¿Qué es la expulsión de militar por delito doloso?

¿Qué Pasa si te Expulsan del Ejército Español?

28/09/2017

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La carrera militar, si bien es una vocación de servicio y honor, también está sujeta a un estricto marco legal y disciplinario. Una de las situaciones más delicadas y con mayores implicaciones para un miembro de las Fuerzas Armadas es la posibilidad de ser expulsado, o más precisamente, de causar baja en la institución por motivos ajenos a la voluntad propia. Este escenario puede surgir de diversas circunstancias, desde el incumplimiento de las condiciones psicofísicas hasta la comisión de faltas muy graves o delitos. Comprender los fundamentos de este proceso es crucial para cualquier militar y para aquellos interesados en el funcionamiento interno de esta institución. Para desentrañar este complejo tema, contamos con la valiosa información proporcionada por la abogada Gema Gallego Gallego, experta en Derecho Militar.

¿Qué pasa si me expulsaron de las Fuerzas Armadas?
¿Puedo volver al ejército español tras haber sido expulsado? Si has sido expulsado de las Fuerzas Armadas, en principio no podrías volver a ingresar puesto que las distintas convocatorias no contemplan esa posibilidad. Incluso, si estás interesado en formar parte de algún proceso selectivo en la Administración Pública, podrías encontrarte excluido.

La terminología utilizada en el ámbito militar puede generar cierta confusión. Si bien popularmente se habla de “expulsión”, en el marco legal de las Fuerzas Armadas españolas, se emplean términos como “baja en las Fuerzas Armadas”, “separación del servicio” o “resolución de compromiso”. Estas denominaciones, aunque con matices, implican el cese de la relación de servicios del militar con la institución, con consecuencias que pueden ser permanentes y de gran calado.

Índice de Contenido

Tipos de Cese en las Fuerzas Armadas: Vías Administrativa y Penal

El proceso que conduce a la baja de un militar de las Fuerzas Armadas puede originarse a través de dos vías principales, cada una con sus propias características y procedimientos:

Por Vía Administrativa

La baja por vía administrativa se refiere a aquellos casos en los que la finalización de la relación profesional del militar con las Fuerzas Armadas se produce como resultado de la tramitación de un procedimiento de carácter administrativo. Esto implica que la decisión se toma internamente por la propia Administración militar, siguiendo una serie de pasos regulados por la normativa vigente. Estos procedimientos suelen estar relacionados con evaluaciones de aptitud, rendimiento profesional o la imposición de sanciones disciplinarias que, por su gravedad, conllevan la separación del servicio o la resolución del compromiso. Es fundamental destacar que, en estos casos, el militar afectado tiene derecho a un proceso con garantías, que incluye la posibilidad de presentar alegaciones y defender su postura.

Por Vía Penal

La vía penal, por su parte, es el camino que se activa cuando un militar es condenado por un tribunal de justicia como autor de un delito. Si la sentencia incluye la pena de pérdida de empleo, esta condena tiene un efecto directo y automático: provoca la baja inmediata del penado en las Fuerzas Armadas. La gravedad de esta pena radica en que, además de la baja, implica la privación de la mayoría de los derechos adquiridos durante su servicio, con la única excepción de los derechos pasivos que le pudieran corresponder, como los relacionados con la jubilación o pensiones. Esta vía subraya la importancia de la conducta intachable que se exige a los miembros de las Fuerzas Armadas, no solo en el ámbito militar sino también en la vida civil.

Para una mejor comprensión de las diferencias entre estas dos vías, podemos observar la siguiente tabla comparativa:

CaracterísticaVía AdministrativaVía Penal
OrigenProcedimientos internos de la AdministraciónCondena judicial por un delito
DecisiónResolución administrativaSentencia firme de un tribunal
Sanción/CausaInsuficiencia, falta disciplinaria grave, etc.Pena de pérdida de empleo impuesta en sentencia
EfectoBaja o Separación del Servicio / Resolución de CompromisoBaja automática con privación de derechos (salvo pasivos)
DerechosMantiene empleo y Seguridad Social (si aplica)Pierde empleo y la mayoría de derechos adquiridos

Motivos Específicos de Baja en el Ejército Español

Cuando hablamos de los motivos que pueden llevar a la “expulsión” de un militar, es crucial establecer una distinción fundamental entre el militar de carrera y el militar de carácter temporal. Las causas y las consecuencias varían significativamente en función de si el militar tiene una relación de servicios permanente o una de duración determinada con las Fuerzas Armadas.

Entendiendo la “expulsión” como la decisión de la Administración de finalizar la relación laboral o de servicios del militar, causando su baja del servicio activo, podemos identificar los siguientes motivos principales:

  • Por insuficiencia de condiciones psicofísicas: La aptitud física y mental es un pilar fundamental para el desempeño de las funciones militares. Si un militar es declarado no apto para el servicio debido a condiciones psicofísicas que le impiden cumplir con sus cometidos, el procedimiento de baja varía según su tipo de relación:
    • Para un militar de carrera, esta situación suele derivar en el paso a la situación de retiro. Esto implica que, aunque deja de estar en servicio activo, mantiene ciertos derechos y un estatus particular, a menudo con una pensión, reconociendo su trayectoria.
    • En el caso del militar temporal, la declaración de no aptitud conlleva la resolución de su compromiso, lo que significa la finalización de su contrato y, por ende, su baja definitiva del Ejército español.
  • Por insuficiencia de facultades profesionales: Este motivo se refiere a la incapacidad demostrada por el militar para desempeñar eficazmente las funciones propias de su empleo o especialidad, a pesar de las oportunidades de mejora. Puede manifestarse a través de evaluaciones de rendimiento negativas o la incapacidad para superar cursos de capacitación obligatorios, indicando una falta de competencia persistente para el puesto.
  • Sanción disciplinaria de resolución de compromiso o de separación del servicio: Este es uno de los motivos más directos y graves de baja, y se aplica en el marco de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Se produce cuando el militar ha cometido alguna de las faltas muy graves contempladas en el artículo 8 de dicha Ley Orgánica. La imposición de estas sanciones tiene consecuencias drásticas:
    • La separación del servicio es la sanción disciplinaria más severa para los militares de carrera. Supone la pérdida de la condición militar, lo que implica dejar de ser legalmente un militar, y la baja definitiva en el Ejército español. La persona sancionada no podrá volver a ingresar en las Fuerzas Armadas de forma voluntaria. Además, pierde la mayoría de los derechos militares adquiridos, a excepción del empleo (a efectos de identificación, no de servicio activo) y los derechos que tuviera reconocidos en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
    • La resolución de compromiso es la sanción equivalente para los militares de carácter temporal. Implica el cese de su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, impidiendo también un reingreso voluntario futuro.
  • Por la imposición de condena por delito doloso (para militares temporales): Si un militar temporal es condenado por un delito de carácter doloso (cometido con intención), esta situación puede llevar a la resolución de su compromiso. Sin embargo, es importante recalcar que la baja no es automática; debe existir una tramitación previa de un expediente disciplinario que garantice la audiencia al interesado, permitiéndole defenderse y presentar alegaciones antes de tomar la decisión final.
  • Condena con pena de pérdida de empleo: Como ya se mencionó, si la condena judicial impuesta a un militar por la comisión de un delito incluye expresamente la pena de pérdida de empleo, esta condena es por sí misma causa de baja automática de las Fuerzas Armadas, independientemente del tipo de militar (carrera o temporal).

La Ley de Régimen Disciplinario: Un Marco Ineludible

La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, constituye la piedra angular en la regulación de la disciplina militar y, por ende, de las sanciones que pueden llevar a la baja del servicio. Esta ley es fundamental para el mantenimiento del orden, la jerarquía y la cohesión dentro de la institución militar. En su articulado se tipifican las conductas consideradas como infracciones disciplinarias, clasificándolas en leves, graves y muy graves.

Las sanciones de resolución de compromiso y separación del servicio son las máximas penas disciplinarias y solo se aplican cuando el militar ha incurrido en alguna de las faltas muy graves que figuran taxativamente en el artículo 8 de esta Ley Orgánica. Estas faltas abarcan desde la desobediencia grave, el abandono de destino, la agresión o el acoso, hasta la condena por determinados delitos, reflejando la alta exigencia de comportamiento y ética que se espera de un militar.

¿Cómo Castiga esta Ley la “Expulsión”?

Las consecuencias de estas sanciones disciplinarias son severas y definitivas:

  • La separación del servicio para los militares de carrera es la máxima expresión de la ruptura con la institución. Implica la pérdida total de la condición militar, lo que significa que el individuo deja de ser considerado legalmente un militar. Esta baja es definitiva y voluntariamente no se puede volver a ingresar en las Fuerzas Armadas. Aunque se pierde el estatus militar, la persona mantiene su empleo a efectos administrativos y los derechos que le correspondan en el régimen de Seguridad Social, lo cual es crucial para su futuro laboral y prestaciones.
  • La resolución de compromiso para los militares temporales es el cese de su vínculo contractual y profesional con las Fuerzas Armadas. De manera similar, esta decisión impide que el militar pueda reingresar de forma voluntaria en el futuro, poniendo fin a su carrera en la institución.

¿Qué Pasa si se Trata de un Militar de Carrera?

Para los militares de carrera, la posibilidad de una baja por disciplina es especialmente grave debido a la naturaleza permanente de su vínculo con las Fuerzas Armadas. Además de las faltas muy graves directamente relacionadas con el servicio, la Ley Orgánica 8/2014 contempla una situación específica en el apartado 14 de su artículo 8: ser condenado por sentencia firme por un delito doloso o a pena de prisión superior a un año por delito cometido por imprudencia, siempre que dicha condena no sea en aplicación del Código Penal Militar.

Sin embargo, la condena penal por sí sola no siempre implica la separación del servicio. Para que se inicie un expediente disciplinario por esta falta muy grave, la comisión de los hechos y la condena deben provocar alguna de las siguientes situaciones adicionales, que demuestran el impacto negativo en la institución:

  • Afectar gravemente al servicio o a la operatividad de las Fuerzas Armadas.
  • Dañar significativamente la imagen pública de las Fuerzas Armadas ante la sociedad.
  • Menoscabar la dignidad militar, es decir, el honor y el prestigio asociados a la profesión.
  • Causar un daño considerable a la Administración militar, ya sea económico o de otro tipo.

La comisión de esta falta muy grave puede, en efecto, resultar en la separación del servicio del militar, lo que significaría su baja definitiva del Ejército español. No obstante, es importante señalar que, en función de las circunstancias y la valoración del expediente, el órgano competente podría imponer sanciones menos severas, como la suspensión de empleo (privación temporal del mismo) o el arresto en establecimiento disciplinario militar, que puede ir de 31 a 60 días, antes de llegar a la drástica medida de la separación.

¿Y si se Trata de un Militar de Carácter Temporal?

Para los militares de carácter temporal, el proceso de baja por condena penal o disciplinaria tiene sus particularidades. Si a un militar temporal se le impone una condena por un delito doloso, se iniciará un expediente administrativo de resolución de compromiso. A diferencia de lo que podría pensarse, la baja en las Fuerzas Armadas en estos casos no es automática e inmediata tras la condena.

En el transcurso de este expediente administrativo, se tomarán en consideración diversos factores, como el tipo de delito cometido y la pena impuesta, para evaluar la idoneidad del militar para continuar en el servicio. Además, y esto es un derecho fundamental, se garantizará la audiencia al interesado. Esto significa que el militar afectado tendrá la oportunidad de presentar las alegaciones que estime oportunas, aportar la documentación que considere relevante y exponer los motivos por los que, a su juicio, la decisión de resolver su compromiso no debería llevarse a cabo. Este derecho a la defensa es un pilar esencial en el procedimiento, buscando asegurar la justicia y la proporcionalidad de la medida.

¿Puedo Volver al Ejército Español Tras Haber Sido Expulsado?

Esta es una de las preguntas más recurrentes y con una respuesta que, lamentablemente, suele ser desalentadora. Si has sido objeto de una expulsión, en principio no podrías volver a ingresar en las Fuerzas Armadas españolas. Las distintas convocatorias para el ingreso en el Ejército, ya sea para militares de carrera o temporales, suelen incluir entre sus requisitos de participación la no haber sido separado del servicio de las Fuerzas Armadas o no haber resuelto un compromiso anterior.

Esta restricción no se limita únicamente al ámbito militar. Si tu interés es formar parte de algún proceso selectivo en cualquier otra rama de la Administración Pública (policía, funcionarios, etc.), es muy probable que también te encuentres con una cláusula de exclusión similar. Es una práctica habitual que las bases de las convocatorias establezcan como motivo de exclusión el haber sido expulsado de las Fuerzas Armadas o de cualquier otra administración pública, reflejando el principio de idoneidad y la necesidad de mantener la integridad y la confianza en el servicio público. Por ello, es imperativo revisar siempre y con detenimiento las bases de cualquier convocatoria en la que se desee participar para confirmar si existe alguna incompatibilidad.

Preguntas Frecuentes sobre la Expulsión Militar

¿Qué diferencia hay entre separación del servicio y resolución de compromiso?

La separación del servicio es la sanción disciplinaria más grave para los militares de carrera, implicando la pérdida de la condición militar y la baja definitiva. La resolución de compromiso, en cambio, aplica a los militares temporales y significa el cese de su vínculo contractual con las Fuerzas Armadas.

¿Se pierden todos los derechos al ser expulsado del Ejército?

No todos. Aunque se pierde la condición militar y muchos derechos adquiridos durante el servicio, se suelen mantener los derechos pasivos (como pensiones de jubilación) y aquellos reconocidos en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

¿Qué es una falta muy grave en el ámbito militar?

Una falta muy grave es una infracción disciplinaria tipificada en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Son conductas que atentan seriamente contra la disciplina, el servicio, la imagen pública de la institución o la dignidad militar, y pueden acarrear las sanciones más severas, incluida la separación del servicio o la resolución de compromiso.

Si fui condenado por un delito, ¿la expulsión es automática?

No siempre es automática. Si la condena incluye la pena de pérdida de empleo, sí lo es. Sin embargo, para otros delitos, especialmente en militares temporales, se requiere la tramitación de un expediente disciplinario previo que evalúe la situación y donde se dé audiencia al interesado para que pueda defenderse, antes de tomar una decisión final sobre su baja.

¿Qué significa que una condena penal "afecte al servicio" o a la "imagen pública"?

Implica que la conducta del militar, aun siendo de carácter penal, tiene un impacto directo y negativo en el funcionamiento, la reputación o el prestigio de las Fuerzas Armadas. Por ejemplo, si un delito afecta la cadena de mando, la moral de la tropa, o genera un escándalo mediático que daña la percepción pública de la institución.

Conclusión: La Importancia de la Asesoría Legal Especializada

La “expulsión” de las Fuerzas Armadas es un evento de profundas consecuencias personales y profesionales. Dada la complejidad de la legislación militar, que difiere significativamente del derecho común, y la severidad de las implicaciones, es fundamental contar con un asesoramiento legal especializado. Entender los motivos específicos, los procedimientos administrativos y penales, y los derechos que asisten al militar en cada situación, puede marcar la diferencia en cómo se afronta un proceso de esta índole. La guía de un experto en Derecho Militar, como Gema Gallego Gallego, es indispensable para navegar por este intrincado laberinto legal, asegurando que los derechos del militar sean debidamente protegidos y que se actúe con el conocimiento adecuado en cada fase del proceso.

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