¿Qué cambios se realizaron en el ejército de tierra?

Guía Completa para el Cambio de Destino en el Ejército de Tierra

16/07/2020

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La vida militar, con su disciplina y dedicación, a menudo implica la necesidad de movilidad geográfica. Para los miembros del Ejército de Tierra, comprender el proceso y los requisitos para un cambio de destino es fundamental para gestionar su carrera profesional y personal. Esta guía exhaustiva, basada en la experiencia de la abogada experta en Derecho Militar Gema Gallego Gallego, te proporcionará toda la información necesaria para navegar por este complejo proceso, desde la solicitud inicial hasta las opciones de recurso en caso de denegación.

¿Cómo solicitar el cambio de destino en el ejército de tierra?
¿Cómo solicitar el cambio de destino en el ejército de tierra? El cambio de destino se puede llevar a cabo cuando se realiza en el BOD una publicación de vacantes para que el militar pueda solicitarlas ya sean de libre designación o por antigüedad.

El Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional es el pilar fundamental que rige todas las asignaciones y cambios de puesto dentro de las Fuerzas Armadas. Este marco legal establece no solo los criterios para la asignación de vacantes, sino también los tiempos mínimos de permanencia y las circunstancias excepcionales que pueden justificar una modificación del destino. Conocer sus disposiciones es el primer paso para cualquier militar que contemple una reubicación.

Índice de Contenido

El Marco Legal y los Tipos de Destino

El cambio de destino en el Ejército de Tierra puede producirse a través de varias vías, cada una con sus propias implicaciones y requisitos. Es crucial distinguir entre ellas para entender cómo se aplican las normativas.

Destinos Voluntarios y Anuentes

  • Vacantes Voluntarias: Son aquellas publicadas en el Boletín Oficial de Defensa (BOD) que el militar puede solicitar de forma expresa, si cumple con los requisitos exigidos para la plaza. Es la vía más deseada, ya que permite al militar buscar activamente un puesto que se ajuste a sus preferencias o necesidades.
  • Vacantes Anuentes: También publicadas en el BOD, pero en este caso, el militar muestra su disposición a ser destinado con carácter forzoso si no hay suficientes peticionarios voluntarios. Esto significa que, si nadie la solicita de forma voluntaria, y el militar ha manifestado su anuencia, podría ser asignado a esa plaza.

Destinos Forzosos

Un destino forzoso es aquel que se asigna al militar sin que este lo haya solicitado de forma voluntaria. Aunque puedan parecer una imposición, se rigen por normativas claras y se dan en ausencia de peticionarios voluntarios o bajo circunstancias específicas. La ley establece que un militar puede ser destinado con carácter forzoso en los siguientes supuestos:

  • Cuando ha solicitado la vacante con carácter anuente.
  • Si se encuentra en situación de pendiente de asignación de destino.
  • Cuando está destinado en un puesto que se va a amortizar en la relación de puestos militares, o en un puesto cuyos requisitos no coinciden con su cuerpo, escala, especialidad fundamental o empleo, a causa de la disolución, traslado o variación orgánica de su unidad.
  • Si su fecha de cese en el destino actual es anterior a la fecha de cobertura de la vacante anunciada.
  • Al pasar de un puesto sin exigencia de titulación a uno con exigencia de titulación.
  • Si estando destinado en una vacante de su propio empleo, y siendo del empleo inferior al de la vacante publicada, tuvo la oportunidad de solicitarla y no lo hizo.
  • En el caso de vacantes que se oferten a quienes se incorporen a una escala o superen determinados cursos de perfeccionamiento, incluyendo los cursos de altos estudios de la defensa nacional.

Además, es importante saber que la Ministra de Defensa tiene la potestad de destinar a un militar cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, siempre que esta asignación se realice de manera motivada y sin necesidad de publicación previa de la vacante, conforme al artículo 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Tiempo Mínimo de Permanencia en el Destino

Con carácter general, existe un tiempo mínimo de permanencia en el destino antes de poder solicitar un cambio o ser asignado a uno nuevo:

  • Destinos Voluntarios: Mínimo de 2 años.
  • Destinos Forzosos: Mínimo de 1 año.

Sin embargo, por necesidades del servicio, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, pueden ampliar este tiempo:

  • Hasta 4 años para los destinos voluntarios.
  • Hasta 2 años para los destinos forzosos.

Para visualizar mejor estas diferencias, aquí una tabla comparativa:

AspectoDestino VoluntarioDestino ForzosoDestino Anuente
IniciativaMilitarAdministración MilitarMilitar (disposición a forzoso)
Publicación BODSí (Vacante expresa)No siempre (en ciertos casos)Sí (Vacante expresa)
Tiempo Mínimo Permanencia General2 años1 año1 año
Tiempo Mínimo Permanencia AmpliadoHasta 4 añosHasta 2 añosHasta 2 años
MotivaciónPreferencia del militar (si cumple requisitos)Necesidades del servicio, amortización de plaza, etc.Disposición a cubrir vacante no solicitada voluntariamente

El Proceso para Solicitar un Cambio de Destino

La forma más común de solicitar un cambio de destino es a través de la publicación de vacantes en el BOD. Estas vacantes pueden ser de libre designación o por antigüedad, y el militar debe presentar su solicitud cumpliendo los requisitos específicos de cada una. Si se cumplen los criterios, el destino será asignado; de lo contrario, la solicitud será denegada.

Excepciones a la Publicación Previa en el BOD

Existen situaciones especiales en las que un cambio de destino puede producirse sin la necesidad de una publicación previa en el BOD. Estas excepciones buscan atender circunstancias particulares del personal militar:

  • Conciliación Familiar: Los destinos concedidos por circunstancias excepcionales de conciliación familiar en el Ejército de Tierra son un claro ejemplo. Se rigen por la Directiva 06/14 de agosto de 2014 y la Instrucción Técnica 19/14 de diciembre de 2014. En estos casos, si existen vacantes adecuadas en la relación de puestos militares del Ejército de Tierra en el término municipal solicitado, se puede asignar un destino sin publicación previa. Esta vía es crucial para militares que enfrentan situaciones personales o familiares complejas.
  • Insuficiencia de Condiciones Psicofísicas: Si un militar es declarado útil con limitación para ocupar ciertos destinos como consecuencia del servicio, puede presentar una solicitud para la habilitación de una vacante adecuada a su limitación en un término municipal de su elección. Este destino a la vacante habilitada se asigna por el procedimiento de libre designación, siempre en conformidad con el Reglamento de destinos del personal militar profesional.

Cuando el Cambio de Destino es Denegado: Opciones y Recursos

La denegación de una solicitud de cambio de destino puede ser frustrante, pero no es el final del camino. El personal militar tiene derecho a recurrir estas decisiones.

El Recurso de Alzada

Si tu solicitud de vacante es denegada y consideras que la asignación a otra persona no es correcta, tienes la posibilidad de interponer un recurso de alzada contra la resolución. El plazo para presentar este recurso es de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOD.

¿Cómo se llama la nueva especialidad del Ejército de tierra?
En el año 2018, con la creación de la Arma de Aviación de Ejército como una nueva especialidad del Ejército de Tierra, el Centro de Enseñanza de las FAMET se convierte en Academia, la Academia de Aviación del Ejército de Tierra (ACAVIET).

El recurso de alzada se dirige al superior jerárquico de quien dictó la resolución. Generalmente, la asignación de destinos suele ser dictada por el General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra. En este caso, el recurso de alzada se dirigirá al General Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

Cambio de Destino vs. Cambio de Puesto dentro de la Misma Unidad

Es fundamental no confundir un cambio de destino (que implica una reubicación a una unidad o localidad diferente) con un cambio de puesto dentro de la misma Unidad de destino. Aunque ambos implican una modificación en las funciones o responsabilidades, el segundo no conlleva una reubicación geográfica ni un proceso tan formal como el cambio de destino. Si bien puedes solicitar un cambio de puesto dentro de tu unidad justificando los motivos, esta petición también puede ser denegada, y en tal caso, cabe interponer el oportuno recurso de alzada contra esa decisión.

Viabilidad Jurídica del Recurso de una Solicitud Denegada

La viabilidad de recurrir la solicitud de cambio de destino depende de las circunstancias:

  • Si el cambio de destino viene motivado por alguno de los supuestos que obligan a hacerlo efectivo (un destino forzoso legítimo), recurrir dicha decisión podría no tener viabilidad jurídica, ya que la administración estaría actuando conforme a la normativa vigente.
  • Sin embargo, si el cambio de destino se produce por un motivo no justificado, o si no existiera una obligación clara de cambiar de destino y se te forzara a ello, entonces sí podrías mostrar tu desacuerdo mediante la presentación de un recurso de alzada contra la resolución de asignación.
  • De igual forma, si la Ministra de Defensa te destina a otra Unidad por necesidades del servicio, pero no estás de acuerdo con la decisión o consideras que no está suficientemente motivada, también podrías presentar el oportuno recurso de alzada contra dicha asignación.

La Aviación del Ejército: Una Nueva Dimensión Profesional

En el contexto de las oportunidades de destino y desarrollo profesional dentro del Ejército de Tierra, es relevante mencionar la creación de la Arma de Aviación del Ejército. En 2018, esta se estableció como una nueva especialidad, marcando un hito en la modernización y especialización de las fuerzas terrestres españolas. Esta nueva arma integra y profesionaliza aún más el componente aéreo del Ejército de Tierra, que históricamente ha sido representado por las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra (FAMET).

La creación de la Academia de Aviación del Ejército de Tierra (ACAVIET), que antes era el Centro de Enseñanza de las FAMET, subraya la importancia de esta especialidad y la inversión en la formación de su personal. Para aquellos militares interesados en una carrera ligada a la aeronáutica, ya sea como pilotos, mecánicos o en otros roles de apoyo, esta nueva arma representa una vía de destino con alta especialización y proyección. Si bien el proceso para acceder a estas unidades sigue los cauces generales de solicitud de destino, la particularidad de la formación y los requisitos específicos para estas plazas es un factor a considerar para los aspirantes.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuánto tiempo debo permanecer en mi destino actual antes de solicitar un cambio?

Generalmente, debes permanecer un mínimo de 2 años si tu destino fue voluntario, y 1 año si fue forzoso. Sin embargo, por necesidades del servicio, estos plazos pueden ser ampliados por los mandos superiores hasta 4 y 2 años respectivamente.

¿Puedo ser forzado a cambiar de destino en el Ejército de Tierra?

Sí, existen varios supuestos en los que puedes ser destinado con carácter forzoso, como haber solicitado una vacante con carácter anuente, estar pendiente de asignación, o si tu puesto se va a amortizar. La Ministra de Defensa también puede asignarte un destino forzoso por necesidades del servicio, siempre de forma motivada.

¿Qué se necesita para ser suboficial del Ejército del aire?
¿Quieres convertirte en Suboficial del Ejército del Aire? Para entrar comoSuboficial en el Ejército del Aire tienes que superar una oposición que se publica una vez al año, aproximadamente entre abril y mayo. El acceso al Ejército es difícil pero no imposible, lo importante es prepararte con profesionales del sector.

¿Qué debo hacer si mi solicitud de cambio de destino es denegada?

Si tu solicitud es denegada y consideras que no es justo, puedes interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución en el BOD. Este recurso se dirige al superior jerárquico de quien dictó la resolución, generalmente el General Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

¿Es lo mismo un cambio de destino que un cambio de puesto dentro de la misma Unidad?

No, no son lo mismo. Un cambio de destino implica una reubicación geográfica a una unidad o localidad diferente. Un cambio de puesto se refiere a una modificación de tus funciones o responsabilidades dentro de la misma unidad, sin cambio de ubicación. Ambos pueden ser recurridos si la decisión es denegada.

¿Existen cambios de destino por motivos personales o familiares excepcionales?

Sí, el Ejército de Tierra contempla la posibilidad de cambios de destino por circunstancias excepcionales de conciliación familiar, siempre que existan vacantes adecuadas en el término municipal solicitado. También se pueden habilitar vacantes para militares con limitaciones psicofísicas derivadas del servicio.

El camino para un cambio de destino en el Ejército de Tierra está bien definido por la normativa, pero su aplicación puede ser compleja y requiere una comprensión detallada de los derechos y procedimientos. Desde la solicitud de vacantes publicadas en el BOD hasta la posibilidad de recurrir una denegación, cada paso es crucial. Recuerda que, ante cualquier duda o situación particular, buscar el asesoramiento de un experto en Derecho Militar, como la abogada Gema Gallego Gallego, puede marcar la diferencia en el éxito de tu gestión.

Mantenerse informado y actuar con conocimiento de causa es la mejor estrategia para cualquier militar que busque reorientar su carrera o adaptar su destino a nuevas circunstancias personales o profesionales.

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