¿Quién tiene legitimación activa para interponer la acción de precario por desahucio?

¿Cuándo y Por Qué Actuar el Desahucio en España?

04/02/2025

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El desahucio, más allá de ser un simple desalojo, es un proceso judicial crucial que permite a los propietarios o poseedores legítimos recuperar la posesión de sus inmuebles. En España, esta acción se articula por medio de un juicio de desahucio, tramitado a través del juicio verbal civil, buscando siempre devolver la propiedad a su dueño legítimo. Este procedimiento es fundamental para garantizar la seguridad jurídica de la tenencia de bienes inmuebles, protegiendo a los propietarios frente a ocupaciones ilegítimas o incumplimientos contractuales. Comprender cuándo y cómo se puede ejercitar esta acción es vital tanto para propietarios como para ocupantes, ya que delimita los derechos y obligaciones de cada parte.

¿Cuándo se puede ejercitar la acción de desahucio?
Artículo 1569 del Código Civil Por tanto, en el ámbito del alquiler de un inmueble, el propietario o arrendador podrá ejercitar la acción de desahucio cuando: Ha terminado el plazo del arrendamiento. El inquilino no paga el precio acordado o los demás conceptos que le correspondiera pagar. Se infringen las condiciones estipuladas en el contrato.

¿Qué es el Desahucio y Cuáles son sus Causas?

El desahucio es la acción legal mediante la cual se pretende desalojar a un ocupante de un inmueble que carece de título legítimo para permanecer en él, o que ha incumplido las condiciones que le permitían su ocupación. La Real Academia Española lo define como el acto de desalojar a un inquilino o arrendatario por causas expresadas en la ley o acordadas en el contrato. No obstante, su alcance va más allá del arrendamiento, incluyendo situaciones de ocupación sin contrato alguno.

Las causas que justifican un desahucio están contempladas principalmente en el Código Civil y en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), dependiendo de la naturaleza de la ocupación.

Según el Artículo 1569 del Código Civil, aplicable a los contratos de arrendamiento (tanto de vivienda como de local comercial), el arrendador puede desahuciar judicialmente al arrendatario por:

  • Haber expirado el término convencional o el legalmente fijado para la duración del arrendamiento.
  • Falta de pago del precio convenido (renta) o de cualquier otra cantidad cuyo pago corresponda al arrendatario.
  • Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
  • Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer, o no sujetarse en su uso a lo establecido en la ley.

Además de estas causas generales, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) profundiza en los motivos específicos para la resolución de contratos de arrendamiento de vivienda, sumando a los ya mencionados:

  • La falta de pago de la fianza o de su actualización.
  • El subarriendo o la cesión de la vivienda sin el consentimiento expreso del arrendador.
  • La realización de daños causados con mala intención en la finca o la ejecución de obras no consentidas por el arrendador cuando su consentimiento es necesario.
  • La realización en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  • El hecho de dejar de destinar el inmueble al uso de vivienda habitual y permanente del inquilino.

Un caso particular, también contemplado en la LAU (Artículo 9.3), es la posibilidad de que el propietario reclame la vivienda para su propio uso o el de sus familiares directos (primer grado de consanguinidad o por adopción) o para su cónyuge en casos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que haya transcurrido al menos un año de arrendamiento y se hubiera hecho constar expresamente en el contrato. Si el inquilino se niega a abandonar la vivienda en este supuesto, también se podrá instar el desahucio.

Finalmente, existe una causa no contractual pero muy relevante: la ocupación del inmueble sin título justo que lo autorice. Esto engloba los casos de ocupación ilegal (okupación) y el desalojo del precarista, situaciones que justifican plenamente la acción de desahucio para recuperar la posesión.

Tipos de Desahucio Más Frecuentes en España

En la práctica, existen diversas modalidades de desahucio, cada una con sus particularidades. Conocerlas es fundamental para propietarios y afectados.

1. Desahucio de Inquilinos

Este es, sin duda, el tipo de desahucio más común. Se da cuando existe un contrato de arrendamiento y el inquilino incumple alguna de sus obligaciones, siendo la más habitual la falta de pago de la renta o de los suministros. También ocurre cuando el contrato ha finalizado y el inquilino se niega a abandonar la vivienda, o cuando realiza actividades no autorizadas en el inmueble.

Para el desahucio de inquilinos, el procedimiento aplicable es el juicio verbal, conforme al Artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Es importante destacar la relevancia de la LAU en estos casos, que detalla las causas de resolución del contrato, como las ya mencionadas: impago de fianza, subarriendo sin consentimiento, daños maliciosos, obras no consentidas, actividades molestas/peligrosas/ilícitas, o el cambio de uso de la vivienda.

2. Desahucio por Precario

El precario se produce cuando el propietario de un inmueble lo cede temporalmente a una persona (amigo, familiar, conocido) para su uso sin que medie un contrato de arrendamiento o cualquier otro título que justifique su ocupación. Esta cesión se realiza por mera liberalidad o tolerancia del propietario. Si llegado el momento, el propietario reclama la devolución del inmueble y el precarista se niega a desalojarlo, se puede iniciar un juicio de desahucio por precario.

El Código Civil contempla el precario al tratar el comodato (Artículo 1741), y el procedimiento se sustancia por el juicio verbal, según el Artículo 250.1.2º de la LEC. Este artículo establece que se decidirán en juicio verbal las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

3. Desahucio de Okupas (Ocupación Ilegal)

La ocupación ilegal, popularmente conocida como 'okupación', se refiere a la situación en la que una persona toma posesión de un inmueble y se instala en él sin ningún tipo de autorización o título legítimo por parte del propietario. Es uno de los problemas que más preocupan a los propietarios en la actualidad.

Aunque el Código Civil protege la posesión de hecho (Artículo 441 CC), obligando a quien quiera despojar a otro de una cosa a acudir a la autoridad competente, la Ley de Enjuiciamiento Civil (Artículo 250.1.4º LEC) contempla la acción de desalojo del okupa como un supuesto a resolver por juicio verbal. Están legitimados para ejercer esta acción el propietario persona física o el poseedor que lo sea por título legítimo. Es importante mencionar que el Artículo 439.6.b) de la LEC establece que no se admitirán demandas si no se indica si el demandante tiene la condición de gran tenedor, un matiz introducido para proteger a colectivos vulnerables.

¿Por qué habrá que instar un desahucio?
¿Por qué habrá que instar un desahucio? La mayoría de los propietarios ven el desahucio como una carga inoportuna. No es de extrañar ya que, como acabamos de ver, siempre está precedido por una vulneración de su derecho de propiedad. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico otorga mayor protección al domicilio que a la propiedad privada.

4. Desahucio de Local Comercial

No solo las viviendas son objeto de desahucio; los locales de negocio o comerciales también pueden serlo. Las causas generales del Código Civil (Artículo 1569) son aplicables a los arrendamientos de locales comerciales. Por lo tanto, es posible desalojar al arrendatario de un local por falta de pago de la renta, por expiración del plazo pactado, por dedicar el local a un uso distinto del acordado, o por incumplimiento de otras condiciones contractuales.

Adicionalmente, el Artículo 35 de la LAU establece causas específicas de extinción del arrendamiento de inmuebles para uso distinto del de vivienda, que incluyen los locales comerciales, tales como:

  • La cesión o subarriendo del local sin notificar al dueño.
  • La falta de pago de la renta o de otros conceptos que deba pagar el arrendatario, incluida la fianza.
  • La producción de daños causados de forma maliciosa.
  • La realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en el local.

Acciones y Procedimiento del Juicio de Desahucio

El juicio de desahucio es un procedimiento judicial sumario cuyo objeto es el lanzamiento de quien posee bienes ajenos sin título legítimo. Es una acción posesoria que busca la recuperación de la finca.

El dueño o arrendador puede ejercitar dos acciones en el juicio de desahucio por falta de pago: puede optar por solicitar del Juzgado únicamente la recuperación de la vivienda (desahucio puro), o acumular a esta la reclamación de las rentas y cantidades adeudadas. En este último caso, la demanda se dirigirá tanto al arrendatario como al fiador, si lo hubiere.

La competencia en estos juicios recae en los Juzgados de Primera Instancia (competencia objetiva) y territorialmente, será competente el tribunal donde esté sito el inmueble (Artículo 52.1.7 de la LEC), sin que quepa la sumisión expresa o tácita.

Independientemente de la cuantía del procedimiento, la demanda de juicio de desahucio debe estar firmada por Abogado y Procurador (Artículos 31 y 23 de la LEC).

El Requerimiento Previo y la Enervación de la Acción

Antes de presentar la demanda, es altamente recomendable remitir un requerimiento de pago fehaciente al arrendatario (y al fiador, si existe). Este requerimiento es crucial, especialmente si se quiere evitar la posibilidad de enervación de la acción por parte del inquilino. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 302/2014) establece los requisitos de este requerimiento: debe ser fehaciente, referirse a rentas impagadas, y debe transcurrir un plazo legalmente previsto (actualmente, 30 días antes de la demanda) sin que el arrendatario ponga a disposición la cantidad reclamada.

La enervación de la acción es una 'segunda oportunidad' que la ley concede al arrendatario para evitar el desahucio por falta de pago. Regulada en el Artículo 22.4 de la LEC, permite al inquilino pagar la totalidad de las cantidades adeudadas (rentas y otras cantidades devengadas hasta ese momento) antes de la interposición de la demanda o, una vez interpuesta, dentro de un plazo de diez días desde que recibe la notificación del Juzgado. Si el pago se realiza, el procedimiento de desahucio finaliza. Sin embargo, esta opción solo se puede ejercitar una única vez a lo largo del arrendamiento. No se podrá enervar si el arrendador ya ha requerido de pago fehacientemente con al menos treinta días de antelación a la demanda y el pago no se efectuó en ese plazo.

Desarrollo del Procedimiento Judicial

Una vez presentada y admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un Decreto en el que requerirá al demandado para que, en el plazo de 10 días:

  1. Desaloje el inmueble.
  2. Pague al demandante la cantidad impagada.
  3. Si procede la enervación, pague la totalidad de lo adeudado o lo ponga a disposición en el tribunal o notarialmente.
  4. Comparezca en el Juzgado y formule oposición a la demanda.

El Decreto también indicará que, en caso de no realizar ninguna de estas acciones, se procederá al lanzamiento sin más trámite. Se fijará la fecha de la vista (si hay oposición) y la fecha del lanzamiento (desalojo físico). Si el demandado no responde al requerimiento o no se opone, el Letrado de la Administración de Justicia dictará Decreto dando por terminado el juicio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada. Si el demandado solo desaloja el inmueble pero no paga ni se opone, se dará por finalizado el procedimiento de desahucio, pero la reclamación de las cantidades adeudadas podrá continuar por vía de ejecución, imponiéndose las costas al demandado.

Si el demandado formula oposición, se celebrará la vista en la fecha señalada, donde las partes expondrán sus argumentos y pruebas.

¿Por Qué es Imprescindible el Proceso Judicial de Desahucio?

La necesidad de instar un desahucio a través de un proceso judicial se debe a la protección constitucional del domicilio. En España, el Artículo 18.2 de la Constitución Española establece que el domicilio es inviolable, y ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Aunque el derecho a la propiedad privada también está reconocido (Artículo 33.1 CE), el domicilio goza de un nivel de protección superior, considerado un derecho fundamental.

Esto significa que un propietario no puede tomarse la justicia por su mano para recuperar un inmueble ocupado, incluso si la ocupación es ilegítima. Acciones como cambiar las cerraduras, cortar los suministros (agua, luz, gas), amenazar o agredir al ocupante son consideradas “vía de hecho” o “realización arbitraria del propio derecho”, y están absolutamente prohibidas y tipificadas como delitos en el Código Penal. El Artículo 455.1 del Código Penal sanciona a quien, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, con penas de multa.

¿Cuánto tiempo tarda un desahucio por precario?
El proceso de desahucio por precario puede tardar entre cuatro a seis meses, pero es la única vía legal y segura para recuperar el inmueble. Para que la acción de desahucio por precario tenga éxito, se deben cumplir ciertos requisitos, según la doctrina.

Por lo tanto, la intervención judicial es preceptiva para garantizar los derechos del ocupante, incluso si su ocupación es sin título. Intentar recuperar la vivienda por medios ilegítimos puede llevar al propietario a enfrentarse a cargos penales por delitos de coacciones o amenazas, sumando un problema legal a la pérdida de la posesión.

Tiempo Estimado y Recomendaciones

El procedimiento de desahucio, conocido como 'desahucio express' tras las últimas reformas, busca agilizar los plazos. En teoría, se podría recuperar la vivienda en un plazo de 3 a 4 meses. Sin embargo, la realidad judicial puede implicar demoras, y un ocupante con pericia podría dilatar el proceso hasta un año o más, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado y de las estrategias de defensa que se empleen.

Ante esta situación, en muchos casos, es recomendable intentar una solución amistosa antes de iniciar el procedimiento judicial. Un buen acuerdo extrajudicial puede ahorrar tiempo, dinero y el desgaste emocional que conlleva un litigio.

Tabla Comparativa de Tipos de Desahucio

Tipo de DesahucioCausa PrincipalLegislación AplicableProceso Judicial¿Enervación Posible?
Inquilino por Falta de PagoImpago de rentas, suministros o cantidades asimiladas.LAU, Código Civil, LECJuicio VerbalSí, con límites y solo una vez.
Inquilino por Fin de ContratoExpiración del plazo contractual o legal del arrendamiento.LAU, Código Civil, LECJuicio VerbalNo aplica.
PrecarioOcupación sin título legítimo, por mera tolerancia o liberalidad del propietario.Código Civil, LECJuicio VerbalNo aplica.
Okupas (Ocupación Ilegal)Ocupación de un inmueble sin consentimiento ni título legítimo.Código Civil, LECJuicio VerbalNo aplica.
Local ComercialImpago de rentas, fin de contrato, incumplimiento contractual, actividades ilícitas.LAU, Código Civil, LECJuicio VerbalSí, si es por impago y con límites.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Desahucio

¿Qué es exactamente la enervación del desahucio?

La enervación es una facultad legal que permite al inquilino evitar el desahucio por falta de pago. Consiste en abonar la totalidad de las cantidades adeudadas (rentas y cualquier otra cantidad) en un plazo determinado (normalmente 10 días desde el requerimiento judicial), siempre que no se haya utilizado esta opción previamente y que el arrendador no haya enviado un requerimiento fehaciente con 30 días de antelación sin que se haya efectuado el pago.

¿Puedo cambiar la cerradura de mi propiedad si el inquilino no paga o es un okupa?

No, bajo ninguna circunstancia. Cambiar la cerradura, cortar suministros o cualquier otra acción que impida el acceso al inmueble sin una orden judicial es ilegal. Se considera un delito de coacciones o realización arbitraria del propio derecho, pudiendo acarrear consecuencias penales para el propietario, ya que el domicilio es un derecho fundamental protegido por la Constitución.

¿Cuánto tiempo se tarda en desahuciar a una persona en España?

Aunque el procedimiento de desahucio 'express' busca agilizar los plazos, la duración puede variar considerablemente. En el mejor de los escenarios, un desahucio puede resolverse en 3 o 4 meses. Sin embargo, dependiendo de la complejidad del caso, la saturación de los juzgados o la estrategia de defensa del ocupante, el proceso podría extenderse hasta un año o incluso más.

¿Es obligatorio contratar a un abogado y un procurador para un juicio de desahucio?

Sí, la ley exige la intervención de un abogado y un procurador para la presentación de la demanda y la tramitación del juicio de desahucio, independientemente de la cuantía del procedimiento. Su asesoramiento y representación son fundamentales para garantizar la correcta defensa de los derechos del propietario y el cumplimiento de los requisitos procesales.

¿Se puede desahuciar a un familiar que vive en mi propiedad?

Sí, si un familiar ocupa una propiedad sin un contrato de arrendamiento o un título que justifique su permanencia, y se niega a abandonarla cuando el propietario se lo solicita, se puede iniciar un procedimiento de desahucio. Generalmente, estos casos se tramitan como un desahucio por precario, ya que la ocupación se basa en la mera tolerancia del propietario.

¿Qué sucede si el inquilino abandona la vivienda antes de que se celebre el juicio de desahucio?

Si el inquilino abandona la vivienda después de que se ha enviado el requerimiento de pago pero antes de que se inste el juicio de desahucio, o incluso durante el proceso, el procedimiento de desahucio por la recuperación de la posesión podría finalizar. Sin embargo, la reclamación de las rentas y cantidades adeudadas seguirá siendo posible. El propietario podrá instar un procedimiento de juicio verbal de reclamación de rentas o un procedimiento monitorio para cobrar la deuda pendiente.

¿Qué es un 'gran tenedor' en el contexto del desahucio?

La condición de 'gran tenedor' es una calificación legal que se aplica a propietarios de un número significativo de viviendas (generalmente, diez o más inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial). Esta clasificación ha sido introducida para diferenciar el tratamiento de ciertos procedimientos de desahucio, especialmente en relación con la ocupación ilegal y la posibilidad de que se requiera la acreditación de esta condición en la demanda para su admisión a trámite.

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