26/01/2024
La protección de una marca registrada es fundamental en el panorama empresarial actual. No solo confiere un derecho exclusivo sobre un signo distintivo, sino que también establece una base sólida para su defensa ante cualquier intento de infracción. Sin embargo, el registro de una marca es solo el primer paso; comprender cómo y quién puede ejercitar las acciones por violación es crucial para salvaguardar su valor y reputación.

Este artículo profundiza en las acciones civiles que la Ley de Marcas pone a disposición de los titulares, así como en las importantes novedades introducidas recientemente por el Real Decreto-ley. Conocer estas herramientas legales y los cambios en la normativa es esencial para cualquier propietario de marca que busque proteger su propiedad industrial.
- ¿Quién Puede Ejercitar las Acciones por Violación de Marca?
- Las Acciones Civiles para la Defensa de la Marca
- Acción de Cesación
- Indemnización de Daños y Perjuicios
- Medidas para Evitar la Continuación de la Violación
- Destrucción o Cesión de Productos Ilícitos
- Atribución de Bienes Embargados
- Publicación de la Sentencia
- Acciones de Nulidad
- Acción de Caducidad
- Acción Reivindicatoria
- Acción Negatoria
- Acción por Competencia Desleal
- Novedades Clave del Real Decreto-ley en la Defensa de la Marca
- Indemnización de Daños y Perjuicios en la Infracción de Marcas
- Preguntas Frecuentes sobre la Defensa de Marcas
- ¿Qué ocurre si mi marca no ha sido utilizada?
- ¿Es necesario un requerimiento previo al infractor para solicitar indemnización?
- ¿Cuál es el plazo para iniciar una acción por violación de marca?
- ¿Puedo acumular una acción por violación de marca con una por competencia desleal?
- ¿Cuál es el papel de la OEPM en las acciones de nulidad y caducidad ahora?
¿Quién Puede Ejercitar las Acciones por Violación de Marca?
El titular de una marca registrada es, por excelencia, la persona facultada para iniciar acciones legales contra quienes lesionen sus derechos. Este derecho se deriva directamente de la exclusividad que otorga el registro.
Además del titular, la nueva normativa clarifica el rol del licenciatario en la defensa de la marca:
- Licenciatario general: Únicamente podrá ejercitar las acciones por violación de marca si cuenta con el consentimiento expreso del titular.
- Licenciatario exclusivo: Goza de una facultad más amplia. Podrá ejercitar las acciones por sí mismo si el titular, habiendo sido requerido previamente, no las ha ejercitado. Esto le otorga una capacidad de respuesta más directa ante una infracción.
- Intervención en el proceso: Cualquier tipo de licenciatario tiene la posibilidad de intervenir en un procedimiento iniciado por el titular de la marca. Su objetivo al intervenir es obtener la reparación de los daños y perjuicios que se le hayan causado directamente a él como consecuencia de la infracción.
Es fundamental que tanto titulares como licenciatarios conozcan estas disposiciones para actuar de manera efectiva ante cualquier infracción.
Las Acciones Civiles para la Defensa de la Marca
La Ley de Marcas española contempla diversas acciones civiles destinadas a proteger los derechos del propietario de una marca registrada. Estas acciones buscan no solo detener la infracción, sino también reparar el daño causado y evitar futuras violaciones.
Acción de Cesación
Esta es la acción más directa y busca que el infractor detenga de inmediato cualquier acto que esté violando los derechos del titular de la marca. Es el primer paso para poner fin a la actividad ilícita.
Indemnización de Daños y Perjuicios
El titular de la marca tiene derecho a ser compensado por los daños económicos sufridos a causa de la infracción. Esta indemnización abarca tanto el daño emergente (pérdidas directas) como el lucro cesante (ganancias dejadas de obtener). Más adelante se detallarán las reglas de cálculo.
Medidas para Evitar la Continuación de la Violación
Además de la cesación, se pueden solicitar medidas preventivas para asegurar que la infracción no se repita. Esto puede incluir la retirada de productos del mercado, la prohibición de uso de ciertos materiales, entre otros.
Destrucción o Cesión de Productos Ilícitos
La ley permite al titular elegir entre la destrucción de los productos que han sido ilícitamente identificados con su marca o su cesión. En el caso de la cesión, la Ley de Marcas prevé que esta se realice con fines humanitarios.

Atribución de Bienes Embargados
Si se han embargado bienes como consecuencia de la vulneración del derecho, el titular de la marca puede solicitar que se le atribuyan en propiedad. El valor de estos bienes se imputará contra la indemnización por daños y perjuicios. Si el valor de los bienes supera la indemnización, el titular deberá compensar el exceso.
Publicación de la Sentencia
Para restaurar la reputación de la marca y disuadir a otros infractores, la sentencia condenatoria puede publicarse a costa del infractor, mediante anuncios en medios de comunicación o notificaciones a personas interesadas.
Acciones de Nulidad
Estas acciones buscan que una marca ya registrada sea declarada nula, eliminando sus efectos desde el principio. Existen dos tipos:
- Acción de Nulidad Absoluta: Puede ser solicitada por cualquier persona interesada y se fundamenta en la violación de prohibiciones absolutas de registro (ej., falta de distintividad, marcas genéricas, signos contrarios a la ley). Es imprescriptible.
- Acción de Nulidad Relativa: Se basa en la infracción de prohibiciones relativas, como la existencia de marcas o nombres comerciales anteriores, marcas renombradas, u otros derechos previos. El plazo general es de cinco años desde el conocimiento, aunque puede ser imprescriptible en caso de mala fe del titular de la marca posterior.
Acción de Caducidad
Permite solicitar la cancelación de un registro de marca por falta de uso efectivo durante un período de cinco años. No tiene plazo de ejercicio y es el titular de la marca quien debe probar su uso efectivo.
Acción Reivindicatoria
Permite a un perjudicado reclamar la propiedad de una marca que se registró con fraude a sus derechos o en violación de una obligación legal o contractual. Puede ejercerse antes del registro o en un plazo de cinco años desde su publicación o inicio de uso.
Acción Negatoria
Permite al demandante que un tribunal declare que un determinado comportamiento no constituye una infracción de marca, proporcionando seguridad jurídica.
Acción por Competencia Desleal
Aunque a menudo se solicitan junto con acciones de marca, la jurisprudencia generalmente no acepta su acumulación. La legislación especial de marcas se aplica de forma preferente, y no es posible obtener una condena por ambos conceptos simultáneamente si la infracción se resuelve bajo la Ley de Marcas.
Novedades Clave del Real Decreto-ley en la Defensa de la Marca
El reciente Real Decreto-ley ha introducido modificaciones significativas en la Ley de Marcas, modernizando el marco legal y alineándolo con la normativa europea. Estas novedades impactan directamente en la forma en que se ejercen y defienden los derechos marcarios:
- Competencia de la OEPM para Declarar la Nulidad o Caducidad: Una de las mayores innovaciones es el otorgamiento de competencia directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para declarar la nulidad o caducidad de una marca. Anteriormente, esta competencia recaía casi exclusivamente en los tribunales. Ahora, los tribunales solo serán competentes en el marco de un procedimiento de infracción de marca, y únicamente a través de una demanda reconvencional. Esta disposición entró en vigor el 14 de enero de 2023.
- Eliminación del Requisito de Representación Gráfica: Se abre la puerta al registro de signos “no convencionales”, como las marcas olfativas o sonoras, al eliminar la exigencia de representación gráfica en el concepto de marca.
- Clarificación del Concepto de Marca Renombrada: Se unifica el concepto, eliminando la distinción entre marca “notoria” y “renombrada”, y estableciendo una única categoría de marca que goza de renombre. Esto reduce la inseguridad jurídica y clarifica que la protección de la marca renombrada se extiende también frente al riesgo de dilución de su carácter distintivo.
- Obligación de Uso de la Marca: Se refuerzan las disposiciones relativas a la obligación de uso efectivo de la marca:
- En procedimientos de oposición, el solicitante puede exigir prueba de uso efectivo de la marca oponente si esta lleva al menos 5 años registrada.
- Se clarifica que el plazo de 5 años para el cómputo de uso efectivo se cuenta desde la fecha en que el registro de la marca es firme.
- La misma previsión se aplica a los procedimientos de caducidad y nulidad, permitiendo al titular de la marca posterior solicitar prueba de uso efectivo de la marca anterior.
- Ampliación del Ámbito del Ius Prohibendi: Se amplían los supuestos en los que el titular puede prohibir el uso de su marca, incluyendo la utilización del signo en publicidad comparativa que vulnere la Directiva sobre publicidad engañosa y comparativa.
- Mercancías en Tránsito: El titular de una marca registrada puede ahora ejercer acciones de cesación contra mercancías de terceros países que se introduzcan en España, incluso si no son despachadas a libre práctica. Este derecho decae si el titular de las mercancías demuestra que el titular de la marca no tiene derecho a prohibir su puesta en el mercado en el país de destino final.
- No Inmunidad Registral: Se consagra expresamente que el registro de una marca no confiere inmunidad a su titular frente a acciones de violación de otros derechos de propiedad industrial de fecha anterior. Un registro marcario no exime de responder ante tales acciones.
- Derechos de Intervención como Defensa: Se incorporan los “derechos de intervención” como mecanismo de defensa en una acción por violación de marca cuando se está utilizando una marca registrada posterior. Esto ocurre si la marca posterior no pudiera declararse nula debido a:
- Prescripción por tolerancia.
- La marca anterior no es distintiva o carece de renombre.
- La marca anterior está incursa en causa de caducidad por falta de uso.
- Ausencia de Carácter Distintivo o Renombre de una Marca Anterior: No prosperará la solicitud de nulidad de una marca si la marca anterior, en la fecha de solicitud o prioridad de la posterior, era susceptible de declararse nula por falta de distintividad, ser descriptiva o genérica (salvo que adquiriera distintividad por el uso), o si no existía riesgo de confusión o renombre en el momento relevante.
Indemnización de Daños y Perjuicios en la Infracción de Marcas
El cálculo de la indemnización por daños y perjuicios es un aspecto crucial en los procedimientos por infracción de marca. La Ley de Marcas (artículo 43) establece reglas claras, aunque la acreditación del daño sigue siendo fundamental.
Es importante destacar que, para que proceda la indemnización, no basta con probar la infracción; también debe acreditarse que se ha ocasionado un daño como consecuencia de la misma.

Reglas de Cálculo de la Indemnización:
- Daños y Lucro Cesante (Artículo 43.1 LM): Se aplica el concepto general de indemnización por daños y lucro cesante, conforme al Código Civil. Esto incluye los gastos de investigación incurridos para obtener pruebas de la infracción y el perjuicio causado al prestigio de la marca (cuantificación compleja, que podría basarse en costes de publicidad/promoción).
- Regalías Hipotéticas (Artículo 43.2.b LM): Esta regla permite calcular la indemnización como la cantidad que el infractor hubiera debido pagar al titular por una licencia que le hubiera permitido el uso legal de la marca. Su cálculo se facilita si el titular de la marca ha concedido licencias similares con anterioridad, permitiendo valoraciones comparativas.
- Indemnización Mínima o Penalización (Artículo 43.5 LM): Ante la dificultad de acreditar el daño euro a euro, la ley facilita un cálculo mínimo. Una vez probado el daño, el titular de la marca tiene derecho, sin necesidad de prueba adicional, a percibir en concepto de indemnización el 1% de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados.
La Importancia de Acreditar el Daño
La regla del 1% del artículo 43.5 LM no opera automáticamente. La jurisprudencia, como la STS 516/2019 de 3 de octubre, ha reiterado que, aunque esta regla facilita la cuantificación, no exime de la necesidad de probar la existencia de un “perjuicio” previo. No es una sanción automática, sino un mecanismo para facilitar el cálculo de la compensación económica una vez que el daño ha sido constatado. Es decir, se debe probar que la infracción causó un perjuicio, independientemente de su magnitud, para poder aplicar esta regla.
| Tipo de Acción de Nulidad | Fundamento Legal | Legitimación Activa | Prescripción |
|---|---|---|---|
| Nulidad Absoluta | Violación de prohibiciones absolutas (Art. 5 LM) | Cualquier persona interesada | Imprescriptible |
| Nulidad Relativa | Violación de prohibiciones relativas (Art. 6-10 LM: marcas anteriores, renombre, etc.) | Titular de derechos anteriores | 5 años desde conocimiento (imprescriptible en caso de mala fe) |
Preguntas Frecuentes sobre la Defensa de Marcas
¿Qué ocurre si mi marca no ha sido utilizada?
Si una marca registrada no ha sido objeto de un uso efectivo durante un período de cinco años desde que su registro fue firme, puede ser objeto de una acción de caducidad por falta de uso. Esto significa que el registro podría ser cancelado.
¿Es necesario un requerimiento previo al infractor para solicitar indemnización?
Sí, generalmente es imprescindible que haya un requerimiento previo al infractor para poder obtener una indemnización por daños y perjuicios (Art. 42 de la Ley de Marcas). La excepción es si se trata de una marca notoria o renombrada.
¿Cuál es el plazo para iniciar una acción por violación de marca?
El plazo general para el ejercicio de la acción de violación es de cinco años, que comienza a contar desde el momento en que pudo ejercitarse. Si la violación es continuada, cada nuevo acto de infracción inicia un nuevo período de cinco años.
¿Puedo acumular una acción por violación de marca con una por competencia desleal?
La jurisprudencia española no suele aceptar la acumulación de estas acciones. La legislación especial sobre marcas se aplica de forma preferente sobre la regulación de competencia desleal, lo que implica que la condena se basará en la infracción marcaria si esta es aplicable.
¿Cuál es el papel de la OEPM en las acciones de nulidad y caducidad ahora?
A partir del 14 de enero de 2023, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) tiene competencia directa para declarar la nulidad o caducidad de una marca. Los tribunales solo intervendrán en el marco de un procedimiento de infracción de marca, a través de una demanda reconvencional.
La defensa de una marca es un proceso complejo que requiere un conocimiento profundo de la legislación vigente y sus constantes actualizaciones. Ante cualquier indicio de infracción o para la planificación estratégica de la protección de su activo intangible, es siempre recomendable contar con el asesoramiento de un experto en propiedad industrial.
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