07/10/2018
Recibir un laudo arbitral no favorable puede generar incertidumbre y la necesidad de entender las vías legales disponibles. A diferencia de las sentencias judiciales, los laudos arbitrales tienen un régimen de impugnación muy específico y limitado. Comprender el plazo, las causas y la interpretación judicial de estas vías es fundamental para quienes buscan anular un laudo. En este artículo, desglosaremos los supuestos en los que se puede anular un laudo arbitral, la interpretación jurisprudencial y otros aspectos clave para navegar este proceso.

El arbitraje se ha consolidado como un mecanismo de solución de controversias extrajudicial, al que las partes se someten, en la mayoría de los casos, de forma voluntaria. Esta naturaleza voluntaria y extrajudicial es precisamente lo que confiere al arbitraje su carácter de instancia única, limitando drásticamente las posibilidades de recurso contra el laudo resultante. A pesar de estas limitaciones, el resultado del arbitraje posee una fuerza equivalente a la de una sentencia judicial, con efectos de cosa juzgada y ejecutiva, lo que subraya la importancia de conocer las excepcionales vías de impugnación.
- Plazo para Anular un Laudo Arbitral: Dos Meses Cruciales
- Causas de Anulación de un Laudo Arbitral: Un Análisis Detallado
- La Interpretación Jurisprudencial: El Orden Público como Causa Abierta
- Acción de Anulación vs. Recurso: Precisiones Terminológicas y sus Implicaciones
- Legitimación para Ejercitar la Acción de Anulación
- Impacto de la Anulación en la Validez del Convenio Arbitral
- ¿Es posible renunciar a la acción de anulación?
- Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Anulación de Laudos Arbitrales
Plazo para Anular un Laudo Arbitral: Dos Meses Cruciales
Una de las preguntas más apremiantes al considerar la impugnación de un laudo arbitral es el plazo disponible para hacerlo. La Ley de Arbitraje española (Ley 60/2003) es clara al respecto: la acción de anulación de un laudo arbitral debe ejercitarse dentro de un plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Este plazo es de vital importancia, ya que su incumplimiento impide la posibilidad de impugnación.
Es crucial entender la naturaleza de este plazo. Según la jurisprudencia, el plazo de dos meses para interponer la acción de anulación tiene una naturaleza civil o sustantiva, no procesal. Esto implica que se computa de fecha a fecha, tal como lo establece el artículo 5 del Código Civil. Al ser un plazo de caducidad, no es susceptible de interrupción ni suspensión, y no deben excluirse los días festivos ni el mes de agosto. El cómputo comienza desde el día siguiente a la notificación del laudo arbitral. Si el último día del plazo fuera festivo en el lugar de la recepción o comunicación, se prorroga hasta el siguiente día hábil. Esta rigidez busca garantizar la seguridad jurídica del laudo y la pronta resolución de la controversia.
La razón de esta naturaleza sustantiva es limitar el tiempo de ejercicio del derecho, valorando la necesidad de que las situaciones jurídicas afectadas no permanezcan indefinidamente sometidas a revisión. Como ha señalado el Tribunal Supremo, la caducidad busca que el legislador limite el tiempo de ejercicio de un derecho, porque valora la conveniencia de que las situaciones jurídicas afectadas estén solo temporalmente sometidas a la posibilidad de revisión. Por ello, que se produzca o no la caducidad depende del hecho objetivo de la falta de ejercicio del derecho en el tiempo establecido.
Ejemplo Práctico: El caso del Señor Xuan
La empresa XYZ, con sede en Lisboa (Portugal), ha estado litigando en un procedimiento de arbitraje con el señor Xuan, una persona física de nacionalidad china y también española residente en Marbella (España). El objeto del arbitraje era la vulneración de un secreto comercial que el señor Xuan había desvelado a favor de la compañía actual para la que trabaja. Se ha dictado un laudo arbitral, y ahora el señor Xuan quiere ejercer una acción de nulidad ante tribunales españoles. Se plantea qué plazo tendría para interponer la acción de anulación y qué sucede en su caso particular porque ha solicitado la asistencia jurídica gratuita. ¿Ese plazo se ampliaría?
Solución: El Señor Xuan dispone de dos meses para interponer la acción de anulación. Este plazo se computa desde la notificación del laudo arbitral. Si el laudo se ha ampliado o modificado, será desde el momento en que se notifica esa modificación o ampliación del laudo a las partes. Como se mencionó, este plazo de dos meses es de caducidad y no puede interrumpirse o suspenderse. Sin embargo, en el caso particular de que el señor Xuan haya solicitado el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Letrado de la Administración de Justicia puede suspender el plazo para interponer la acción hasta que se conceda o deniegue este derecho (artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita). Esto constituye una excepción específica a la regla general de la caducidad, prevista para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Causas de Anulación de un Laudo Arbitral: Un Análisis Detallado
La Ley de Arbitraje española (Ley 60/2003) establece en su artículo 41 un listado taxativo de causas por las cuales un laudo arbitral puede ser anulado. Es importante destacar que estas causas son numerus clausus, es decir, solo se puede invocar una de las razones explícitamente recogidas en la ley. La parte solicitante es responsable de alegar y probar alguno de los siguientes hechos:
- Inexistencia o Invalidez del Convenio Arbitral: La base del arbitraje es el acuerdo de las partes. Si este acuerdo no existe o es nulo, el laudo carece de fundamento.
- Falta de Notificación o Imposibilidad de Defensa: Si una de las partes no fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no pudo, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos, se vulnera su derecho de defensa.
- Exceso de Decisión de los Árbitros (Ultra Petita): Los árbitros han resuelto sobre cuestiones que no fueron sometidas a su decisión. Su competencia está limitada a lo que las partes les han encomendado.
- Irregularidades en la Designación de Árbitros o Procedimiento: Si la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se ajustaron al acuerdo entre las partes (salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de la Ley de Arbitraje), o, a falta de acuerdo, no se ajustaron a esta ley.
- Cuestiones no Susceptibles de Arbitraje: Los árbitros han resuelto sobre cuestiones que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de arbitraje según la ley (por ejemplo, ciertos asuntos de derecho público o de familia).
- Laudo Contrario al Orden Público: Esta es la causa más invocada y la que ha generado mayor desarrollo jurisprudencial, ya que es la única con un carácter más abierto. Se refiere a la vulneración de principios esenciales del ordenamiento jurídico.
Para llevar a cabo la impugnación del laudo arbitral, la demanda de anulación deberá presentarse acompañada de los documentos justificativos de la alegación de alguna de estas causas.
Tabla Comparativa de Causas de Anulación
| Causa de Anulación | Descripción | Implicación Principal |
|---|---|---|
| Inexistencia / Invalidez del Convenio Arbitral | El acuerdo para arbitrar es nulo o nunca existió. | El arbitraje carecía de base legal. |
| Falta de Notificación / Defensa | Una parte no pudo defenderse adecuadamente. | Vulneración del derecho fundamental a la defensa. |
| Exceso de Decisión (Ultra Petita) | Los árbitros fallaron sobre asuntos no planteados. | Excedieron su mandato arbitral. |
| Irregularidades Procedimentales | El proceso o la designación no siguió el acuerdo/ley. | Vicios formales en el desarrollo del arbitraje. |
| Cuestiones no Arbitrables | El objeto del laudo no podía someterse a arbitraje. | El fondo del asunto no es legalmente arbitrable. |
| Contrario al Orden Público | El laudo vulnera principios fundamentales del derecho. | Infracción de principios esenciales del sistema jurídico. |
La Interpretación Jurisprudencial: El Orden Público como Causa Abierta
La causa de anulación más común y que ha generado mayor debate y desarrollo jurisprudencial es la de que el laudo sea "contrario al orden público". Su carácter "abierto" ha obligado a los tribunales a pronunciarse sobre su alcance, destacando la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional el 15 de febrero de 2021.
Esta sentencia resolvió un recurso de amparo promovido contra una Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta última había declarado la nulidad de unos laudos al apreciar la infracción del orden público alegada por la demandante, basándose en una supuesta arbitrariedad por falta de motivación suficiente (el laudo no respondía a todas las cuestiones ni valoraba las pruebas en su integridad).
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021 sigue una línea de continuidad respecto de sus sentencias anteriores, marcando un hito en la interpretación del concepto de orden público en el ámbito arbitral. Establece que el orden público se constituye por un conjunto de principios jurídicos, públicos, privados, políticos, morales y económicos que son absolutamente obligatorios para conservar la sociedad. Dispone que el orden público comprende los derechos fundamentales y las libertades garantizados por la Constitución, así como otros principios esenciales indisponibles por exigencia constitucional.
Un punto crucial de esta sentencia es su pronunciamiento sobre la motivación de los laudos. El Tribunal establece que la motivación de los laudos es un aspecto puramente legal, y no deriva directamente del artículo 24.1 de la Constitución (que garantiza la tutela judicial efectiva y el derecho a una resolución motivada en el ámbito judicial). La motivación de los laudos no exige un razonamiento exhaustivo en todas las cuestiones planteadas por las partes. Hace referencia al artículo 37.4 de la Ley de Arbitraje, que únicamente recoge que el laudo será siempre motivado, pero no impone que el árbitro deba disponer sobre todos los argumentos presentados ni que deba indicar todas las pruebas en las que se ha basado. Tan solo exige que el laudo exponga los fundamentos que sustentan la decisión del árbitro. Esto significa que la exigencia de motivación en el arbitraje es menos estricta que en el ámbito judicial.
El Constitucional dispone que solo se pueden analizar posibles errores in procedendo, es decir, errores procesales que afectan derechos fundamentales, como el derecho de igualdad o defensa. O, cuando el laudo no tenga suficiente motivación (según lo mencionado anteriormente), infrinja normas legales imperativas o vulnere la intangibilidad de una resolución firme anterior. Esta interpretación restringe la intervención judicial a aspectos formales y de garantía de derechos fundamentales, evitando que la acción de anulación se convierta en una segunda instancia.
Posteriormente a esta sentencia, ha habido otras dos Sentencias del Tribunal Constitucional, ambas de fecha 15 de marzo de 2021, que han confirmado la línea interpretativa de la Sentencia del 15 de febrero de 2021. Esto refuerza la posición del TC de limitar el control judicial sobre los laudos arbitrales, promoviendo la seguridad jurídica y la autonomía del arbitraje.
Acción de Anulación vs. Recurso: Precisiones Terminológicas y sus Implicaciones
Es importante ser preciso con la terminología. Aunque coloquialmente se hable de "recurrir" un laudo, la palabra "recurso" no es técnicamente correcta para hacer referencia a la acción de anulación. Esta acción no es un recurso propiamente dicho, no es una segunda instancia donde se puedan revisar aspectos de fondo o el Derecho aplicado al arbitraje. Es una vía excepcional donde se controla si el arbitraje celebrado es válido y si su laudo puede ser jurídicamente eficaz.
De hecho, la Ley de Arbitraje española así lo considera, ya que en ningún momento, ni en su exposición de motivos ni en su articulado, hace referencia a la palabra "recurso". La Ley utiliza el término "acción de anulación", lo que subraya su carácter extraordinario y su función de control formal, no de revisión de fondo. La acción de anulación es un control formal que se realiza sobre el laudo, verificando su eficacia formal, y sus motivos son prácticamente los mismos que los de denegación del exequátur de laudos extranjeros. Es un juicio externo; el juez no corrige las deficiencias u omisiones que pueda presentar el laudo, sino que lo anula o no. La sentencia judicial que resuelve sobre la acción de nulidad no se puede recurrir (artículo 42 de la Ley de Arbitraje española), salvo la posibilidad de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si se invoca la lesión de un derecho fundamental.
Legitimación para Ejercitar la Acción de Anulación
La acción de anulación de un laudo arbitral no puede ser ejercitada por cualquiera. La Ley de Arbitraje establece quiénes están legitimados para iniciar este procedimiento. Principalmente, puede ser ejercitada por las partes del arbitraje que se vieron afectadas por el laudo. Además, en algunos casos excepcionales, un tercero que demuestre un legítimo interés en la disputa que se ha resuelto mediante el arbitraje también podría estar legitimado.

Es fundamental señalar quiénes no pueden ejercitar esta acción. Los árbitros, por ejemplo, no pueden ejercitar la acción de nulidad. Su rol es el de resolver la controversia de manera imparcial, y no pueden tener ningún interés en la solución de la misma una vez dictado el laudo. Su imparcialidad se lo impediría, como ha señalado el Auto del Tribunal Constitucional 226/1993, de 28 de octubre de 1993. Asimismo, la acción de nulidad no puede ir dirigida contra el tribunal arbitral, ya que los árbitros son los que dictan el laudo, no son parte en la controversia posterior sobre su validez.
Impacto de la Anulación en la Validez del Convenio Arbitral
En el caso de que se estime la anulación de un laudo, surge una cuestión crucial: ¿qué autoridad, judicial o arbitral, tiene competencia para resolver el fondo del asunto? La respuesta depende fundamentalmente del motivo por el que se ha anulado el laudo arbitral.
Si el motivo de la anulación es la inexistencia o invalidez del convenio arbitral, al no existir la esencia misma del inicio del arbitraje (la voluntad de las partes de someterse a él), se podría señalar que la controversia debería resolverse en vía judicial. En este escenario, la base contractual del arbitraje se considera inexistente o viciada desde el principio, lo que devuelve la competencia a los tribunales estatales.
Sin embargo, si el motivo de anulación del laudo es, por ejemplo, porque la designación de los árbitros no se ajustó a lo pactado previamente por las partes, o por irregularidades en el procedimiento que no afecten la validez del convenio arbitral en sí, se podría afirmar que lo adecuado sería que el fondo del asunto se resolviera nuevamente por un tribunal arbitral. La clave aquí es que si las partes han decidido en un primer momento solucionar su controversia mediante el arbitraje y el convenio arbitral es válido, debería primar su eficacia (artículo 37.2 de la Ley de Arbitraje española). En estos casos, la anulación se refiere a un vicio en el proceso o en la composición del tribunal, pero no en la voluntad de las partes de arbitrar.
Ejemplo Práctico: El caso Communication SOPT vs. Phony
La empresa Communication SOPT, una empresa holandesa, y la empresa española Phony tuvieron una controversia por el pago de unos servicios y acudieron a un arbitraje privado internacional desarrollado en España. Una vez dictado el laudo, la empresa holandesa interpuso una acción de nulidad basándose en que la cláusula arbitral fue firmada por un representante de Phony que no tenía capacidad para obligar a la empresa española, y que, por tanto, esa cláusula arbitral no era válida. El Tribunal Superior de Justicia que conoce sobre la acción de anulación le da la razón a Communication SOPT.
Solución: La anulación del laudo se debe a la invalidez del convenio arbitral, ya que una de las partes no tenía capacidad para celebrarlo. Por lo tanto, debido a que el motivo es la invalidez del convenio arbitral, lo más pertinente sería que el fondo del asunto se resolviera en vía judicial, dado que la base misma del arbitraje (el acuerdo de las partes) se considera nula.
¿Es posible renunciar a la acción de anulación?
La posibilidad de que las partes renuncien a la acción de nulidad es un aspecto que ha generado debate en la doctrina. En primer lugar, es necesario analizar si esta cuestión se desarrolla en el derecho del ordenamiento donde ha tenido lugar el arbitraje. La Ley de Arbitraje española no prevé una renuncia general ni tampoco una renuncia específica para los laudos dictados fuera del territorio español.
El segundo aspecto a resolver, apuntado por la doctrina, es cómo debe entenderse la acción de anulación: si como una acción dependiente de la jurisdicción o si es una acción vinculada al arbitraje. Si se considera la acción de anulación como un aspecto relacionado con la jurisdicción, la acción de nulidad se entiende como un "recurso" (aunque en puridad no lo sea), y por lo tanto, no cabría hablar de renuncia. Esto es así porque estaría relacionado con el artículo 24 de la Constitución Española, que establece que el acceso al recurso es un derecho fundamental debido a que es una manifestación de la tutela judicial efectiva. Esta es la tesis que sigue el Tribunal Supremo español (STS de 10 de marzo de 1986).
En cambio, si se considera que la acción de nulidad es parte del arbitraje y que, por tanto, la autonomía de la voluntad es lo que prima, las partes podrían renunciar a la acción de nulidad. Esto permitiría una mayor flexibilidad y autonomía a las partes en el proceso arbitral. No obstante, un aspecto a tener en cuenta es que, en virtud de la sentencia Achmea (STJUE de 6 de marzo de 2018, C- 284/16), no parece que sea posible que las partes renuncien a la acción de anulación cuando el tribunal arbitral ha aplicado Derecho europeo para dirimir el fondo del asunto, lo que introduce una limitación importante a la autonomía de la voluntad en ciertos contextos.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Anulación de Laudos Arbitrales
¿Cuánto tiempo tengo para anular un laudo arbitral?
Dispone de un plazo de dos meses desde la notificación del laudo arbitral para interponer la acción de anulación. Este plazo es de caducidad, lo que significa que no puede ser interrumpido ni suspendido, y se computa de fecha a fecha.
¿Cuáles son las causas principales para anular un laudo?
Las causas están taxativamente recogidas en el artículo 41 de la Ley de Arbitraje. Incluyen la inexistencia o invalidez del convenio arbitral, la falta de notificación adecuada a una parte, el exceso de decisión de los árbitros, irregularidades en el procedimiento o designación de árbitros, que el laudo verse sobre cuestiones no arbitrables o que sea contrario al orden público.
¿Qué significa que el laudo sea "contrario al orden público"?
Esta causa se refiere a que el laudo vulnera los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español, incluyendo los derechos fundamentales y libertades garantizados por la Constitución, así como otros principios esenciales. La jurisprudencia, como la del Tribunal Constitucional de febrero de 2021, ha aclarado que no implica una revisión del fondo del asunto, sino un control de los errores procesales que afecten a derechos fundamentales o una motivación arbitraria o inexistente.
¿La acción de anulación revisa el fondo del asunto?
No, la acción de anulación no es un recurso que permita revisar el fondo del asunto o el derecho aplicado por los árbitros. Es un control formal y extraordinario que verifica si el laudo cumple con los requisitos legales y constitucionales, sin entrar a valorar si la decisión de los árbitros fue justa o correcta en el mérito de la controversia.
¿Qué ocurre si se anula un laudo arbitral?
Si un laudo es anulado, es como si nunca hubiera existido. La controversia vuelve a un estado en el que debe ser resuelta. Si la causa de anulación fue la invalidez del convenio arbitral, la competencia para resolver el fondo del asunto recaería generalmente en los tribunales judiciales. Si la causa fue una irregularidad procesal que no afecta la validez del convenio, las partes podrían volver a someter la disputa a arbitraje, corrigiendo los vicios que llevaron a la anulación.
En conclusión, la anulación de un laudo arbitral es una vía excepcional y limitada que busca garantizar la legalidad y el respeto a los principios fundamentales en el proceso arbitral. Conocer sus plazos perentorios y las causas taxativas que la justifican, junto con la interpretación restrictiva de los tribunales, es esencial para cualquier parte que considere impugnar un laudo. Aunque el arbitraje busca ser una solución definitiva y rápida, la acción de anulación es el mecanismo que asegura que esta rapidez no comprometa la justicia y el debido proceso.
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