Desbloqueando la Comunidad: Acciones y Claves Legales

03/12/2021

Valoración: 4.6 (10718 votos)

La vida en una comunidad de propietarios, aunque idealmente armoniosa, a menudo se enfrenta a desafíos significativos. Uno de los más recurrentes es la baja participación de los vecinos y la consiguiente dificultad para tomar decisiones o ejecutarlas, generando situaciones de bloqueo que afectan directamente el bienestar y la funcionalidad del inmueble. Esta realidad, confirmada por diversas encuestas, pone de manifiesto la necesidad de que los copropietarios conozcan las herramientas legales y prácticas disponibles para desatascar estas situaciones y asegurar el buen funcionamiento de su hogar.

¿Cuál es la función del presidente de la Comunidad de propietarios?
El Presidente de la Comunidad de Propietarios ostentará legalmente la representación de la misma, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten, según se desprende de lo contemplado en el Artículo 13.3 LPH. Ahora bien, dicha representación orgánica no le confiere una capacidad absoluta para ejercitar acciones en vía judicial.

Cuando la inercia o la desidia se apoderan de la comunidad, es fundamental saber quién y cómo puede tomar las riendas. No siempre es necesario esperar a que el presidente o el administrador actúen; en muchos casos, los propios vecinos tienen la capacidad de impulsar cambios y defender los intereses comunes. A continuación, exploraremos las vías para desbloquear estas situaciones, desde la acción vecinal directa hasta el uso de la vía judicial, y el papel crucial de los diferentes actores en este proceso.

Índice de Contenido

Desbloqueando la Comunidad: Herramientas para los Propietarios

La pasividad o el bloqueo en una comunidad de propietarios pueden ser frustrantes. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la jurisprudencia ofrecen mecanismos para que uno o varios vecinos puedan actuar, incluso ante la falta de iniciativa de la Junta o del Presidente.

Convocar la Junta por los Propios Propietarios

Las cuestiones ordinarias que afectan a la comunidad suelen comunicarse al presidente o al administrador para su gestión. No obstante, cualquier propietario tiene el derecho de pedir por escrito al presidente que incluya un punto específico en el orden del día de una junta de propietarios, ya sea ordinaria o extraordinaria. Esto es un primer paso esencial para llevar a debate y votación asuntos que preocupan a los vecinos.

Pero, ¿qué ocurre si el presidente se niega a convocar la junta o a incluir el punto solicitado? La LPH es clara: los vecinos pueden convocar válidamente una junta si lo solicitan al menos la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que represente, como mínimo, el 25% de las cuotas de participación. Una vez convocada y celebrada con las mayorías legales oportunas, los acuerdos tomados son vinculantes para todos, salvo que sean impugnados judicialmente. Para facilitar la ejecución de acuerdos importantes, es recomendable que los vecinos más interesados soliciten a la junta la creación de una comisión específica encargada de su seguimiento y ejecución, en la que ellos mismos pueden integrarse.

Obras y Reparaciones Necesarias en la Comunidad

La conservación y el mantenimiento del inmueble son una obligación de la comunidad. Cualquier propietario puede solicitar la realización de reparaciones y obras necesarias. El presidente y el administrador deben dar curso a las pequeñas obras de mantenimiento, reparaciones urgentes y a aquellas obras que ya hayan sido acordadas por la junta.

Es importante destacar que, fuera de los casos de urgencia extrema, corresponde a la junta aprobar el presupuesto y la ejecución de las obras, incluso si estas resultan obligatorias por afectar a la seguridad, habitabilidad o accesibilidad del edificio. Un propietario individual no puede lanzarse a realizar obras en elementos comunes por su cuenta. Sin embargo, sí puede y debe exigir diligencia a quienes ostentan los cargos de representación. Si se causa un daño a la comunidad por retrasos o negligencia en la gestión de estas obras necesarias, la responsabilidad podría recaer sobre el cargo que no haya actuado diligentemente.

El Rol Clave del Presidente en la Defensa Comunitaria

El presidente de la comunidad de propietarios es una figura central. Según el Artículo 13.3 de la LPH, ostentará legalmente la representación de la misma, tanto en juicio como fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Sin embargo, esta representación orgánica no le confiere una capacidad absoluta para ejercitar acciones en vía judicial de forma unilateral.

El ejercicio de acciones judiciales por parte del presidente está supeditado a la previa existencia de un acuerdo adoptado por la Junta General, conforme al régimen de mayorías establecido por la LPH. El presidente, al fin y al cabo, es un cargo representativo nombrado por el órgano soberano de la comunidad: la Junta General. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es contundente al exigir que la comunidad de propietarios aporte, junto con el escrito de demanda, una copia del acuerdo de Junta General que aprueba el ejercicio de la acción judicial. Este requisito es considerado un presupuesto para la validez de la acción.

Existen excepciones a esta exigencia de acuerdo previo. Se exime la aportación de la acreditación del acuerdo en casos donde el presidente actúa en calidad de comunero (por ejemplo, impugnando acuerdos de Junta General contrarios a derecho o lesivos para sus intereses como propietario). También si los estatutos de la comunidad establecen lo contrario respecto a la necesidad de habilitación previa. Además, cuando la comunidad interviene procesalmente como demandada, la rapidez de los plazos procesales hace inviable la convocatoria de una Junta, por lo que no se exige este requisito para evitar la indefensión procesal de la comunidad.

Acciones Judiciales: Cuando la Paz Vecinal no es Suficiente

En ocasiones, la complejidad o gravedad de una situación requiere ir más allá de los acuerdos internos y recurrir a la vía judicial. Es en estos escenarios donde la legitimación para actuar se vuelve crucial.

¿Quién puede ejercitar acciones en defensa de la comunidad?
Pero en todo caso, cualquier propietario está legitimado para ejercitar acciones en defensa no solo de su piso o local, sino del interés general de la comunidad. Cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad, siempre que actúe en beneficio de la misma.

Reclamar Defectos de Construcción

Lo más común y conveniente es que sea el presidente quien ejercite las acciones judiciales necesarias para reclamar por defectos de construcción ante la promotora o los agentes intervinientes (constructora, arquitecto, etc.). Para ello, como se mencionó, necesita autorización expresa de la Junta.

No obstante, la ley también permite que cualquier propietario esté legitimado para ejercitar acciones en defensa no solo de su piso o local individual, sino del interés general de la comunidad. Cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio y ejercitar acciones que competan a la comunidad, siempre y cuando actúe en beneficio de la misma. Esto es especialmente útil ante la desidia del presidente o la oposición de otros propietarios a iniciar un litigio. El principal inconveniente para el vecino litigante es que, inicialmente, deberá cargar con los gastos del proceso. Si la sentencia es favorable, beneficiará a todos los copropietarios; si es contraria, no les perjudicará (solo implicará la condena en costas para el demandante).

Ante Obras Ilegales de un Vecino

La "pasividad" de la comunidad ante obras ilegales de un vecino puede deberse a múltiples razones: precedentes, flexibilidad, o simplemente la preferencia de no tensar situaciones o gastar dinero en casos donde el perjuicio no se considera grave. Un ejemplo real podría ser el cierre de una terraza con una estructura ligera que, aunque la Junta decida no emprender acciones legales, un vecino directamente afectado por el cambio en las vistas o en la estética del edificio sí podría hacerlo.

Aunque la Junta es soberana y puede decidir no acudir a la vía judicial, el vecino perjudicado por la obra ilegal tiene la posibilidad de instar judicialmente su retirada, asumiendo su coste y riesgo. El juez será quien determine si la obra es efectivamente ilegal y si debe ser retirada, considerando la normativa urbanística y de propiedad horizontal.

Ante Actividades Molestas en la Comunidad

Una de las situaciones más delicadas en la convivencia son las actividades molestas o prohibidas que un vecino lleva a cabo (ruidos, olores, comportamientos incívicos). Si estas persisten a pesar de las advertencias, la comunidad puede iniciar una acción judicial de cesación, amparada en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este procedimiento se inicia con un requerimiento fehaciente del presidente al vecino para que cese la actividad, bajo apercibimiento de acciones legales. En los casos más graves, el juez podría incluso privar al propietario del derecho de uso de su vivienda o extinguir un contrato de alquiler.

De manera similar a las obras ilegales, los jueces permiten ahora que, en caso de inacción del presidente o la junta, sea el propietario individual que sufre directamente las actividades ilícitas quien ejerza esta acción de cesación. En este caso, el propietario actúa en interés propio y en defensa de su derecho fundamental al descanso y a la convivencia, no necesariamente en el interés de toda la comunidad.

La Importancia de la Representación Legal: Abogado y Procurador

La comunidad de propietarios, aunque es una entidad de hecho, carece de personalidad jurídica diferenciada de la de sus miembros. Esto implica que, a la hora de ejercitar acciones judiciales, se encuentra sometida a una serie de exigencias que impiden que cada comunero pueda actuar libremente en nombre de la misma. Es aquí donde la figura del abogado y el procurador se vuelve indispensable.

Funciones del Procurador

La designación de un procurador por parte del presidente de la comunidad le habilita para ostentar la representación procesal en exclusiva. Desde el momento de su nombramiento, el procurador representa a la comunidad en el desarrollo del procedimiento. Es el encargado de recibir todas las notificaciones emitidas por el juzgado o la parte contraria, así como de dar traslado de las notificaciones y escritos que la comunidad remita al juzgado.

Es crucial entender que el procurador, si bien representa procesalmente a la comunidad y tiene capacidad de disposición del procedimiento (por ejemplo, para aceptar vías alternativas como mediación o transacciones), no actúa de forma autónoma. Su actuación se rige por las instrucciones de la parte a la que representa, es decir, la comunidad de propietarios. Por tanto, tiene la obligación de mantener informada a la comunidad de todas las notificaciones y gestiones, y de trasladar al juzgado los actos procesales que la comunidad decida realizar.

La Dirección Técnica del Procedimiento: El Abogado

Normalmente, el procurador no actúa solo, sino de forma conjunta y coordinada con el otro operador jurídico clave: el abogado. La intervención de ambos es preceptiva en procedimientos civiles cuya cuantía supere los dos mil euros (2.000 €), lo que hace raro encontrar procedimientos donde intervenga uno sin el otro.

El abogado es el profesional que asesora a la comunidad de propietarios respecto a la normativa aplicable al caso, y es el encargado de establecer la estrategia procesal para alcanzar los fines perseguidos con la acción judicial. Su labor incluye comparecer junto con el procurador en los actos procesales (Audiencia Previa, Vista, práctica de pruebas), redactar los escritos (de inicio, de trámite, recursos) ante el juzgado, y recopilar y valorar los medios de prueba necesarios. En resumen, el abogado desempeña las funciones de dirección técnica del procedimiento, mientras que el procurador es el agente de representación procesal.

¿Quién está legitimado para ejercitar acciones en defensa de los elementos comunes?
La comunidad o cualquiera de los propietarios está legitimado para ejercitar acciones en defensa de los elementos comunes.
RolFunción PrincipalObligatoriedad (general)Relación con la Comunidad
PresidenteRepresentación legal de la comunidad.Sí (cargo electo).Actúa con autorización de la Junta.
ProcuradorRepresentación procesal ante el juzgado.Sí (si cuantía > 2.000€).Ejecuta las directrices de la comunidad.
AbogadoDirección técnica y asesoramiento legal.Sí (si cuantía > 2.000€).Define la estrategia legal para la comunidad.
Propietario IndividualDefender intereses propios o de la comunidad.No (opcional).Puede actuar directamente en casos específicos.

Tipos de Apoderamiento: ¿Cómo Otorgar Poder?

El nombramiento del abogado y del procurador se formaliza mediante un "apoderamiento", que es un contrato de mandato a través del cual se les confiere la representación procesal necesaria. Existen diferentes tipos de apoderamiento:

1. Apoderamiento Notarial

Se concede en una Notaría mediante escritura pública. Este documento debe ser aportado posteriormente al procedimiento judicial. Salvo que se establezca lo contrario, este apoderamiento no presenta limitación en cuanto a su duración temporal o material, extendiendo su vigencia por tiempo indefinido y siendo válido para cualquier procedimiento en el que la comunidad sea parte.

2. Apoderamiento Apud Acta

Este tipo de apoderamiento se concede directamente en sede judicial por parte del presidente de la comunidad. Es gratuito y tiene efectos inmediatos, aunque sus facultades de representación procesal se circunscriben exclusivamente al ámbito del procedimiento judicial específico en el que se practica. Esto significa que no es un poder general; para cada nuevo procedimiento, se necesitaría un nuevo apoderamiento apud acta o un poder notarial general para pleitos.

3. Apoderamiento Electrónico

Es una variante del apoderamiento apud acta, en la cual la comunidad de propietarios acredita la concesión del poder mediante una declaración de voluntad firmada con certificado digital. Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, las comunidades de propietarios están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios telemáticos, lo que hace imprescindible la obtención y uso de un certificado digital para este tipo de trámites.

El apoderamiento procesal, una vez conferido, dota a los agentes jurídicos de las facultades de representación necesarias para intervenir en todas las fases del procedimiento, tanto en la declarativa como en la ejecutiva. Su vigencia se mantiene durante todo el proceso, o indefinidamente si se trata de un poder general para pleitos, hasta su revocación.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puede un solo vecino convocar una junta de propietarios?

No directamente. Un solo vecino puede solicitar por escrito al presidente que convoque una junta o incluya un punto en el orden del día. Sin embargo, para convocarla por su cuenta, necesitan el apoyo de al menos la cuarta parte de los propietarios o un número que represente el 25% de las cuotas de participación.

¿Qué sucede si el presidente se niega a actuar ante una situación problemática?

Si el presidente se niega a convocar una junta solicitada por el porcentaje legal de vecinos, estos pueden convocarla por sí mismos. Además, en ciertos casos (como defectos de construcción o actividades molestas), un propietario individual puede estar legitimado para iniciar acciones judiciales en defensa de los intereses de la comunidad o de sus propios intereses, respectivamente.

¿Quién asume los costes si un propietario individual demanda en defensa de la comunidad?

Si un propietario individual decide iniciar una acción judicial en beneficio de la comunidad (por ejemplo, por defectos de construcción), inicialmente deberá asumir los costes del proceso. Si la sentencia es favorable, los beneficios se extenderán a toda la comunidad, pero si es desfavorable, el propietario demandante asumirá las costas, sin perjuicio para los demás.

¿Es siempre necesario un abogado y un procurador para la comunidad en un juicio?

La intervención de abogado y procurador es preceptiva (obligatoria) en procedimientos civiles cuya cuantía exceda de dos mil euros (2.000 €). Sin embargo, hay excepciones, como las peticiones iniciales de procedimiento monitorio para reclamación de cuotas de comunidad, donde no son obligatorios inicialmente, aunque sí lo serán si hay oposición y la cuantía supera los 2.000 €.

¿La comunidad de propietarios tiene personalidad jurídica?

No. La comunidad de propietarios se configura como una "comunidad de bienes" o una "entidad de hecho", pero carece de personalidad jurídica diferenciada de la ostentada por cada uno de sus propietarios. Esta característica es clave para entender por qué necesita de la figura del presidente, abogado y procurador para actuar en el ámbito legal y procesal.

En conclusión, la gestión de una comunidad de propietarios exige conocimiento, participación y, en ocasiones, la valentía de actuar individual o colectivamente para superar obstáculos. Conocer las atribuciones de cada actor, desde el presidente hasta los propietarios individuales, y entender los mecanismos legales disponibles, es el primer paso para garantizar una convivencia armónica y el buen estado de nuestro patrimonio común. La proactividad y el uso adecuado de estas herramientas legales son esenciales para que ninguna comunidad se quede paralizada por la inacción.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Desbloqueando la Comunidad: Acciones y Claves Legales puedes visitar la categoría Entrenamiento.

Subir