¿Quién tiene la Facultad de ejercitar acciones?

Quién puede litigar: Un análisis de la legitimación

26/09/2022

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En el complejo entramado del sistema judicial, una de las cuestiones más fundamentales y a menudo malinterpretadas es la de la legitimación para ejercitar acciones. No basta con tener un derecho o un interés legítimo; es crucial saber quién, bajo qué condiciones y con qué autorización específica puede presentarse ante un tribunal para defenderlo. La capacidad de iniciar un procedimiento legal, ya sea en la jurisdicción contencioso-administrativa, civil o social, está sujeta a normativas estrictas que buscan garantizar la validez y seriedad de cada reclamación. Este artículo desglosará las particularidades de esta facultad en diferentes ámbitos, ofreciendo una visión clara sobre los requisitos y las interpretaciones judiciales que definen quién está verdaderamente habilitado para litigar.

¿Qué acciones puede asumir el fiscal según los casos?
Partiendo de esas premisas, el Fiscal podrá según los casos asumir la posición de recurrente, apreciando a través de las pertinentes diligencias preprocesales la procedencia de ejercitar la acción de que se trate, o podrá ser llamado al proceso incoado a instancia de las organizaciones o grupos que menciona el art. 15 LEC.
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La Facultad de Ejercitar Acciones: Un Análisis Integral

La facultad de ejercitar acciones, en esencia, se refiere a la capacidad legal de una persona o entidad para presentarse ante un tribunal y solicitar la protección de un derecho o interés. Esta capacidad no es un cheque en blanco, sino que está rigurosamente regulada por la ley, y su correcta aplicación es determinante para el éxito de cualquier proceso judicial. La jurisprudencia ha sido clara al establecer que, más allá de la mera existencia de un derecho, es imprescindible cumplir con los requisitos formales y sustantivos que acrediten la adecuada legitimación del compareciente.

Sociedades Mercantiles y Administración Local: El Poder para Pleitos

Una de las áreas donde la legitimación procesal genera mayor debate y casuística es en el ámbito de las sociedades mercantiles y las administraciones públicas, especialmente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de mayo de 2009, y la del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2009, son ejemplos paradigmáticos de la rigurosidad exigida por los tribunales.

El artículo 45.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa (LJCA) es explícito: al escrito que inicia el recurso debe acompañarse el documento que acredite la representación y, además, el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones por las personas jurídicas, según sus normas o estatutos. Esto significa que un simple poder para pleitos, aunque acredite la representación del apoderado, no es suficiente si no se demuestra que el órgano competente de la sociedad (por ejemplo, el Consejo de Administración) acordó previamente la interposición de ese recurso específico, o que el poder notarial inserta o incorpora la justificación de dicho acuerdo.

La doctrina judicial, reiterada por el Tribunal Supremo, subraya que el otorgamiento de un poder para litigar no suple la necesidad de un acuerdo previo de autorización para ejercitar acciones. Esta postura ha sido objeto de crítica, como la de Julio Banacloche, quien argumenta que la acreditación de estos requisitos solo debería ser obligatoria si existe una norma o previsión estatutaria expresa que así lo exija. No obstante, la práctica judicial actual tiende a la exigencia de esta justificación.

Para evitar futuras inadmisibilidades, es altamente recomendable que en el otorgamiento del poder notarial se haga constar, dando fe de ello el Notario, que se han cumplido los requisitos estatutarios o normativos para el ejercicio de acciones, con referencia a los estatutos vigentes. La facultad de ejercitar acciones recae, como es lógico, en el órgano de administración de la sociedad, que la representa judicial y extrajudicialmente. Su no ejercicio, en caso de ser necesario, podría acarrear responsabilidad por incumplimiento del deber legal de diligencia.

¿Qué es la injuria en el Código Penal?
En su artículo 208 el Código Penal define la injuria como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente la injuria tendrá la consideración de delito si esta fuese considerada grave, salvo la excepción de injurias leves en casos de violencia sobre la mujer.

Aunque el Reglamento del Registro Mercantil prohíbe la inscripción de enumeraciones exhaustivas de facultades del órgano de administración en los estatutos, la práctica común lleva a detallar estas facultades para evitar interpretaciones restrictivas. Así, si los estatutos contemplan expresamente la facultad de otorgar poderes para pleitos y de entablar acciones, se podrá insertar esta información en el cuerpo del poder, simplificando el proceso. Sin embargo, si el poder lo otorga un apoderado que no tiene facultades para decidir sobre el inicio de acciones, será indispensable el acuerdo específico del órgano de administración.

La Legitimación de la Administración Local

En el caso de las Administraciones Públicas, como la Administración Local, el artículo 45.2 LJCA también plantea requisitos específicos. El artículo 20 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) atribuye al Alcalde, como Presidente de la Corporación, la competencia para el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia. Al Pleno, por su parte, le compete el ejercicio de las acciones que sean de su propia competencia. Independientemente de la competencia, el Alcalde ostenta la capacidad jurídica procesal por ser el representante legal de la Administración Local.

La representación y defensa en juicio de los Entes Locales recae en los letrados de sus servicios jurídicos o en un abogado colegiado designado. La Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, incluso crea un órgano administrativo en municipios de gran población con la función de defender y representar al Ayuntamiento en juicio. En resumen, el problema de la legitimación y la necesidad de un acuerdo previo para litigar afecta a todas las personas jurídicas, sean mercantiles o públicas.

Las Acciones Civiles: Plazos y Particularidades

La acción civil es el derecho fundamental de acceso a los tribunales civiles para promover un proceso mediante demanda, ejercitando derechos reconocidos por el ordenamiento civil o mercantil. Es la herramienta por la cual la víctima o parte perjudicada por un daño puede hacer valer sus pretensiones de carácter civil, como la indemnización de perjuicios materiales y morales (regulada en el artículo 113 del Código Penal, incluso para la familia o terceros afectados).

Es crucial entender que estas acciones civiles, aunque a menudo derivan de un delito penal, pueden interponerse de manera separada. De hecho, la acción civil subsiste incluso a la muerte del culpable, pudiendo reclamarse ante sus herederos (Art. 115 LECrim). La extinción de la acción penal no implica la de la civil, salvo que se declare por sentencia firme que el hecho del que nació la civil no existió (Art. 116 LECrim).

Ejercicio Conjunto o Separado de Acciones Civiles y Penales

La regla general en nuestro sistema penal es el ejercicio simultáneo de la acción penal y civil. Sin embargo, el perjudicado puede optar por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil de forma separada. Para ello, es indispensable que la acción civil haya sido expresamente reservada durante el proceso penal (Art. 112 LECrim). Si se ejerce solo la acción penal, se entenderá utilizada también la civil, a menos que se renuncie o se reserve expresamente. La falta de una reserva clara puede impedir un ulterior ejercicio de la acción civil, pues los tribunales penales, si resuelven sobre la responsabilidad civil, generan cosa juzgada que vincula al orden civil.

¿Cómo ejercer los derechos de la patria potestad?
Su ejercicio es gratuito. Se puede ejercer los derechos directamente o por medio de representante legal o voluntario debiendo acreditarse la identidad de la persona interesada y, en su caso, la condición de representante. En el caso de menores de 14 años será solicitado por las personas titulares de la patria potestad.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2017 subraya que la exclusión de la simultaneidad sin justificación provoca una quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva, al obligar al perjudicado a un "peregrinaje jurisdiccional". El principio non bis in idem (no dos veces por lo mismo) se vulneraría si se permitiera el ejercicio sucesivo de la acción civil sin la reserva pertinente, tal como lo ha señalado la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo.

Prejudicialidad Penal en el Proceso Civil

El artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que, si en un proceso civil se manifiesta un hecho con apariencia de delito perseguible de oficio, el tribunal civil lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal. La suspensión del proceso civil por prejudicialidad penal no es automática; requiere una íntima conexión entre el objeto del pleito civil y la cuestión penal, o que la valoración final del proceso civil dependa de la decisión penal. Esta suspensión se interpreta restrictivamente para evitar el abuso.

Plazos de Prescripción de las Acciones Civiles

La prescripción de las acciones civiles es un elemento crítico que determina la viabilidad de una reclamación. A diferencia de la prescripción penal, pueden darse situaciones en las que una acción esté prescrita y la otra no. El Código Civil, en sus artículos 1.961 y siguientes, regula estos plazos. Es vital conocerlos para actuar a tiempo:

Plazo de PrescripciónTipo de Acción CivilArtículo CC
30 añosAcciones reales sobre bienes inmuebles1.963
20 añosAcción hipotecaria1.964.1
6 añosAcciones reales sobre bienes muebles1.962
5 añosAcciones personales sin plazo especial
Obligaciones de pagos periódicos (pensiones, arriendos, etc.)
1.964.2
1.966
3 añosPago a jueces, abogados, registradores, farmacéuticos, profesores, maestros, menestrales, criados, jornaleros, posaderos, mercaderes.1.967
1 añoAcción para recobrar o retener la posesión
Responsabilidad civil por injuria, calumnia o culpa/negligencia (Art. 1.902 CC)
1.968

El artículo 1902 del Código Civil, que establece la obligación de reparar el daño causado por acción u omisión mediando culpa o negligencia, es crucial. Para estas acciones derivadas de la responsabilidad extracontractual, el término prescriptivo de un año se cuenta desde el conocimiento del daño por el agraviado (Art. 1968.2 CC), un criterio subjetivo que difiere del general.

Legitimación en el Orden Social: Derechos Subjetivos e Intereses Legítimos

El artículo 17 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) detalla quién puede ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social.

  • Titulares Individuales: Cualquier titular de un derecho subjetivo o un interés legítimo puede ejercitar acciones en los términos de la ley.
  • Sindicatos y Asociaciones Empresariales: Tienen legitimación para la defensa de sus propios intereses económicos y sociales. Los sindicatos con implantación suficiente están legitimados para accionar en cualquier proceso donde estén en juego intereses colectivos de los trabajadores, siempre que exista un vínculo con el objeto del pleito. Pueden actuar en defensa de derechos e intereses de una pluralidad indeterminada de trabajadores, especialmente en conflictos colectivos y en defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
  • Organizaciones de Trabajadores Autónomos: Legitimadas para la defensa de los acuerdos de interés profesional que hayan firmado.
  • Ministerio Fiscal: Su intervención está prevista en todos los supuestos que la Ley determine.
  • Víctimas de Discriminación (LGTBI): Para la defensa de los derechos e intereses de personas víctimas de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, además de las personas afectadas (con su autorización expresa), también están legitimados partidos políticos, organizaciones sindicales, empresariales, asociaciones de autónomos, de consumidores y usuarios, y asociaciones legalmente constituidas con fines de defensa y promoción de los derechos LGTBI. Si las personas afectadas son una pluralidad indeterminada, esta legitimación recae exclusivamente en organismos públicos competentes y las entidades antes mencionadas. No obstante, en litigios sobre acoso discriminatorio, la persona acosada es la única legitimada.

El Rol del Ministerio Fiscal en el Ejercicio de Acciones

El Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad y de los intereses públicos, posee una facultad inherente para ejercitar acciones en diversos contextos. Dependiendo del caso, el Fiscal puede asumir la posición de recurrente, iniciando un proceso tras apreciar la procedencia de ejercitar una acción a través de diligencias preprocesales pertinentes. Asimismo, puede ser llamado al proceso incoado a instancia de organizaciones o grupos, interviniendo en defensa de los intereses que le son encomendados por la ley, especialmente aquellos que afectan a colectivos vulnerables o a la legalidad en general.

¿Cómo se ventilan las acciones de reclamación de cantidad?
Las acciones de reclamación de cantidad, por regla general, se ventilan por los trámites del juicio declarativo que corresponda atendiendo a la cuantía que se solicita: el verbal para reclamaciones de cuantía no superior a 15.000 euros, y el ordinario para todas las demás (artículos 249 y 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Preguntas Frecuentes sobre la Legitimación para Accionar

¿Qué diferencia hay entre un poder para pleitos y el acuerdo de una sociedad para litigar?
El poder para pleitos es el documento que otorga facultades de representación a un abogado o procurador para actuar en nombre de la sociedad ante los tribunales. Sin embargo, el acuerdo para litigar es la decisión interna del órgano competente de la sociedad (ej. Consejo de Administración) de iniciar una acción legal específica. La jurisprudencia exige ambos: el poder que acredite la representación y la prueba del acuerdo de la sociedad para iniciar la acción.

¿Puede una acción civil subsistir si la acción penal ya ha concluido?
Sí, la acción civil puede subsistir y ejercitarse de forma separada incluso si la acción penal ha finalizado, especialmente si no se resolvió sobre la responsabilidad civil en el proceso penal, o si la acción penal se extinguió por motivos como la muerte del culpable. Es fundamental, sin embargo, haber reservado expresamente la acción civil durante el proceso penal si se quería ejercerla posteriormente.

¿Cuál es el plazo más corto para la prescripción de una acción civil?
El plazo más corto es de un año, aplicable a acciones para recobrar o retener la posesión, y para exigir responsabilidad civil por injuria, calumnia o por obligaciones derivadas de culpa o negligencia (responsabilidad extracontractual, Art. 1902 CC). Este plazo se cuenta desde que el agraviado tuvo conocimiento del daño.

¿Pueden los sindicatos demandar en nombre de los trabajadores?
Sí, los sindicatos con implantación suficiente están legitimados para accionar en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores, siempre que exista un vínculo entre el sindicato y el objeto del pleito. También pueden actuar en defensa de derechos e intereses de una pluralidad indeterminada de trabajadores, como en los conflictos colectivos.

Conclusión

La facultad de ejercitar acciones es un pilar fundamental del acceso a la justicia. Sin embargo, no es un mero formalismo, sino un conjunto de requisitos que garantizan la seriedad y la adecuada representación en el proceso judicial. Desde la necesidad de acuerdos internos en sociedades mercantiles y administraciones públicas, hasta la correcta gestión de los plazos de prescripción en acciones civiles o la legitimación específica para defender intereses colectivos en el ámbito social, cada detalle cuenta. Comprender a fondo quién tiene la facultad de ejercitar acciones y bajo qué condiciones es esencial para cualquier persona o entidad que busque defender sus derechos en el complejo escenario legal.

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