09/06/2016
En el día a día de cualquier profesional, el trayecto entre el hogar y el lugar de trabajo, o viceversa, es una parte rutinaria de la jornada. Sin embargo, cuando un infortunado evento interrumpe este recorrido, las consecuencias pueden ser profundas. Para el personal civil, el concepto de 'accidente in itinere' está bien establecido y sus implicaciones son claras. Pero, ¿qué sucede cuando este tipo de accidente afecta a un miembro de las Fuerzas Armadas Españolas? La respuesta, hasta hace poco, era compleja y, en ocasiones, injusta. Afortunadamente, se han dado pasos significativos hacia un reconocimiento más equitativo, aunque aún persisten desafíos importantes que merecen nuestra atención.
- ¿Qué es un Accidente 'in itinere' y Cuándo se Considera como Tal?
- Un Hito para el Personal Militar: El Reconocimiento en las Fuerzas Armadas
- Más Allá del Accidente: Bajas Temporales y Expedientes Psicofísicos
- La Discriminación en el Tratamiento del Accidente 'in itinere': Clases Pasivas vs. Régimen General
- El Expediente de Aptitud Psicofísica: Confidencialidad y Acceso
- Hacia un Futuro Más Justo: Propuestas de Mejora
- Tabla Comparativa: Situación Actual y Propuestas
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Qué significa que un accidente 'in itinere' se considere en acto de servicio para un militar?
- ¿Por qué la fecha de alta médica es un problema para los militares?
- ¿Cuáles son los requisitos fundamentales para que un accidente sea considerado 'in itinere'?
- ¿Existe discriminación entre militares en el tratamiento de los accidentes 'in itinere'?
- ¿Puedo elegir dónde residir si estoy de baja médica siendo militar?
- ¿Cómo puedo acceder a mi expediente psicofísico?
¿Qué es un Accidente 'in itinere' y Cuándo se Considera como Tal?
El término 'accidente in itinere' se refiere a aquel suceso inesperado que ocurre durante el trayecto habitual y normal que un trabajador recorre desde su domicilio hasta su puesto de trabajo, o a la inversa. Es fundamental entender que no cualquier incidente en el camino se clasifica como tal; deben concurrir una serie de requisitos esenciales para su consideración legal. Estos criterios son cruciales para determinar si las lesiones sufridas se consideran producidas en acto de servicio o a consecuencia del mismo, lo que tiene un impacto directo en las prestaciones y derechos del afectado.
Los Tres Pilares del Accidente 'in itinere'
- Requisito Topográfico: El accidente debe producirse en el trayecto habitual y normal que el militar recorre desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa. Esto implica que la ruta seguida debe ser la esperable para llegar al destino o regresar de él. Desviaciones significativas por motivos personales podrían romper este nexo.
- Requisito Cronológico: El suceso debe ocurrir dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto. En otras palabras, el recorrido no debe verse alterado por desviaciones o interrupciones temporales que no sean normales y que obedezcan a intereses particulares, lo que rompería el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.
- Requisito de Idoneidad del Medio: El trayecto debe realizarse utilizando un medio de transporte normal y habitual. Esto incluye caminar, usar transporte público, coche particular, motocicleta, bicicleta, etc., siempre que sean medios razonables para el desplazamiento.
La concurrencia de estos tres requisitos es lo que permite calificar un incidente como accidente 'in itinere', abriendo la puerta a su reconocimiento como contingencia profesional o, en el ámbito militar, como un accidente en acto de servicio.
Un Hito para el Personal Militar: El Reconocimiento en las Fuerzas Armadas
Durante mucho tiempo, la consideración de los accidentes 'in itinere' en el ámbito de las Fuerzas Armadas no estaba tan clara como en el régimen general. Esto generaba inseguridad jurídica y, en muchos casos, situaciones de desamparo para los militares afectados. Sin embargo, un paso trascendental se dio en 2021.
La Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) desempeñó un papel crucial en este avance. En el 3er Pleno de 2021 del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS), ATME presentó una propuesta firme, respaldada por diversas sentencias del Tribunal Supremo que sentaban doctrina. La propuesta era clara: que el accidente 'in itinere' fuera considerado accidente de trabajo y, por lo tanto, tuviera la tipología de contingencia profesional para el personal militar.
La respuesta no se hizo esperar. La Dirección General de Personal, tras un informe favorable del Asesor Jurídico General de la Defensa, informó que, a partir de ese momento, las lesiones producidas por accidentes 'in itinere' se considerarían producidas en acto de servicio o a consecuencia del mismo, siempre y cuando concurrieran los requisitos topográfico, cronológico y de idoneidad antes mencionados. Este cambio supuso un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de los militares, equiparando, en parte, su situación a la de otros empleados públicos.
Más Allá del Accidente: Bajas Temporales y Expedientes Psicofísicos
El reconocimiento del accidente 'in itinere' como acto de servicio es solo una parte de la ecuación. Las consecuencias de una lesión, ya sea por un accidente de este tipo o por cualquier otra causa, a menudo derivan en bajas temporales y, en casos más graves, en expedientes de aptitud psicofísica. La gestión de estas situaciones en las Fuerzas Armadas, regulada principalmente por la Instrucción 1/2013 del Subsecretario de Defensa, presenta desafíos y controversias que afectan directamente al bienestar y los derechos del personal militar.
Un Marco Normativo Desconocido o Mal Aplicado
Uno de los problemas más recurrentes es el desconocimiento generalizado de la Instrucción 1/2013 por parte de los propios militares, los jefes de Unidad, Centro y Organismo (UCO) y, en ocasiones, incluso por los servicios médicos. Esta falta de familiaridad con la normativa conlleva errores en la tramitación de las solicitudes de baja, invasión de competencias (por ejemplo, servicios médicos invadiendo la competencia del jefe de UCO) y una gestión ineficiente que perjudica al interesado.
La Polémica Fecha de Alta Médica
Un precepto particularmente controvertido de la Instrucción 1/2013 es el relativo a la fecha de efectividad del informe médico de alta. La norma estipula que “la fecha de efectividad del alta será la que figure en el parte de alta médica”. Esto significa que, si un militar acude al servicio médico y se le da el alta, está obligado a reincorporarse al servicio ese mismo día. Esta situación contrasta drásticamente con lo que ocurre con el resto de empleados públicos (MUFACE, MUGEJU) y los trabajadores del régimen general de la Seguridad Social, para quienes la efectividad del alta médica se produce al día siguiente de la emisión del parte. Esta diferencia genera una desventaja evidente para el personal militar, limitando su tiempo de adaptación y preparación para la reincorporación.
Restricciones de Residencia Durante la Baja Médica
Otra problemática recurrente es la obligación de residencia durante el período de baja en la localidad de destino o en el lugar debidamente autorizado. Si bien la Instrucción 1/2013 introduce una excepción bajo criterio del jefe de UCO y previo informe médico, en la práctica diaria nos encontramos con situaciones en las que el personal, especialmente aquellos con residencia en alojamientos logísticos o en entornos insulares y ciudades como Ceuta y Melilla, se ve obligado a permanecer en estas instalaciones. La negativa a autorizar la residencia en un domicilio familiar o cualquier otro dentro del territorio nacional, a elección del interesado, es común. Aunque esta restricción se relaciona con el deber de disponibilidad permanente para el servicio, durante una incapacidad temporal médica, la disponibilidad queda en suspenso, lo que hace que estas limitaciones de residencia pierdan su finalidad. Se defiende el derecho a la libertad de residencia durante las bajas médicas, en igualdad con el resto de trabajadores y empleados públicos.
La Discriminación en el Tratamiento del Accidente 'in itinere': Clases Pasivas vs. Régimen General
A pesar de los avances, persiste una de las mayores desigualdades que afecta directamente a las consecuencias de un accidente 'in itinere' para el personal militar: el tratamiento discriminatorio en función de su régimen de seguridad social. Esto es, si están adscritos al Régimen Especial de Clases Pasivas o al Régimen General de la Seguridad Social.
Mientras que para los trabajadores y empleados públicos incluidos en el régimen general de la Seguridad Social, la Ley General de la Seguridad Social reconoce desde hace años el accidente 'in itinere' como contingencia profesional, al empleado público bajo régimen de Clases Pasivas se le niega este derecho por una mera cuestión de redacción sobre el concepto de accidente de trabajo en la Ley de Clases Pasivas del Estado. Esta diferencia, aparentemente técnica, tiene consecuencias muy negativas en lo que respecta al reconocimiento de indemnizaciones y pensiones.
La paradoja es aún mayor desde 2011, año en que el personal que ingresa en las Fuerzas Armadas pasa obligatoriamente a estar cubierto por el régimen general de la Seguridad Social. Esto significa que dos militares que sufren un mismo accidente 'in itinere' pueden tener tratamientos y reconocimientos de contingencia profesional completamente diferentes, simplemente por su fecha de ingreso y, por ende, por el régimen de seguridad social al que pertenecen. Esta situación es insostenible y clama por una revisión urgente para garantizar la igualdad de trato entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas.
El Expediente de Aptitud Psicofísica: Confidencialidad y Acceso
El expediente de aptitud psicofísica es una parte fundamental del historial militar, configurando un archivo seguro de todas las vicisitudes médicas de cada miembro de las Fuerzas Armadas. Su custodia corresponde a los servicios médicos de la UCO o, en su defecto, a la oficina de gestión de personal. Es imperativo que este expediente goce de todas las garantías en cuanto al grado de confidencialidad que la legislación en materia sanitaria y de protección de datos de carácter personal les atribuye. Además, y con las debidas garantías de protección de datos, el interesado debe tener el derecho de acceso directo y permanente a su propio expediente de aptitud psicofísica.
Hacia un Futuro Más Justo: Propuestas de Mejora
Para abordar estas problemáticas y asegurar una gestión más justa y equitativa de las bajas temporales y las consecuencias de los accidentes 'in itinere', diversas asociaciones, como Militares con Futuro (MCF), han planteado una serie de propuestas concretas. Estas iniciativas buscan armonizar la normativa militar con la del resto de empleados públicos y trabajadores, garantizando así los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Propuestas Clave para la Mejora
- Cumplimiento y Difusión de la Instrucción 1/2013: Exhortar a la difusión y cumplimiento estricto de todos los puntos de la Instrucción, haciendo especial énfasis en las responsabilidades de los servicios médicos y, sobre todo, del jefe de unidad, para asegurar una tramitación correcta y reglamentaria de las bajas.
- Fomento de la Solicitud Oficial de Baja: Incentivar a los miembros de las FAS a iniciar el trámite de solicitud de baja de manera oficial y reglamentaria, utilizando los formularios adecuados, para establecer un marco de garantía legal para todas las actuaciones.
- Modificación de la Fecha de Efectividad del Alta: Cambiar la Instrucción 1/2013 para que la fecha de efectos del parte de alta médica sea la del día siguiente a la de su expedición, equiparando así al personal militar con el resto de empleados públicos y trabajadores.
- Suspensión de la Obligación de Residencia: Suspender la obligación de residencia en el lugar de destino o domicilio autorizado durante los períodos de baja médica, posibilitando la libre elección de domicilio dentro del territorio nacional, siempre que sea comunicado debidamente al jefe de UCO y se cumplan las obligaciones derivadas de la baja.
- Reconocimiento del Accidente 'in itinere' como Contingencia Profesional para Clases Pasivas: Reconocer sin ambages el accidente 'in itinere' como contingencia profesional y acto de servicio para el personal adscrito al Régimen Especial de Clases Pasivas, eliminando la discriminación y equiparándolos al personal del Régimen General de la Seguridad Social.
- Acceso al Expediente Psicofísico: Habilitar al personal militar para acceder, mediante el Portal Personal de la Intranet de Defensa, a los datos de su expediente psicofísico, garantizando la protección y tratamiento de datos personales.
Tabla Comparativa: Situación Actual y Propuestas
| Aspecto | Régimen General de la Seguridad Social (Trabajadores / Militares post-2011) | Régimen Especial de Clases Pasivas (Militares pre-2011) | Propuestas de Mejora (MCF) |
|---|---|---|---|
| Accidente 'in itinere' | Contingencia Profesional (Acto de Servicio para militares) | Acto de Servicio (desde 2021), pero con diferencias en prestaciones y pensiones al ser considerado 'contingencia común' en origen | Reconocimiento pleno como Contingencia Profesional y Acto de Servicio para todos los militares, sin distinción de régimen |
| Efectividad Alta Médica | Día siguiente a la emisión del parte | Mismo día de la emisión del parte | Fecha de efectos al día siguiente de la expedición del parte |
| Residencia en Baja Médica | Libertad de elección de domicilio, con comunicación | Obligación de residencia en destino/lugar autorizado, con excepciones bajo criterio UCO | Libre elección de domicilio dentro del territorio nacional, comunicando al jefe de UCO |
| Acceso Expediente Psicofísico | Derecho de acceso claro y directo | Acceso a menudo indirecto o con limitaciones | Acceso directo y permanente vía Intranet de Defensa |
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué significa que un accidente 'in itinere' se considere en acto de servicio para un militar?
Significa que las lesiones sufridas tendrán la misma consideración y protección que si hubieran ocurrido durante el desempeño directo de sus funciones militares, lo que puede implicar diferentes derechos a prestaciones, indemnizaciones y pensiones.
¿Por qué la fecha de alta médica es un problema para los militares?
Porque, a diferencia de otros trabajadores, la normativa militar establece la reincorporación el mismo día del alta, lo que no permite un tiempo de recuperación o preparación adecuado y puede generar estrés y problemas logísticos.
¿Cuáles son los requisitos fundamentales para que un accidente sea considerado 'in itinere'?
Debe cumplir con los requisitos topográfico (trayecto habitual), cronológico (tiempo prudencial) y de idoneidad (medio de transporte normal).
¿Existe discriminación entre militares en el tratamiento de los accidentes 'in itinere'?
Sí, la principal discriminación se da entre el personal adscrito al Régimen Especial de Clases Pasivas (militares de antes de 2011) y el del Régimen General de la Seguridad Social (militares de después de 2011), afectando a sus derechos a indemnizaciones y pensiones.
¿Puedo elegir dónde residir si estoy de baja médica siendo militar?
Actualmente, la normativa exige la residencia en el destino o lugar autorizado, aunque se puede solicitar una excepción. Las propuestas buscan una mayor libertad de elección de domicilio durante la baja, similar al resto de empleados públicos.
¿Cómo puedo acceder a mi expediente psicofísico?
Actualmente, la custodia recae en los servicios médicos o la gestión de personal. Las propuestas abogan por un acceso directo y permanente a través de la Intranet de Defensa, garantizando la protección de datos.
La equidad y la protección de los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas son pilares fundamentales para garantizar su bienestar y el correcto desarrollo de su servicio. Si bien se han logrado avances importantes en la consideración de los accidentes 'in itinere', aún queda camino por recorrer para eliminar las desigualdades y mejorar la gestión de las bajas temporales y los expedientes psicofísicos. La acción de asociaciones y la concienciación son clave para que estas propuestas se conviertan en una realidad y aseguren un futuro más justo para quienes dedican su vida a la defensa de nuestra nación.
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