¿Cómo solicitar una excedencia?

La Excedencia Familiar Militar: Un Derecho Clave

27/01/2024

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La carrera militar, con su inherente dedicación y exigencia, a menudo presenta desafíos únicos para la conciliación de la vida personal y profesional. Sin embargo, el marco legal español reconoce la importancia de la familia y proporciona mecanismos para que los miembros de las Fuerzas Armadas puedan atender a sus seres queridos en momentos de necesidad. Uno de estos mecanismos fundamentales es la excedencia por cuidado de familiares, un derecho que permite a los militares suspender temporalmente su servicio activo para dedicarse a la atención de hijos o parientes dependientes.

¿Qué es la excedencia para cuidado de familiares de militares?
La excedencia para cuidado de familiares de militares es una situación administrativa que se concede al personal militar cumpliendo unos requisitos que están regulados en la normativa militar.
Índice de Contenido

¿Qué es la Excedencia por Cuidado de Familiares para Militares?

La excedencia por cuidado de familiares para los miembros de las Fuerzas Armadas en España es una situación administrativa que permite la suspensión temporal de la relación de servicios del militar con el objetivo de atender necesidades familiares imperiosas. Este derecho está específicamente reconocido y regulado en la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, una normativa clave que adapta las condiciones del personal militar a principios de conciliación familiar, inspirados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

A diferencia de otras excedencias, esta modalidad se caracteriza por su propósito social y familiar, buscando garantizar que el militar pueda ejercer su rol de cuidador sin perder su vínculo laboral ni su progresión en la carrera. Es una herramienta esencial para aquellos que se encuentran en situaciones donde un hijo o un familiar cercano requiere una atención constante y dedicada que no puede ser provista de otra manera.

¿Cuáles son los diferentes tipos de excedencias laborales vinculadas al cuidado de familiares?
Existen diferentes tipos de excedencias laborales vinculadas al cuidado de familiares, cada una con particularidades específicas en cuanto a duración, requisitos y derechos. Este tipo de excedencia se otorga a los trabajadores que necesitan suspender su actividad laboral para el cuidado de un hijo hasta los 3 años de edad.

Modalidades y Beneficiarios: ¿Quién puede solicitarla?

Dentro de la excedencia por cuidado de familiares, la normativa militar española distingue dos grandes modalidades, cada una con sus propios requisitos específicos en cuanto al beneficiario del cuidado:

  • Excedencia por Cuidado de Hijos: Esta modalidad está diseñada para la atención de cada hijo, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo. El periodo máximo de esta excedencia es de tres años, contados desde la fecha de nacimiento del hijo o, en caso de adopción o acogimiento, desde la fecha de la resolución judicial o administrativa que formalice dicha situación. El objetivo es permitir que el progenitor militar pueda dedicarse plenamente al cuidado y desarrollo del menor durante sus primeros años de vida, un periodo crucial para su formación.
  • Excedencia por Cuidado de Otros Familiares: Esta segunda modalidad se extiende a la atención de familiares que se encuentren a cargo del militar y que, por diversas razones, no puedan valerse por sí mismos. Para acceder a ella, el familiar debe estar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esto incluye a padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuges, y hermanos. La necesidad de cuidado debe estar justificada por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, y es fundamental que la persona a cuidar no desempeñe ninguna actividad por la que reciba una retribución económica. Al igual que en el caso de los hijos, el periodo máximo de excedencia por cada sujeto causante es de tres años.

Es importante destacar que, en el caso de que un nuevo sujeto causante (otro hijo o familiar dependiente) diera origen a una nueva excedencia, el inicio de esta pondría fin a la que se estuviera disfrutando previamente. Además, si más de un militar generase el derecho a disfrutar de esta excedencia por el mismo sujeto causante (por ejemplo, dos militares que son cónyuges y tienen un hijo dependiente), la Administración Militar puede limitar el ejercicio simultáneo de este derecho por razones justificadas y relacionadas con las necesidades del servicio, priorizando la operatividad del cuerpo.

Requisitos Indispensables para la Solicitud

Para que un militar pueda acceder a la excedencia por cuidado de familiares, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por la normativa:

  1. Acreditación del Vínculo Familiar: El solicitante debe demostrar legalmente el parentesco con la persona que requiere los cuidados, ya sea un hijo, cónyuge, padre, etc.
  2. Justificación de la Dependencia: Es imprescindible justificar que el hijo o familiar realmente necesita asistencia continua y no puede valerse por sí mismo. Esto se suele acreditar mediante informes médicos, certificados de discapacidad o cualquier otra documentación oficial que evidencie la situación de dependencia.
  3. Límites de Edad o Situación del Causante: Para el cuidado de hijos, el menor no debe superar los tres años de edad. En casos de adopción o acogimiento, no deben haber transcurrido más de tres años desde la resolución correspondiente. Para otros familiares, deben cumplir con el requisito de no valerse por sí mismos y no percibir retribución alguna por actividad laboral.
  4. Ausencia de Procedimientos en Curso: El militar solicitante no debe estar sometido a un procedimiento disciplinario o judicial en curso. La existencia de un expediente de este tipo podría ser motivo para la denegación de la excedencia.
  5. Solicitud con Antelación: La solicitud debe presentarse con suficiente tiempo de antelación para permitir su valoración y tramitación por parte de la administración militar. Aunque la normativa no siempre especifica un preaviso exacto para esta modalidad, la diligencia en la presentación es crucial.
  6. Documentación Acreditativa: La solicitud debe ir acompañada de todos los documentos necesarios que justifiquen la petición y la duración prevista de la situación. El Subsecretario de Defensa es quien determina la documentación exigible para cada caso.

Duración y Computabilidad: Impacto en la Carrera Militar

La excedencia por cuidado de familiares tiene una duración máxima de tres años por cada sujeto causante. Esto significa que si un militar tiene dos hijos pequeños que cumplen los requisitos, podría solicitar dos periodos de excedencia, uno por cada hijo, aunque el inicio de la segunda finalizaría la primera. Una vez transcurrido este plazo, es fundamental que el militar solicite su reingreso al servicio activo. De no hacerlo, la administración podría declararlo de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, lo que conlleva condiciones menos favorables.

¿Qué pasa si se estima un recurso de alzada?
La estimación del recurso de alzada implica la anulación o modificación del acto o resolución que hemos impugnado. La desestimación, por el contrario, agota la vía administrativa y la reclamación puede continuar por vía judicial presentando un recurso contencioso administrativo.

Efectos en la Carrera y Derechos

Durante el periodo de excedencia por cuidado de familiares, la situación del militar se ve afectada de la siguiente manera:

  • Retribuciones: No se devengan retribuciones económicas. El militar no percibe su sueldo durante el tiempo que permanezca en esta situación.
  • Tiempo de Servicio: El primer año de cada excedencia es computable a efectos de tiempo de servicio. Esto es un beneficio muy importante, ya que este periodo se cuenta como si el militar hubiera estado en servicio activo, lo que influye en su antigüedad y progresión en la carrera.
  • Trienios y Derechos Pasivos: Todo el tiempo permanecido en esta situación es computable a efectos de trienios (reconocimiento económico por antigüedad) y derechos pasivos (pensión de jubilación, etc.).
  • Régimen de Seguridad Social: A diferencia de otros beneficios, el tiempo en esta excedencia no se computa a efectos de periodos cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Ascenso: El militar puede optar al ascenso durante los dos primeros años de permanencia en esta situación, siempre que cumpla con las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007. Sin embargo, una vez transcurridos esos dos años, el interesado permanece inmovilizado en el puesto del escalafón que ocupaba y no será evaluado para el ascenso.
  • Pérdida de Puestos en el Escalafón: Al cesar en esta situación, la pérdida de puestos en el escalafón será definitiva en caso de haberse superado el periodo de ascenso. Si se concede esta situación por segunda o sucesivas veces, el militar quedará inmovilizado en el puesto que tuviera en el escalafón en el momento de la concesión, con las implicaciones que esto conlleva para su progresión.
  • Reserva de Destino: Se reservará el destino que el militar ocupaba durante los primeros doce meses de la excedencia. En el caso de cuidado de hijos, esta reserva es ampliable en tres meses si se trata de familias numerosas de categoría general, y en seis meses para familias numerosas de categoría especial.
  • Militares de Carácter Temporal: Para los militares de complemento y los militares de tropa y marinería con menos de seis años de servicios, es crucial tener en cuenta que, transcurridos dos años desde la fecha teórica de finalización de su compromiso, causarán baja en las Fuerzas Armadas a menos que se reincorporen al servicio activo antes de esa fecha.

Derechos y Obligaciones Durante la Excedencia

Solicitar una excedencia conlleva tanto la adquisición de ciertos derechos como el cumplimiento de determinadas obligaciones. Es vital conocerlos para evitar sorpresas y garantizar una transición suave.

Derechos del Militar en Excedencia

  • Derecho a la Reincorporación: Una vez finalizado el periodo de excedencia, el militar tiene el derecho a reincorporarse a su servicio activo. La autoridad competente resolverá de oficio el pase a la situación correspondiente al finalizar el periodo autorizado.
  • Conservación de Rango y Antigüedad: Aunque no se devenguen retribuciones, el militar conserva su rango y la antigüedad acumulada hasta el momento de iniciar la excedencia.
  • Acceso a Prestaciones: En algunos casos, el militar en excedencia puede tener acceso a ciertas prestaciones sociales y sanitarias, aunque la normativa específica debe consultarse para cada situación particular.
  • Reserva de Puesto y Posibilidad de Ascenso: Como se mencionó, la reserva del destino durante 12 meses y la posibilidad de ascenso durante los primeros dos años son derechos fundamentales que protegen la carrera del militar.

Obligaciones del Militar en Excedencia

  • No Desempeñar Actividades Incompatibles: El militar en excedencia debe abstenerse de desempeñar cualquier actividad que sea incompatible con su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, especialmente si implican un conflicto de intereses.
  • Cumplir los Plazos: Es imperativo cumplir rigurosamente con los plazos establecidos para la solicitud de la excedencia, su duración y, especialmente, para la solicitud de reincorporación.
  • Justificar la Continuidad del Cuidado: En caso de solicitar prórrogas o en cualquier momento que la Administración lo requiera, el militar debe justificar la continuidad de la necesidad de cuidado del familiar o hijo.
  • Ausencia de Retribuciones: El militar debe ser consciente de que no percibirá sueldo ni retribuciones durante el periodo de excedencia.

Posibles Causas de Denegación de la Excedencia

Aunque la excedencia por cuidado de familiares es un derecho, su concesión no es automática y puede ser denegada por diversos motivos, siempre justificados por la Administración:

  • Necesidades del Servicio: Esta es una de las causas más comunes. La Administración puede rechazar la solicitud si considera que la ausencia del militar afectaría gravemente la operatividad, la seguridad o el cumplimiento de misiones esenciales del cuerpo al que pertenece. Este motivo debe estar debidamente argumentado.
  • Falta de Cumplimiento de Requisitos: Si el militar no acredita correctamente el vínculo familiar, la situación de dependencia, los límites de edad del menor o cualquier otro requisito establecido en la ley, la solicitud será denegada.
  • Motivos de Interés Público: En casos excepcionales y por razones estratégicas o de seguridad nacional, la solicitud podría ser rechazada. Estos motivos deben ser de extrema relevancia y estar justificados.
  • Presentación Fuera de Plazo: No presentar la solicitud con la antelación debida o fuera de los tiempos establecidos por la normativa aplicable puede llevar a su denegación.
  • Limitación por Concurrencia de Derechos: Si varios militares (por ejemplo, cónyuges) tienen derecho a la excedencia por el mismo sujeto causante, la Administración puede limitar el ejercicio simultáneo si esto afecta las necesidades del servicio.

Ante una denegación, el militar tiene derecho a presentar los recursos administrativos y judiciales que correspondan, buscando la revisión de la decisión por parte de instancias superiores.

¿Cuánto tiempo tarda en hacerse una excedencia militar?
En general, se recomienda realizar el procedimiento con anticipación. A menudo, el flujo puede llevar de seis meses a un año, dependiendo del caso y de la situación en la cual se esté solicitando la excedencia. Consultar con un asesor legal o con el departamento de recursos humanos de tu cuerpo militar puede ofrecer claridad sobre estos plazos.

Procedimiento de Solicitud y Reincorporación

El proceso para solicitar y gestionar la excedencia por cuidado de familiares en las Fuerzas Armadas sigue unos pasos definidos:

  1. Presentación de la Solicitud: El militar debe cursar la solicitud de pase a la situación de excedencia por conducto reglamentario, dirigida al Subsecretario de Defensa.
  2. Documentación Acreditativa: La solicitud debe ir acompañada de toda la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos (partidas de nacimiento, informes médicos, certificados de discapacidad, etc.). Es fundamental que esta documentación sea completa y veraz para evitar retrasos o denegaciones.
  3. Valoración y Resolución: Una vez recibida, la solicitud es valorada por la administración militar. La concesión del pase a la situación de excedencia se realiza mediante una resolución del Subsecretario de Defensa, en la que se indicará el supuesto de aplicación y la duración autorizada.
  4. Reincorporación al Servicio Activo: Al finalizar el periodo autorizado de excedencia, la autoridad con facultad para la concesión resolverá de oficio el pase del militar afectado a la situación que corresponda (generalmente, servicio activo). En caso de que el militar desee reincorporarse antes de la finalización del periodo concedido, deberá solicitarlo formalmente.

Tabla Comparativa: Excedencia por Cuidado de Familiares vs. Otras Excedencias Comunes

Para entender mejor las particularidades de la excedencia por cuidado de familiares, es útil compararla con otras modalidades de excedencia a las que puede acceder el personal militar:

CaracterísticaExcedencia por Cuidado de FamiliaresExcedencia Voluntaria por Interés ParticularExcedencia Voluntaria por Agrupación Familiar
Finalidad PrincipalAtención a hijos o familiares dependientesInterés personal o profesional del militarAgrupación familiar con cónyuge funcionario/laboral fijo
Duración Máxima3 años por sujeto causanteSin límite (mínimo 2 años)Sin límite (mínimo 2 años)
Tiempo Mínimo de Servicio PrevioNo requerido (para militares de carrera)Variable (entre 2 y 12 años según cuerpo/estudios)No requerido
Computa Tiempo de ServicioSí, el primer añoNoNo
Computa Trienios y Derechos PasivosSí, todo el periodoNoNo
Reserva de DestinoSí, 12 meses (ampliable)NoNo
Posibilidad de AscensoDurante los 2 primeros añosDurante los 2 primeros años (si cumple condiciones)Durante los 2 primeros años (si cumple condiciones)
Percepción de RetribucionesNoNoNo
Impacto en EscalafónPérdida de puestos definitiva tras 2 años o si se repite.Inmovilización y pérdida de puesto definitiva.Inmovilización y pérdida de puesto definitiva.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Se pierde el puesto de trabajo al solicitar esta excedencia?
No, la excedencia por cuidado de familiares incluye la reserva del destino durante los primeros doce meses. Tras este periodo, aunque el destino específico no esté garantizado, se mantiene el derecho a reingresar al servicio activo.
¿Puedo trabajar en otra cosa mientras estoy en excedencia por cuidado de familiares?
No. Durante la excedencia, el militar mantiene su condición, aunque en suspenso, y no puede desempeñar actividades incompatibles con la misma. Además, el familiar a cuidar no debe percibir retribuciones por actividad laboral, lo que implica que el objetivo de la excedencia es el cuidado no remunerado.
¿Qué sucede si el familiar deja de necesitar cuidados antes de los tres años?
Si la situación que motivó la excedencia cesa antes del periodo máximo concedido, el militar debe notificarlo a la Administración y solicitar su reincorporación al servicio activo.
¿Afecta esta excedencia a mi antigüedad o a mis posibilidades de ascenso?
Sí, aunque con matices. El primer año de excedencia computa como tiempo de servicio y todo el periodo computa para trienios y derechos pasivos. Respecto al ascenso, se puede ascender durante los dos primeros años si se cumplen las condiciones. Sin embargo, a partir del tercer año, el militar queda inmovilizado en el escalafón, lo que puede afectar su progresión si el resto de su promoción sigue ascendiendo.
¿Puede ser denegada mi solicitud de excedencia?
Sí, la solicitud puede ser denegada por razones justificadas como las necesidades del servicio, el incumplimiento de los requisitos establecidos o motivos de interés público. En caso de denegación, el militar tiene derecho a interponer los recursos administrativos y judiciales pertinentes.
¿Cómo se justifica la situación de dependencia del familiar?
La dependencia se justifica generalmente mediante informes médicos detallados, certificados de discapacidad emitidos por organismos oficiales, o cualquier otra documentación que demuestre de manera fehaciente que el familiar no puede valerse por sí mismo y requiere atención continua.

Conclusión

La excedencia por cuidado de familiares en las Fuerzas Armadas es un derecho fundamental que subraya el compromiso del Estado con la conciliación de la vida militar y familiar. Permite a los hombres y mujeres que sirven a su país atender responsabilidades familiares cruciales sin sacrificar completamente su carrera profesional. Conocer a fondo sus requisitos, derechos y obligaciones es esencial para que los militares puedan tomar decisiones informadas y aprovechar este valioso recurso, garantizando así el bienestar de sus familias y, en última instancia, fortaleciendo la moral y la estabilidad del personal de nuestras Fuerzas Armadas.

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