la operación segura de aeronaves.
- Solicitar, a través de la Dirección General de Aviación Civil, la designación de aeródromo AFIS y del espacio aéreo asociado FIZ.
- Proponer a la Dirección General de Aviación Civil la designación del proveedor de servicios AFIS.
- Alcanzar los acuerdos necesarios con los proveedores de servicios de navegación aérea certificados.
- Asegurar el mantenimiento y continuidad de la prestación de servicios AFIS en el aeródromo.
- Tomar las acciones necesarias en el ámbito de sus responsabilidades en función de los resultados del seguimiento, informando a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Poner a disposición del proveedor designado AFIS una dependencia AFIS en el aeródromo que reúna los requisitos.
- Disponer del equipamiento operativo necesario en la dependencia AFIS o acordar su disposición por parte del proveedor designado AFIS.
El Papel Crucial del Personal AFIS y su Formación
La calidad del servicio AFIS depende en gran medida de la preparación y competencia de su personal. El Real Decreto establece requisitos estrictos para el personal AFIS y para las entidades que los forman.
Condiciones del Personal AFIS
Para ser personal AFIS, se requiere cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener 18 años cumplidos y estar en posesión del título de bachillerato o de un título que faculte para el acceso a la universidad.
- Ser titular de un certificado de aptitud psicofísica, en vigor, con los requisitos y validez especificados en la normativa concordante (Orden FOM/2418/2007).
- Tener un nivel de idioma operacional (4), en inglés y castellano, de la escala de calificación de competencia lingüística de la OACI (Orden FOM/896/2010).
- Haber superado un curso de formación inicial, teórica y práctica, impartido por un proveedor de formación AFIS certificado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Haber superado satisfactoriamente la instrucción en la dependencia AFIS en la que vaya a prestar servicios.
La formación inicial abarca un amplio programa que incluye derecho de aviación, equipos y sistemas, servicios de navegación aérea, aeródromos, meteorología, navegación, aeronaves y principios del vuelo, factores humanos, seguridad operacional, situaciones de emergencia y conocimientos lingüísticos. La instrucción en la dependencia AFIS, con un mínimo de 40 horas en un período de 15 a 30 días, es supervisada por el proveedor designado AFIS y es fundamental para la adaptación al entorno específico de trabajo, con evaluación positiva al final del periodo.
Proveedores de Formación AFIS
Solo los centros certificados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea pueden impartir la formación inicial del personal AFIS. Estos proveedores deben cumplir con rigurosos requisitos y procedimientos, incluyendo:
- Organización y estructura de gestión: Nombramiento de un gerente responsable, personal suficiente y competente, responsable de gestión de calidad y jefe de instrucción.
- Instalaciones y equipamiento: Disponer de aulas, simuladores y oficinas adecuadas, así como instalaciones seguras para el registro y almacenamiento de documentos de formación.
- Viabilidad económica y continuidad de la formación: Contar con un estudio económico que garantice la viabilidad y un seguro de responsabilidad civil.
- Personal encargado de la formación y de la evaluación: Contar con personal autorizado por AESA, que haya completado cursos de instrucción y demuestre conocimiento de la estructura y objetivos del curso.
- Sistema de Gestión de la Calidad: Implementar un sistema de calidad para asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos.
Su programa de instrucción debe ser aprobado por AESA y debe incluir una política de convalidaciones para profesionales aeronáuticos con formación previa. Este programa debe ser revisado anualmente para asegurar su pertinencia y cumplimiento con los requisitos establecidos.
La Regulación de Servicios AFIS en Aeródromos Militares: Una Visión Especial
Es fundamental destacar que la regulación de los servicios AFIS no se limita únicamente al ámbito civil. La disposición adicional cuarta del Real Decreto extiende gran parte de su aplicación a los aeródromos militares, especialmente a aquellos que prestan servicios de tránsito aéreo a la circulación aérea general. Sin embargo, se establecen adaptaciones específicas para atender las necesidades operativas de la defensa nacional y garantizar un nivel equivalente de seguridad y calidad.
En este contexto, el Estado Mayor del Ejército del Aire asume un rol de vital importancia. Según la normativa, es la autoridad nacional de supervisión militar encargada de ejercer las funciones que este Real Decreto atribuye a sus homólogos civiles. Esto significa que el Estado Mayor del Ejército del Aire es el competente para:
- La designación del aeródromo militar como aeródromo AFIS y de su espacio aéreo asociado FIZ.
- La designación de la prestación de servicios AFIS en aeródromos militares, que podrá ser realizada por un proveedor de servicios autorizado por la propia autoridad nacional de supervisión militar.
- Establecer el nivel de competencia lingüística exigido para la prestación del servicio AFIS en el ámbito de la aviación militar en aeródromos no abiertos a la circulación aérea general.
- Establecer las condiciones para la obtención del certificado de aptitud psicofísica del personal militar AFIS, conforme a los requisitos adoptados por Eurocontrol para el certificado médico europeo clase 3.
- Supervisar la provisión de formación de personal AFIS militar para la circulación aérea general, garantizando un nivel equivalente de seguridad y calidad.
En esencia, las competencias que en el ámbito civil corresponden al Ministro de Fomento, a la Dirección General de Aviación Civil y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se trasladan a la autoridad nacional de supervisión militar (el Estado Mayor del Ejército del Aire) cuando se trata de la prestación de servicios AFIS en aeródromos militares. Esta adecuación garantiza que, aunque el contexto sea distinto, los niveles de seguridad y calidad en los servicios de tránsito aéreo se mantengan equivalentes, demostrando la flexibilidad de la normativa para abarcar diferentes entornos operativos.
Análisis Comparativo: Regulación Civil vs. Militar de AFIS
Para comprender mejor la dualidad regulatoria establecida por el Real Decreto, es útil comparar las responsabilidades y competencias en el ámbito civil y militar respecto a los servicios AFIS. Esta tabla destaca cómo se replican o adaptan las funciones clave para cada esfera.
| Función / Competencia | Ámbito Civil | Ámbito Militar (Autoridad Nacional de Supervisión Militar) |
|---|---|---|
| Autoridad Supervisora Principal | Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) | Estado Mayor del Ejército del Aire |
| Designación Aeródromo AFIS y FIZ | Ministro de Fomento (a propuesta de DGAC) | Estado Mayor del Ejército del Aire |
| Designación Proveedor Servicios AFIS | Dirección General de Aviación Civil (DGAC) | Estado Mayor del Ejército del Aire |
| Certificación Proveedores AFIS | AESA | Autorización por la Autoridad Nacional de Supervisión Militar |
| Certificación Proveedores Formación Personal AFIS | AESA | Autorización por la Autoridad Nacional de Supervisión Militar |
| Establecimiento Nivel Competencia Lingüística Personal AFIS | Orden FOM/896/2010 (OACI Nivel 4) | Estado Mayor del Ejército del Aire (para aviación militar en aeródromos no abiertos a la circulación aérea general) |
| Establecimiento Requisitos Aptitud Psicofísica Personal AFIS | Orden FOM/2418/2007 (Clase 3) | Estado Mayor del Ejército del Aire (conforme a requisitos Eurocontrol Clase 3) |
| Realización Estudios Aeronáuticos de Seguridad | Proveedores certificados de servicios de navegación aérea | Proveedores de servicios de tránsito aéreo autorizados por la autoridad militar |
Esta tabla ilustra cómo el Real Decreto ha sido diseñado para establecer un marco normativo coherente y adaptable, garantizando que las funciones de supervisión y regulación de los servicios AFIS se mantengan bajo una autoridad competente en cada ámbito, ya sea civil o militar, siendo el Estado Mayor del Ejército del Aire el actor clave en este último.
Preguntas Frecuentes sobre los Servicios AFIS y su Regulación
- ¿Qué es un servicio AFIS?
- AFIS son las siglas de Aerodrome Flight Information Service (Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo). Es un servicio de tránsito aéreo que proporciona información de vuelo y alerta a las aeronaves que operan en un aeródromo y su zona de información de vuelo (FIZ), ayudando a los pilotos a evitar colisiones y a operar de forma segura, especialmente donde no hay control de tránsito aéreo completo.
- ¿Quién puede prestar servicios AFIS en España?
- Desde la Ley 9/2010, los servicios AFIS en aeródromos civiles pueden ser prestados por proveedores civiles de tránsito aéreo certificados por una autoridad nacional de supervisión de la Unión Europea y designados por el Ministerio de Fomento. AENA mantiene la exclusividad en servicios de control de área y aproximación. En aeródromos militares, los servicios AFIS pueden ser prestados por proveedores autorizados por la autoridad nacional de supervisión militar (el Estado Mayor del Ejército del Aire).
- ¿Qué es una FIZ?
- FIZ significa Zona de Información de Vuelo (Flight Information Zone). Es el espacio aéreo asociado a un aeródromo AFIS, designado para la provisión de servicios de información de vuelo.
- ¿Por qué son importantes los estudios aeronáuticos de seguridad?
- Son fundamentales para determinar la necesidad y suficiencia del servicio AFIS en un aeródromo. Evalúan factores como el tipo y volumen de tráfico, condiciones meteorológicas y obstáculos, identificando riesgos y estableciendo medidas de mitigación para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas. Son obligatorios en aeródromos con ciertas características de tráfico o uso.
- ¿Qué requisitos debe cumplir el personal AFIS?
- Además de la edad y la titulación, el personal AFIS debe poseer un certificado de aptitud psicofísica en vigor, un nivel de competencia lingüística operacional (Nivel 4 OACI) en inglés y castellano, haber superado un curso de formación inicial certificado por AESA y una instrucción específica en la dependencia AFIS donde vaya a trabajar.
- ¿Cómo se garantiza la seguridad en los aeródromos militares con servicios AFIS?
- El Real Decreto extiende su aplicación a los aeródromos militares, con adaptaciones específicas. El Estado Mayor del Ejército del Aire actúa como la autoridad nacional de supervisión militar, ejerciendo funciones equivalentes a las de AESA, el Ministro de Fomento y la DGAC en el ámbito civil. Esto incluye la designación de aeródromos y proveedores AFIS, la regulación de la formación y aptitud del personal militar AFIS, y la supervisión general para asegurar que se mantengan los mismos estándares de seguridad y calidad.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a AFIS: Regulación y el Rol Militar en el Espacio Aéreo puedes visitar la categoría Entrenamiento.
