¿Qué pasa si el arrendatario no ejerce el derecho de tanteo?

Adquisición Preferente en Arrendamientos: Guía Completa

04/03/2017

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Cuando un propietario decide vender un inmueble que tiene arrendado, el inquilino no está desamparado. La legislación española, a través de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR), concede al arrendatario un conjunto de derechos conocidos como derechos de adquisición preferente. Estos derechos, el de tanteo y el de retracto, son herramientas fundamentales que permiten al arrendatario tener la primera opción para adquirir la propiedad arrendada en caso de venta, garantizando así una mayor estabilidad y protección frente a terceros compradores. Comprender a fondo estos mecanismos es crucial tanto para arrendadores como para arrendatarios, ya que su correcta aplicación o incumplimiento puede tener importantes consecuencias legales.

¿Quién puede ejercer el derecho de tanteo y retracto?
Pregunta: ¿Quién puede ejercer el derecho de tanteo y retracto? Respuesta: Por lo general, el derecho de tanteo y retracto puede ser ejercido por los vecinos o comuneros de una propiedad, el arrendatario del inmueble o alguna entidad pública. Pregunta: ¿Cuándo se puede ejercer el derecho de tanteo y retracto?
Índice de Contenido

¿Qué es el Retracto Arrendaticio Urbano?

El retracto arrendaticio urbano es un derecho de adquisición preferente que la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) otorga al arrendatario, ya sea de vivienda (artículo 25 LAU) o para uso distinto del de vivienda (artículo 31 LAU). Este derecho surge cuando el inmueble arrendado es objeto de una transmisión onerosa a un tercero, es decir, una venta.

Este derecho de adquisición preferente se desdobla en dos figuras principales:

  • Derecho de Tanteo: Es la facultad del arrendatario de adquirir la finca arrendada antes de que se formalice la venta a un tercero. Para ello, el arrendador debe notificar al arrendatario su decisión de vender, indicando el precio y todas las demás condiciones esenciales de la transmisión. El arrendatario dispone de un plazo de treinta días naturales, contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación fehaciente, para ejercerlo. Si no lo ejerce en este plazo, pierde la oportunidad de tanteo. Es importante destacar que los efectos de esta notificación caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.
  • Derecho de Retracto: Opera de forma subsidiaria al tanteo. Este derecho se activa cuando el arrendador no ha realizado la notificación previa de venta, o si la ha hecho, pero omite alguno de los requisitos esenciales (precio, condiciones) o si el precio efectivo de la compraventa resulta inferior o las condiciones menos onerosas de lo inicialmente comunicado. En estos casos, el arrendatario tiene el derecho de subrogarse en la posición del comprador. El plazo para ejercitar el derecho de retracto es también de treinta días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación fehaciente que el adquirente (el nuevo propietario) debe hacer al arrendatario, comunicándole las condiciones esenciales de la compraventa y entregándole copia de la escritura o documento en que se formalizó. La constancia de estas notificaciones es un requisito esencial para que la transmisión pueda ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

La Renuncia al Derecho de Adquisición Preferente en Arrendamientos Urbanos

La Ley 4/2013, de 4 de junio, introdujo una modificación significativa en el artículo 25.8 de la LAU, permitiendo a las partes pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente. Es decir, que el inquilino puede renunciar a su derecho de tanteo y retracto al firmar el contrato de arrendamiento.

Sin embargo, incluso si se ha pactado esta renuncia, la ley impone una obligación al arrendador: debe comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa. Esta comunicación no es para que el arrendatario ejerza el tanteo o retracto (pues ha renunciado a ellos), sino para que tenga conocimiento de la situación y pueda tomar las medidas oportunas si lo considera necesario.

Excepciones a los Derechos de Tanteo y Retracto en Arrendamientos Urbanos

El artículo 25.7 de la LAU establece ciertas situaciones en las que no habrá lugar a los derechos de tanteo y retracto. Estas excepciones se centran principalmente en las ventas conjuntas:

  • Cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble.
  • Cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios la totalidad de los pisos y locales del inmueble a un mismo comprador.

Sin embargo, si en el inmueble solo existiera una vivienda, el arrendatario sí tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.

Es importante mencionar que hubo un breve período (desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el 22 de enero de 2019) en que el RDLey 21/2018 intentó modificar esta excepción, permitiendo a la Administración un derecho de tanteo y retracto sobre la totalidad del inmueble en estos casos de venta conjunta. No obstante, este RDLey fue derogado al no ser convalidado por el Congreso de los Diputados. Posteriormente, el RDLey 7/2019, de 1 de marzo (aplicable a contratos suscritos a partir del 6 de marzo de 2019), recuperó la excepción original, aunque manteniendo la salvedad de que la normativa territorial de vivienda pueda prever un derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración. En resumen, la excepción de venta conjunta sigue vigente, salvo disposición autonómica en contra para la Administración.

La Importancia de la Notificación Fehaciente

La jurisprudencia, incluyendo sentencias del Tribunal Supremo, ha reiterado la vital importancia de que las notificaciones (tanto la de intención de venta como la de venta ya realizada) se realicen de forma fehaciente. Esto significa que deben ser por un medio que permita dejar constancia de su contenido, de la fecha en que se realizaron y de que fueron recibidas por el arrendatario (por ejemplo, burofax con acuse de recibo y certificación de contenido). La finalidad es asegurar el completo conocimiento por parte del arrendatario de las condiciones esenciales de la venta, lo que es un presupuesto previo y necesario para que pueda tomar la decisión de ejercer su derecho de adquisición preferente.

Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas, es indispensable justificar que se han realizado las notificaciones con los requisitos que la ley establece. Si la vivienda vendida no estuviese arrendada, el vendedor deberá declararlo así en la escritura, bajo pena de falsedad en documento público.

Arrendamientos para Usos Distintos del de Vivienda

Para los arrendamientos de locales de negocio, oficinas o cualquier otro uso distinto del de vivienda, el artículo 31 de la LAU establece que, salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el artículo 25 LAU (es decir, los derechos de tanteo y retracto) será de aplicación. Esto significa que, al igual que en las viviendas, el arrendatario tendrá estos derechos de adquisición preferente, a menos que haya pactado expresamente la renuncia a los mismos. Si el local ha sido subarrendado, el derecho de adquisición preferente le corresponde al arrendatario principal, no al subarrendatario.

Contratos de Arrendamiento Anteriores a la LAU de 1994

Es fundamental tener en cuenta que la legislación aplicable a los derechos de tanteo y retracto es la que estaba vigente en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento, y no la del momento en que se produce la venta. Las disposiciones transitorias de la Ley 29/1994 así lo establecen. Por ejemplo, un contrato de arrendamiento de 1958 se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 en lo referente al retracto, con sus propios plazos y condiciones (como los 60 días de caducidad que establecía el artículo 48.2 de dicha ley anterior).

Tabla Comparativa: Tanteo vs. Retracto Urbano

CaracterísticaDerecho de TanteoDerecho de Retracto
Momento de ejercicioAntes de la venta a un terceroDespués de la venta a un tercero
NotificaciónDel arrendador, de su intención de vender y condicionesDel adquirente (nuevo propietario), de la venta ya realizada y sus condiciones
Plazo de ejercicio30 días naturales desde notificación fehaciente30 días naturales desde notificación fehaciente
Condiciones de activaciónComunicación de la intención de venta y sus condicionesFalta de notificación, notificación defectuosa, o venta en condiciones más ventajosas
EfectoPermite adquirir la finca en las mismas condiciones antes de la ventaPermite subrogarse en la posición del comprador una vez realizada la venta

¿Qué es el Retracto Arrendaticio Rústico?

La Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (LAR), modificada por la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, regula el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones inter vivos de fincas rústicas arrendadas. A diferencia de los arrendamientos urbanos, este derecho se aplica a todo tipo de transmisión onerosa (venta, donación, aportación a sociedad, permuta, adjudicación en pago, etc.) de la nuda propiedad, porción determinada o participación indivisa.

Este derecho está reservado al arrendatario que tenga la condición de agricultor profesional o sea una de las entidades a las que se refiere el artículo 9.2 LAR (sociedades cooperativas, etc.).

Plazos y Ejercicio del Derecho Rústico

Al igual que en los arrendamientos urbanos, existe el derecho de tanteo y el de retracto:

  • Derecho de Tanteo Rústico: El transmitente debe notificar de forma fehaciente al arrendatario su propósito de enajenar, indicando los elementos esenciales del contrato (y una estimación justa si no hay precio). El arrendatario tiene un plazo de 60 días hábiles desde la recepción de la notificación para ejercer su derecho de adquirir la finca en el mismo precio y condiciones, notificándolo fehacientemente al enajenante.
  • Derecho de Retracto Rústico: Si el arrendador no realiza la notificación previa, o si las condiciones de la enajenación no corresponden exactamente con las contenidas en la notificación previa, el arrendatario tendrá derecho de retracto. Este derecho puede ser ejercitado durante un plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha en que, por cualquier medio, hubiera tenido conocimiento de la transmisión (en caso de falta de notificación) o a partir de la notificación fehaciente de la escritura de enajenación (en caso de notificación defectuosa o cambio de condiciones). La notificación de la escritura de enajenación es imprescindible para inscribir la adquisición en el Registro de la Propiedad.

Excepciones a los Derechos de Tanteo y Retracto en Arrendamientos Rústicos

El artículo 22.5 LAR establece las siguientes excepciones a los derechos de adquisición preferente:

  • En las transmisiones a título gratuito cuando el adquirente sea descendiente o ascendiente del transmitente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o su cónyuge.
  • En la permuta de fincas rústicas cuando se realice para agregar una de las fincas permutadas y siempre que los predios que se permutan sean inferiores a 10 hectáreas de secano o 1 hectárea de regadío.

Preferencia de Derechos en Arrendamientos Rústicos

Los derechos de tanteo y retracto del arrendatario rústico son preferentes a cualquier otro derecho de adquisición, con una única excepción: el retracto de colindantes del artículo 1523 del Código Civil. Este último prevalecerá cuando tanto la finca objeto del retracto como la colindante que lo fundamente no excedan de una hectárea.

Situaciones Especiales en Arrendamientos Rústicos

  • Aprovechamientos diversos: Si una finca tiene varios aprovechamientos arrendados a distintos inquilinos, el derecho de tanteo y retracto corresponderá al arrendatario del aprovechamiento principal. Si hay varios aprovechamientos principales, se otorgará al arrendatario que sea joven agricultor, y si hay más de uno con esta condición, al más antiguo en el arrendamiento.
  • Varios arrendatarios de partes de la finca: Si hay varios arrendatarios de diferentes partes de una misma finca, se deben cumplir las obligaciones de notificación con cada uno. Cada arrendatario puede ejercer el derecho de tanteo y retracto por la proporción que tenga arrendada. Si alguno no lo ejerce, cualquiera de los demás puede hacerlo, siendo preferente el agricultor joven y, en su defecto, o si son varios, el más antiguo.

Contratos de Arrendamiento Anteriores a la LAR de 2003

Al igual que en los arrendamientos urbanos, en los rústicos la ley aplicable al retracto es la vigente en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento, y no la de la venta. Así lo establece la disposición transitoria primera de la Ley 49/2003.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes sobre los derechos de tanteo y retracto:

¿Cuál es la diferencia principal entre el tanteo y el retracto?

La diferencia clave radica en el momento de su ejercicio. El tanteo se ejerce antes de que se realice la venta a un tercero, dándole al arrendatario la oportunidad de comprar primero. El retracto se ejerce después de la venta, permitiendo al arrendatario subrogarse en el lugar del comprador si no se le notificó correctamente o si las condiciones de venta fueron engañosas.

¿Qué significa una notificación fehaciente?

Una notificación fehaciente es aquella que se realiza por un medio que permite dejar constancia probatoria de su contenido, de la fecha en que se emitió y de su recepción por el destinatario. Ejemplos comunes incluyen el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o la entrega de la copia de la escritura de compraventa.

¿Puedo renunciar a mi derecho de tanteo y retracto?

Sí, en los arrendamientos urbanos, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite que las partes pacten expresamente la renuncia del arrendatario a estos derechos. En los arrendamientos rústicos, también es posible la renuncia, salvo pacto en contrario.

¿Qué ocurre si el arrendador no me notifica la venta o lo hace de forma incorrecta?

Si el arrendador no realiza la notificación de la venta o lo hace de forma incorrecta (por ejemplo, omite el precio o las condiciones esenciales), o si el precio final de la venta es inferior o las condiciones menos onerosas de lo que se le comunicó, el arrendatario podrá ejercer el derecho de retracto en los plazos establecidos, una vez tenga conocimiento de la venta y sus condiciones reales.

¿Qué derechos prevalecen si hay varias personas interesadas en el retracto?

En arrendamientos urbanos, el derecho de tanteo o retracto del arrendatario tiene preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento. En arrendamientos rústicos, el derecho del arrendatario es preferente excepto sobre el retracto de colindantes bajo ciertas condiciones (finas de menos de una hectárea).

Los derechos de tanteo y retracto son mecanismos legales de gran valor para el arrendatario, proporcionando una capa de protección y una oportunidad de consolidar su situación en el inmueble arrendado. Conocer estos derechos, sus plazos y las condiciones para su ejercicio es fundamental para cualquier persona involucrada en un contrato de arrendamiento, asegurando así que se respeten sus intereses en caso de una posible transmisión de la propiedad.

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