¿Qué es una pretensión declarativa?

Pretensiones Procesales: Claves para la Tutela Judicial

16/09/2019

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En el complejo entramado de las relaciones humanas, es inevitable que surjan conflictos y desacuerdos. Cuando estos afectan derechos e intereses reconocidos por la ley, el Estado, a través de sus órganos judiciales, interviene para asegurar la armonía y el cumplimiento de las normas. Sin embargo, esta intervención no es arbitraria; se rige por principios y herramientas específicas que permiten a los ciudadanos buscar la protección de sus derechos. Una de las herramientas más fundamentales en este proceso es la que conocemos como “pretensión procesal”.

¿Qué son las pretensiones de ejecución?
Las pretensiones de ejecución Estas pretensiones son las que pretenden del órgano judicial, no una declaración de voluntad, sino una manifestación de voluntad que constriña al condenado al cumplimiento de la prestación a que viene obligado en virtud de un previo título.

A menudo, en el lenguaje cotidiano e incluso en textos jurídicos, se confunden términos como “acción” y “pretensión”. Si bien están intrínsecamente relacionados, cada uno tiene un significado y una función particular dentro del ámbito judicial. Comprender esta distinción es crucial para cualquier persona que aspire a ejercer sus derechos o simplemente desee entender cómo funciona el sistema de justicia. Este artículo desglosará a fondo las distintas clases de pretensiones, su naturaleza, sus efectos y cómo encajan en el mecanismo de la tutela judicial efectiva, un pilar fundamental de todo Estado de Derecho.

Índice de Contenido

La Acción Procesal: El Acceso a la Justicia

En una sociedad organizada jurídicamente, las relaciones entre individuos están tuteladas por el ordenamiento, que atribuye derechos y sus correlativas obligaciones. Idealmente, las obligaciones se cumplen de manera voluntaria. No obstante, cuando esto no ocurre, el Estado debe garantizar la protección de los derechos que resulten vulnerados. Para ello, y en correspondencia con el principio de que solo al poder estatal corresponde la potestad jurisdiccional para resolver conflictos, se reconoce a todas las personas el derecho fundamental de acceder a la jurisdicción.

Este derecho, consagrado en nuestra Constitución (Artículo 24), se materializa a través de la acción procesal. Entendida en un sentido abstracto, la acción procesal es el motor del proceso; es el derecho de cualquier ciudadano de dirigirse a los órganos judiciales para obtener una resolución fundada en derecho, motivada y congruente. Es importante destacar que este derecho se satisface incluso si la resolución final no es favorable al solicitante o si no se puede resolver sobre el fondo del asunto. La acción procesal es, por tanto, el derecho a iniciar el proceso, a poner en marcha el aparato judicial en busca de justicia. Cuando esta tutela solicitada afecta derechos e intereses privados entre particulares, hablamos específicamente de acción civil.

La Pretensión: El Corazón del Proceso Judicial

Si la acción es el derecho a acceder a la jurisdicción, entonces, ¿qué es la pretensión? La pretensión no es la acción en sí, sino el objeto de esa acción. Es la concreción de lo que se demanda del órgano judicial. El artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 2000, que rige el proceso civil en España, se refiere explícitamente a las distintas clases de tutela jurídica que se pueden solicitar, haciendo alusión a la pretensión.

En palabras de Gimeno Sendra, el proceso civil es un “instrumento de satisfacción de pretensiones”. La pretensión consiste en una declaración de voluntad del actor (demandante), debidamente fundamentada, que se formaliza en el escrito de demanda. Aunque se presenta ante el juez, se dirige contra otra persona concreta: el demandado. A través de ella, se solicita al órgano jurisdiccional una sentencia que, en relación con un derecho, bien jurídico o situación jurídica, los declare o niegue su existencia, los cree, modifique o extinga, o condene al demandado al cumplimiento de una determinada prestación. En esencia, la pretensión es lo que el demandante quiere conseguir del tribunal.

Clasificación de las Pretensiones Procesales

Aunque los términos “acción” y “pretensión” se han utilizado indistintamente en el ámbito legal y doctrinal, es más preciso hablar de pretensión cuando nos referimos a la tutela jurisdiccional concreta que se demanda. La doctrina ha clasificado el objeto del proceso (la pretensión) siguiendo diversos criterios:

Según el Sujeto que la Propone

  • Del Actor: Es la pretensión principal, introducida en la demanda inicial.
  • Del Demandado: Es la pretensión formulada por el demandado, generalmente por vía de reconvención, donde el demandado también solicita una tutela específica al tribunal contra el actor.

Según su Naturaleza

  • Material: Se refiere a una relación jurídica sustantiva, como un contrato de arrendamiento o una propiedad.
  • Procesal: Se refiere a una medida o actuación dentro del propio proceso, como un embargo preventivo.

Según su Contenido (Clasificación Romana)

Esta clasificación se corresponde con la antigua distinción romana de las acciones, que las dividía según el tipo de derecho subjetivo que las fundamentaba:

  • Acciones Reales: Tienen por objeto garantizar el ejercicio de un derecho real (un derecho sobre una cosa). Son aquellas que el demandante ejerce para reclamar o hacer valer un derecho sobre algún bien, independientemente de cualquier obligación personal del demandado. Un ejemplo clásico es la acción reivindicatoria de dominio, mediante la cual el propietario reclama la posesión de su bien a quien la detenta indebidamente.
  • Acciones Personales: Tienen por objeto garantizar un derecho personal. Se deducen para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o de no hacer un determinado acto. Por ejemplo, una demanda para el cobro de una deuda (derecho de crédito).
  • Acciones Mixtas: Combinan elementos de las acciones reales y personales.

Según la Tutela Solicitada (Criterio Legal Fundamental)

Este es el criterio más relevante y el que la Ley de Enjuiciamiento Civil adopta para clasificar las acciones o pretensiones. El artículo 5 de la LEC establece que se puede pedir a los Tribunales:

  1. La condena a determinada prestación.
  2. La declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas.
  3. La constitución, modificación o extinción de estas últimas.
  4. La ejecución.
  5. La adopción de medidas cautelares.
  6. Cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la Ley.

Esta disposición muestra que las pretensiones no son un “numerus clausus” (lista cerrada), sino que se admiten otras formas de tutela siempre que estén legalmente previstas. Para entender a fondo el significado de cada una, es preciso analizarlas en detalle:

1. Pretensiones de Cognición

Son aquellas que se plantean en un proceso declarativo y que solicitan al órgano jurisdiccional que emita una declaración de voluntad. En ellas rigen estrictamente los principios de contradicción e igualdad de armas, permitiendo a ambas partes solicitar pruebas para fundamentar sus posiciones. También operan los principios dispositivo y de aportación de parte, que obligan a cada litigante a probar los hechos constitutivos de su derecho. Una vez fijado el objeto del proceso en la fase de alegaciones, no puede ser alterado posteriormente, incluso en segunda instancia. Las pretensiones de cognición se subdividen en:

A) Pretensiones Meramente Declarativas

Su objeto es obtener del juez un pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de un derecho subjetivo o una relación jurídica. No buscan un cambio en la realidad jurídica o una condena, sino simplemente disipar una incertidumbre o inseguridad jurídica generada por la conducta del demandado. Se caracterizan por:

  • Positivas: Cuando se busca la declaración de existencia del derecho o relación jurídica (ej. una acción declarativa de dominio, donde el propietario busca que se constate judicialmente que la propiedad le pertenece, silenciando a quien la discute).
  • Negativas: Cuando se persigue la declaración de inexistencia (ej. una acción de jactancia, donde se busca que se declare que el demandado no tiene el derecho del que se vanagloria, condenándolo al perpetuo silencio).

Este tipo de acciones exigen la preexistencia del derecho o relación jurídica, que el actor pruebe los hechos que fundamentan la declaración pretendida y que demuestre el interés legítimo que ostenta en el momento de la demanda y frente al demandado. La legitimación activa recae en el titular de dicho interés legítimo. Las sentencias que resultan de pretensiones meramente declarativas no conllevan ejecución, pero sus efectos pueden ser “erga omnes” (frente a todos) y, por ende, dar lugar a inscripciones en registros públicos para generar certeza jurídica.

B) Pretensiones de Condena

En este caso, el actor no se conforma con una mera declaración, sino que pide al órgano judicial que se condene al demandado a cumplir una determinada prestación. Por ello, se les denomina acciones “de prestación”, ya que su objeto es alguna de las obligaciones a las que se refiere el artículo 1088 del Código Civil (dar, hacer o no hacer). Pueden ser:

  • Positivas: Condenan a una prestación de dar (ej. entregar una suma de dinero), hacer (ej. realizar una obra) o deshacer lo mal hecho.
  • Negativas: Condenan a una prestación de no hacer (ej. no construir en un determinado lugar).

El éxito de una acción de condena no solo declara el derecho, sino que impone al demandado el deber de satisfacerlo mediante una prestación concreta. Si el condenado no cumple voluntariamente, el actor puede, basándose en la sentencia, instar la ejecución forzosa. Para su ejercicio, no basta un mero interés legítimo; es imprescindible que el actor sea titular de un derecho cuya tutela jurídica sea necesaria, es decir, que el demandado, a pesar de estar obligado (obligación vencida y exigible), no haya cumplido o se tema que no lo haga.

¿Qué es una pretensión declarativa?
Exigencia de la existencia de un interés actual en el accionante, que debe ser un interés que tenga por objeto una utilidad o efecto práctico de la pretensión de carácter inmediato. La pretensión de que se declare una determinada antigüedad de la trabajadora en la empresa es encuadrable dentro del catálogo de pretensiones declarativas.
C) Pretensiones Constitutivas

Lo que el actor persigue en esta modalidad es hacer valer el derecho a que se produzca un cambio o mutación jurídica, ya sea la creación, modificación o extinción de un derecho, o de una relación, situación o estado jurídico. Este cambio solo es posible a través del ejercicio de la acción y la emisión de una sentencia judicial. Ejemplos claros son la acción de nulidad de un contrato, el divorcio, la separación o la nulidad matrimonial. Se subdividen en:

  • Voluntarias o Impropias: No siempre requieren un proceso judicial.
  • Propias o Involuntarias: Aquellas a las que nos referimos en puridad al hablar de pretensiones constitutivas, donde la alteración de la realidad jurídica no puede tener lugar sino es dentro del proceso y mediante una sentencia constitutiva.

La legitimación (quién puede demandar y ser demandado) en estas pretensiones viene determinada por la cualidad o estado jurídico requerido por la relación o situación cuya modificación se pretende. Por ejemplo, solo los cónyuges pueden ejercer una acción de divorcio, y para pedir la nulidad de un contrato, se debe demandar a quienes fueron parte del mismo. Las sentencias constitutivas, al igual que las meramente declarativas, no son propiamente ejecutables, ya que sus efectos se producen por la propia sentencia que crea, modifica o extingue la relación jurídica en el momento de su firmeza.

2. Pretensiones de Ejecución

A diferencia de las pretensiones de cognición (que buscan una declaración), las pretensiones de ejecución persiguen que el órgano judicial constriña al condenado al cumplimiento de una prestación a la que viene obligado en virtud de un previo título ejecutivo. Este tipo de acciones presuponen la existencia de un documento que, por ley, tiene fuerza ejecutiva (como una sentencia de condena firme, un laudo arbitral, un documento notarial, etc.), según lo contemplado en el artículo 517 de la LEC. No es admisible la ejecución de sentencias meramente declarativas o constitutivas, ya que estas no imponen una obligación de hacer, dar o no hacer.

Algunos autores distinguen entre:

  • Acciones Ejecutivas de Dación: Se pide que se obligue al ejecutado a entregar una cosa determinada o un bien mueble.
  • Acciones Ejecutivas de Transformación: Se busca que se obligue al ejecutado a hacer o deshacer una obra, o que se autorice al ejecutante a hacerlo por sí mismo o deshacerlo a costa del ejecutado.

3. Pretensiones Cautelares

Las pretensiones cautelares instan al órgano judicial a adoptar medidas de precaución. Su finalidad es prevenir o garantizar la ejecución de una futura sentencia estimatoria que se haya de dictar en un proceso principal. Son, por lo tanto, instrumentales respecto de la pretensión principal que se ventila en el pleito. Su naturaleza es provisional y temporal, lo que significa que duran lo que dure el proceso principal y no pueden subsistir de forma aislada una vez finalizado este. Ejemplos comunes incluyen embargos preventivos de bienes, prohibiciones de enajenar, o medidas para asegurar el cumplimiento de una obligación futura.

Comparativa de las Pretensiones de Cognición

Tipo de PretensiónObjeto PrincipalEfecto de la Sentencia¿Requiere Ejecución Posterior?Interés Requerido
Meramente DeclarativaConstatar existencia/inexistencia de un derecho o situación jurídica.Declara la verdad jurídica, disipa incertidumbre.No (no impone obligación de hacer/dar).Interés legítimo en la certeza.
De CondenaImponer al demandado el cumplimiento de una prestación (dar, hacer, no hacer).Declara el derecho y obliga al cumplimiento.Sí, si el condenado no cumple voluntariamente.Titularidad de un derecho exigible.
ConstitutivaCrear, modificar o extinguir una relación o situación jurídica.Modifica la realidad jurídica por sí misma.No (la sentencia produce el cambio directamente).Cualidad o estado jurídico requerido por la ley.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuál es la diferencia fundamental entre acción y pretensión?

La diferencia radica en su alcance. La acción procesal es el derecho abstracto y fundamental que tiene toda persona para acceder a los tribunales y obtener una respuesta judicial. Es el “derecho a demandar”. La pretensión, en cambio, es la solicitud concreta que se formula al tribunal dentro de ese proceso, es decir, “lo que se demanda” o el contenido específico de la tutela jurídica que se busca (por ejemplo, que se declare nulo un contrato, que se condene a alguien a pagar una deuda, etc.).

¿Puede una sentencia declarativa ejecutarse?

No, las sentencias meramente declarativas no son ejecutables en el sentido de que no imponen una obligación de hacer, dar o no hacer que pueda ser forzada. Su efecto principal es establecer la verdad jurídica de una situación o un derecho, disipando la incertidumbre. Sin embargo, aunque no sean ejecutables, sí pueden producir efectos importantes, como permitir la inscripción de un derecho en un registro público (por ejemplo, el Registro de la Propiedad) para que sea oponible a terceros y generar seguridad jurídica.

¿Qué significa que una pretensión cautelar es “instrumental” y “provisional”?

Que una pretensión cautelar sea “instrumental” significa que no tiene un fin en sí misma, sino que sirve como herramienta para asegurar la eficacia de otra pretensión principal. Por ejemplo, un embargo preventivo es instrumental para asegurar que, si en el futuro se dicta una sentencia de condena a pagar una suma de dinero, existan bienes para ejecutarla. Que sea “provisional” implica que su duración está ligada a la del proceso principal; una vez que este finaliza (con una sentencia firme o un acuerdo), la medida cautelar pierde su razón de ser y debe ser levantada, ya que no puede subsistir de forma aislada.

Comprender la naturaleza y las distintas clases de pretensiones es esencial para navegar el sistema judicial y para cualquier persona interesada en la protección de sus derechos. Cada tipo de pretensión se adapta a una necesidad específica de tutela jurídica, desde la simple declaración de una realidad hasta la exigencia de un cumplimiento o la modificación de una situación legal. La correcta formulación de la pretensión es, de hecho, el primer paso y uno de los más críticos para el éxito en cualquier proceso judicial, marcando el camino hacia la ansiada tutela judicial efectiva.

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