Navarra y las Quintas: Una Lucha Histórica

18/08/2020

Valoración: 3.91 (1108 votos)

La formación de los estados modernos, a partir del siglo XV, trajo consigo la consolidación de instituciones fundamentales, entre ellas, un ejército profesional y permanente. Este brazo armado, encargado de garantizar las fronteras y la paz interior, requería de una constante provisión de hombres. Históricamente, la forma más común de reclutar soldados fue a través de las temidas quintas y levas, un sistema de reclutamiento obligatorio que, a lo largo de los siglos, generó un profundo malestar social, dando lugar a innumerables sublevaciones, deserciones y protestas. Sin embargo, en el Reino de Navarra, esta imposición no fue una simple cuestión de aceptación o rechazo. Se entrelazó con una particularidad histórica: el Fuero navarro, que otorgaba a las quintas un tratamiento y un proceso especial, casi siempre en conflicto con las pretensiones del Estado central. Este artículo desentraña la compleja relación entre Navarra, sus instituciones forales y el sistema de quintas, explorando cómo la Diputación se convirtió en la principal defensora de los derechos de sus ciudadanos frente al poder central.

¿Por qué la Diputación abolió las quintas?
Durante el denominado “sexenio democrático ” (1868-1874), la Diputación se muestra favorable a la abolición de las quintas. Ahora bien, cuando no hay más remedio, trata de cumplirlas, procurando siempre salvaguardar su derecho a la forma de llevarla a cabo.

Desde sus orígenes, el reclutamiento militar en Navarra difirió sustancialmente del resto de la Península. La primera referencia histórica a estas levas se encuentra en el Fuero Antiguo, a mediados del siglo XII. Este documento establecía que los caballeros e infanzones navarros solo se movilizarían por un máximo de tres días si corrían con sus gastos, o nueve si el Rey sufragaba la comida. Para los villanos, la obligación era más ambigua, debiendo ir “con pan para siete días o de quince, y de un mes, o para más o para menos, según que les fuere mandado”. Esta última cláusula fue utilizada por los monarcas castellanos para justificar su derecho a levantar gentes por su sola voluntad. No obstante, las instituciones navarras –la Diputación, las Cortes y los Ayuntamientos– interpretaron que la obligación de todos los navarros se reducía estrictamente a la asistencia de tres días al Rey, declarando como contrafuero cualquier exigencia que excediera este período.

Durante el Antiguo Régimen, el Virrey era quien solicitaba el reclutamiento en Navarra, debiendo justificar su necesidad ante la Diputación del Reino. En situaciones de urgencia política o militar, el Rey convocaba las Cortes navarras, donde se negociaba la autorización de las levas a cambio de prebendas para la nobleza y el clero. Esta dinámica de negociación subraya la constante tensión entre la Corona y las instituciones forales. Hasta mediados del siglo XVII, fue difícil convencer a los navarros de empuñar las armas, incluso en defensa de sus propias fronteras. Las Cortes navarras negociaron la concesión de soldados para conflictos como las guerras de Cataluña (1640) y Portugal (1670). Sin embargo, fue entre 1704 y 1705 cuando se reguló el sistema de quintas para todo el Estado, mediante un sorteo que afectaba a uno de cada cinco vecinos, de ahí su nombre.

La Guerra de Sucesión (1701-1714) y el ascenso de Felipe V al trono marcaron un punto de inflexión. Los Decretos de Nueva Planta, promulgados en 1715, suprimieron los fueros de los reinos de Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca, castigando su apoyo al candidato de los Austrias. Sin embargo, Navarra, que había apoyado a Felipe V, mantuvo su entramado jurídico autónomo: Cortes, Consejo Real, Hacienda propia, moneda y fronteras. Esta concesión se extendió también a las Provincias Vascongadas, que pasaron a denominarse “provincias exentas”. Para las clases privilegiadas navarras, los Fueros significaban mantener el control político, pero para el pueblo llano, la exención de ciertos impuestos y, sobre todo, del servicio militar, era de vital importancia. A medida que los Borbones avanzaban en su política centralista y reformista, buscando crear un ejército nacional moderno y obligatorio, la diferencia en la aportación de hombres entre Navarra y el resto de provincias comenzó a disminuir, provocando un creciente recelo en las autoridades y el pueblo navarro.

A pesar del juramento de los Fueros navarros por parte de los reyes, la Corona nunca renunció a su regalía de obtener soldados de Navarra. En 1719, ante una amenaza externa, el Virrey ordenó reunir la milicia reservista de Navarra, conocida como “los cuatro tercios”. La Diputación protestó enérgicamente, argumentando que no se podían alistar soldados sin el consentimiento de las Cortes. Más tarde, en 1734, el Virrey José de Elío ordenó el alistamiento de un regimiento de mil hombres según la nueva Ordenanza de “milicias provinciales”. A pesar de ser tiempos de paz, la Diputación efectuó el alistamiento, pero las Cortes navarras solicitaron al Rey el reparo del agravio. La respuesta real fue significativa: Navarra pasó a ser provincia exenta, junto con los territorios vascos, del mantenimiento de milicias reservistas. Esta exención, sin embargo, no fue definitiva ni total, y la tensión persistiría.

El conflicto se recrudeció en 1770, cuando Carlos III implantó el sistema anual de quintas obligatorio en todo el Estado, excluyendo inicialmente al País Vasco y Navarra. No obstante, a finales de ese mismo año, se solicitó a Navarra una quinta de 340 hombres. La Diputación se negó rotundamente, argumentando la ausencia de hueste enemiga o de un castillo sitiado. La quinta no fue entregada. En mayo de 1772, una Real Cédula ordenó que las ordenanzas de reemplazos de 1770 se observaran en todo el reino de Navarra. Aunque el Consejo Real de Navarra aceptó la Cédula, la Diputación se mantuvo firme en la defensa de los derechos forales, llevando el debate al Supremo Consejo de Castilla, donde se planteó la cuestión fundamental: ¿manda el Rey o manda la ley? En otras palabras, ¿la soberanía residía en el poder del Estado central o en los territorios forales? La conclusión fue contundente: “ninguna ley de este Reyno prohíbe ni puede prohibir a su Soberano el alistamiento de gente de guerra”. Legalmente, Navarra quedaba sujeta a la normativa española del servicio militar.

A partir de 1775, se autorizó a Navarra a utilizar la sustitución, permitiendo que los reemplazos fueran no navarros. Esta medida, aunque aparentemente beneficiosa, condenaba a las clases más bajas a cumplir años de servicio obligatorio, a menudo sumando otros tantos de sustitución mercenaria. Esta particularidad era una condescendencia hacia Navarra, ya que en el resto de España solo existía la redención en metálico. Los sustitutos navarros, además, percibían un mayor salario que los de otras procedencias geográficas, lo que generaba otra forma de discriminación. Ante los continuos llamamientos a quintas, tanto la Diputación como los entes municipales buscaron sistemas menos gravosos: levas de vagos para la quinta de 1786, voluntarios en 1793, y pagos en dinero en 1803 y 1806.

Fernando VII, mediante Real Decreto, ratificó Fueros, leyes y privilegios. Sin embargo, en noviembre de 1817, solicitó un nuevo reemplazo de 446 hombres. La Diputación, argumentando que jamás se habían admitido quintas en Navarra y que las existentes se habían declarado contrafuero, ofreció el pago del denominado Donativo Real, una cantidad de diez millones de reales de vellón, a cambio de las cinco próximas quintas. Esta propuesta fue aceptada, dada la precaria situación económica de la Hacienda estatal.

¿Por qué la Diputación abolió las quintas?
Durante el denominado “sexenio democrático ” (1868-1874), la Diputación se muestra favorable a la abolición de las quintas. Ahora bien, cuando no hay más remedio, trata de cumplirlas, procurando siempre salvaguardar su derecho a la forma de llevarla a cabo.

La Primera Guerra Carlista (1833-1840) y sus consecuencias llevaron a una revisión de los Fueros navarros, culminando en la Ley de Modificación de Fueros de 1841. Durante las negociaciones, los representantes navarros defendieron la no aplicación de las quintas en Navarra, salvo en caso de guerra extranjera y con un número de hombres proporcional a su población y medios económicos. La propuesta navarra rezaba: “La contribución de sangre se hará en Navarra según su fuero, esto es, armándose a sus expensas en caso de una guerra extranjera. El número de batallones será proporcional a la población y medios de sostenerlos, según se acordase entre el Gobierno y la Diputación”. Sin embargo, el artículo 15º de la Ley de Modificación de Fueros, de 16 de agosto de 1841, estableció un compromiso: “Siendo la obligación de todos los españoles defender a su patria con las armas en la mano cuando fueren llamados por la ley. Navarra como todas las provincias del Reino, está obligada en los casos de quintas o reemplazos ordinarios o extraordinarios del Ejército, a presentar el cupo de hombres que le corresponde, quedando al arbitrio de su Diputación los medios de llenar ese servicio”.

Esta redacción, aunque clara en la obligación de Navarra de aportar hombres, supuso una mejora respecto al resto del Estado, ya que permitía a la Diputación adoptar el sistema que considerara más conveniente, manteniendo la tradición del régimen foral de los últimos años. Esta ley fue la que se aplicó durante mucho tiempo en Navarra en relación con las quintas, permitiendo que el porcentaje de redimidos y sustituidos fuera superior al del resto del Estado. Un papel crucial en este período lo jugaron las Sociedades de Quintos, como la del Ayuntamiento de Pamplona o la Asociación de Quintas del valle del Baztán, que actuaban como verdaderas mutuas. Las familias pagaban un seguro anual desde que el futuro quintado cumplía los diez años, lo que hacía que la sustitución fuera más económica que la redención. Para conseguir sustitutos, se enviaban Comisionados a provincias limítrofes.

El período entre 1841 y 1848 se caracterizó por continuos enfrentamientos entre el Gobierno central y la Diputación navarra sobre la interpretación del artículo 15º. Las quintas se convirtieron en una bandera política, utilizada por progresistas y carlistas contra la Diputación liberal. Estos conflictos provocaron una fuerte desestabilización política y social, exacerbada por el agravio comparativo con las Provincias Vascongadas, que seguían exentas del servicio militar. En septiembre de 1841, la Diputación aprobó su propio reglamento de quintas, distinto al del resto del Estado, dando libertad a los pueblos para cubrir el cupo. A finales de ese mismo mes, los mozos convocados por el Ayuntamiento de Pamplona intentaron una sublevación, invocando los Fueros y pidiendo la exención total. En 1847, nuevos incidentes, esta vez provocados por los carlistas, llevaron a la Diputación a acordar en 1848 la concesión de 3.000 reales a cada mozo para sufragar el coste del reemplazo y evitar su ingreso en el ejército.

Durante el Sexenio Democrático (1868-1874), la Diputación se mostró favorable a la abolición de las quintas. Sin embargo, cuando no había otra opción, procuraba cumplirlas salvaguardando su derecho a la forma de llevarlas a cabo. Este fue un período convulso, con la Guerra de Cuba, la Tercera Guerra Carlista y los movimientos cantonalistas. Las quintas de 1869 y 1870 fueron sustituidas al 100%, y la de 1871 en un 74%. La de 1872 presentó irregularidades debido al estallido de la guerra carlista, y los llamamientos de 1873, 1874 y 1875 no se realizaron al estar el territorio navarro mayoritariamente ocupado por el carlismo.

Con la finalización de la Tercera Guerra Carlista en 1876, el presidente Cánovas del Castillo presentó un proyecto de ley para que las Provincias Vascongadas participaran de los derechos constitucionales en igualdad de condiciones, perdiendo su condición de exentas en el tema de las quintas. A partir de entonces, debían proceder al alistamiento del cupo correspondiente. No obstante, se dejó a potestad de las Diputaciones vascas y navarra la forma de cubrir el llamamiento militar, manteniendo una importante cuota de autonomía en la gestión del reclutamiento.

En 1886, una nueva ley de quintas provocó la protesta de la Diputación, que consideraba que vulneraba la Ley de Modificación de Fueros de 1841. Esta ley, que prohibía a los jóvenes contraer matrimonio entre los veinte y veinticuatro años para asegurar su utilidad militar, y que establecía un servicio de doce años (seis en activo y seis en reserva), tuvo un fuerte impacto en la ya de por sí baja tasa de natalidad navarra. Finalmente, en 1912, el gobierno de José Canalejas planteó un cambio profundo: la obligatoriedad del servicio personal, suprimiendo la redención en dinero y la sustitución, prácticas habituales en Navarra. Esto tuvo un amplio eco en la región. La ley de 1912 introdujo la figura del “mozo de cuota”, que, a cambio de 1.000 pesetas, reducía el servicio a diez meses, o a cinco meses si se pagaban 2.000 pesetas. La Diputación se opuso, alegando una vez más que atentaba contra la ley de 1841. Sin embargo, el gobierno publicó una Real Orden permitiendo a Navarra cubrir su cupo con individuos del cupo de instrucción que se prestaran voluntariamente, reconociendo así su peculiaridad histórica.

La obligatoriedad del servicio militar sin privilegios especiales se estableció por ley a partir de 1940, manteniéndose hasta el año 2001, cuando se abolió el servicio militar obligatorio en España y se creó un ejército profesional. Por lo tanto, aunque la Diputación de Navarra luchó incansablemente durante siglos por mitigar los efectos de las quintas y defender las particularidades de sus Fueros, la abolición definitiva del servicio militar obligatorio fue una decisión de ámbito nacional, que puso fin a una larga historia de resistencia y adaptación foral.

¿Cuándo fue abolido el sistema de quintas?
El sistema de quintas, un sorteo para reclutar al ejército español, era obligatorio y se mantuvo durante siglos. Descubre cómo funcionaba y por qué fue abolido en 2001. Publicado por Antonella Tilio el 14 de diciembre de 2023. Licenciada en Comunicación Social y amante de la literatura. Lo más destacado de este artículo

Evolución del Servicio Militar Obligatorio en Navarra y España

Para comprender mejor la complejidad de las quintas, a continuación, se presenta una tabla comparativa que resume las diferencias en la aplicación del servicio militar obligatorio en Navarra frente al resto de España y las Provincias Vascongadas en distintos periodos históricos:

Periodo HistóricoResto de EspañaProvincias VascongadasNavarra
Antiguo Régimen (pre-1704)Levas ocasionales, reclutamiento forzoso.Régimen foral propio, con menor injerencia estatal.Obligación limitada por el Fuero Antiguo (3 días), fuerte resistencia a excederla.
1704-1715 (Introducción Quintas)Sistema de "quintas" (uno de cada cinco) mediante sorteo.Mantiene régimen foral, sin aplicación plena de las quintas.Introducción inicial de quintas, pero con fuerte resistencia y negociación foral.
Post-Nueva Planta (Felipe V)Quintas obligatorias, supresión de fueros en la Corona de Aragón.Exentas del servicio militar obligatorio por apoyo a Felipe V.Mantiene su entramado jurídico autónomo y su régimen foral, con servicio militar limitado.
Finales s. XVIII (Carlos III)Quintas anuales obligatorias.Exentas hasta 1876.Imposición legal de quintas desde 1772, pero se autoriza la sustitución (incluso con no navarros).
Principios s. XIX (Fernando VII)Quintas periódicas, redención en metálico.Exentas.Resistencia a las quintas, pago del Donativo Real a cambio de exenciones temporales.
Ley de Modificación de Fueros (1841)Obligación directa de cupo, con menos flexibilidad.Exentas hasta 1876.Obligación de presentar cupo, pero la Diputación elige los medios (redención, sustitución, sociedades de quintos).
1876 (Post-Guerras Carlistas)Servicio militar obligatorio generalizado.Pierden exención, pero sus Diputaciones y la navarra conservan potestad sobre la forma de cubrir el cupo.Mantiene potestad de la Diputación sobre la forma de cubrir el cupo.
Ley Canalejas (1912)Servicio personal obligatorio, supresión de redención y sustitución. Introducción del "mozo de cuota".Servicio personal obligatorio, "mozo de cuota".Oposición de la Diputación, pero se reconoce la figura del "mozo de cuota" con particularidades históricas.
1940 en adelanteServicio militar obligatorio sin privilegios especiales.Servicio militar obligatorio sin privilegios especiales.Servicio militar obligatorio sin privilegios especiales.
2001Abolición del Servicio Militar Obligatorio. Creación de ejército profesional.Abolición del Servicio Militar Obligatorio.Abolición del Servicio Militar Obligatorio.

Preguntas Frecuentes sobre las Quintas y Navarra

La historia de las quintas en Navarra es compleja y genera muchas dudas. A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes para clarificar este tema.

¿Cuándo se abolieron definitivamente las quintas en España?
El sistema de quintas, es decir, el servicio militar obligatorio, fue abolido en España en el año 2001. A partir de esa fecha, el ejército español pasó a ser completamente profesional, poniendo fin a siglos de reclutamiento forzoso.

¿Estuvo Navarra totalmente exenta del servicio militar a lo largo de la historia?
No, Navarra no estuvo totalmente exenta del servicio militar en la práctica, aunque sus Fueros le otorgaban un estatus privilegiado y una capacidad de resistencia que otras regiones no tenían. La Diputación y otras instituciones forales lucharon constantemente para limitar la imposición de las quintas, logrando en muchos periodos una menor carga de reclutamiento y la posibilidad de utilizar métodos alternativos como la sustitución o la redención en metálico, que eran más favorables para sus ciudadanos que en el resto de España. Sin embargo, en momentos clave, el Estado central impuso su autoridad, aunque a menudo reconociendo peculiaridades navarras.

¿Cuál fue el papel de la Diputación de Navarra en relación con las quintas?
La Diputación de Navarra jugó un papel central y fundamental en la defensa de los derechos forales frente a las quintas. Actuó como el principal interlocutor y negociador con la Corona y el Gobierno central, argumentando la ilegalidad de muchos reclutamientos según los Fueros. Se negó a entregar cupos, buscó y financió alternativas como la sustitución y la redención, e incluso aprobó sus propios reglamentos para gestionar el reclutamiento de la manera más beneficiosa para los navarros. Su rol fue de constante oposición, negociación y adaptación para mitigar el impacto del servicio militar obligatorio en la población navarra.

¿Qué eran las "Sociedades de quintos"?
Las "Sociedades de quintos" eran asociaciones o mutualidades que surgieron en Navarra, especialmente después de la Ley de Modificación de Fueros de 1841. Funcionaban como una especie de seguro colectivo: las familias pagaban una cuota anual por sus hijos desde una edad temprana (por ejemplo, los diez años), y cuando el joven alcanzaba la edad de ser quintado, la sociedad utilizaba esos fondos para sufragar el coste de su sustitución o redención, evitando así que el mozo tuviera que ingresar en el ejército. Eran una manifestación de la ingeniosidad navarra para adaptarse al sistema de quintas minimizando sus consecuencias.

¿Por qué las Provincias Vascongadas estuvieron exentas de las quintas durante más tiempo que Navarra?
Las Provincias Vascongadas (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) y Navarra mantuvieron sus Fueros tras la Guerra de Sucesión debido a su apoyo a Felipe V. Sin embargo, la exención total de las quintas para las Provincias Vascongadas fue más prolongada en el tiempo. Mientras Navarra, aunque con un régimen especial y grandes luchas, fue legalmente sometida a la normativa española del servicio militar desde 1772, las Provincias Vascongadas mantuvieron su exención de las quintas hasta la ley de 1876, posterior a las Guerras Carlistas. Esta diferencia fue una fuente de agravio comparativo y conflicto para Navarra durante décadas.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Navarra y las Quintas: Una Lucha Histórica puedes visitar la categoría Entrenamiento.

Subir