28/11/2016
La contratación pública es la columna vertebral de la gestión económica del sector público, siendo no solo el vehículo principal del gasto público, sino también una herramienta vital para la implementación de políticas públicas, el fomento de la innovación y la promoción de la sostenibilidad. Dada su inmensa importancia económica, social y política, no es de extrañar que este ámbito sea propenso a irregularidades y conflictos. De hecho, ya en 1852, Juan Bravo Murillo advertía a la Reina Isabel II sobre el "peligro de la contratación pública", destacando la necesidad de "establecer ciertas trabas saludables, evitando los abusos fáciles de cometer en una materia de peligrosos estímulos".

Desde hace varios años, el escrutinio sobre la contratación pública ha aumentado, llevando a la resolución de numerosos procedimientos que exigen responsabilidades penales a autoridades y funcionarios. En este complejo escenario, el delito más común que emerge es la prevaricación en la contratación administrativa. Pero, ¿cuándo una acción se convierte en delito y cuándo es solo una infracción administrativa? La línea es, a menudo, difusa, y comprenderla es fundamental para la integridad de la función pública y la confianza ciudadana.
¿Qué es la Prevaricación Administrativa?
El delito de prevaricación administrativa, tipificado en el artículo 404 del Código Penal español, se refiere a la conducta de la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La pena asociada a este delito es la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un tiempo que oscila entre nueve y quince años.
Es crucial entender que no toda infracción administrativa, ni toda irregularidad en la tramitación de un expediente, o la omisión de un trámite legalmente exigido, puede ser calificada como constitutiva de un delito de prevaricación. La jurisprudencia ha sido clara al establecer que la injusticia contemplada en el Código Penal debe suponer un "plus" de contradicción con la norma jurídica. Para que una resolución administrativa sea calificada como delito de prevaricación, su ilegalidad debe ser "evidente, patente, flagrante y clamorosa", es decir, fácilmente reconocible por su contradicción con el derecho.
Elementos Esenciales del Delito de Prevaricación
Una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (como la STS 1021/2013, de 26 de noviembre) ha señalado los elementos necesarios para apreciar la existencia de un delito de prevaricación:
- Una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo: Se refiere a cualquier acto administrativo de contenido decisorio que afecte derechos de administrados o la colectividad, ya sea expreso o tácito, escrito u oral, excluyendo actos políticos o de mero trámite.
- Que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal: La resolución debe vulnerar de forma manifiesta el ordenamiento jurídico.
- Que esa contradicción con el derecho o ilegalidad sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable: Esto puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, la omisión de trámites esenciales del procedimiento, o en el propio contenido sustancial de la resolución.
- Que ocasione un resultado materialmente injusto: La resolución debe generar una lesión de un derecho o del interés colectivo.
- Que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho: Esto implica eliminar arbitrariamente la libre competencia en un injustificado ejercicio de abuso de poder. No se sanciona la mera ilegalidad, sino la arbitrariedad a sabiendas.
La prevaricación administrativa, por tanto, exige una "arbitrariedad a sabiendas". Las normas administrativas ya prevén supuestos de nulidad y anulabilidad controlables por la jurisdicción contencioso-administrativa. El Derecho Penal queda así restringido a los casos más graves (STS 359/2019, de 15 de junio), donde la conducta no es una simple irregularidad, sino una clara desviación de poder con intencionalidad dolosa.
Irregularidad Administrativa vs. Delito de Prevaricación
La distinción entre una simple irregularidad administrativa y un delito de prevaricación es clave. No toda infracción o vicio en un expediente de contratación pública alcanza la categoría de delito. La jurisprudencia insiste en que la contradicción del acto administrativo con el derecho debe ser:
- Patente y grosera (STS de 1 de abril de 1996).
- Evidente, flagrante y clamorosa (SSTS de 16 de mayo de 1992 y de 20 de abril de 1994).
- Una desviación o torcimiento del derecho de tal manera grosera, clara y evidente que se aprecie el "plus" de antijuridicidad que requiere el tipo penal (STS de 10 de mayo de 1993).
- Un ejercicio arbitrario del poder, producto de la voluntad del funcionario, y no del ordenamiento jurídico, con resultado injusto (STS de 23 de octubre de 2000).
Se considerará arbitraria una resolución cuando la omisión de exigencias procedimentales procure principalmente la elusión de los controles que el propio procedimiento establece sobre el fondo del asunto (STS 743/2013, de 11 de octubre y STS 152/2015, de 24 de febrero).
¿Se está Criminalizando el Derecho Administrativo?
Existe un debate en la doctrina sobre si se ha producido una criminalización de supuestos que antes se trataban con técnicas jurídico-administrativas. El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 302/2018, de 20 de junio de 2018, ha manifestado que no es posible hablar de una criminalización del derecho administrativo cuando estamos en presencia de un ilícito penal con conductas perpetradas con dolo, que ocasionan un deterioro de la imagen de la función pública.
Según el TS, no se trata de que los condenados hayan llevado a cabo meras irregularidades subsanables. Se trata de actuaciones dolosas realizadas con conciencia y voluntad de alterar el procedimiento administrativo en beneficio de una persona y con evidente perjuicio a terceros. La gravedad y relevancia del acto comportan una clara injusticia a sabiendas. La aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal se mantiene, reservando la vía penal para los casos en que concurren los elementos de los tipos penales contra la Administración Pública, y no para simples irregularidades administrativas.
Otras Irregularidades Comunes en la Contratación Pública
Más allá de la prevaricación, existen diversas irregularidades que pueden comprometer la integridad de la contratación pública. Si bien no todas derivan en delitos penales, sí constituyen infracciones administrativas graves con consecuencias significativas.
Conflictos de Intereses
Regulados en el artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los conflictos de intereses surgen cuando el personal del órgano de contratación, o quienes influyen en el proceso, tienen un interés financiero, económico o personal que compromete su imparcialidad. La Directiva 2014/24/UE también aborda este punto, extendiéndolo a proveedores de servicios de contratación. La LCSP establece una obligación de denuncia para cualquier persona que conozca un posible conflicto de interés.
Mal Uso del Procedimiento Negociado Sin Publicidad o de Urgencia
Los artículos 167 y 168 de la LCSP establecen los supuestos excepcionales en los que se permite el procedimiento con negociación y el negociado sin publicidad. El uso abusivo de estos procedimientos, fuera de los casos justificados, constituye una irregularidad grave, ya que omite principios básicos como la igualdad y la concurrencia. Por ejemplo, la simple preferencia por una marca conocida no justifica una adjudicación directa si no hay razones técnicas que impidan la competencia.
Abuso del Contrato Menor
El contrato menor es uno de los problemas más frecuentes y una fuente recurrente de irregularidades en el sector público. Aunque es un procedimiento de adjudicación excepcional, su uso abusivo pone en peligro la libre concurrencia, la transparencia y la integridad. La Unión Europea ha advertido a España sobre el abuso en las adjudicaciones directas, calificando la celebración ilegal de contratos de adjudicación directa como la "infracción más grave del Derecho comunitario en materia de contratos públicos" (Sentencia del TJUE de 11 de enero de 2005, Stadt Halle, C-26/03).
Las irregularidades más comunes en los contratos menores incluyen:
- El fraccionamiento ilícito del objeto del contrato para eludir los límites legales de cuantía.
- Sobrepasar los umbrales cuantitativos establecidos para este tipo de contratos.
- La aprobación del gasto anterior a la retención del crédito presupuestario.
- La existencia de facturas datadas en fecha anterior a la aprobación del gasto.
Casos de corrupción notorios como la trama Gürtel o el caso Púnica, entre otros, han tenido el abuso del contrato menor como una de sus bases. Sin embargo, adjudicar directamente per se no es irregular; el problema surge cuando el uso es abusivo, repetitivo y generalizado.

Colusión
La colusión o "licitación colusoria" se refiere a acuerdos ilegales entre operadores económicos para falsear la competencia en los procedimientos de adjudicación. Ejemplos incluyen el intercambio de información sobre ofertas (especialmente precios), acuerdos para no presentarse, asignación de mercados geográficos o sistemas de rotación. Estas prácticas atentan contra un mercado de contratación pública justo y transparente, restringiendo el acceso a empresas y limitando las opciones para los compradores públicos. Las administraciones también pueden ser sancionadas por facilitar estas prácticas, como ocurrió con la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por fijar precios en connivencia con productores y bodegueros.
Ejemplos de Condenas por Prevaricación en Contratación Pública
La gravedad del delito de prevaricación se hace evidente al examinar algunos casos reales que han resultado en condenas significativas:
- Caso 'Paraíso' (STS núm. 302/2018): El Tribunal Supremo confirmó la condena a un exconcejal, un exalcalde, un arquitecto municipal y el director de una empresa por cohecho y prevaricación. Los condenados urdieron una "segunda fase" de obras para eludir un nuevo expediente de contratación, realizando una adjudicación directa mediante un procedimiento negociado sin publicidad que no procedía, y omitiendo deliberadamente trámites y documentos esenciales para eludir controles de legalidad.
- Venta de Finca Sin Subasta (STS nº: 391/2014): Se confirmó la condena por prevaricación a varias personas por la venta de una finca sin usar el procedimiento de subasta. El objetivo era controlar la adjudicación a un licitador específico, facilitando la percepción de una comisión y supervisando un precio de tasación inferior al valor real de mercado.
- Encadenamiento de Contratos Menores a Arquitecto (STS de 30 de abril de 2015): Condena a un alcalde, un interventor y un arquitecto. Este último había sido contratado sucesivamente mediante contratos menores, superando la cuantía total los 776.522 euros. Las adjudicaciones se hicieron al margen de los procedimientos legales, eliminando la concurrencia. Los contratos se iniciaban verbalmente, sin determinación del objeto ni fijación de precio, y se justificaban con facturas posteriores, dándoles el tratamiento de "contrato menor" a pesar de exceder el límite de 12.020 euros.
- Encadenamiento de Contratos Menores de Asesoramiento Jurídico (Sentencia del Juzgado de lo Penal de Melilla 233/2017): Ocho condenados (abogados, funcionarios y un político) por prevaricación debido al encadenamiento de contratos menores de asesoramiento jurídico. Este sistema "arbitrario" permitió designar directamente a letrados, eludiendo la fiscalización previa y el fraccionamiento contractual, lo que no hubiera sido posible con el procedimiento legal.
- Fraccionamiento para Evento (Audiencia Provincial Granada, resolución nº 279/2017): Condena a acusados que, para evitar controles y trámites legales, fraccionaron sin expediente alguno todo lo relacionado con el evento de la Feria Mercamed (transporte, seguridad, montaje) en contratos menores.
Condenas por Contratos de Escasa Cuantía
Es importante destacar que las condenas por prevaricación no se limitan a casos de grandes cuantías. Existen ejemplos donde el fraccionamiento de contratos de pequeño importe ha llevado a inhabilitaciones significativas:
- Fraccionamiento de Hitos Conmemorativos (STS n.º 259/2015): Un ex Viceconsejero y el secretario general de una Consejería fueron condenados a siete años de inhabilitación por fraccionamiento ilegal de un contrato para la adquisición y colocación de 81 hitos conmemorativos de fosas comunes. Un suministro único de 81 hitos se dividió en tres contratos menores, cada uno por 17.712 euros, a pesar de la oposición de la funcionaria encargada de tramitar los contratos.
- Fraccionamiento de Aplicación Informática (Sentencia del Juzgado de lo Penal de Oviedo 55/2018): Una exjefa de servicio de una Consejería de Educación fue condenada a siete años de inhabilitación por prevaricación al fraccionar el objeto de un contrato para tramitar dos contratos menores referidos a la misma aplicación informática, que debían haber sido un único contrato. Además, dio conformidad a facturas sin que la empresa hubiera concluido la ejecución, a sabiendas de la imposibilidad de creación y desarrollo en esa fecha.
Estos casos demuestran que, incluso en contratos de menor importe, la existencia de un "plus" de ilegalidad (como la advertencia previa ignorada o la recepción de trabajos inexistentes) puede justificar la intervención del Derecho Penal. La contratación pública, cuando se gestiona con arbitrariedad, es, sin duda, un negocio de riesgo.
Mecanismos de Control y Denuncia de Irregularidades
Ante la complejidad y el riesgo inherente a la contratación pública, es fundamental conocer los mecanismos existentes para detectar y denunciar irregularidades, ya sean de índole administrativa o penal.
Existen principalmente dos vías para reaccionar ante una irregularidad:
- Vías de Impugnación Directa: Los interesados cuyos derechos o intereses legítimos se vean perjudicados pueden interponer recursos. El más directo es el Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC), cuando procede, o el recurso contencioso-administrativo. Estos recursos son resueltos por tribunales administrativos como el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) o los tribunales autonómicos, o bien por los juzgados de lo contencioso-administrativo.
- Vías de Información y Denuncia: A través de organismos internos o externos dedicados a fiscalizar y controlar las actuaciones públicas.
Canales de Denuncia Internos
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, impone a ciertas entidades la obligación de establecer un sistema interno de información, conocido como canal de denuncias. Su objetivo es permitir la denuncia de irregularidades, garantizando la protección total del informante. Esta protección es esencial para mejorar la aplicación del Derecho de la Unión en materia de contratación pública, como se subraya en la Directiva 2019/1937, de 23 de octubre de 2019.
Ejemplos de estos canales son el Buzón Ético del Ayuntamiento de Barcelona o el Canal de Denuncias del Ministerio de Defensa, que buscan prevenir y detectar el fraude y la corrupción. Las infracciones en contratación pública no solo distorsionan la competencia y aumentan los costes, sino que también vulneran los intereses generales y la igualdad de las empresas en el mercado interior.
Órganos de Control Externos
Además de los canales internos, existen instituciones externas dedicadas a la fiscalización y el control:
- Tribunal de Cuentas: Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y la gestión económica del Estado y del sector público en España (Art. 136 CE). Ejerce funciones por delegación de las Cortes Generales en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. Varias Comunidades Autónomas también han creado sus propios órganos de fiscalización, como en Cataluña, Valencia, Galicia, País Vasco, y Andalucía, entre otras. Su función principal es controlar las cuentas públicas, incluyendo la actividad contractual y la concesión de ayudas y subvenciones, actuando a instancia parlamentaria o de oficio.
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC): Cuenta con un "buzón de colaboración" donde cualquier empresa o ciudadano puede aportar información fidedigna sobre prácticas contrarias a la competencia por parte de una empresa, sin necesidad de una denuncia formal. Este buzón permite el anonimato.
- Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): También dispone de una dirección electrónica para comunicar posibles infracciones, permitiendo al denunciante decidir si revela su identidad.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Además de la denuncia formal, ha implementado un "buzón" para comunicar, de forma anónima, situaciones de abuso laboral que pueden estar vinculadas a un contrato público.
- Agencia Tributaria: Permite la presentación telemática de denuncias sobre hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos, incluyendo canales internos y externos para fondos europeos.
- Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): Permite denunciar fraudes u otras irregularidades graves con repercusiones negativas para los fondos públicos de la UE, o faltas graves de miembros o personal de las instituciones de la UE. Se puede presentar la denuncia de forma anónima y en español, aportando la información lo más precisa y detalladamente posible.
- Oficinas o Agencias Antifraude Autonómicas: En varias comunidades autónomas, se han creado oficinas antifraude con el propósito de velar por la integridad de las administraciones y el personal del sector público. Operan de forma independiente y buscan prevenir e investigar el uso fraudulento de fondos públicos, conflictos de intereses o el uso particular de información privilegiada. Ejemplos incluyen el "Buzón de denuncias anónimas" de Antifrau de Catalunya o las agencias andaluza y valenciana.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes sobre la prevaricación y las irregularidades en la contratación pública:
1. ¿Cuál es la diferencia clave entre una irregularidad administrativa y el delito de prevaricación?
La principal diferencia radica en la intencionalidad y la gravedad. Una irregularidad administrativa es una infracción de las normas que rige la actuación de la administración pública, que puede llevar a sanciones administrativas o la nulidad del acto. El delito de prevaricación, sin embargo, requiere que la autoridad o funcionario actúe "a sabiendas de su injusticia" y dicte una resolución "arbitraria", es decir, que la ilegalidad sea tan flagrante y evidente que no tenga justificación jurídica razonable, y que se haga con la voluntad de favorecer un interés particular o de abuso de poder.
2. ¿Puede un contrato menor llevar a una condena por prevaricación?
Sí, absolutamente. Como demuestran los ejemplos citados en el artículo, el fraccionamiento ilícito de contratos o el abuso generalizado del procedimiento de contrato menor son causas frecuentes de condenas por prevaricación. La clave no es la cuantía del contrato, sino la arbitrariedad y la intencionalidad dolosa de eludir los principios de transparencia, concurrencia e igualdad, a sabiendas de la ilegalidad de la acción.
3. ¿Qué debo hacer si sospecho de una irregularidad o un delito en la contratación pública?
Existen varias vías para denunciar. Puede optar por un recurso administrativo (como el REMC o el contencioso-administrativo) si sus derechos o intereses legítimos se ven afectados. Si la irregularidad tiene indicios de delito, puede presentar una denuncia ante la Fiscalía o los juzgados. Además, existen numerosos canales de denuncia, tanto internos en las propias administraciones (buzones éticos) como externos (Tribunal de Cuentas, CNMC, OLAF, Agencias Antifraude autonómicas, etc.), muchos de los cuales permiten la denuncia anónima y protegen al informante.
4. ¿Es la prevaricación el único delito posible en la contratación pública?
No, aunque la prevaricación es el más común, existen otros delitos que pueden cometerse en este ámbito, como el cohecho (soborno), el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, la negociación y actividad prohibidas a los funcionarios públicos, o los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo que pueden estar vinculados a contratos de obras.
5. ¿Se considera la colusión un delito en España?
La colusión, o licitación colusoria, es una práctica ilegal que falsea la competencia. Si bien es una infracción grave sancionada administrativamente por la CNMC con multas millonarias, en casos de mayor gravedad, puede derivar en responsabilidades penales bajo figuras como el fraude a la Administración o incluso, en determinadas circunstancias, el cohecho o la prevaricación si hay implicación de funcionarios públicos en los acuerdos ilegales.
La contratación pública es un área de vital importancia para el desarrollo de la sociedad, y su correcta gestión es un reflejo de la salud democrática de un país. La vigilancia constante, la aplicación rigurosa de la ley y la existencia de mecanismos efectivos de control y denuncia son esenciales para garantizar la transparencia, la eficiencia y la equidad en el uso de los fondos públicos. Como bien se ha señalado, la contratación pública con arbitrariedad es, en efecto, un negocio de riesgo, pero la transparencia y el cumplimiento de la legalidad son el camino hacia la confianza y el progreso.
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