¿Qué se debe tener en cuenta en una reclamación de cantidad civil?

Reclamación de Cantidad: Guía Legal Esencial

12/04/2017

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En el complejo entramado de las relaciones económicas y personales, es común encontrarse en situaciones donde una suma de dinero nos es adeudada. Ya sea por un servicio prestado, un contrato incumplido, un salario impagado o cualquier otra obligación pecuniaria, la necesidad de recuperar lo que legítimamente nos corresponde es una realidad frecuente. Para abordar estas situaciones, el ordenamiento jurídico español pone a nuestra disposición la figura de la acción de reclamación de cantidad, una herramienta legal fundamental para exigir el cumplimiento de estas deudas.

¿Cómo se ventilan las acciones de reclamación de cantidad?
Las acciones de reclamación de cantidad, por regla general, se ventilan por los trámites del juicio declarativo que corresponda atendiendo a la cuantía que se solicita: el verbal para reclamaciones de cuantía no superior a 15.000 euros, y el ordinario para todas las demás (artículos 249 y 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Esta guía exhaustiva explorará en profundidad qué implica una reclamación de cantidad, desde su naturaleza jurídica y las diversas fuentes que pueden originar una deuda, hasta los cauces procesales disponibles para su exigencia y los aspectos clave a considerar, incluyendo los tipos de intereses y los plazos de prescripción. Comprender estos elementos es vital para cualquier persona o entidad que se vea en la necesidad de reclamar un impago, garantizando así la protección de sus derechos y la eficacia en la recuperación de las sumas adeudadas.

Índice de Contenido

Naturaleza y Características de la Acción de Reclamación de Cantidad

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) clasifica las acciones judiciales según la tutela que se solicita al órgano judicial. Dentro de las acciones de cognición (que buscan una declaración judicial sobre un derecho), encontramos las meramente declarativas, las constitutivas y las de condena. La acción de reclamación de cantidad se encuadra en esta última categoría: es una pretensión de condena. Esto significa que no solo busca que el juez declare la existencia de un derecho de crédito a favor del actor, sino que, además, imponga al demandado el deber de cumplir con la prestación debida, que en este caso es la entrega de una suma determinada de dinero.

La acción de reclamación de cantidad presupone que el actor (acreedor) es titular de un derecho de crédito dinerario, y que el demandado (deudor) tiene la obligación correlativa de pagar una suma específica. Si el deudor no cumple cuando la deuda es exigible, el acreedor puede, mediante esta acción, obtener no solo el reconocimiento de su crédito, sino también una sentencia que condene al deudor al pago. Más aún, si el deudor persiste en su incumplimiento, esta sentencia de condena se convierte en un título ejecutivo que faculta al acreedor para iniciar un proceso de ejecución forzosa, buscando el cobro mediante el embargo y subasta de los bienes del deudor.

Es importante destacar que, aunque es una de las modalidades de tutela más comunes en el ámbito civil, la reclamación de cantidad no es exclusiva de este orden jurisdiccional. También puede ser promovida en procesos laborales (por ejemplo, para reclamar salarios o finiquitos impagados) o incluso en sede penal, aunque en este último caso, su finalidad es depurar la responsabilidad civil ligada a un ilícito penal (como la indemnización por daños derivados de un delito).

El origen de la obligación de pagar una cantidad de dinero es diverso y está regulado por el artículo 1089 del Código Civil, que establece que las obligaciones pueden nacer de la Ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Esto implica que una deuda puede surgir de:

  • La Ley: Por ejemplo, la obligación de pagar una prestación de alimentos.
  • Contratos: Como el pago del precio en una compraventa o el alquiler en un arrendamiento.
  • Cuasicontratos: La restitución de lo cobrado indebidamente.
  • Actos u omisiones ilícitos: La responsabilidad civil derivada de un delito, como el valor de los daños causados en una agresión.
  • Actos u omisiones con culpa o negligencia: La responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros, como la caída de una maceta desde una terraza.

Debido a la multiplicidad de orígenes, el régimen jurídico aplicable a cada obligación de cantidad variará. Si la obligación nace de un contrato, se estará a lo pactado entre las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad. Si es de origen legal, se aplicará lo dispuesto en la norma correspondiente. Esta diversidad hace que el estudio de las obligaciones pecuniarias sea vasto, dada la variedad de relaciones jurídicas que las generan.

El Objeto de la Reclamación: Las Obligaciones Pecuniarias

La acción de reclamación de cantidad está dirigida a obtener el cumplimiento de una obligación de dar, consistente en la entrega de una suma de dinero. Estamos, por tanto, ante una de las acciones más frecuentes en la práctica jurídica, ya que posibilita al acreedor el cobro de un crédito dinerario. Este cobro puede producirse de forma voluntaria por el deudor tras la sentencia condenatoria, o de forma forzosa mediante la ejecución de dicha sentencia.

1. Concepto y Ámbito

Las obligaciones pecuniarias son obligaciones de dar cuyo objeto es una cantidad de dinero, entendiendo por dinero la unidad de curso legal. Como una especie dentro de las obligaciones de dar, les son aplicables las disposiciones generales del Código Civil.

Su frecuencia se explica por varias razones:

  • Contratos: Numerosos tipos contractuales establecen una prestación en dinero como objeto principal. Ejemplos claros son el deber del comprador de pagar el precio en la compraventa (art. 1445 CC), el pago de un precio cierto en el arrendamiento de obras o servicios (art. 1544 CC), o la devolución de la misma especie y calidad en el contrato de préstamo de dinero (art. 1740 CC).
  • Responsabilidad Civil: Tanto la responsabilidad contractual (por incumplimiento de un contrato, art. 1101 CC) como la extracontractual (por daños ocasionados por culpa o negligencia, art. 1902 y ss. CC) generan un deber de reparación pecuniaria, es decir, una indemnización en dinero por los daños y perjuicios causados. Esta indemnización comprende no solo el daño emergente (valor de la pérdida) sino también el lucro cesante (ganancia dejada de obtener).

2. Clases de Obligaciones Pecuniarias

Dentro de las obligaciones pecuniarias, la doctrina distingue tradicionalmente entre:

  • Deudas de dinero: La cantidad se ha determinado con precisión al constituirse la obligación. Son líquidas desde el inicio.
  • Deudas de valor: La cantidad no se fija de antemano, sino que se determina posteriormente en referencia a criterios o medidas de valor. Solo se vuelven líquidas y exigibles cuando se convierten en deudas de dinero. En este caso, el dinero es el medio para resarcir un valor, no el objeto directo de la prestación.

Atendiendo a su origen, también distinguimos entre:

  • Obligaciones pecuniarias directas de un contrato: El pago del precio es el objeto principal de la obligación (ej. el precio en una compraventa).
  • Obligaciones pecuniarias consecuencia de responsabilidad civil: Son obligaciones secundarias o accesorias, cuyo fin es indemnizar un daño causado por el incumplimiento de una obligación principal (responsabilidad contractual) o por una acción culposa o negligente (responsabilidad extracontractual).

3. Los Intereses

El concepto de interés está intrínsecamente ligado a las deudas pecuniarias y es un componente frecuente en las reclamaciones de cantidad. Cuando se ejercita esta acción, es habitual solicitar que la condena comprenda también los intereses.

¿Cómo hacer una reclamación de cantidad laboral?
El procedimiento para una reclamación de cantidad laboral comienza con la presentación de una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Este paso es obligatorio y busca un acuerdo entre el trabajador y la empresa antes de acudir a los tribunales.

Existen diferentes tipos de intereses:

Intereses Remuneratorios, Retributivos o Compensatorios

Son los "frutos" que genera el capital de la deuda dineraria principal. Al igual que el deudor de una cosa debe entregarla con sus frutos (art. 1095 CC), en una obligación dineraria, los frutos son los intereses debidos por el simple goce de la suma de dinero. Tienen un carácter voluntario, lo que significa que para su devengo es necesario que hayan sido pactados expresamente en el contrato (ej. art. 1755 CC). Si se pagan voluntariamente intereses no pactados, el deudor no tendrá derecho a reclamarlos o imputarlos al capital (art. 1756 CC).

La figura del anatocismo, que consiste en la capitalización de intereses vencidos y no pagados al capital para que produzcan nuevos intereses, es admitida tanto legalmente (tras reclamación judicial de intereses, art. 1109 CC) como convencionalmente, en aplicación del principio de autonomía de la voluntad.

Intereses Moratorios

Estos intereses son una consecuencia directa de la mora del deudor, es decir, de su retraso culpable en el cumplimiento de la obligación principal (la entrega del capital adeudado). Por regla general, el deudor solo incurre en mora desde que el acreedor le exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento (art. 1100.1 CC).

Excepcionalmente, existen supuestos de mora automática que no requieren intimación previa del acreedor:

  • Cuando la obligación o la ley así lo declaren expresamente (común en préstamos con fecha de vencimiento).
  • Cuando de la naturaleza o circunstancias de la obligación se desprenda que la fecha de cumplimiento fue un motivo determinante para establecer la obligación (ej. dinero para un negocio con fecha límite).
  • En las obligaciones recíprocas, desde que uno de los obligados cumple su parte, comienza la mora para el otro.

A diferencia de los remuneratorios, los intereses moratorios sí tienen una naturaleza indemnizatoria. El artículo 1108 del Código Civil establece que, si la obligación consiste en el pago de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios consistirá en el pago de los intereses convenidos y, a falta de pacto, en el interés legal del dinero. Es fundamental que estos intereses sean solicitados en la demanda para que el juez condene a su pago.

Intereses de Mora Procesal, Sancionadores o Punitivos

Regulados por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estos intereses se devengan a favor del acreedor desde que se dicta la sentencia de primera instancia que condena al pago de una cantidad líquida de dinero. El interés anual será igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, o el que corresponda por pacto o disposición legal especial. A diferencia de los intereses moratorios, que deben ser solicitados, los intereses de mora procesal son de aplicación ope legis (por ministerio de la ley) y pueden ser otorgados de oficio por el tribunal.

¿Qué Cauce Procesal Sigue una Reclamación de Cantidad?

La elección del procedimiento judicial para ventilar una acción de reclamación de cantidad depende generalmente de la cuantía que se reclama, aunque en ocasiones la materia de la reclamación puede determinar el cauce.

Juicios Declarativos (Cuantía)

La regla general es que las reclamaciones de cantidad se tramitan a través de los juicios declarativos, que se dividen según la cuantía:

  • Juicio Verbal: Para reclamaciones de cuantía no superior a 15.000 euros (art. 250 LEC).
  • Juicio Ordinario: Para todas las demás reclamaciones, es decir, aquellas cuya cuantía sea superior a 15.000 euros (art. 249 LEC).

La determinación de la cuantía se rige por el artículo 251 LEC, que establece que si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía será esa cantidad. Si no hay determinación, la demanda se considerará de cuantía indeterminada, lo que suele llevar al juicio ordinario.

Procedimientos por Razón de la Materia

Existen excepciones a la regla de la cuantía, donde la materia de la reclamación determina el tipo de juicio:

  • Reclamaciones de alimentos: Se tramitan por los cauces del juicio verbal, independientemente de la cuantía de la pensión (art. 250.1.8º LEC).
  • Desahucio con reclamación de rentas: Si a una acción de desahucio por falta de pago se acumula una reclamación de las rentas adeudadas, el juicio será verbal por razón de la materia (desahucio), incluso si el importe de las rentas supera la cuantía propia del juicio verbal (art. 250.1.1º LEC y 437.4.3ª LEC).

Procedimientos Especiales

Además de los juicios declarativos, existen procedimientos especiales diseñados para agilizar el cobro de ciertas deudas:

  • Juicio Monitorio: Es una modalidad procesal especial y muy utilizada para el cobro de deudas dinerarias, vencidas, líquidas y exigibles, de cualquier importe, siempre que la deuda pueda acreditarse documentalmente (facturas, albaranes, etc.). Permite al acreedor obtener un título ejecutivo de forma rápida y eficaz, sin la complejidad de un juicio declarativo. Si el deudor no se opone en el plazo de 20 días hábiles, se dicta directamente un auto que lo condena al pago.
  • Proceso Cambiario: Especialmente diseñado para la reclamación de cantidades derivadas de cheques, pagarés y letras de cambio impagados. Ofrece una vía rápida y privilegiada para estos títulos valores.

Aspectos Clave a Considerar en una Reclamación de Cantidad Civil

Antes de iniciar cualquier acción judicial, es fundamental tener en cuenta ciertos pasos y consideraciones para maximizar las posibilidades de éxito y agilizar el proceso.

¿Cómo Reclamar una Deuda?

La primera recomendación es intentar alcanzar un acuerdo por vía extrajudicial o amistosa con el deudor. Una buena comunicación, un requerimiento formal (burofax con acuse de recibo) o la mediación pueden evitar la necesidad de un litigio largo y costoso. Solo si esta vía no da frutos, será necesario acudir a los tribunales.

¿Cómo se ventilan las acciones de reclamación de cantidad?
Las acciones de reclamación de cantidad, por regla general, se ventilan por los trámites del juicio declarativo que corresponda atendiendo a la cuantía que se solicita: el verbal para reclamaciones de cuantía no superior a 15.000 euros, y el ordinario para todas las demás (artículos 249 y 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Una vez en la vía judicial, las opciones son las mencionadas anteriormente, dependiendo de la cuantía y la naturaleza de la deuda:

ProcedimientoCuantía / RequisitoCaracterísticas
Juicio VerbalHasta 15.000 €Más rápido y sencillo, menos formal.
Juicio OrdinarioMás de 15.000 € o cuantía indeterminadaMás complejo, requiere demanda formal y práctica de pruebas.
Proceso MonitorioCualquier importe (deuda líquida, vencida, exigible y documentada)Muy rápido. Si no hay oposición, se dicta auto de pago sin juicio.
Proceso CambiarioDeudas de cheques, pagarés y letras de cambioEspecífico para títulos valores, vía ejecutiva directa.

Prescripción de las Reclamaciones de Cantidad

Un aspecto crucial es el plazo de prescripción, es decir, el tiempo límite dentro del cual se puede ejercer la acción legal para reclamar la deuda. Una vez transcurrido este plazo, el derecho a reclamar se extingue, aunque la deuda en sí misma pueda seguir existiendo como obligación natural. Según el artículo 1964 del Código Civil, el plazo general de prescripción para las acciones personales que no tengan un plazo especial es de 5 años desde que la obligación puede exigirse.

Sin embargo, existen plazos específicos para diferentes tipos de deudas:

  • Deudas hipotecarias: 20 años.
  • Deudas con la Seguridad Social y Hacienda: 4 años.
  • Deudas por impago de alquiler, pensión de alimentos o pagos en períodos inferiores al año: 5 años.
  • Deudas por impago de suministros (telefonía, agua, etc.): 3 años.
  • Acciones de recobrar la posesión o reclamaciones por culpa extracontractual (art. 1902 CC): 1 año.

Es vital saber que el plazo de prescripción puede ser interrumpido por ciertos actos, lo que reinicia el cómputo del plazo desde cero. Estos actos incluyen la reclamación extrajudicial del acreedor (por ejemplo, mediante un burofax), el reconocimiento de la deuda por parte del deudor, o la presentación de una demanda judicial.

Aspectos Post-Reclamación Judicial

Si el proceso judicial concluye con una sentencia favorable al acreedor, hay otros aspectos a considerar:

  • Condena en Costas: El abogado del demandante puede solicitar que el deudor sea condenado al pago de las costas procesales (gastos del juicio, como honorarios de abogado y procurador). En reclamaciones de cantidad, esto es posible si se gana el juicio y la cuantía reclamada es superior a 2.000 euros.
  • Intereses de Demora y Procesales: Además del principal, se podrá exigir al deudor el pago de los intereses moratorios (los que se devengan hasta la sentencia) y los intereses de mora procesal (los que se devengan desde la sentencia de primera instancia hasta el pago efectivo).
  • Proceso Ejecutivo: Si el deudor, a pesar de la sentencia condenatoria, sigue sin pagar, el acreedor deberá iniciar un proceso de ejecución. Esto implica solicitar al juzgado que se proceda al embargo de bienes del deudor (cuentas bancarias, nóminas, inmuebles, vehículos) y su posterior subasta para aplicar el precio obtenido al pago del crédito.

¿Qué es una Deuda Líquida?

El concepto de "deuda líquida" es fundamental, especialmente para procedimientos como el monitorio. Se refiere a una obligación monetaria cuya cuantía está perfectamente definida y no requiere de cálculos adicionales, ni de la intervención de autoridades para su cuantificación. Ambas partes conocen con exactitud la cantidad a pagar desde el momento en que se contrae la deuda. Sus características principales son:

  • La cantidad adeudada es específica y determinada.
  • El pago debe ser en términos monetarios.
  • Al estar definida y con un plazo de pago establecido, puede ser exigida legalmente en caso de impago.

La claridad de una deuda líquida facilita enormemente su reclamación legal, siendo el procedimiento monitorio la vía más efectiva para estas deudas.

Inquilino que Abandona la Vivienda sin Pagar

Una situación particular y frecuente es la del inquilino que abandona la vivienda sin haber pagado las rentas adeudadas. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite al arrendador resolver el contrato por falta de pago, incluso si el inquilino ha desaparecido. Las vías legales dependen de si se conoce o no el paradero del inquilino:

  • Procedimiento Monitorio: Si se conoce la nueva dirección, se puede iniciar un requerimiento formal de pago. Si no hay respuesta o pago, se dictará una orden de ejecución.
  • Juicio Verbal de Desahucio y Reclamación de Cantidad: Si se desconoce el paradero, la demanda se presenta en el juzgado correspondiente al lugar de la vivienda. El juzgado intentará la notificación y, si no es posible, podrá dictar sentencia en rebeldía.

Es crucial recordar que, aunque el inquilino haya dejado la propiedad, el propietario no puede tomar posesión de ella por su cuenta (por ejemplo, cambiando las cerraduras o entrando sin autorización judicial). Hacerlo podría constituir un delito de coacciones o allanamiento de morada (art. 172 del Código Penal). Es imprescindible obtener una resolución judicial que autorice la recuperación legal de la vivienda.

Reclamación de Cantidad Laboral

En el ámbito laboral, la reclamación de cantidad es un procedimiento vital para que los trabajadores puedan exigir el pago de salarios, finiquitos, indemnizaciones u otras remuneraciones que les adeude su empleador. Es una herramienta fundamental ante situaciones de impago o incumplimiento de obligaciones salariales.

El procedimiento para una reclamación de cantidad laboral se inicia con un paso obligatorio y previo a la vía judicial: la presentación de una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o el organismo autonómico equivalente. Este acto busca un acuerdo amistoso entre el trabajador y la empresa. Si la conciliación no da resultado (por falta de acuerdo o incomparecencia de la empresa), el siguiente paso es presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

El plazo de prescripción para interponer una reclamación de cantidad laboral es de un año desde que la cantidad debió ser pagada. Esto significa que un trabajador solo puede reclamar los salarios impagados de los últimos 12 meses, a menos que el plazo de prescripción se haya interrumpido por alguna acción, como la presentación de la papeleta de conciliación o el reconocimiento de la deuda por parte de la empresa, lo que reinicia el cómputo del plazo.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué es la acción de reclamación de cantidad?
Es un procedimiento legal que permite a una persona o entidad exigir el pago de una deuda dineraria que le es adeudada, buscando una sentencia judicial que condene al deudor a cumplir con la obligación de pago.
¿Cuál es el plazo general para reclamar una deuda?
El plazo general de prescripción para la mayoría de las deudas es de 5 años, según el artículo 1964 del Código Civil, contado desde el momento en que la deuda pudo ser exigida. Sin embargo, existen plazos específicos más cortos (como 1 año para responsabilidad extracontractual) o más largos (como 20 años para hipotecas).
¿Qué tipos de intereses puedo reclamar?
Puede reclamar intereses remuneratorios (si pactados), intereses moratorios (por el retraso en el pago del principal) e intereses de mora procesal (que se devengan desde la sentencia judicial hasta el pago efectivo).
¿Puedo reclamar una deuda sin ir a juicio?
Sí, es altamente recomendable intentar la vía extrajudicial primero, mediante comunicación directa con el deudor, envío de requerimientos formales (burofax) o mediación. La vía judicial debe ser el último recurso.
¿Qué es el proceso monitorio y cuándo se usa?
El proceso monitorio es un procedimiento judicial rápido y sencillo para reclamar deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles, de cualquier importe, siempre que estén documentadas. Es ideal cuando la deuda es clara y se espera que el deudor no se oponga.
¿Qué pasa si el deudor no paga después de la sentencia?
Si el deudor no cumple voluntariamente la sentencia, el acreedor puede iniciar un proceso de ejecución forzosa. Esto implica solicitar al juzgado el embargo de bienes del deudor (cuentas, nóminas, propiedades) para saldar la deuda mediante su venta o subasta.

La acción de reclamación de cantidad es una herramienta legal indispensable para proteger los intereses económicos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones. Ya sea en el ámbito civil o laboral, comprender su naturaleza, los procedimientos aplicables y los plazos de prescripción es fundamental para actuar de manera efectiva. Ante cualquier duda o situación de impago, la asesoría de un profesional del derecho es crucial para navegar el proceso legal y asegurar la recuperación de las cantidades adeudadas.

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