División de Cosa Común y Reclamación de Gastos

29/01/2020

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En el complejo mundo del derecho civil, la copropiedad de bienes inmuebles, ya sea por herencia, compraventa o cualquier otra circunstancia, a menudo da lugar a desacuerdos y la necesidad de disolver ese estado de comunión. Uno de los problemas más recurrentes surge cuando uno de los copropietarios ha asumido gastos que correspondían a todos, generando la necesidad de una reclamación. Sin embargo, en este escenario, es fundamental distinguir entre la acción de reembolso y la acción de repetición, pues una elección incorrecta puede llevar a la desestimación de nuestras pretensiones e incluso a la impugnación de la demanda.

¿Por qué los recurrentes impugnan la acción de reembolso?
Los recurrentes impugnan la acción de reembolso al resultar compensada la deuda en virtud de lo declarado en las sentencias recaídas con anterioridad entre las mismas partes, no estando probada la utilidad en el pago, contraviniendo la doctrina de los actos propios, existi ...a cada uno de éstos corresponda, con los intereses del anticipo'.

A menudo, la confusión entre estas dos figuras jurídicas lleva a errores procesales significativos. Si bien ambas buscan la recuperación de cantidades pagadas, sus fundamentos legales y las circunstancias en las que son aplicables difieren sustancialmente. Entender estas diferencias es clave para garantizar el éxito de una demanda de división de cosa común y la recuperación efectiva de las cantidades adeudadas por los otros comuneros.

Índice de Contenido

El Laberinto de las Acciones: ¿Reembolso o Repetición?

La pregunta central que surge en la práctica es por qué los recurrentes, es decir, las partes demandadas, suelen impugnar la acción de reembolso cuando se acumula a la división de cosa común. La respuesta reside en que, en la mayoría de los casos de copropiedad, la acción de reembolso no es la vía legal adecuada para reclamar las cantidades adeudadas entre comuneros, siendo la acción de repetición la que verdaderamente procede. Esta distinción es crucial y se fundamenta en la naturaleza de la relación entre las partes y la deuda.

Acción de Reembolso: Cuando un Extraño Paga

La acción de reembolso, regulada principalmente en el artículo 1158 del Código Civil, se configura cuando una persona paga una deuda ajena, es decir, una obligación que no le correspondía legalmente. En este supuesto, el pagador no es un codeudor ni tiene una obligación directa sobre la deuda, sino que actúa como un tercero que satisface la obligación de otro y, por tanto, tiene derecho a que se le reintegre lo abonado.

Ejemplo de acción de reembolso: Imaginemos que Juan, por un acto de generosidad o para evitar un embargo sobre un bien de su amigo Pedro, decide pagar la hipoteca de Pedro. Juan no es codeudor en esa hipoteca, ni tiene ninguna relación de copropiedad con Pedro sobre el inmueble. En este caso, Juan podría ejercitar una acción de reembolso contra Pedro para que este le devuelva las cantidades pagadas.

Acción de Repetición: La Deuda entre Codeudores

Por otro lado, la acción de repetición, prevista en el artículo 1145.2 del Código Civil, se aplica específicamente en situaciones de solidaridad o deudas mancomunadas, donde un codeudor ha pagado la parte que correspondía a otro codeudor. Aquí, el pagador sí tiene una obligación legal sobre la deuda, pero ha asumido más de lo que le correspondía, y busca que el otro codeudor le reintegre su parte.

Ejemplo de acción de repetición: Consideremos a Marta y Laura, copropietarias de un piso y codeudoras de la hipoteca que grava el inmueble. Si Laura deja de pagar su parte de la cuota hipotecaria y Marta se ve obligada a abonar la totalidad para evitar el impago y las consecuencias del mismo, Marta podrá interponer una acción de repetición contra Laura para reclamarle la parte que le correspondía pagar.

Tabla Comparativa: Reembolso vs. Repetición

CaracterísticaAcción de ReembolsoAcción de Repetición
Fundamento LegalArt. 1158 CCArt. 1145.2 CC
Paga la DeudaUn tercero ajeno a la obligaciónUn codeudor o copropietario
Relación con el DeudorNinguna obligación directaCodeudor o comunero
Naturaleza del PagoPago de deuda ajenaPago de la parte de otro codeudor
Contexto HabitualPagos por terceros, subrogaciónDeudas conjuntas (hipotecas, gastos comunes)
Prescripción5 años (Art. 1964 CC)5 años (Art. 1964 CC)

La Acción de División de Cosa Común: Disolver el Condominio

La acción de división de cosa común, también conocida como acción de extinción del condominio, es el procedimiento legal mediante el cual se busca poner fin a la situación de copropiedad sobre un bien. Su objetivo es que la propiedad, que antes pertenecía a varios de forma indivisa, se divida en tantas partes como copropietarios existan, o en su defecto, se venda y se reparta el dinero obtenido.

Esta acción es de vital importancia cuando los comuneros no logran alcanzar un acuerdo amistoso para disolver la copropiedad. Puede aplicarse a cualquier tipo de bien susceptible de división, desde una finca rústica hasta un inmueble urbano.

¿Por qué los recurrentes impugnan la acción de reembolso?
Los recurrentes impugnan la acción de reembolso al resultar compensada la deuda en virtud de lo declarado en las sentencias recaídas con anterioridad entre las mismas partes, no estando probada la utilidad en el pago, contraviniendo la doctrina de los actos propios, existi ...a cada uno de éstos corresponda, con los intereses del anticipo'.

Cambios Procesales: La Reforma de la LEC y el Juicio Verbal

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ha experimentado una reforma significativa con el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que ha traído un cambio sustancial en la tramitación de las acciones de división de cosa común. Anteriormente, estos procedimientos se regían por la cuantía del bien, lo que en la práctica significaba que la mayoría se tramitaban a través del juicio ordinario, dado que el valor de los bienes solía superar los 6.000 euros.

Tras la reforma, los juicios en los que se ejercita la acción de división de cosa común se ventilarán por razón de la materia, siguiendo las normas del juicio verbal, con independencia del valor del bien (artículo 249.1.16º LEC). Este cambio busca agilizar estos procesos.

Sin embargo, surge un problema práctico cuando se pretende acumular la acción de repetición a la de división de cosa común. Si la cuantía de la reclamación de repetición supera los 15.000 euros, esta acción, por sí misma, debería tramitarse por el juicio ordinario. Ante esta situación, la interpretación que efectúen los tribunales será clave. La tendencia, por la seguridad jurídica y las mayores garantías que ofrece el juicio ordinario, podría inclinarse por tramitar el conjunto del procedimiento bajo las reglas del juicio ordinario en caso de acumulación que supere dicho umbral.

Ejemplos Prácticos de División de Cosa Común

1º Ejemplo: Finca Rústica Divisible. Tres hermanos heredan una finca rústica de 9 hectáreas. Si la finca es susceptible de división física en tres parcelas equivalentes y cada uno está de acuerdo en adjudicarse una parte, se podría realizar la división material. Si no hay acuerdo, pero la división es factible, la acción de división de cosa común buscaría judicialmente esa partición y adjudicación.

2º Ejemplo: Piso Indivisible. Un piso es propiedad de cuatro personas. Dado que un piso no puede dividirse físicamente en cuatro partes equivalentes, la solución más común en un procedimiento de división de cosa común, si no hay acuerdo para que uno se lo quede y compense a los demás, es solicitar la venta del inmueble en pública subasta. El importe obtenido de la venta se repartiría entre los copropietarios en proporción a su porcentaje de titularidad.

La Acumulación de Acciones: Eficiencia Procesal

La acumulación de acciones en un mismo procedimiento judicial es una herramienta procesal que busca la eficiencia y la economía procesal. Permite resolver en un único litigio varias pretensiones que tienen un nexo común, evitando la duplicidad de juicios y posibles sentencias contradictorias.

Acumulación de División de Cosa Común y Acción de Repetición: El Camino Correcto

Como se ha explicado, cuando uno de los copropietarios de un inmueble ha asumido en exclusiva el pago de gastos o deudas (como la hipoteca) que correspondían también a otros comuneros, lo procedente es acumular la acción de división de cosa común con la acción de repetición. Esta acumulación permite que, en un mismo procedimiento, se disuelva el condominio y, simultáneamente, se diriman las reclamaciones económicas derivadas de esa copropiedad.

Es frecuente que la parte demandada alegue la indebida acumulación de acciones, amparándose en el artículo 71.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que no podrán acumularse acciones si el conocimiento de alguna de ellas corresponde a tribunales de diferente clase o si la ley prohíbe la acumulación. Sin embargo, en el caso de la división de cosa común y la repetición, los tribunales suelen admitir la acumulación debido a la íntima conexión entre ambas pretensiones.

Además, el demandado, al recibir la demanda de división de cosa común, puede plantear una reconvención, ejercitando a su vez la acción de repetición para reclamar cantidades que considere le son debidas por el demandante en relación con la cosa común.

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La Prescripción de las Acciones: Tiempos Clave

Un aspecto fundamental en cualquier acción legal es el plazo de prescripción, es decir, el tiempo límite para poder ejercitarla:

  • Acción de división de cosa común: Es imprescriptible. Esto significa que puede interponerse en cualquier momento, sin límite de tiempo, tal como establece el artículo 1965 del Código Civil. La copropiedad es una situación que se mantiene mientras no se extinga, y el derecho a pedir su división no caduca.
  • Acción de repetición o reembolso: El plazo de prescripción es de 5 años. De acuerdo con el artículo 1964 del Código Civil, las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Esto incluye las reclamaciones de cantidades entre comuneros por gastos relacionados con la propiedad.

La Postura de los Tribunales: Precedentes y Consolidación

La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales ha consolidado la procedencia de la acumulación de la acción de división de cosa común y la acción de repetición, dada la estrecha conexión entre ambas. Los tribunales entienden que ambas pretensiones derivan del mismo título (la copropiedad) y buscan la liquidación completa de la situación jurídica y económica generada por el condominio.

  • Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª), sentencia de 26.05.2020: Esta sentencia, y muchas otras, afirman la conexión entre la división de la cosa común y las reclamaciones de cantidades que provienen de gastos o cargas asumidas por uno de los copropietarios en relación con el bien. Se busca una liquidación integral de la situación.
  • Audiencia Provincial de Badajoz, Mérida (Sección 3ª), sentencia de 27.12.2019: Esta resolución destaca la amplitud con la que la LEC (artículo 72) permite la acumulación de acciones cuando existe un nexo por razón del título o causa de pedir, especialmente si las acciones se fundan en los mismos hechos. Admite la reconvención sobre reclamación de cantidad referida a gastos efectuados en la cosa común, lo que refuerza la idea de que la conexión entre ambas acciones es evidente y necesaria para una resolución completa del litigio.
  • Audiencia Provincial de León (Sección 2ª), auto de fecha 27.07.2018: En un caso de disolución de matrimonio y división de cosa común (vivienda), se admitió la reconvención para liquidar los costes y desembolsos asumidos por uno de los copropietarios. Se considera que la liquidación del condominio debe incluir la liquidación de los créditos y deudas asociados al bien, para determinar la proporción final que corresponde a cada uno.
  • Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4ª) sentencia de fecha 3.03.2015: Esta sentencia subraya que las acciones ejercitadas (división y repetición) dimanan de un mismo título (la copropiedad) y son conexas. Argumenta que para una correcta liquidación de la copropiedad es esencial determinar si alguno de los comuneros tiene un crédito frente al otro por pagos exclusivos, pues solo así se puede concretar la suma que a cada uno le corresponde. Además, advierte sobre el efecto preclusivo, lo que significa que no resolver estas cuestiones en el mismo proceso podría impedir su reclamación posterior.

En definitiva, la jurisprudencia es clara: los tribunales permiten y, de hecho, fomentan la acumulación de la acción de división de cosa común y la acción de repetición. Esta postura responde a principios de economía procesal y seguridad jurídica, al permitir una resolución completa y definitiva de todas las controversias derivadas de la copropiedad en un solo procedimiento.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué sucede si el bien en copropiedad no se puede dividir físicamente?

Si el bien es indivisible (como un piso, un coche, etc.), la solución más común es su venta. Si los copropietarios no llegan a un acuerdo sobre la venta (por ejemplo, a quién venderlo o por qué precio), el juez ordenará su venta en pública subasta, y el dinero obtenido se repartirá entre los comuneros según su porcentaje de propiedad.

¿Puedo reclamar gastos de mejora o mantenimiento en la acción de repetición?

Sí, la acción de repetición permite reclamar no solo las cuotas de préstamos hipotecarios, sino también cualquier otro gasto necesario o útil que uno de los copropietarios haya sufragado en exclusiva y que beneficiara a la comunidad, como gastos de comunidad, IBI, reparaciones, o mejoras que incrementen el valor del bien. Es crucial que estos gastos estén debidamente justificados.

¿Qué es una reconvención en este contexto?

La reconvención es la demanda que el demandado interpone a su vez contra el demandante dentro del mismo proceso judicial. En el caso de una demanda de división de cosa común, si el demandado considera que el demandante también le debe cantidades relacionadas con la propiedad (por ejemplo, por no haber pagado su parte de otros gastos), puede reconvenir y plantear su propia acción de repetición para que ambas reclamaciones se resuelvan en el mismo juicio.

¿Afecta la acumulación de acciones al tipo de juicio (verbal u ordinario)?

Sí, puede afectar. Aunque la acción de división de cosa común se tramita por juicio verbal (por razón de la materia), si se acumula una acción de repetición cuya cuantía supera los 15.000 euros, la ley procesal establece que la acción de mayor cuantía o la que deba tramitarse por juicio ordinario prevalece. Por lo tanto, el procedimiento conjunto, muy probablemente, se tramitará por las normas del juicio ordinario, que ofrece mayores garantías y fases procesales.

¿Es lo mismo 'acción de división de cosa común' que 'extinción del condominio'?

Sí, son términos sinónimos que se refieren a la misma figura jurídica. Ambos expresan la voluntad de poner fin a una situación de copropiedad o comunidad de bienes.

Conclusión

La correcta elección de la acción legal es un pilar fundamental para el éxito en cualquier procedimiento judicial. En el ámbito de la copropiedad, la distinción entre la acción de reembolso y la acción de repetición es más que un detalle técnico: es la clave para una reclamación efectiva de cantidades entre comuneros. Mientras que la acción de reembolso se aplica a terceros que pagan deudas ajenas, la acción de repetición es la vía idónea para que un codeudor o copropietario recupere lo pagado en exceso por la parte que correspondía a otro. Los tribunales respaldan la acumulación de la acción de división de cosa común con la acción de repetición, permitiendo una resolución integral de la extinción del condominio y la liquidación de las cuentas entre los propietarios. Entender y aplicar correctamente estos principios no solo agiliza el proceso, sino que también asegura que se haga justicia y se reparen los desequilibrios económicos surgidos de la copropiedad.

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