¿Cuál es el límite de ayudas para adquirir una vivienda?

Ayudas Vivienda Militares: Guía Completa

22/12/2015

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Adquirir una vivienda es, para muchas personas, uno de los mayores desafíos económicos y vitales. Para los miembros de las Fuerzas Armadas, cuya dedicación y movilidad geográfica son constantes, este reto puede presentar particularidades adicionales. Afortunadamente, existen mecanismos de apoyo diseñados para facilitar este proceso. Si te encuentras en una situación en la que cumples con ciertos requisitos de servicio y destino, y te preguntas cómo acceder a estas facilidades, esta guía exhaustiva te proporcionará toda la información necesaria para entender las ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda destinadas a militares de carrera en España.

¿Quiénes pueden solicitar ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda?
Podrán ser solicitantes y, en su caso, alcanzar la condición de beneficiarios de las ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda los militares de carrera de las Fuerzas Armadas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden ministerial y en las correspondientes resoluciones de convocatoria. Artículo 3. Convocatoria. 1.
Índice de Contenido

¿Qué son las Ayudas a la Vivienda para Militares?

Las ayudas económicas para la adquisición de vivienda para militares son prestaciones no reintegrables cuyo objetivo principal es facilitar el acceso a la propiedad de una vivienda en el mercado libre a los miembros de las Fuerzas Armadas. Estas ayudas se enmarcan dentro de un conjunto de medidas de apoyo a la movilidad geográfica y el bienestar del personal militar, reconocidas por la legislación española.

El organismo encargado de la gestión y concesión de estas ayudas es el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED). Su labor es crucial para implementar las políticas de apoyo en materia de vivienda que el Ministerio de Defensa establece para sus miembros. Es importante señalar que, si bien la normativa que las regula es la Orden DEF/1777/2011 de 22 de junio, la disponibilidad de estas ayudas depende de la publicación de convocatorias específicas, las cuales se realizan anualmente si existe la dotación presupuestaria necesaria. Es relevante destacar que, según la información disponible, estas ayudas fueron convocadas por última vez en el año 2012, lo que subraya la importancia de estar atento a futuras convocatorias y confirmaciones de su vigencia.

¿Quiénes Pueden Solicitar Estas Ayudas?

Las ayudas están dirigidas específicamente a los militares de carrera de las Fuerzas Armadas. Para ser considerado militar de carrera, se debe haber adquirido esta condición al incorporarse a una escala de oficiales o suboficiales con la obtención del primer empleo militar, o en el caso de tropa y marinería, al acceder a una relación de servicios de carácter permanente. Además de esta condición fundamental, los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos específicos en el momento de la publicación de la convocatoria de las ayudas:

Requisitos Clave para los Solicitantes

  • Situación de Servicio Activo: El solicitante debe encontrarse en situación de servicio activo en la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria de las ayudas.
  • Antigüedad (Trienios): Es indispensable contar con al menos un trienio cumplido, reconocido y publicado en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD) en la fecha de publicación de la resolución. Un trienio representa tres años de servicio.
  • Adquisición de la Vivienda: La vivienda para la que se solicita la ayuda debe estar ubicada en territorio nacional y ser adquirida mediante compraventa o construcción propia. La fecha de adquisición se considera la de formalización en escritura pública (para compraventa) o la de finalización de las obras (para construcción propia).
  • Carácter de Primera Vivienda: La vivienda por la que se solicita la ayuda debe tener la consideración de primera vivienda. Esto significa que el solicitante, su cónyuge o persona en análoga relación de afectividad no pueden ser propietarios, en todo o en parte, de otra vivienda distinta en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se excluyen de esta consideración las viviendas demolidas, declaradas en ruina o aquellas cuyo derecho de uso y disfrute no esté atribuido al solicitante por decisión judicial.

Para mayor claridad, presentamos una tabla resumen de los requisitos fundamentales:

RequisitoDescripción Detallada
Tipo de PersonalMilitares de carrera de las Fuerzas Armadas
Situación LaboralEn servicio activo en la fecha de la convocatoria
AntigüedadMínimo un trienio cumplido, reconocido y publicado
Ubicación de la ViviendaTerritorio nacional
Modalidad de AdquisiciónCompraventa o construcción propia
Condición de la ViviendaDebe ser la primera vivienda del solicitante (o su cónyuge/pareja)

Casos de Incompatibilidad: ¿Quién NO Puede ser Beneficiario?

Es crucial conocer las circunstancias que impiden ser beneficiario de estas ayudas, incluso si se cumplen los requisitos básicos. No podrán acceder a ellas los militares de carrera que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber adquirido una vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa o sus organismos (como el INVIED, INVIFAS o GIED) mediante concurso o adjudicación directa, o como beneficiario de una cooperativa que haya construido en terrenos enajenados por estos organismos.
  • Ser titular de un contrato de cesión de uso de una vivienda militar enajenable.
  • Haber recibido otra ayuda para la adquisición de vivienda otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio.
  • No cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo (referentes a deudas con la administración, etc.).

Además, quien haya percibido esta ayuda económica no podrá acceder a otras medidas de apoyo establecidas en la Ley 26/1999, adquirir viviendas enajenadas por el Ministerio de Defensa por ciertos procedimientos, ni recibir cualquier otra subvención o ayuda para la adquisición de vivienda otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos.

El Proceso de Solicitud Paso a Paso

El procedimiento para solicitar estas ayudas se inicia de oficio mediante una resolución de convocatoria del Director Gerente del INVIED. Esta resolución es el punto de partida y es fundamental estar informado sobre su publicación.

Convocatoria y Plazos

La resolución de convocatoria se publica en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD). En ella se especifican detalles cruciales como la cuantía máxima de la ayuda individual, los requisitos adicionales y la documentación necesaria. Una vez publicada la convocatoria, se abre un plazo improrrogable de 30 días naturales para presentar las solicitudes. Es vital respetar este plazo, ya que las solicitudes presentadas fuera de él serán automáticamente excluidas.

Dónde Presentar la Solicitud

Las solicitudes, que se realizan mediante un impreso normalizado disponible en las dependencias o en la página web del INVIED, pueden presentarse en varios lugares:

  • Delegaciones de Defensa.
  • Subdelegaciones de Defensa.
  • Oficinas delegadas de Defensa.
  • Áreas de Patrimonio o de Personal dependientes de las anteriores.
  • Registros del INVIED.

Es importante que la solicitud vaya acompañada de toda la documentación que se determine en la convocatoria específica. La exactitud y la completitud de la documentación son esenciales para evitar retrasos o exclusiones.

Evaluación y Resolución

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el proceso sigue los siguientes pasos:

  1. Comprobación de Requisitos: Se verifica que cada solicitante cumple con todos los requisitos exigidos.
  2. Orden de Prelación: Se establece un orden de prelación de las solicitudes aplicando los criterios de valoración (baremo) que se detallarán más adelante. Este es un proceso de concurrencia competitiva, lo que significa que no basta con cumplir los requisitos; la ayuda se concede a los solicitantes con mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario.
  3. Propuesta Provisional de Resolución: Se redacta una propuesta de resolución provisional de beneficiarios, que incluye a los solicitantes beneficiarios (por orden de baremación), los no beneficiarios y los no admitidos, con las causas de exclusión. Esta propuesta se publica en el BOD, sirviendo como notificación a los interesados.
  4. Plazo de Alegaciones y Subsanaciones: Los interesados disponen de un plazo de 10 días naturales desde la publicación de la propuesta provisional para presentar alegaciones o subsanar defectos u omisiones en la documentación. Si no se subsanan los defectos en este plazo, se considerará que el solicitante desiste de su solicitud.
  5. Resolución Definitiva: La concesión o denegación de las ayudas se resuelve mediante una resolución del Director Gerente del INVIED en un plazo no superior a seis meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Esta resolución final también se publica en el BOD.

Criterios de Valoración: Así se Asignan los Puntos

Para determinar el orden de prelación de las solicitudes, se aplica un baremo específico que otorga puntos en función de la situación personal y profesional del militar. Este sistema busca priorizar a quienes, por su antigüedad en el servicio o sus cargas familiares, puedan tener una mayor necesidad de apoyo.

¿Cómo solicitar ayuda a la vivienda?
En el caso de que cumplas los requisitos puedes tramitar la solicitud por medio de la sede electrónica del Ministerio de Defensa siempre y cuando dispongas de certificado de firma digital, DNI electrónico, clave Pin…… Re: Pedir ayuda a la vivienda.

Baremo de Puntuación

La puntuación se calcula de la siguiente manera:

  • Por cada trienio cumplido y reconocido: 1,5 puntos (con un máximo de 15 puntos). Este apartado valora la antigüedad y la trayectoria profesional en las Fuerzas Armadas.
  • Por cada hijo menor de veinticinco años a cargo del solicitante: 3 puntos. Se consideran hijos a cargo aquellos que vivan a expensas del solicitante, sean solteros y menores de 25 años en la fecha de publicación de la convocatoria. Si son mayores de edad, no deben estar obligados a declarar ni presentar declaración por el IRPF.
  • Por cada hijo con discapacidad a cargo del solicitante: 3 puntos adicionales. Esto se aplica si al hijo se le ha reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% por órganos competentes. Esta puntuación es complementaria a la anterior por hijo a cargo.

Para facilitar la comprensión, aquí se presenta el baremo en formato de tabla:

Criterio de ValoraciónPuntos OtorgadosNotas
Trienios cumplidos y reconocidos1,5 puntos por trienioMáximo de 15 puntos
Hijo menor de 25 años a cargo3 puntos por hijoSolteros, dependientes económicamente, no declaran IRPF
Hijo con discapacidad (>=33%)3 puntos adicionales por hijoSuma a la puntuación por hijo a cargo

En caso de que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación total, el desempate se resuelve comparando la puntuación obtenida en cada parámetro en el orden en que se citan (trienios, luego hijos a cargo, luego hijos con discapacidad). Si la igualdad persiste, se prioriza al de mayor edad y, si aún así se mantiene la igualdad, se realizará un sorteo.

Cuantía y Condiciones de la Ayuda Económica

El importe de la ayuda económica que se puede percibir está sujeto a varias condiciones y limitaciones, principalmente relacionadas con la disponibilidad presupuestaria y el precio de la vivienda.

El importe total destinado a estas ayudas proviene del crédito disponible en los Presupuestos del INVIED para esta finalidad. Es importante entender que la concesión de la ayuda se realiza en régimen de concurrencia competitiva, lo que significa que la ayuda se concede en función y hasta el límite del crédito disponible en cada ejercicio presupuestario. Por lo tanto, el hecho de reunir los requisitos exigidos no garantiza automáticamente la concesión de la ayuda, sino que compite con otras solicitudes.

Las principales limitaciones en cuanto a la cuantía son:

  • Límite INVIED: El importe máximo de la ayuda a conceder por el INVIED en cada convocatoria no podrá ser superior al 50 por 100 del precio de la vivienda que se pretende adquirir (o de la participación en la misma si es en copropiedad).
  • Límite General con Otras Ayudas: El importe de esta ayuda, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes (públicos o privados, nacionales o internacionales), nunca podrá superar el 75 por 100 del precio de la vivienda adquirida. Esta cláusula busca asegurar que una parte de la inversión provenga siempre del propio beneficiario.

Una vez dictada la resolución de concesión, el pago del importe total de la ayuda se efectúa directamente al interesado. La normativa establece que para solicitar esta ayuda no es necesario haber adquirido la vivienda con anterioridad a la presentación de la solicitud, pero la convocatoria anual fijará un plazo para presentar el documento que acredite la adquisición (la escritura pública).

Obligaciones del Beneficiario y Posibles Revocaciones

Al obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, se adquieren una serie de obligaciones que deben ser rigurosamente cumplidas para mantener la validez de la concesión y evitar posibles reintegros.

Las principales obligaciones incluyen:

  • Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el INVIED, así como a los controles financieros de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas, facilitando toda la información requerida.
  • Comunicar al INVIED la obtención de cualquier otra ayuda para el mismo objeto, independientemente de su procedencia (otras administraciones, entidades privadas, etc.).
  • Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo.

Es fundamental ser transparente y preciso en la declaración de requisitos e incompatibilidades. La inexactitud o la no declaración de la obtención concurrente de otras ayudas constituye una infracción administrativa. Esto puede dar lugar a la modificación o, en el peor de los casos, a la revocación de la resolución de concesión, lo que implicaría la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Subvenciones. Por ello, la honestidad y la diligencia son clave durante todo el proceso.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes sobre las ayudas a la vivienda para militares:

¿Qué es el INVIED?

El INVIED (Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa de España. Su principal función es gestionar y administrar el patrimonio inmobiliario del Ministerio, incluyendo la concesión de ayudas para facilitar el acceso a la vivienda a los miembros de las Fuerzas Armadas.

¿Cómo solicitar ayuda a la vivienda?
En el caso de que cumplas los requisitos puedes tramitar la solicitud por medio de la sede electrónica del Ministerio de Defensa siempre y cuando dispongas de certificado de firma digital, DNI electrónico, clave Pin…… Re: Pedir ayuda a la vivienda.

¿Necesito haber comprado la vivienda antes de solicitar la ayuda?

No, la normativa indica que para solicitar esta ayuda no es necesario haber adquirido la vivienda con anterioridad a la presentación de la solicitud. Sin embargo, la correspondiente convocatoria anual fijará un plazo específico para presentar el documento que acredite la adquisición (la escritura pública de compraventa o de finalización de obra).

¿Qué significa 'primera vivienda' a efectos de la ayuda?

A efectos de estas ayudas, se considera "primera vivienda" aquella que será la residencia habitual del solicitante y para la cual ni él ni su cónyuge o pareja en relación análoga de afectividad posean otra vivienda en propiedad, en todo o en parte, al momento de finalizar el plazo de solicitudes. Se excluyen viviendas demolidas, en ruina o aquellas cuyo uso no esté atribuido al solicitante por decisión judicial.

¿Qué son los 'trienios' y por qué son importantes?

Los trienios son periodos de tres años de servicio efectivo. En el contexto de estas ayudas, los trienios son un criterio fundamental de baremación. Cada trienio cumplido y reconocido otorga 1,5 puntos, con un máximo de 15 puntos, lo que significa que la antigüedad y la lealtad al servicio militar son valoradas positivamente en el proceso de concesión.

¿Puedo solicitar esta ayuda si ya tengo una vivienda militar en uso?

Si eres titular de un contrato de cesión de uso de una vivienda militar administrada por unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa (excepto viviendas militares enajenables), puedes solicitar la ayuda. Sin embargo, no podrás percibirla si no presentas un documento acreditativo de haber desalojado la vivienda que ocupabas, en el plazo que se determine en cada convocatoria, a contar desde la fecha de la Resolución de concesión.

¿Qué sucede si recibo otras ayudas para la vivienda?

Si recibes otras subvenciones o ayudas para la misma vivienda de otras Administraciones Públicas o entes privados, la suma de todas ellas (incluida la del INVIED) no podrá superar el 75% del precio de la vivienda adquirida. Es tu obligación comunicar al INVIED la obtención de cualquier otra ayuda.

¿Dónde puedo consultar las convocatorias actuales?

Las convocatorias oficiales se publican en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD). Dado que la última convocatoria mencionada en la normativa base data de 2012, es crucial verificar activamente la publicación de nuevas resoluciones en el BOD o contactar directamente con las Delegaciones/Subdelegaciones de Defensa o el propio INVIED para obtener información actualizada sobre la disponibilidad de estas ayudas.

Acceder a una vivienda propia es un paso significativo en la vida de cualquier persona, y para los militares de carrera, existen herramientas y apoyos específicos que buscan facilitar este objetivo. Entender a fondo los requisitos, el proceso de solicitud y los criterios de valoración es el primer paso para poder optar a estas ayudas. Mantente informado a través de los canales oficiales del Ministerio de Defensa y el INVIED para no perder ninguna oportunidad.

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