28/10/2021
La búsqueda de un hogar es un viaje lleno de decisiones importantes, y una de las herramientas contractuales que puede ofrecer flexibilidad y seguridad en este proceso es el contrato de opción de compra. Pero, ¿qué implica exactamente este acuerdo? ¿Cuáles son sus plazos y cómo se ejerce? Este artículo profundiza en todos estos aspectos, proporcionando una guía completa para entender esta figura jurídica que, si bien no está explícitamente regulada en nuestro Código Civil, es ampliamente reconocida y utilizada en el tráfico inmobiliario.

- ¿Qué es la Opción de Compra de una Vivienda?
- El Alquiler con Opción a Compra: Una Modalidad Popular
- El Plazo para Ejercitar la Opción de Compra: Una Cuestión Crucial
- La Inscripción de la Opción de Compra en el Registro de la Propiedad
- Obligaciones del Concedente en la Opción de Compra
- Jurisprudencia Relevante sobre la Opción de Compra
- Tabla Comparativa: Opción de Compra Inscrita vs. No Inscrita
- Preguntas Frecuentes sobre la Opción de Compra
¿Qué es la Opción de Compra de una Vivienda?
El contrato de opción de compra se ha consolidado como un precontrato, una fase preliminar en el iter contractual. Su naturaleza es, en principio, unilateral, lo que significa que una de las partes, el concedente (generalmente el propietario), otorga a la otra, el optante (el futuro comprador), la facultad exclusiva de decidir si celebra o no el contrato principal de compraventa. Esta decisión debe tomarse en un plazo determinado y bajo unas condiciones previamente establecidas.
Es fundamental entender que, con la opción de compra, la relación jurídica obligacional nace en el precontrato. En un momento posterior, y solo si el optante decide ejercer su derecho, se pondrá en vigor el contrato de compraventa preparado. La jurisprudencia ha sido constante en conceptuarlo de esta manera, destacando la concesión de una facultad exclusiva para decidir sobre la puesta en vigor del contrato principal.
A menudo, este precontrato puede ir acompañado del pago de una prima por parte del optante. Esta prima es una contraprestación por la inmovilización del bien y la reserva del derecho de compra, y su tratamiento dependerá de lo pactado entre las partes.
Partes Involucradas en un Contrato de Opción de Compra
En todo contrato de opción de compra, intervienen dos figuras principales con roles bien definidos:
- El Concedente: Es la parte que otorga la facultad de compra. En el contexto de una vivienda, es el propietario actual del inmueble, quien se compromete a vender si el optante decide ejercer su derecho.
- El Optante: Es la parte a la que se le concede la facultad. Es el potencial comprador quien tiene la libertad de decidir si finalmente celebra o no la compraventa.
El Alquiler con Opción a Compra: Una Modalidad Popular
Una de las formas más comunes de encontrar la opción de compra es ligada a un contrato de arrendamiento, lo que se conoce como "alquiler con opción a compra". Esta modalidad combina un contrato de arrendamiento tradicional con cláusulas adicionales que otorgan al inquilino (el optante) la facultad de adquirir la vivienda que está alquilando. Esta facultad se debe ejercer antes de una fecha límite y por un precio previamente acordado.
Durante el tiempo que dure la opción, el propietario-arrendador (el concedente) queda obligado a mantener su oferta y, lo que es crucial, a no disponer de la vivienda, ni para sí mismo ni para un tercero. Esto significa que el bien queda "bloqueado" para el optante. Por su parte, el optante-arrendatario tiene la plena libertad de aceptar la compra o de dejar caducar la opción en el plazo pactado, sin ninguna obligación de compra, más allá de las condiciones de la prima si se hubiera pactado.
El precio es un elemento esencial en la compraventa y, por ende, debe estar determinado o ser determinable en el contrato de opción, garantizando la transparencia y certeza desde el inicio.
Requisitos Esenciales para el Alquiler con Opción a Compra
Para que un contrato de arrendamiento con opción a compra sea válido y eficaz, es necesario que cumpla con una serie de requisitos fundamentales:
- Convenio Expreso: Las partes deben manifestar de forma clara e inequívoca su voluntad de establecer la opción de compra. No puede ser una condición implícita.
- Determinación del Objeto: La vivienda objeto del contrato debe estar perfectamente identificada y descrita, sin lugar a dudas.
- Precio Estipulado: Se debe fijar el precio de adquisición de la finca. Además, si se ha convenido una prima por la concesión de la opción, esta también debe quedar claramente establecida.
- Plazo para el Ejercicio: Este es uno de los requisitos más importantes y el centro de nuestra discusión. Debe fijarse un plazo cierto para el ejercicio de la opción. Este plazo puede coincidir con la totalidad del plazo del arrendamiento, pero es crucial recordar que caducará necesariamente en caso de prórroga, ya sea tácita o legal, del contrato de arrendamiento.
El Plazo para Ejercitar la Opción de Compra: Una Cuestión Crucial
La pregunta central de muchos interesados en esta figura es: ¿Cuál es el plazo para ejercitar la opción de compra? La respuesta es clara: es el plazo convenido por las partes en el contrato. Sin la determinación de un plazo, el contrato de opción carecería de uno de sus elementos esenciales.
Si, por alguna razón, las partes no hubieran fijado un plazo, la jurisprudencia ha establecido que serán los Tribunales quienes, analizando cada caso concreto, determinen un plazo razonable para su ejercicio. Sin embargo, lo ideal es que este plazo esté siempre explícito en el acuerdo para evitar litigios futuros.
Es vital comprender que el plazo para el ejercicio de la opción es de caducidad. Esto significa que, a diferencia de los plazos de prescripción, no es susceptible de interrupción. Una vez transcurrido el plazo pactado sin que el optante haya ejercitado su derecho, este perece automáticamente, y la opción se extingue sin posibilidad de ser reclamada posteriormente. Por ello, la vigilancia de este plazo es responsabilidad exclusiva del optante.
Cuando la opción de compra está unida a un contrato de arrendamiento, el plazo para ejercer la opción no puede desvincularse de la duración del alquiler. De hecho, el plazo para optar por la compra no puede ser superior al plazo del arrendamiento. Esto garantiza una coherencia entre ambas figuras contractuales.

Una vez que la opción es ejercitada de forma oportuna y correcta, se produce su extinción, y el contrato de compraventa se perfecciona automáticamente. Desde ese momento, la relación se rige por la normativa de la compraventa. Es importante destacar que, una vez perfeccionado, el contrato obliga a las partes, aunque la cosa o el precio no se hayan entregado, a menos que se haya pactado expresamente que el ejercicio del derecho de opción esté supeditado al pago simultáneo del precio.
¿Cómo se Ejercita la Opción de Compra?
La forma de ejercer la opción de compra es un punto clave para su validez. La jurisprudencia es clara al respecto: basta con que, dentro del plazo pactado, el optante (arrendatario) manifieste su decisión de llevar a cabo la opción de compra. Esta manifestación debe ser notificada al concedente (arrendador) de forma que su voluntad positiva llegue a este. No se necesita ninguna otra actividad adicional para que la opción se tenga por consumada.
La declaración de voluntad del optante tiene una naturaleza recepticia. Esto significa que no es suficiente con que el optante exprese internamente o manifieste su voluntad, sino que es imprescindible que dicha manifestación llegue efectivamente al conocimiento del concedente. La carga de probar esta recepción recae sobre el optante, ya que es la base para el reconocimiento de su derecho a celebrar el contrato de adquisición.
Si las partes han pactado una forma específica para notificar la decisión de la opción de compra (por ejemplo, a través de acta notarial, burofax, etc.), es imperativo cumplir con dicha forma. Sin embargo, en caso de que la notificación llegue fuera de plazo por una causa imputable al propio concedente (por ejemplo, por su negativa a recibirla), la declaración del optante realizada dentro del plazo se consideraría válida.
Una vez ejercitada la opción en forma, se produce la extinción del derecho de arrendamiento. Esto se debe a la reunión en la misma persona de la condición de arrendatario y, ahora, de propietario. El momento de esta extinción y la consiguiente perfección de la compraventa es el instante en que se hace efectiva la opción.
La Inscripción de la Opción de Compra en el Registro de la Propiedad
El derecho de opción de compra puede ser inscrito o no en el Registro de la Propiedad. Esta decisión tiene implicaciones significativas en cuanto a su oponibilidad frente a terceros:
- Opción No Inscrita: Si la opción no se inscribe y el concedente de la opción incumple su obligación de respetarla (por ejemplo, vendiendo la propiedad a un tercero), el optante solo podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados al concedente. No podrá dirigirse contra el tercero adquirente, ya que la opción tiene eficacia inter partes (solo entre las partes del contrato original) y no es oponible a quienes no formaron parte de ella.
- Opción Inscrita: Si la opción se inscribe en el Registro de la Propiedad, aunque no se convierte en un derecho real en el sentido tradicional (no otorga un poder directo e inmediato sobre la cosa), sí adquiere una eficacia especial: se vuelve oponible a terceros. Esto significa que si el concedente vende la propiedad a un tercero mientras la opción está inscrita, el optante que ejercite su derecho podrá obligar a ese tercero a pasar por la compraventa. La inscripción protege al optante frente a ventas posteriores del inmueble.
En el caso de que la opción haya sido inscrita, el optante deberá notificar al cedente (y al nuevo adquirente, si lo hubiera) su deseo de proceder a su ejercicio. Si no ha sido inscrita, el optante que desea ejercitarla y proceder a la compra deberá pagar el precio, otorgar la escritura de compraventa e inscribirla en el Registro.
Obligaciones del Concedente en la Opción de Compra
Aunque el contrato de opción no está específicamente regulado en el Código Civil, se entiende como una modalidad de precontrato o promesa unilateral aceptada. El artículo 1451 del Código Civil, aunque se refiere a la promesa de comprar y vender, sienta una base para entender las obligaciones que surgen.
Las obligaciones principales que surgen para el concedente de la opción son:
- Vinculación al posible ejercicio: El concedente se obliga a vender en las condiciones pactadas si el optante decide ejercer su derecho en el plazo establecido.
- No disposición del bien: Esta es una obligación fundamental. Durante el plazo de la opción, el concedente no puede disponer del bien objeto de la opción, lo que le obliga a "bloquear" la venta a terceros.
- Cumplimiento del contrato de compraventa: Una vez que el optante ejercita la opción, el concedente debe cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de compraventa perfeccionado. Esto implica la entrega de la cosa (la vivienda) y, en su caso, la obligación de otorgar la escritura pública correspondiente.
Si el concedente se niega a cumplir con estas obligaciones una vez ejercitada la opción, el optante puede recurrir a la vía judicial para forzar el cumplimiento del contrato y la transmisión del dominio. El ejercicio de la opción vincula al concedente a cumplir el contrato, no necesariamente a operar la traditio (transmisión de la propiedad) de forma instantánea, la cual se produce con la entrega de la cosa o el otorgamiento de la escritura pública.
Jurisprudencia Relevante sobre la Opción de Compra
La opción de compra ha sido objeto de numerosa jurisprudencia, que ha clarificado muchos de sus aspectos. Dos sentencias del Tribunal Supremo son particularmente ilustrativas:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2010: Esta sentencia es clave para los casos de alquiler con opción a compra. Argumenta que, una vez ejercitado el derecho de opción por el arrendatario dentro del plazo señalado, la compraventa se perfecciona. Desde ese momento, el vendedor puede instar el otorgamiento de la escritura y el pago del precio. Lo más relevante es que esta sentencia establece que no procede el desahucio del arrendatario por impago de rentas en un momento posterior al ejercicio, en tiempo y forma, de la opción. Esto se debe a que, al perfeccionarse la compraventa, carece de sentido hablar de arrendamiento y pago de rentas, pues el mismo sujeto no puede ser a la vez comprador y arrendatario de la misma cosa. En resumen, el arrendamiento se agota y la opción se consume, dando paso al contrato de compraventa.
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 19 de febrero de 2020: Esta sentencia aborda la cuestión de la prima pagada por la opción. Deja claro que si el arrendatario no ejercita la opción en el plazo concedido, pierde la prima. Es irrelevante si desiste de la opción antes del término del plazo máximo; la prima se pierde tanto si se supera el plazo como si se renuncia anticipadamente. La prima se entiende como una contraprestación al arrendador por bloquear la venta del bien en beneficio del arrendatario, garantizándole un derecho preferente y un plazo máximo para decidir.
Tabla Comparativa: Opción de Compra Inscrita vs. No Inscrita
Comprender las diferencias entre inscribir o no la opción de compra en el Registro de la Propiedad es fundamental para el optante:
| Característica | Opción de Compra NO Inscrita | Opción de Compra Inscrita |
|---|---|---|
| Eficacia | Eficacia inter partes (solo entre concedente y optante). | Eficacia erga omnes (oponible a terceros). |
| Protección ante Venta a Terceros | Si el concedente vende a un tercero, el optante solo puede reclamar indemnización por daños y perjuicios al concedente. No puede dirigirse contra el tercero. | Si el concedente vende a un tercero, el optante puede ejercer la opción y obligar al tercero a respetar la compraventa. |
| Naturaleza del Derecho | Derecho de crédito (personal). | Derecho de crédito con eficacia real (no es un derecho real puro, pero lo simula). |
| Requerimiento para Ejercicio | Notificación al concedente y posterior formalización de la compraventa. | Notificación al concedente (y al tercero si hubiera) para proceder a la compraventa. |
Preguntas Frecuentes sobre la Opción de Compra
A continuación, respondemos algunas de las dudas más comunes que surgen en torno a la opción de compra:
- ¿Es la opción de compra un contrato o un precontrato?
- Se considera un precontrato o una promesa unilateral de contrato. Es una fase previa que sienta las bases para un futuro contrato de compraventa, el cual se perfeccionará solo si el optante decide ejercer su derecho.
- ¿Qué sucede si no se ejerce la opción dentro del plazo?
- El derecho de opción caduca. Esto significa que se extingue automáticamente y el optante pierde la facultad de comprar la vivienda. Si se pagó una prima por la opción, esta generalmente se pierde, a menos que se haya pactado lo contrario.
- ¿Puede el propietario vender la vivienda a otra persona durante el plazo de la opción?
- Legalmente, el concedente está obligado a no disponer del bien durante el plazo de la opción. Sin embargo, si lo hace, las consecuencias varían: si la opción no está inscrita en el Registro de la Propiedad, el optante solo podrá reclamar indemnización al concedente. Si la opción está inscrita, el optante podrá ejercer su derecho y adquirir la propiedad, incluso del tercero adquirente.
- ¿La prima pagada por la opción es reembolsable si no se compra la vivienda?
- Generalmente, la prima no es reembolsable. Se considera una compensación al propietario por "bloquear" la venta del inmueble durante el plazo de la opción y conceder un derecho preferente al optante. Su pérdida en caso de no ejercicio es una condición habitual, como lo establece la jurisprudencia.
- Si ejerzo la opción de compra en un alquiler con opción a compra, ¿qué pasa con los pagos de alquiler ya realizados?
- Lo más común es que una parte del alquiler pagado (o incluso la totalidad, si así se pacta) se descuente del precio final de la compraventa. Este es un incentivo importante de esta modalidad. Una vez ejercitada la opción, la relación arrendaticia se extingue y se transforma en una compraventa, dejando de ser aplicable el pago de rentas.
La opción de compra es una herramienta legal poderosa que ofrece flexibilidad tanto a vendedores como a compradores. Sin embargo, su complejidad requiere una comprensión profunda de sus plazos, requisitos y obligaciones. Contar con un asesoramiento legal especializado es fundamental para asegurar que este proceso se realice de forma segura y beneficiosa para todas las partes involucradas. La correcta redacción y entendimiento de este contrato puede significar la diferencia entre una transacción exitosa y futuros conflictos.
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