¿Cuál es la diferencia entre ejercer y ejecutar?

El Ejercicio de los Derechos: Titularidad y Límites

04/12/2019

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En el vasto entramado jurídico que rige nuestra sociedad, los derechos fundamentales emergen como pilares de la convivencia y el desarrollo personal. Sin embargo, su mera existencia no siempre implica una obligación de ejercicio. Poseer un derecho es tener un poder, una facultad reconocida por el ordenamiento, pero la forma y el momento de activarlo, o incluso si se activa, están sujetos a una serie de requisitos y límites bien definidos. Este artículo profundiza en la naturaleza del ejercicio de los derechos, desentrañando quiénes pueden ser sus titulares, bajo qué condiciones y cómo se articulan en la práctica.

¿Cómo ejercer los derechos de la patria potestad?
Su ejercicio es gratuito. Se puede ejercer los derechos directamente o por medio de representante legal o voluntario debiendo acreditarse la identidad de la persona interesada y, en su caso, la condición de representante. En el caso de menores de 14 años será solicitado por las personas titulares de la patria potestad.

La facultad de ejercitar un derecho no siempre conlleva la imperiosa necesidad de hacerlo, ni de una manera predeterminada. Si bien existen límites temporales para los casos más extremos de inacción, el ejercitar un derecho es, en esencia, hacer uso del poder que este comporta. No obstante, no es estrictamente necesario que sea el propio titular quien lo active de forma directa; en ocasiones, el ordenamiento jurídico prevé mecanismos para que otros puedan suplir esta acción.

Índice de Contenido

Requisitos para el Ejercicio de los Derechos

Para comprender cabalmente el ejercicio de los derechos, es fundamental distinguir entre dos grandes categorías de requisitos:

Requisitos Subjetivos

Estos requisitos se centran en el sujeto que posee el derecho. Dentro de ellos, podemos identificar varios elementos clave:

  • Titularidad: ¿Quién es reconocido por el ordenamiento jurídico como poseedor del derecho? Puede recaer en personas físicas, personas jurídicas (instituciones, grupos).
  • Capacidad:
    • Capacidad Jurídica: La aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
    • Capacidad de Obrar: La aptitud para ejercer válidamente esos derechos y obligaciones por sí mismo.
  • Nacionalidad: Distingue entre nacionales (y asimilados), comunitarios y extranjeros.
  • Edad: Principalmente la mayoría o minoría de edad.

Requisitos Procedimentales

Estas son las exigencias de procedimiento necesarias para el libre ejercicio de los derechos. El procedimiento tiene un carácter finalista, pudiendo perseguir una finalidad:

  • Genérica: Favorecer el desarrollo de la persona humana en la sociedad.
  • Concreta: Determinar el objetivo que el sujeto busca con el ejercicio de un derecho específico.

La regulación específica del ejercicio de los derechos es una necesidad del ordenamiento para garantizar la libertad, no un límite arbitrario. El Tribunal Constitucional ha validado que someter los derechos a requisitos legales no vulnera preceptos constitucionales y que, aunque los derechos sean permanentes e imprescriptibles, la acción para ejercerlos sí puede prescribir, especialmente cuando se busca proteger la seguridad jurídica.

Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar: Conceptos Clave

Para invocar una norma y hacer valer una pretensión, el ordenamiento exige que el sujeto posea una determinada capacidad. Es crucial diferenciar:

Capacidad Jurídica: Es la capacidad de ser destinatario de efectos jurídicos y, por tanto, sujeto o titular de derechos subjetivos. Es un reconocimiento de un estatus determinado que permite ser agente y destinatario de efectos jurídicos. La poseen tanto personas físicas como jurídicas desde el nacimiento (o constitución). No implica ser titular de todos los derechos en todo momento.

Capacidad de Obrar: Requiere la existencia previa de la capacidad jurídica y de la titularidad concreta del derecho. Representa la posibilidad de participar activamente en el mundo jurídico. El pleno ejercicio directo de los derechos implica poseer ambas capacidades. Si falta la capacidad de obrar (ej. menores de edad), puede ser suplida por la intervención de otra persona (tutor o representante).

Titularidad: Es el reconocimiento que el ordenamiento jurídico hace a favor de un sujeto como agente y destinatario de un derecho o acción jurídica concreta. Requiere capacidad jurídica, pero no necesariamente capacidad de obrar, que puede ser suplida.

Adquisición de la Capacidad Jurídica

El Código Civil establece que la personalidad se adquiere con el nacimiento, siempre que el feto tenga figura humana y viva 24 horas desprendido del seno materno (art. 29 y 30 CC). La personalidad se pierde solo con la muerte (art. 32 CC). Para las personas jurídicas, la personalidad nace con su constitución, inscripción o registro (art. 35 CC).

ConceptoDefiniciónRequisitos PreviosPosibilidad de Suplencia
Capacidad JurídicaSer sujeto de derechos y obligacionesNinguno (se adquiere con nacimiento/constitución)No aplica
TitularidadSer reconocido como poseedor de un derecho concretoCapacidad JurídicaSí, para la Capacidad de Obrar
Capacidad de ObrarEjercer válidamente los derechos por sí mismoCapacidad Jurídica y TitularidadSí (por tutor/representante)

Titularidad de los Derechos: ¿Quién es el Sujeto?

La titularidad es un concepto fundamental que responde a la pregunta de quién posee un derecho. La Constitución Española utiliza una terminología muy variada (todas las personas, los ciudadanos, los españoles, etc.), lo que ha generado debates sobre el alcance de los derechos.

Personas Físicas y Personas Jurídicas

Aunque la persona física es el sujeto primario del catálogo constitucional de derechos, la titularidad de personas jurídicas ha sido ampliamente reconocida y confirmada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

  • Personas Físicas: Son el sujeto esencial. Algunos derechos les son inherentes por su propia naturaleza (ej. matrimonio).
  • Personas Jurídicas Privadas: El reconocimiento de derechos a personas jurídicas deriva de la necesidad del tráfico y la convivencia social. No gozan de todos los derechos de las personas físicas, pero sí de aquellos que por su naturaleza les resulten aplicables (ej. inviolabilidad del domicilio, tutela judicial efectiva). Su titularidad busca también la tutela indirecta de los intereses de las personas individuales que las componen. Ejemplos incluyen partidos políticos, la creación de centros docentes o la autonomía universitaria.
  • Personas Jurídicas e Instituciones Públicas y Grupos: Generalmente, el Tribunal Constitucional no ha avalado el reconocimiento de derechos a instituciones públicas, ya que forman parte del Estado y esto podría confundir sujeto y destinatario. Sin embargo, se les reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad en la aplicación de la ley. La atribución de derechos a grupos sin personalidad jurídica estricta es excepcional, aunque el TC ha manifestado que los derechos fundamentales son principalmente individuales.

La Titularidad de los Derechos en la Constitución Española (CE)

La CE emplea diversas terminologías para referirse al titular de los derechos, sin una referencia explícita a la persona jurídica como sujeto universal. Esto implica que no se puede defender una titularidad general para todos los derechos, ya que existen derechos constitucionales de carácter personal que no admiten intermediario (ej. sufragio, objeción de conciencia, matrimonio).

En nuestro sistema, la titularidad puede atribuirse de varias maneras:

  • Exclusiva a personas físicas o jurídicas.
  • Tanto a personas físicas como jurídicas.
  • A la persona física, pero con necesidad de representante por falta de capacidad de obrar (ej. menores).
  • Dependiendo de otro requisito subjetivo (edad, capacidad, nacionalidad).

El Tribunal Constitucional ha extendido derechos esenciales de la persona a todos los extranjeros, incluso sin permiso de residencia, demostrando que la determinación de la titularidad va más allá del texto constitucional, incluyendo tratados internacionales, legislación de desarrollo y jurisprudencia.

¿Cómo se dice ejercer o ejercitar?
¿Cómo se dice ejercer o ejercitar? Respuesta: Ejercer y ejercitar actúan como sinónimos cuando se trata de ‘hacer uso de un derecho, capacidad o virtud’, como en su caso usted quiere ‘hacer uso de la opción de’, puede emplear cualquiera de los dos verbos.

La titularidad de los derechos constitucionales es irrenunciable, aunque sí puede renunciarse a su ejercicio concreto en una circunstancia determinada. Algunos derechos pueden suspenderse excepcionalmente (art. 55 CE). La titularidad de los derechos se pierde con la muerte del titular, al extinguirse su personalidad.

La mayoría de los derechos tienen un titular individual, aunque su ejercicio pueda ser colectivo (ej. derecho de huelga). Es importante distinguir entre titularidad colectiva (o cotitularidad) y el ejercicio colectivo de un derecho de titularidad individual.

Nacionalidad Española, Titularidad y Ejercicio de los Derechos

La persona física de nacionalidad española es el sujeto primario de la mayoría de los derechos constitucionales. El principio de igualdad (arts. 1, 9, 14, 139, 149 CE) rige el reconocimiento y ejercicio de los derechos, aunque la jurisprudencia constitucional admite matizaciones en relación con la descentralización territorial.

Los Ciudadanos de la Unión Europea como Titulares de Derechos

A partir del Tratado de la UE, se consolida la ciudadanía europea, otorgando a los ciudadanos de los Estados miembros una posición jurídica diferenciada y un elenco de libertades comunitarias. Estos derechos incluyen, entre otros, la libre circulación y residencia, el sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo, la protección diplomática en terceros países y la capacidad de formular peticiones al Parlamento Europeo o recurrir al Defensor del Pueblo Europeo.

Los Extranjeros como Titulares de Derechos

El reconocimiento de los derechos de los extranjeros ha evolucionado con el desarrollo de los Estados nacionales y el ámbito internacional. El art. 13 CE establece que los extranjeros gozarán de las libertades públicas en España "en los términos que establezcan los tratados y la ley". El Tribunal Constitucional ha interpretado "libertades públicas" en un sentido amplio, incluyendo los derechos, y ha afirmado que los extranjeros gozan de los derechos vinculados a la dignidad personal (art. 10.1 CE).

La Constitución es más abierta con los derechos civiles que con los políticos, restringiendo el derecho de participación política (art. 23 CE) a los españoles, salvo excepciones por tratado o ley para el sufragio municipal, atendiendo a criterios de reciprocidad (reforma de 1992 para el Tratado de Maastricht).

Legislación de Desarrollo en Materia de Derechos de los Extranjeros:
  • LO 4/2000 (LOEx): Reconoce a los extranjeros los derechos inherentes a la persona humana. Distingue entre extranjeros con autorización de estancia/residencia (que gozan de libre circulación, reunión, asociación, etc.) y los que no, aunque estos últimos tienen acceso a servicios esenciales como la asistencia sanitaria.
  • Ley 12/2009 (LDAPS): Regula el derecho de asilo y la protección subsidiaria, protegiendo a quienes son perseguidos por actos políticos o delitos conexos, siempre que no sean actos de terrorismo.
  • Ley 4/85 (LEP): Regula la extradición pasiva, requiriendo reciprocidad.

La Edad como Factor Determinante

La Constitución establece la mayoría de edad a los 18 años (art. 12 CE), un elemento clave en el reconocimiento de la titularidad y la capacidad de obrar. Existen dos escenarios principales en relación con la edad y la titularidad:

  • El menor de edad no es titular del derecho: La edad es un requisito necesario para la atribución de la titularidad (ej. derecho de sufragio, derecho al trabajo).
  • El menor de edad es titular, pero carece de capacidad de obrar: El derecho le pertenece, pero no puede ejercerlo directamente y necesita un representante (ej. derechos a la integridad física, intimidad, propiedad privada).

Excepcionalmente, el ordenamiento permite que un menor manifieste directamente su voluntad sobre un derecho del que es titular, incluso sin plena capacidad de obrar, si posee cierto grado de madurez (ej. autorización para el matrimonio de menores, objeciones médicas).

Legislación de Menores y Principios de Actuación de las Administraciones Públicas

La protección de los menores es un área en constante evolución, regida por un marco jurídico integrado por normas internacionales, europeas y nacionales. Entre ellas, destacan la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU), la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y la LO 1/96 de Protección Jurídica del Menor.

Los principios rectores en la actuación de los poderes públicos en este ámbito incluyen:

  • Principio de reconocimiento máximo de derechos: Extender los derechos a los menores.
  • Principio de tutela directa y subsidiaria: La tutela recae primero en progenitores/tutores y, subsidiariamente, en los poderes públicos.
  • Principio de interés superior del menor: Primar el interés del menor sobre cualquier otro legítimo.
  • Principio de audiencia: Derecho del menor a ser oído y manifestar su voluntad sobre los derechos que le corresponden.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Es obligatorio ejercer un derecho?
No es preceptivo que los derechos se ejerciten, o al menos no de una determinada manera. Sin embargo, existen límites temporales para los casos de falta extrema de ejercicio.
¿Pueden las empresas o asociaciones tener derechos fundamentales?
Sí, las personas jurídicas privadas pueden ser titulares de algunos derechos fundamentales, especialmente aquellos que por su naturaleza les sean aplicables, como la tutela judicial efectiva o la inviolabilidad del domicilio. Esto también busca proteger indirectamente los intereses de las personas físicas que las componen.
¿Las instituciones públicas tienen derechos constitucionales?
Generalmente no, ya que forman parte del Estado. Sin embargo, se les reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley en el ámbito procesal.
¿Los extranjeros tienen los mismos derechos que los españoles?
Los extranjeros gozan en España de las libertades públicas y derechos vinculados a la dignidad personal, en los términos que establezcan los tratados y la ley. Para algunos derechos, como la participación política (art. 23 CE), la Constitución restringe la titularidad a los españoles, salvo excepciones específicas por tratado o ley.
¿Un menor de edad puede ejercer sus derechos directamente?
Un menor es titular de muchos derechos, pero su capacidad de obrar es limitada. En la mayoría de los casos, necesita un representante (padre, madre o tutor) para ejercerlos. Sin embargo, en situaciones excepcionales, y si posee suficiente madurez, el ordenamiento le permite manifestar directamente su voluntad en relación con ciertos derechos.
¿Se puede renunciar a la titularidad de un derecho?
No, la titularidad de los derechos constitucionales es irrenunciable. Lo que sí puede renunciarse es el ejercicio concreto de uno o más derechos en una circunstancia o caso determinado.

En conclusión, el ejercicio de los derechos es un concepto dinámico y multifacético, anclado en la capacidad, la titularidad y una serie de requisitos procedimentales. Comprender este complejo marco es esencial para cualquier ciudadano, ya que no solo define quién puede hacer valer sus libertades, sino también cómo y bajo qué circunstancias. Desde la protección intrínseca de la persona física hasta la extensión de ciertos derechos a las entidades jurídicas y la consideración especial para ciudadanos de la UE y extranjeros, el ordenamiento jurídico español busca un equilibrio que garantice la seguridad jurídica y el desarrollo pleno de todos los individuos en la sociedad.

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