14/03/2018
El impago de la pensión de alimentos es una de las problemáticas más sensibles y recurrentes en el ámbito del Derecho de Familia. Más allá de ser un mero incumplimiento de una obligación económica, esta conducta puede tener graves repercusiones legales, llegando incluso a configurar un delito castigado por el Código Penal español. Comprender los requisitos necesarios para que un impago de pensión de alimentos sea considerado un delito y pueda dar lugar a una condena es fundamental tanto para quienes son beneficiarios de estas prestaciones como para los obligados a satisfacerlas. Este artículo profundiza en los detalles de este ilícito penal, desde su definición y regulación hasta los elementos clave que deben concurrir para que se produzca una condena, incluyendo la distinción entre las vías civil y penal y las cuantías reclamables.

- 1. ¿Qué es el delito de impago de pensión de alimentos?
- 2. ¿Qué y a quién se protege con este ilícito penal?
- 3. ¿Dónde se regula el delito de impago de pensión de alimentos?
- 4. ¿Es necesario que la persona agraviada denuncie el delito de impago de pensión de alimentos para que se pueda perseguir como delito?
- 5. ¿Pueden denunciar los progenitores un impago de pensiones cuando el beneficiario de la pensión de alimentos es mayor de edad?
- 6. ¿Qué requisitos deben darse para que pueda procederse penalmente por un delito de impago de pensión de alimentos?
- 7. Una vez que se procede penalmente por un delito de impago de pensiones, ¿Qué requisitos son necesarios para que pueda condenarse por este delito?
- 8. ¿Es delito el impago parcial de la pensión de alimentos?
- 9. ¿Quién debe probar la posibilidad o imposibilidad de pagar la pensión de alimentos?
- 10. ¿Puede ser delito el impago de otras prestaciones diferentes al impago de la pensión de alimentos, tales como el impago de la obligación del pago de la hipoteca de la vivienda que fuera el domicilio conyugal?
- 11. ¿Qué cantidades impagadas puedo reclamar? ¿Las impagadas hasta que interpongo la denuncia o las impagadas hasta que se celebra el juicio oral?
- 12. ¿Cuándo prescribe el delito de impago de pensión de alimentos?
- 13. ¿Cómo iniciar el procedimiento penal para reclamar el impago de pensión de alimentos?
- 14. ¿Cuál es la pena en caso de condena?
- Vía Civil vs. Vía Penal: Una Decisión Estratégica
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿Qué es el delito de impago de pensión de alimentos?
El delito de impago de pensiones de alimentos se encuentra regulado en el artículo 227 del Código Penal español y se consuma cuando una persona, obligada por un convenio judicial aprobado o una resolución judicial (en supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos), deja de pagar cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Este ilícito no se limita únicamente a la pensión alimenticia en sentido estricto, sino que abarca cualquier prestación económica fijada judicialmente.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de la Sala Segunda de fecha 17/03/2021 (Rec: 2293/2019), ha calificado estas conductas como una forma de violencia económica. Esta denominación subraya la gravedad del incumplimiento, que va más allá de un mero impago, afectando directamente la estabilidad y el bienestar de los miembros más vulnerables de la familia. La obligación de cubrir las necesidades de los hijos, especialmente, se entiende no solo como un deber legal, sino como una obligación de derecho natural.
2. ¿Qué y a quién se protege con este ilícito penal?
El objetivo principal del delito de impago de alimentos es proteger a los miembros más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por parte de la persona obligada a prestarlos. Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo Número 346/2020, de fecha 25/06/2020 (Rec: 1859/2019). El bien jurídico protegido no es meramente el cumplimiento de una resolución judicial, sino el derecho fundamental a la asistencia económica que tienen determinados miembros de una unidad familiar, garantizando su subsistencia y desarrollo.
3. ¿Dónde se regula el delito de impago de pensión de alimentos?
La regulación de este delito se encuentra, como ya se ha mencionado, en el artículo 227 del Código Penal. Este precepto establece las penas asociadas al incumplimiento y define las condiciones bajo las cuales se considera delito:
"1. El que dejare de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicial aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas."
Como se puede observar, el Código Penal prevé penas de prisión o multa, y además, impone la obligación de reparar el daño mediante el pago de las cuantías adeudadas, lo que subraya la doble vertiente de sanción y restitución.
4. ¿Es necesario que la persona agraviada denuncie el delito de impago de pensión de alimentos para que se pueda perseguir como delito?
Sí, es un requisito indispensable. El artículo 228 del Código Penal establece que: "Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquella sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal."
Esto significa que, por regla general, el procedimiento penal no se iniciará de oficio, sino que requiere la iniciativa de la parte perjudicada. En casos de especial vulnerabilidad, el Ministerio Fiscal asume un papel protector, pudiendo interponer la denuncia directamente.
5. ¿Pueden denunciar los progenitores un impago de pensiones cuando el beneficiario de la pensión de alimentos es mayor de edad?
El Tribunal Supremo ha aclarado que sí. Aunque el beneficiario sea mayor de edad, el progenitor que conviva con el hijo/a y sufrague los gastos no cubiertos por la pensión impagada tiene legitimación para denunciar. La Sentencia núm. 557/2020 del Tribunal Supremo, de fecha 29/10/2020, interpreta de forma amplia el término "persona agraviada", incluyendo a este progenitor. La razón es que el progenitor conviviente es quien soporta las consecuencias inmediatas del incumplimiento, teniendo un interés legítimo y jurídicamente protegible para instar el pago por la vía penal. Esta legitimación es, por tanto, compartida con el propio alimentista mayor de edad.
6. ¿Qué requisitos deben darse para que pueda procederse penalmente por un delito de impago de pensión de alimentos?
La Sentencia núm. 557/2020 del Tribunal Supremo, de fecha 29/10/2020, establece los requisitos de procedibilidad para iniciar un procedimiento penal por impago de alimentos:
- La denuncia previa a la que se refiere el art. 228 CP es un requisito de procedibilidad.
- La falta de denuncia es un vicio de simple anulabilidad que puede subsanarse si la persona agraviada manifiesta su voluntad de denunciar los hechos ante la autoridad, incluso una vez iniciado el procedimiento.
- Es válida la denuncia formulada por el padre o madre receptor de la prestación cuando se refiere a cantidades no abonadas durante la minoría de edad del hijo/a, o cuando se trate de personas con discapacidad necesitada de especial protección, aunque estas hayan adquirido la mayoría de edad al momento de la denuncia.
- Es válida la denuncia formulada por el progenitor que convive con el hijo/a mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, otorgándole legitimación activa para interponer la denuncia e instar el pago por vía penal.
7. Una vez que se procede penalmente por un delito de impago de pensiones, ¿Qué requisitos son necesarios para que pueda condenarse por este delito?
Para que pueda condenarse por un delito de impago de pensión de alimentos, deben concurrir dos requisitos esenciales: uno objetivo y otro subjetivo.
- Requisito Objetivo: Consiste en el impago de una determinada prestación económica establecida en una resolución judicial. Es decir, debe existir una sentencia o convenio homologado judicialmente que fije la obligación de pago y que esta obligación se haya incumplido durante los plazos legalmente establecidos (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos).
- Requisito Subjetivo: Este es el elemento más complejo y crucial. Radica en poder acreditar que el impago de la prestación económica no se debe a una imposibilidad real de pago, sino a la voluntad del obligado de incumplir, a pesar de que su situación económica se lo permitiría. Si una persona, tras la imposición de la pensión, pierde su trabajo o sufre una drástica disminución de ingresos que le impide objetivamente hacer frente al pago, no sería susceptible de condena por este delito. La Sentencia del Tribunal Supremo. Sala Segunda, Número 1301/2005, de 08/11/2005 (Rec: 2048/2004) subraya que el tipo del delito no se cumple únicamente por la realización objetiva del hecho; la acción debe estar regida por una voluntad. Probar esta vertiente subjetiva es más difícil, ya que debe deducirse del comportamiento externo del acusado.
La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Número 348/2020 (Recurso: 387/2019) establece los elementos constitutivos del tipo penal del delito de impago de pensiones de la siguiente manera:
- La existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio.
- Una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto (actualmente, dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos).
- Un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquella impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta. Cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de culpabilidad, por estar ausente el elemento de la antijuridicidad.
Es esencial comprender que la mera insolvencia sobrevenida no constituye delito, a menos que esta insolvencia haya sido provocada de forma dolosa para eludir el pago.
8. ¿Es delito el impago parcial de la pensión de alimentos?
La respuesta a esta cuestión no es automática y debe analizarse en cada caso concreto. El Tribunal Supremo no establece un automatismo. Si bien un cumplimiento parcial no necesariamente excluye la tipicidad del delito, tampoco toda falta de pago íntegro lo convierte en delictivo. La antijuridicidad material de la conducta exige una lesión sustancial del bien jurídico protegido. Por ejemplo, si una persona debe 500 euros y paga 300, la determinación de si es delito dependerá de las circunstancias concurrentes. No se busca convertir el impago parcial en una prisión por deudas, sino evitar el abandono de familia. Así lo indica la Sentencia del Tribunal Supremo Número 185/2001, de fecha 13/02/2001 (Recurso Número 4467/1998).
9. ¿Quién debe probar la posibilidad o imposibilidad de pagar la pensión de alimentos?
El Tribunal Supremo no exige que la acusación pruebe que el investigado dispone de medios suficientes para pagar la pensión de alimentos. Por el contrario, recae en el investigado la carga de alegar y probar la circunstancia de su imposibilidad de pago. La Sentencia del Tribunal Supremo Número 185/2001, de fecha 13/02/2001, preceptúa que, dado que la prestación se ha establecido judicialmente y su importe se mantiene, se infiere inicialmente la posibilidad de pago por el deudor y, por ende, la voluntariedad de su omisión. Sin embargo, el acusado tiene la oportunidad de probar la concurrencia de circunstancias que hayan hecho el pago imposible, acreditando así la ausencia de dolo en el impago de la prestación debida.

10. ¿Puede ser delito el impago de otras prestaciones diferentes al impago de la pensión de alimentos, tales como el impago de la obligación del pago de la hipoteca de la vivienda que fuera el domicilio conyugal?
Sí, el artículo 227.2 del Código Penal es claro al respecto: "Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior." Esto significa que no solo el impago de la pensión de alimentos puede ser delito, sino también el incumplimiento de otras obligaciones económicas fijadas judicialmente, como las cuotas de la hipoteca de la vivienda que fue el domicilio conyugal. La Sentencia del Tribunal Supremo Número 348/2020, de fecha 25/06/2020 (Recurso 387/2019), confirma que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica que integra el elemento del tipo exigido por el artículo 227.1 del Código Penal.
11. ¿Qué cantidades impagadas puedo reclamar? ¿Las impagadas hasta que interpongo la denuncia o las impagadas hasta que se celebra el juicio oral?
Nuestro Tribunal Supremo ha establecido que se pueden reclamar en concepto de responsabilidad civil todas las cantidades impagadas hasta la celebración del acto del juicio oral. Esto significa que no solo se reclaman las cantidades adeudadas al momento de interponer la denuncia, sino también todas aquellas que se devenguen durante la tramitación del procedimiento penal hasta la fecha del juicio. La Sentencia del Tribunal Supremo Número 346/2020, de fecha 25/06/2020 (Rec: 1859/2019), así lo expresa, argumentando que no se causa menoscabo a la defensa del acusado al incorporar todos los impagos ocurridos hasta ese momento. No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid (Sentencia 435/2015) exige que esta petición de extensión de las cantidades sea expresamente solicitada por la acusación, ya sea en el escrito de calificación provisional o al elevar a definitivas las conclusiones, para garantizar el derecho de defensa del acusado.
Prescripción de la Responsabilidad Civil derivada del Delito
Un punto crucial, establecido por la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 285/2022 de fecha 23/03/2022, es que la obligación civil de pago de pensiones no se transforma por el hecho de que su incumplimiento dé lugar a un proceso penal. Sigue siendo la misma obligación nacida de la ley. Por lo tanto, para esta obligación no rige el régimen de prescripción de la responsabilidad civil nacida de delito, sino el específico de la obligación civil de alimentos. Esto implica un plazo de cinco años en el derecho común y tres en el derecho civil catalán. El Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Alicante (Sentencia Nº 310/2020, de 16 de junio de 2020) han adoptado este criterio, argumentando que la prestación civil preexiste al ilícito penal, y que el plazo de 15 años (anteriormente aplicable a las acciones personales) resultaba desproporcionado. Esta coherencia con el principio de unidad del Ordenamiento Jurídico y con los plazos de caducidad para la ejecución de títulos judiciales (cinco años en el art. 518 LEC) refuerza la aplicación del plazo quinquenal.
12. ¿Cuándo prescribe el delito de impago de pensión de alimentos?
El plazo de prescripción del delito de impago de pensiones de alimentos es de cinco años. Este plazo comienza a computarse desde que cesa el impago. Es importante destacar que mientras el impago se siga produciendo de forma continuada, el plazo de prescripción no comienza a contarse.
13. ¿Cómo iniciar el procedimiento penal para reclamar el impago de pensión de alimentos?
Para denunciar el impago de una pensión alimenticia, se debe presentar una denuncia ante la Policía o en el Juzgado de Guardia. Es imprescindible aportar la resolución judicial (sentencia o convenio regulador) que establezca la pensión de alimentos impagada y especificar claramente el importe total adeudado, detallando los meses y cuantías correspondientes. Se recomienda encarecidamente contar con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho de Familia o Penal para guiar el proceso y asegurar que se cumplan todos los requisitos formales y de fondo.
14. ¿Cuál es la pena en caso de condena?
Según el artículo 227 del Código Penal, la pena por no pagar la pensión de alimentos puede ser de prisión de tres meses a un año, o bien la pena de multa de seis a veinticuatro meses. La elección entre una y otra, o la imposición de una u otra, dependerá de las circunstancias del caso, la gravedad del impago, la reincidencia y la valoración del juez.
Vía Civil vs. Vía Penal: Una Decisión Estratégica
El impago de la pensión de alimentos no solo representa una vulneración de una obligación legal, sino que también afecta directamente a los derechos de los menores. En este contexto, el sistema judicial español ofrece herramientas eficaces para proteger estos derechos y garantizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales. La elección entre la vía civil y la penal es una decisión estratégica que debe tomarse en función de las características específicas del caso y el objetivo principal que se persiga.
Tabla Comparativa: Vía Civil vs. Vía Penal
| Característica | Vía Civil (Ejecución de Sentencia) | Vía Penal (Delito de Impago) |
|---|---|---|
| Objetivo Principal | Obtener el cumplimiento efectivo de la obligación y el cobro de las cantidades adeudadas. | Castigar la conducta del progenitor que incumple de forma voluntaria y consciente; sanción y presión. |
| Naturaleza | Coercitiva (embargos de bienes, cuentas, salarios). | Sancionadora (penas de prisión o multa) y reparadora (pago de deudas). |
| Requisitos | Incumplimiento de resolución judicial. | Incumplimiento de resolución judicial durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos, con conocimiento y voluntad de incumplir (dolo) y posibilidad de pago. |
| Consecuencias para el Deudor | Embargo de bienes, afección de solvencia, sin antecedentes penales. | Prisión, multa, antecedentes penales. |
| Flexibilidad | Mayor posibilidad de acuerdos de pago, fraccionamientos. | Menor margen para acuerdos una vez iniciado el proceso penal. |
| Duración del Proceso | Suele ser más rápida para la ejecución de cantidades. | Generalmente más prolongada y compleja. |
| Cuantías Reclamables | Las adeudadas y devengadas hasta el momento de la ejecución. | Las adeudadas hasta la celebración del juicio oral (si se solicita expresamente). |
| Carga de la Prueba | Se prueba el impago y la existencia de la obligación. | Se prueba el impago y que el incumplimiento fue voluntario y no por imposibilidad. El acusado debe probar su imposibilidad. |
Mientras la vía civil es ideal para resolver impagos puntuales y buscar el cumplimiento inmediato, la vía penal actúa como una herramienta de presión y sanción en casos más graves, cuando el incumplimiento es reiterado, intencionado y no existen causas justificadas que expliquen la falta de pago. Por ejemplo, si el progenitor tiene capacidad económica pero decide no cumplir, o si su conducta es parte de una estrategia para hostigar o perjudicar al otro progenitor.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Qué se entiende por "violencia económica" en el contexto del impago de pensiones?
- El Tribunal Supremo ha calificado el impago de pensiones de alimentos como una forma de violencia económica. Esto se refiere al uso del incumplimiento de las obligaciones económicas para generar una situación de vulnerabilidad o dependencia en el cónyuge o los hijos, afectando su bienestar y desarrollo.
- Si pierdo mi empleo, ¿puedo ser condenado por impago de pensión de alimentos?
- No necesariamente. La clave está en el requisito subjetivo del delito. Si la imposibilidad de pagar es real y sobrevenida (no provocada), y se puede acreditar, no se configuraría el delito. Sin embargo, es fundamental notificar judicialmente la nueva situación y solicitar una modificación de medidas para adecuar la pensión a la nueva realidad económica, para evitar futuras reclamaciones y demostrar la buena fe.
- ¿Puedo reclamar gastos extraordinarios impagados por la vía penal?
- Sí, el artículo 227.2 del Código Penal permite castigar el impago de "cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única" en la resolución judicial. Si los gastos extraordinarios están debidamente cuantificados y fijados en la resolución judicial como una obligación económica, su impago reiterado podría ser constitutivo de delito.
- ¿Qué sucede si el deudor se declara insolvente?
- Si la insolvencia es real y no fraudulenta, la vía civil puede encontrar dificultades para embargar bienes. En la vía penal, si se demuestra que la imposibilidad de pago es absoluta y no intencionada, no habrá condena por delito. Sin embargo, si la insolvencia es simulada o provocada para eludir el pago, podría haber otros delitos asociados (alzamiento de bienes) además del impago de pensiones.
- ¿Es posible ir a prisión por no pagar la pensión de alimentos?
- Sí, el artículo 227 del Código Penal contempla penas de prisión de tres meses a un año. Sin embargo, la pena de prisión suele reservarse para casos de incumplimiento grave, reiterado y doloso, especialmente si hay reincidencia. En muchos casos, se impone una pena de multa, o si la pena de prisión es inferior a dos años y se cumplen ciertos requisitos, puede suspenderse su ingreso en prisión.
En cualquier caso, el asesoramiento jurídico de un abogado especializado en Derecho de Familia o Penal es clave para garantizar un resultado favorable y proteger los intereses de los menores, así como para comprender las obligaciones y derechos del obligado al pago.
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