¿Qué sucede si se ejercita la opción de compra?

¿Qué Implica Ejercitar una Opción de Compra?

01/05/2018

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En el complejo entramado del derecho contractual, existen figuras que, aunque no son tan conocidas como la compraventa directa, poseen una relevancia fundamental por la flexibilidad y seguridad que otorgan a las partes. Una de estas herramientas es el contrato de opción de compra, un instrumento jurídico que actúa como un puente entre la intención y la formalización definitiva de un acuerdo. Pero, ¿qué ocurre exactamente cuando una de las partes decide hacer uso de este derecho? ¿Cuáles son las implicaciones legales y prácticas de ejercitar la opción de compra? Este artículo profundiza en los aspectos esenciales de este precontrato, desvelando su naturaleza, sus efectos, los requisitos indispensables y la visión que la jurisprudencia española ha consolidado sobre él.

¿Qué sucede si se ejercita la opción de compra?
Y, como añade la sentencia de fecha 5.06.2003 que cita también abundante jurisprudencia anterior, «si se ejercita la opción de compra , aparece la compraventa: pero ésta no nace si, al no ejercitar la acción en el plazo previsto, queda caducada».
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¿Qué es el Contrato de Opción de Compra?

Para comprender los efectos de su ejercicio, es crucial entender primero qué es un contrato de opción de compra. Definido por la doctrina y la jurisprudencia como un precontrato, este acuerdo otorga a una de las partes, conocida como el optante, la facultad exclusiva de decidir si celebra o no un contrato principal de compraventa en el futuro. Es, en esencia, una promesa unilateral de venta, donde el propietario del bien (el concedente o prominente) se compromete a venderlo si el optante decide comprarlo dentro de un plazo y bajo unas condiciones preestablecidas. Este precontrato puede, además, estar acompañado del pago de una prima por parte del optante, como contraprestación por la inmovilización del bien y la exclusividad del derecho.

Imaginemos un caso práctico: el propietario de una vivienda celebra un contrato de arrendamiento con un inquilino y, simultáneamente, le concede una opción de compra sobre esa misma vivienda por un precio de 120.000 euros, a ejercer antes de que finalice el contrato de arrendamiento. Durante la vigencia de esta opción, el inquilino tiene la potestad de decidir si compra la vivienda o no, mientras que el propietario está obligado a mantener la oferta y no venderla a un tercero.

Partes Intervinientes en el Contrato de Opción de Compra

En todo contrato de opción de compra, intervienen dos figuras principales, cada una con roles y obligaciones específicas:

  • El Concedente o Prominente: Es la parte que concede la facultad de opción. En el contexto de una opción de compra, es el propietario del bien y, por tanto, el futuro vendedor. Su principal obligación es mantener la oferta de venta durante el plazo estipulado y no disponer del bien en favor de terceros.
  • El Optante: Es la parte a quien se le concede la facultad de decidir sobre la celebración o no del contrato de compraventa. Es, por tanto, el futuro comprador. Su derecho es exclusivo y discrecional, y su decisión de ejercer la opción perfecciona la compraventa.

Efectos que Produce la Opción de Compra Cuando se Ejercita

La esencia del contrato de opción de compra radica en el momento de su ejercicio. Como bien lo describe la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2010, el precontrato de opción es aquel por el que una de las partes atribuye a la optante el derecho de decidir la puesta en vigor de un contrato principal. Por tanto, el efecto más trascendental que se produce cuando el optante ejercita su derecho es la perfección automática del contrato principal de compraventa.

En el instante en que el optante declara su voluntad de ejercer la opción, el precontrato se transforma, y la otra parte, el concedente, tiene el deber jurídico de celebrar efectivamente el contrato de compraventa. Esta declaración de voluntad es suficiente para que el contrato de compraventa quede firme, perfecto y en estado de ejecución, siendo obligatorio para el concedente. No se requiere de una nueva actividad posterior de las partes para desarrollar las bases contractuales; basta con la manifestación de la voluntad del optante.

La jurisprudencia ha sido constante en este punto. Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 3 de abril de 2006, subraya que, una vez ejercitada la opción oportunamente, esta se extingue y queda consumada, perfeccionándose automáticamente el contrato de compraventa. El optatario o concedente no puede hacer nada para frustrar su efectividad, pues basta con que el optante le haya comunicado la voluntad de ejercitar su derecho de opción.

La Importancia Vital del Plazo en la Opción de Compra

La opción de compra es, por su propia naturaleza, esencialmente temporal. El plazo es un elemento definitorio y crítico de este tipo de contrato. La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2009 es contundente al respecto: “transcurrido el referido plazo, la opción queda extinguida y el comprador pierde su derecho”.

¿Cómo se registra el importe de una opción de compra?
Si por el contrario se dieran las circunstancias necesarias para considerar que la opción de compra adquirida tiene un valor económico, el importe de la misma se registrará en el activo del balance de acuerdo con su destino.

Esto significa que el optante solo puede ejercer su derecho dentro del lapso de tiempo previamente acordado. Si el plazo vence sin que el optante haya manifestado su voluntad de comprar, la opción caduca y pierde toda vigencia. Como añade la sentencia de 5 de junio de 2003, “si se ejercita la opción de compra, aparece la compraventa; pero ésta no nace si, al no ejercitar la acción en el plazo previsto, queda caducada”.

Es fundamental la observancia estricta de los pactos suscritos por las partes, conforme al artículo 1255 del Código Civil. Esto implica que, si las partes han acordado que el ejercicio de la opción requiere el pago o la consignación de un determinado precio, así debe cumplirse. Sin este requisito adicional, aunque la intención de ejercer la opción exista, no se considerará materializado el derecho.

Requisitos Esenciales del Contrato de Opción de Compra: Objeto, Precio y Plazo

Para que un contrato de opción de compra sea válido y eficaz, la doctrina y la jurisprudencia, como la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2000, establecen la necesidad de que concurran ciertos requisitos esenciales, que deben estar perfectamente determinados desde el momento de la firma del precontrato:

  • El Objeto: El bien sobre el que recae la opción de compra debe estar perfectamente identificado y determinado. No puede haber ambigüedad sobre qué es lo que se podrá comprar en el futuro.
  • El Precio: El precio de la futura compraventa debe ser fijo y determinado, o al menos determinable sin necesidad de un nuevo acuerdo entre las partes. Este es el importe que el optante deberá pagar si decide ejercer su derecho.
  • El Plazo: Como ya se ha mencionado, el tiempo durante el cual el optante puede ejercer su derecho es un elemento crucial. Debe ser un plazo cierto y concreto.

Además de estos requisitos, es una característica inherente a la opción de compra que el concedente se obligue a no vender a nadie más el bien durante el plazo estipulado. Su compromiso es mantener el bien disponible para el optante, lo que implica una inmovilización de su propiedad a cambio de la potencial futura venta y, en muchos casos, del pago de una prima.

Distinciones y Contabilización de la Opción de Compra

Es importante distinguir la opción de compra de otras figuras contractuales. A diferencia de un simple “pactum de contrahendo” (pacto para contratar), donde las partes se comprometen a negociar un futuro contrato, en la opción de compra, la compraventa futura ya está plenamente configurada. Solo depende de la voluntad del optante que se perfeccione o no. Esto es lo que la hace tan potente: la expresión de voluntad del optante basta para que el contrato de compraventa quede firme y sea ejecutable.

La contabilización de una opción de compra es un aspecto relevante, especialmente para las empresas. El tratamiento contable varía según la perspectiva de quien la adquiere (el optante) y quien la concede (el concedente).

Contabilización para el Optante (quien adquiere la opción):

Cuando el optante abona una cantidad por el derecho a ejercer una opción de compra, el tratamiento contable dependerá de la seguridad en el ejercicio de dicha opción, siguiendo el principio de prudencia. Si existen dudas razonables sobre si se ejercerá la opción o si tiene un valor económico transmisible, el importe entregado se tratará como un gasto del ejercicio. Sin embargo, si se cumplen las circunstancias para considerar que la opción tiene un valor económico claro y hay una alta probabilidad de ejercicio, el importe se registrará en el activo del balance. Si finalmente se ejecuta la opción, dicho importe pasará a formar parte del valor del bien adquirido, siempre y cuando no supere el valor de mercado del activo.

¿Qué es la opción de compra?
¿En qué consiste la opción de compra? El contrato paradigmático en nuestro Derecho, cuyo estatuto jurídico sirve, desde el punto de vista dogmático, para explicar la doctrina general de los contratos, es el de compraventa, regulado en los artículos 1445 y siguientes del Código Civil.

Contabilización para el Concedente (quien otorga la opción):

La empresa que concede la opción de compra y recibe la prima deberá reflejar este importe en el pasivo del balance. Este importe se considerará un ingreso en dos posibles momentos:

  • Cuando la opción se ejecute por el optante, en cuyo caso la operación global (la venta del bien) se contabilizará conjuntamente.
  • Cuando venza el plazo previsto para su ejecución sin que la opción haya sido ejercida. En este caso, la prima se libera del pasivo y se reconoce como ingreso, ya que el concedente ha cumplido su parte (inmovilizar el bien) y el optante no ha ejercido su derecho.

Esta distinción contable es crucial para reflejar adecuadamente la situación financiera de ambas partes y la naturaleza de la prima, que funciona como una contraprestación por el bloqueo del bien en beneficio del optante.

Tabla Comparativa: Compraventa Directa vs. Opción de Compra

Para clarificar aún más las particularidades de la opción de compra, comparemos sus características con las de un contrato de compraventa directa:

CaracterísticaContrato de Compraventa DirectaContrato de Opción de Compra
NaturalezaContrato principal, bilateral y perfeccionado desde el acuerdo.Precontrato, unilateral (inicialmente), otorga un derecho a futuro.
ObligatoriedadAmbas partes (vendedor y comprador) están obligadas a cumplir la venta.Solo el concedente está obligado a mantener la oferta; el optante decide si compra o no.
Flexibilidad para el CompradorBaja, se adquiere la obligación de compra inmediatamente.Alta, permite un período de reflexión y decisión sin obligación de compra.
Riesgo para el VendedorBajo, la venta se concreta de inmediato.Alto, inmoviliza el bien sin garantía de que la venta se concrete.
Pago InicialUsualmente arras o parte del precio de la compraventa.Prima (pago por el derecho de opción, a menudo no reembolsable si no se ejerce).
FinalizaciónCon la entrega del bien y el pago total del precio.Con el ejercicio de la opción (perfeccionando la compraventa) o el vencimiento del plazo.

Preguntas Frecuentes sobre la Opción de Compra

¿Qué sucede si el optante no ejerce la opción dentro del plazo?

Si el optante no ejerce su derecho dentro del plazo estipulado, la opción de compra caduca automáticamente. Esto significa que pierde el derecho a adquirir el bien bajo las condiciones pactadas y, generalmente, también pierde la prima que haya pagado por la concesión de dicho derecho. El concedente queda liberado de su obligación de mantener la oferta y puede disponer libremente del bien.

¿La prima pagada por la opción de compra es siempre no reembolsable?

En la mayoría de los casos, la prima es una contraprestación por la concesión del derecho de opción y por la inmovilización del bien por parte del concedente. Por tanto, si el optante decide no ejercer la opción, la prima suele ser no reembolsable, ya que el concedente ha cumplido su parte al mantener el bien disponible. Sin embargo, las partes pueden pactar condiciones diferentes, aunque lo habitual es que se pierda si no se ejerce la opción, tal como lo indica la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2020.

¿Es posible inscribir el contrato de opción de compra en el Registro de la Propiedad?

Sí, el derecho de opción de compra puede ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria. La inscripción otorga al derecho de opción eficacia frente a terceros, lo que significa que si el concedente intentara vender el bien a otra persona durante el plazo de la opción, el optante con el derecho inscrito podría hacer valer su preferencia y exigir la compraventa.

¿El contrato de opción de compra es siempre unilateral?

Inicialmente, la opción de compra es unilateral en el sentido de que solo el concedente queda obligado a mantener la oferta. El optante tiene la libertad de decidir si ejerce o no el derecho. Sin embargo, una vez que el optante manifiesta su voluntad de ejercer la opción, el precontrato se transforma en un contrato de compraventa bilateral, donde ambas partes adquieren obligaciones recíprocas (el vendedor a entregar el bien y el comprador a pagar el precio).

Conclusión

El contrato de opción de compra es una figura jurídica de gran utilidad, que ofrece flexibilidad y seguridad en operaciones de compraventa futuras. Al entender que se trata de un precontrato que otorga un derecho exclusivo al optante durante un plazo determinado, se comprende la trascendencia de su ejercicio. Cuando la opción se ejercita, la compraventa se perfecciona automáticamente, creando obligaciones legales ineludibles para el concedente. La estricta observancia de los requisitos de objeto, precio y plazo, así como la correcta gestión de la prima, son clave para el éxito de esta operación. Dominar los entresijos de la opción de compra es fundamental para cualquier persona o empresa que busque optimizar sus estrategias de adquisición o venta de bienes, brindando un margen de maniobra invaluable en el dinámico mercado actual.

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