12/11/2021
El derecho a la propiedad y la posesión de un bien inmueble es una de las piedras angulares de nuestro sistema jurídico. Sin embargo, en la compleja realidad social, surgen situaciones donde la tenencia de una propiedad no se ajusta a un título legal, dando lugar a figuras como el precario. El juicio de desahucio por precario es la herramienta legal diseñada para que el propietario o quien tenga derecho a poseer, recupere un inmueble que está siendo ocupado de forma gratuita y sin un título que lo justifique. Esta modalidad de desahucio, que ha cobrado una renovada relevancia tras la crisis financiera de 2008 y el aumento de las ejecuciones hipotecarias, presenta matices y complejidades que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido delineando con gran detalle.

¿Qué es el Precario en el Ámbito Jurídico?
Aunque el término “precario” es ampliamente utilizado en el ámbito legal, carece de una regulación normativa específica en el Código Civil español. Su comprensión y aplicación se han forjado principalmente a través de una copiosa jurisprudencia, que ha ido adaptando este concepto a las cambiantes realidades sociales. En su esencia, el precario se define como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no corresponde al ocupante, aunque este se halle en la tenencia material del mismo. Es, por tanto, la falta de un título que justifique legalmente el goce de la posesión.
Esta situación puede surgir de diversas maneras: bien porque el ocupante nunca tuvo un título que legitimara su posesión, bien porque, habiéndolo tenido, lo perdió o este se volvió ineficaz. La jurisprudencia, especialmente la del Tribunal Supremo, ha remarcado que el concepto de precario no se limita exclusivamente a los casos de 'mera tolerancia' o 'concesión graciosa' por parte del propietario. Es decir, no solo abarca aquellas situaciones en las que el dueño permite a alguien usar su propiedad de forma gratuita y luego decide poner fin a esa autorización. Se extiende también al disfrute de la posesión de un inmueble por quien no paga contraprestación alguna y carece de título, o el que alega es ineficaz frente al cualificado título del demandante. Esta ampliación del concepto ha sido fundamental para abordar nuevas problemáticas, como las derivadas de las ejecuciones hipotecarias.
Requisitos Fundamentales del Juicio de Desahucio por Precario
Para que la acción de desahucio por precario pueda prosperar, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 250.1.2º, establece el juicio verbal como cauce procesal, independientemente de la cuantía. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado tres presupuestos esenciales que el demandante debe acreditar:
- El título que ostenta el demandante: Es imprescindible que quien interpone la demanda acredite un título legítimo que le otorgue el derecho a poseer la finca. Este puede ser a título de dueño (propietario), usufructuario, o cualquier otra persona con un derecho real o personal que le faculte para disfrutar del inmueble.
- La identificación del bien poseído en precario: La finca rústica o urbana debe estar clara y perfectamente identificada en la demanda, de modo que no exista duda sobre cuál es el inmueble cuya recuperación se pretende.
- La insuficiencia o carencia de título del demandado: El ocupante debe carecer de un título que justifique su posesión, o el que alegue debe ser ineficaz frente al título del demandante. Además, es un elemento definitorio del precario que no exista pago de renta o contraprestación por el uso del bien.
La carga de la prueba de los elementos que puedan neutralizar la acción de desahucio, como la existencia de un título habilitante que ampare la posesión del demandado o el pago de una renta o contraprestación, recae siempre sobre la parte demandada. Son hechos positivos que el precarista debe esgrimir para desvirtuar la pretensión del demandante.
Naturaleza Plenaria del Desahucio por Precario
Una de las novedades más significativas introducidas por la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), fue la supresión del carácter sumario del desahucio por precario, transformándolo en un juicio de carácter plenario. Esto implica que la sentencia dictada en este tipo de procesos tiene plenos efectos de cosa juzgada, a diferencia de los juicios sumarios (como los de tutela de la posesión o desahucios por impago de renta), cuyas sentencias no producen cosa juzgada material y permiten un posterior juicio declarativo sobre el fondo del asunto.
El carácter plenario del desahucio por precario permite que se enjuicien con total amplitud las relaciones jurídicas que puedan alegarse como justificación de la posesión. No existen las limitaciones de medios de ataque y defensa propias de los procedimientos sumarios. Sin embargo, es crucial entender que, si bien se pueden debatir en profundidad todas las cuestiones relevantes para determinar si existe o no precario, el objeto del proceso sigue estando estrictamente limitado a esa cuestión. Cuestiones complejas que excedan la determinación del precario, como la validez de un contrato de compraventa, deberían ser dirimidas en un procedimiento ordinario.
El Precario y la Ejecución Hipotecaria: Un Nuevo Escenario
La crisis financiera de 2008 y el consecuente aumento de las ejecuciones hipotecarias trajeron consigo una revitalización del juicio de desahucio por precario, aplicándose a situaciones muy diferentes a las tradicionales (conflictos familiares o copropiedades). El Tribunal Supremo ha tenido que abordar la compleja relación entre una ejecución hipotecaria previa y el posterior desahucio por precario, especialmente en el contexto de las medidas de protección a los deudores hipotecarios.
Medidas de Protección a Deudores Hipotecarios
Desde la Ley 1/2013, de 14 de mayo, se han implementado diversas normativas para proteger a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, principalmente a través de la suspensión de los lanzamientos y la posibilidad de acceder a un alquiler social. Estas medidas han evolucionado a lo largo del tiempo:
- Ley 1/2013 (vigente desde 15/05/2013 hasta 18/03/2017): Preveía la suspensión inmediata del lanzamiento por dos años para familias en situación de especial riesgo de exclusión, cuando la vivienda habitual fuera adjudicada al acreedor o a persona que actúe por su cuenta.
- RDL 1/2015 y Ley 25/2015: Ampliaron el plazo de suspensión por otros tres años, hasta el 15 de mayo de 2017.
- RDL 5/2017 (vigente desde 19/03/2017): Extendió la suspensión hasta el 15 de mayo de 2020 y añadió la posibilidad de que los deudores hipotecarios en exclusión pudieran obtener un alquiler de la vivienda por parte del ejecutante adherido al Código de Buenas Prácticas.
- RDL 6/2020 (vigente desde 12/03/2020): Amplió la suspensión hasta el 15 de mayo de 2024 y, crucialmente, extendió su aplicación a cualquier persona física o jurídica a la que se le adjudicara la vivienda, no solo al acreedor.
La suspensión del lanzamiento no genera una nueva situación de coposesión, sino que el ejecutado conserva el uso o disfrute de la posesión inmediata por un mandato legal. No es, por tanto, una situación de tolerancia a la que el adjudicatario pueda poner fin por su sola voluntad.
Precario frente a la Ejecución Hipotecaria: Distinciones Clave
La jurisprudencia reciente ha clarificado que el adjudicatario de una vivienda en un proceso de ejecución hipotecaria tiene la obligación de instar la entrega de la posesión en el propio procedimiento de ejecución, sin poder reservarse la posibilidad de acudir posteriormente al desahucio por precario contra el deudor hipotecario. Esto se debe a razones de economía procesal y para evitar eludir las medidas de protección de la Ley 1/2013.

Sin embargo, la situación cambia cuando la acción de desahucio por precario es ejercitada por un tercero de buena fe que ha adquirido la vivienda fuera del proceso de ejecución hipotecaria. En estos casos, al adquirente de buena fe no se le puede negar la posibilidad legal de acudir al procedimiento de desahucio por precario. No obstante, el demandado podrá hacer valer su título a permanecer en la posesión si cuenta con un auto de suspensión del lanzamiento o un contrato de arrendamiento obtenidos al amparo de la Ley 1/2013. La complejidad surge si el deudor hipotecario no instó la suspensión en la ejecución y pretende hacerlo valer en el desahucio por precario, una cuestión que la jurisprudencia ha abordado con cautela, si bien en principio, dado el carácter plenario del precario, podría debatirse.
Legitimación para Ejercer la Acción de Precario
La legitimación activa para ejercer la acción de desahucio por precario recae en quien tiene un derecho a poseer la cosa que materialmente es poseída por otra persona sin título jurídico alguno. El artículo 250.1.2ª de la LEC es claro: pueden ejercerla el dueño, el usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca.
Casos Específicos de Legitimación Activa
A continuación, exploramos algunas situaciones particulares sobre quién ostenta la legitimación para demandar por precario:
| Sujeto | Legitimación | Consideraciones |
|---|---|---|
| Nudo Propietario | No (generalmente) | Carece de facultades posesorias; el usufructuario es quien tiene el derecho a disfrutar y ceder el uso del bien. |
| Copropietarios | Sí (individualmente) | Cualquier copropietario puede instar el desahucio contra un tercero que ocupa la vivienda con el consentimiento de otro copropietario, siempre que redunde en beneficio de la comunidad. No se exige mayoría. |
| Herederos | Sí (individualmente) | Cualquier coheredero está legitimado para actuar en interés de la comunidad hereditaria y ejercitar el desahucio por precario frente a otro coheredero que disfruta de un bien en exclusiva sin título para ello. |
Litisconsorcio Pasivo Necesario
Una cuestión procesal importante es la necesidad de dirigir la demanda contra todas las personas que deben ser parte en el litigio, lo que se conoce como litisconsorcio pasivo necesario. El Tribunal Supremo ha sido claro: si hay varios ocupantes con un interés directo en la decisión (por ejemplo, cónyuges o convivientes), la demanda debe dirigirse contra todos ellos. Dirigir una demanda genéricamente contra “ignorados ocupantes” puede ser problemático si el demandante conocía o debía conocer la identidad de los ocupantes, ya que podría dar lugar a la nulidad de actuaciones por indefensión, salvo en casos muy específicos (como los desahucios por ocupación ilegal de viviendas, regulados en la Ley 5/2018, que tienen un régimen procesal diferente y sí permiten la demanda genérica).
Argumentos de Defensa del Demandado en un Juicio de Precario
La defensa para el precarista en este tipo de juicios es, por su propia naturaleza, bastante limitada. El principal argumento que puede esgrimir el demandado es la existencia de un título que justifique su posesión o el pago de una contraprestación por el uso del inmueble. Sin embargo, es fundamental que este título sea válido y eficaz frente al derecho del demandante. No son suficientes para desvirtuar el precario los pagos de suministros o reparaciones, a menos que se demuestre que fueron aceptados por el dueño en concepto de contraprestación o renta.
Es común que los demandados intenten alegar la inadecuación del procedimiento, argumentando que el desahucio por precario debería estar sujeto al plazo de un año para las acciones de retener o recobrar la posesión (Art. 439.1 LEC). Sin embargo, este argumento no es válido, ya que, como se ha mencionado, el desahucio por precario no es una acción sumaria de tutela de la posesión, sino un juicio plenario con efectos de cosa juzgada.
Preguntas Frecuentes sobre el Juicio de Desahucio por Precario
- ¿Es necesario un requerimiento previo al ocupante antes de interponer la demanda?
- No, la ley no exige que se requiera previamente al precarista para que abandone la vivienda antes de interponer la demanda. Sin embargo, es una práctica recomendable para intentar una solución extrajudicial y, en caso de litigio, demostrar la voluntad del propietario de recuperar el bien.
- ¿Cómo se determina la cuantía del procedimiento de desahucio por precario?
- El desahucio por precario es un procedimiento que se tramita por razón de la materia (Art. 250.1.2ª LEC), lo que significa que siempre se seguirá por los trámites del juicio verbal, independientemente del valor del inmueble. No obstante, en la demanda se debe indicar la cuantía, que se determinará por el valor del bien inmueble cuya posesión se quiere recuperar, conforme a los precios corrientes de mercado o valoraciones oficiales (Art. 251.2 LEC). Esta cuantía es relevante para el cálculo de las costas procesales en caso de condena.
- ¿Cuál es el juez competente para conocer de un desahucio por precario?
- El juez competente es el del lugar donde se encuentre sita la finca, de acuerdo con el artículo 52.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- ¿La sentencia de desahucio por precario fija una fecha de lanzamiento inmediata?
- A diferencia de los desahucios por falta de pago, en el decreto de admisión a trámite de la demanda de precario no se fija una fecha para el lanzamiento. Será la sentencia la que establecerá un plazo máximo para que el ocupante abandone voluntariamente el inmueble y, subsidiariamente, una fecha para el lanzamiento en caso de que no se produzca el desalojo voluntario.
- ¿Qué diferencia hay entre el desahucio por precario y el desahucio por 'okupación ilegal'?
- Hasta la reforma de la Ley 5/2018, de 11 de junio, se venía aplicando el desahucio por precario a situaciones de ocupación sin consentimiento del propietario (lo que se conoce como 'okupación ilegal'). Sin embargo, esta ley introdujo una vía procesal específica (Art. 250.1.4º LEC, párrafo segundo) para la recuperación inmediata de viviendas ocupadas ilegalmente, que es un procedimiento sumario y con legitimación activa más restringida (excluye a personas jurídicas privadas con ánimo de lucro). El desahucio por precario, en cambio, implica una posesión inicial tolerada o sin título, pero en un contexto de relación previa o conocimiento entre las partes, y es un juicio plenario.
Conclusión
El juicio de desahucio por precario es una herramienta legal esencial para la protección del derecho de propiedad y posesión. Su naturaleza plenaria, la evolución de su concepto por la jurisprudencia y su adaptación a nuevas realidades, como las derivadas de la crisis hipotecaria, lo convierten en un procedimiento complejo pero eficaz.
Para los propietarios que ceden temporalmente el uso de sus inmuebles, incluso a familiares o amigos, es altamente recomendable formalizar la situación mediante un contrato que establezca claramente las condiciones de uso, su duración y las consecuencias de su finalización. Esto puede prevenir futuras situaciones de precario y la necesidad de recurrir a un procedimiento judicial que, aunque garantista, siempre implica tiempo y recursos. La clave para evitar conflictos es la claridad y la previsión legal, asegurando que cualquier cesión de uso se realice siempre con un título que la respalde y defina sus límites.
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