¿Qué derechos y acciones pueden ejercitar los acreedores después de haber perseguido los bienes del de?

Responsabilidad por Deudas: Clave para Acreedores

24/01/2017

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En el complejo mundo empresarial, la protección de los acreedores es un pilar fundamental para la estabilidad económica. Cuando una sociedad atraviesa dificultades financieras, la figura del administrador cobra una relevancia crítica, pues sus decisiones y omisiones pueden tener consecuencias directas sobre la capacidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones. Es aquí donde la “acción de responsabilidad por deudas” emerge como una herramienta legal esencial, permitiendo a los acreedores dirigirse directamente contra los administradores por las obligaciones impagadas de la sociedad.

¿Qué es la acción de responsabilidad por deudas?
Se ejercitaba “acción de responsabilidad por deudas”, del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), tras haber obtenido sentencia de condena dineraria contra la empresa que gestionaba el administrador societario demandado.

Este mecanismo, contemplado en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), es un baluarte para quienes han confiado en la solvencia de una empresa. Su objetivo es claro: asegurar que los administradores cumplan con sus deberes legales, especialmente aquellos relacionados con la disolución de la sociedad cuando concurren causas para ello. La importancia de esta acción se ve reflejada en casos reales, donde su correcta aplicación puede significar la diferencia entre un crédito perdido y uno recuperado, tal como lo demuestra un reciente éxito legal donde se obtuvo la condena de un administrador societario por deudas, revocando una sentencia de primera instancia gracias a una sólida argumentación.

Índice de Contenido

¿Qué es la Acción de Responsabilidad por Deudas?

La acción de responsabilidad por deudas, regulada principalmente en el artículo 367 LSC, establece un régimen de responsabilidad para los administradores sociales. En esencia, este precepto determina que los administradores responderán de las deudas de la sociedad cuando incumplan ciertos deberes relacionados con la promoción de la disolución de la misma. Esta es una responsabilidad de naturaleza objetiva, lo que significa que no se requiere demostrar dolo o culpa directa del administrador en la generación de la deuda, sino el incumplimiento de un deber legal específico.

La severidad de esta figura radica en que hace a los administradores responsables de todas las obligaciones de la sociedad posteriores al acaecimiento de una causa legal de disolución. Esto ocurre, por ejemplo, si no convocan la Junta General para que adopte el acuerdo de disolución en el plazo de dos meses, o si, una vez convocada, la Junta no se constituye o su decisión es contraria a la disolución, y los administradores no instan la disolución judicial o el concurso en el mismo plazo. Este incumplimiento de un deber puramente formal desencadena una responsabilidad patrimonial directa sobre el administrador por las deudas sociales nacidas a partir de ese momento.

Un Caso de Éxito en la Práctica Legal

Para comprender la aplicación práctica y las complejidades de esta acción, es ilustrativo analizar el caso recientemente defendido por un equipo de profesionales. Se ejercitó una acción de responsabilidad por deudas contra un administrador societario, después de haber obtenido una sentencia de condena dineraria contra la empresa que este gestionaba. La controversia principal giró en torno al plazo de prescripción de la acción.

En primera instancia, la demanda fue desestimada. El juzgado consideró que la acción estaba prescrita, aplicando un criterio que equiparaba la acción de responsabilidad por deudas (Art. 367 LSC) con la acción social e individual de responsabilidad (Arts. 238 y 241 LSC), sujetándolas al plazo de 4 años del artículo 241 Bis LSC, computado desde el día en que hubiera podido ejercerse. Sin embargo, esta interpretación fue impugnada en apelación.

El recurso se fundamentó en la errónea aplicación de la doctrina jurisprudencial por parte del juzgado. Se argumentó que el Tribunal Supremo y la propia Audiencia Provincial de Málaga diferencian la naturaleza jurídica de la acción social e individual de la responsabilidad por deudas. Esta distinción es crucial porque implica que no están sometidas al mismo régimen jurídico de prescripción. Para la acción de responsabilidad por deudas, el régimen aplicable es el del artículo 949 del Código de Comercio (CCom), que establece un plazo de cuatro años a contar desde el cese del administrador en el ejercicio de su administración.

La Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga estimó las pretensiones de los recurrentes, argumentando que el artículo 241 Bis LSC se refiere exclusivamente a las acciones de responsabilidad individual y social, y no a las acciones de responsabilidad por deudas. La ubicación sistemática del precepto en la LSC, la vigencia del artículo 949 CCom y la diferente naturaleza jurídica de las acciones de responsabilidad de administradores sociales, fueron los pilares de esta decisión que revocó la sentencia de primera instancia, abriendo la puerta al cobro para el acreedor.

¿Por Qué es Crucial esta Figura para los Acreedores?

La utilidad de la responsabilidad por deudas es innegable para cualquier acreedor que mantenga un crédito frente a una sociedad. Permite actuar personalmente contra los administradores sociales para que estos asuman el pago de la deuda que la sociedad dejó impagada, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

El nacimiento de la obligación societaria es el momento clave para la deuda. No es estrictamente necesario que exista un reconocimiento judicial de la deuda contra la mercantil, aunque la experiencia aconseja contar con una sentencia firme de condena a la sociedad. Esto evita que el administrador contra el que se deriva la responsabilidad pueda discutir la existencia o cuantía de la deuda, agilizando el proceso.

La finalidad última de esta acción es obligar a los administradores a cumplir sus deberes legales y a contribuir a la eliminación del tráfico económico de sociedades incursas en causa de disolución, ya sea por infracapitalización, imposibilidad de cumplir su objeto social, o por la mera imposibilidad de tomar acuerdos sus órganos. De esta forma, el acreedor que contrató con la empresa, con la creencia de estar tratando con una entidad solvente y activa, tiene una oportunidad de cobrar su crédito incluso si la sociedad deja de operar.

Plazos de Prescripción: Una Clave Determinante

El plazo para ejercitar la acción de responsabilidad por deudas es un punto de frecuente controversia. Aunque el dies a quo (fecha de inicio del cómputo del plazo) es discutido, y el Tribunal Supremo no se ha pronunciado de forma unánime al respecto, la interpretación predominante, y la aplicada en el caso de éxito mencionado, es que la acción del artículo 367 LSC prescribe a los cuatro años a contar desde el cese del administrador en su cargo. Este criterio se basa en el artículo 949 del Código de Comercio.

Es fundamental diferenciarlo del artículo 241 bis de la LSC, que establece que las acciones individual y social prescriben desde el momento en que pudieron ejercitarse. Esta diferencia radica en la naturaleza jurídica de cada acción:

  • La responsabilidad por deudas (Art. 367 LSC) es de naturaleza objetiva y resarcitoria, protegiendo a los acreedores frente a los efectos de la inacción de los administradores cuando la sociedad se encuentra en causa de disolución. Por tanto, es lógico que el plazo comience a contar desde el cese del administrador, ya que es el momento en que su capacidad de acción y omisión cesa.
  • Las acciones de responsabilidad social e individual (Arts. 238 y 241 LSC) son de naturaleza indemnizatoria y culpabilística o aquiliana. Aquí, el enfoque está en el daño causado por una acción u omisión culpable del administrador. Por ello, tiene sentido que el plazo de prescripción comience cuando el daño se produce y el perjudicado puede actuar para repararlo.

Diferencias Clave: Responsabilidad por Deudas vs. Otras Acciones

CaracterísticaAcción de Responsabilidad por Deudas (Art. 367 LSC)Acción Social/Individual de Responsabilidad (Arts. 238/241 LSC)
Naturaleza JurídicaObjetiva y ResarcitoriaIndemnizatoria y Culpabilística/Aquiliana
FundamentoIncumplimiento de deberes relativos a la disolución de la sociedadDaño causado por dolo o culpa del administrador en el ejercicio de sus funciones
Beneficiario PrincipalAcreedores socialesSociedad (acción social) o socios/terceros (acción individual)
Plazo de Prescripción4 años desde el cese del administrador (Art. 949 CCom)4 años desde que pudo ejercerse la acción (Art. 241 Bis LSC)
Requisito de DañoNo requiere daño directo, sino el nacimiento de la deuda posterior a la causa de disolución y el incumplimiento del deber del administradorRequiere la existencia de un daño real y directo causado por el administrador

¿Qué Opciones Tiene un Acreedor Cuando el Deudor No Paga?

Más allá de la responsabilidad por deudas de los administradores, la ley ofrece al acreedor un abanico de posibilidades para asegurar el cobro de sus créditos cuando el deudor no cumple con sus obligaciones. La responsabilidad patrimonial plena del deudor es el principio fundamental: si no paga voluntariamente, el acreedor puede reclamar judicialmente y dirigirse no solo contra el patrimonio actual del deudor, sino también contra los bienes futuros que pueda obtener mientras la deuda siga vigente.

El acreedor puede solicitar judicialmente la venta de todos los bienes del deudor hasta cubrir el importe total de la deuda. En el caso de un empresario individual, esto significa que responde con todos sus bienes empresariales y personales (incluyendo vivienda, vehículos, cuentas, etc.).

Derecho de Retención del Acreedor

El Código Civil, en su artículo 1600, permite al acreedor retener en prenda la posesión de las cosas cuya gestión o reparación ha originado el débito, con el fin de forzar el cumplimiento voluntario. Esto es aplicable, por ejemplo, si un taller ha reparado un vehículo y el propietario no paga al momento de retirarlo. Este derecho es una excepción, ya que, salvo casos específicos, el acreedor no puede retener propiedades del deudor impagado, sino que debe devolverlas y reclamar judicialmente.

¿Qué es la acción de responsabilidad por deudas?
Se ejercitaba “acción de responsabilidad por deudas”, del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), tras haber obtenido sentencia de condena dineraria contra la empresa que gestionaba el administrador societario demandado.

La Resolución del Contrato

Como medida de protección adicional, el acreedor puede establecer un pacto comisorio en el contrato. Este pacto faculta al acreedor, en caso de incumplimiento del deudor, a resolver automáticamente el contrato. Esto conlleva la extinción del mismo, la devolución al acreedor del objeto del contrato y el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Acciones Legales cuando el Deudor No Tiene Suficientes Activos

Si el deudor no tiene bienes o estos son insuficientes, la ley permite al acreedor ejercitar todos los derechos y acciones del deudor (exceptuando los inherentes a su persona) y también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho. Entre estas acciones destacan:

La Acción Directa

En circunstancias específicas, la ley permite a los acreedores reclamar el pago directamente al deudor de su deudor. Ejemplos incluyen el arrendador que puede reclamar al subarrendatario las rentas adeudadas por el arrendatario, o el acreedor que ha aportado trabajo y materiales a una obra ajustada por el contratista, teniendo acción directa contra el dueño de la obra si el contratista no paga.

La Acción Subrogatoria

Esta facultad permite al acreedor traer al patrimonio del deudor aquellos bienes o activos que le corresponden pero que este no ha hecho efectivos, como derechos de cobro de clientes o créditos no vencidos. Su propósito es evitar que el deudor adopte una actitud pasiva para eludir el pago. Gracias a esta acción, los acreedores pueden ejercitar directamente el derecho de su deudor y cobrar dichos créditos, que luego pasan a formar parte del patrimonio del deudor.

La Impugnación de Acciones en Fraude de Acreedores (Acción Revocatoria o Pauliana)

El acreedor puede impugnar aquellos actos realizados por el deudor mediante los cuales haya enajenado sus propiedades con la intención maliciosa de quedarse en situación de insolvencia. Esta acción, conocida como acción revocatoria o pauliana, se ejerce cuando los bienes del deudor no son suficientes para cubrir la deuda o el deudor es insolvente. Permite la rescisión o nulidad de operaciones fraudulentas (como donaciones gratuitas a familiares o ventas a precios irrisorios después de una sentencia judicial), haciendo que los bienes vuelvan al patrimonio del deudor para que el acreedor pueda dirigirse contra ellos.

Protección al Acreedor Frente a Negocios Simulados

Cuando el deudor simula un desplazamiento patrimonial (por ejemplo, pone bienes a nombre de otra persona para aparentar un cambio de titularidad sin que exista un negocio jurídico real), el acreedor puede solicitar la nulidad de esa presunta transmisión mediante la acción de simulación. Esto permite declarar que las propiedades siguen legalmente a nombre del deudor.

Protección del Acreedor Frente a Desapariciones del Deudor

La ley también protege al acreedor cuando un deudor cierra una empresa con deudas y reabre bajo otra razón social, pero con los mismos socios, administradores, objeto social, instalaciones, trabajadores y clientes. En estos casos, los tribunales pueden aplicar el principio de levantamiento del velo corporativo, permitiendo a los acreedores reclamar las deudas de la antigua empresa a la nueva entidad, al considerar que hay una continuidad fraudulenta.

Las Responsabilidades Penales del Deudor

Finalmente, la ley castiga como delitos aquellos actos del deudor que buscan poner sus bienes fuera del alcance del acreedor. El artículo 257 del Código Penal establece penas de prisión de uno a cuatro años para los delitos de alzamiento de bienes, que ocurren cuando el deudor realiza cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones para dilatar, dificultar o impedir la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Quién puede ejercer la acción de responsabilidad por deudas del artículo 367 LSC?
Cualquier acreedor de la sociedad que tenga un crédito impagado puede ejercer esta acción contra los administradores sociales.

¿Qué requisitos se necesitan para ejercerla?
Se requiere que la sociedad esté incursa en una causa legal de disolución (Art. 363 LSC) y que los administradores hayan incumplido su deber de convocar la Junta General para acordar la disolución, o de instar la disolución judicial o el concurso si la Junta no se constituyó o acordó lo contrario. La deuda del acreedor debe haber nacido con posterioridad a la causa de disolución.

¿Es necesario que la deuda esté reconocida judicialmente?
No es estrictamente necesario para el nacimiento de la obligación, pero es altamente recomendable contar con una sentencia firme de condena contra la sociedad. Esto simplifica el proceso y evita que el administrador discuta la existencia o cuantía de la deuda.

¿Cuál es la diferencia entre la responsabilidad por deudas y la responsabilidad social o individual de los administradores?
La responsabilidad por deudas (Art. 367 LSC) es de naturaleza objetiva y resarcitoria, se basa en el incumplimiento de deberes formales de los administradores relacionados con la disolución. Las acciones social (Art. 238 LSC) e individual (Art. 241 LSC) son de naturaleza indemnizatoria y culpabilística, y requieren un daño directo causado por dolo o culpa del administrador en el ejercicio de sus funciones.

¿Qué sucede si un administrador cesa en su cargo?
Para la acción de responsabilidad por deudas, el plazo de prescripción de cuatro años comienza a contar desde el cese del administrador en su cargo, según el artículo 949 del Código de Comercio. Mientras el cargo esté vigente, la responsabilidad puede ser exigida.

En resumen, la acción de responsabilidad por deudas es una herramienta legal poderosa para proteger a los acreedores, obligando a los administradores a cumplir con sus deberes y evitar el perjuicio a terceros. Sin embargo, su ejercicio y el de otras acciones de protección al acreedor, como las acciones subrogatorias o revocatorias, requieren un conocimiento profundo de la legislación y la jurisprudencia. Ante cualquier situación de impago o riesgo crediticio, la asesoría de profesionales especializados es fundamental para diseñar la estrategia legal más efectiva y asegurar la recuperación de los créditos.

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