¿Cuánto tiempo tarda en hacerse una excedencia militar?

Excedencia Militar: Guía Completa de Permanencia y Derechos

04/08/2015

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La carrera militar es una vocación de servicio que exige dedicación y compromiso. Sin embargo, en la vida profesional de un militar pueden surgir situaciones personales, familiares o laborales que requieran una pausa en el servicio activo. Es en estos momentos cuando cobra relevancia la figura de la excedencia militar, una situación administrativa que permite a los profesionales de las Fuerzas Armadas suspender temporalmente sus obligaciones. Pero, ¿qué implica realmente esta situación? ¿Cuánto tiempo se puede permanecer en ella? Y, lo que es más importante, ¿qué consecuencias tiene para la trayectoria y los derechos del militar? A continuación, desglosaremos a fondo cada aspecto, desde su definición hasta los requisitos y las diferencias con otras situaciones administrativas, ofreciendo una visión clara y completa para todos aquellos que buscan entender este importante derecho.

¿Qué es la excedencia voluntaria?
A la situación de excedencia voluntaria también se pasará por agrupación familiar cuando el cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido un puesto de trabajo de carácter definitivo en cualquiera de las Administraciones públicas o un destino de los contemplados en el artículo 126.
Índice de Contenido

¿Qué es la Excedencia Militar y Cómo se Regula?

La excedencia militar es una de las diversas situaciones administrativas en las que puede encontrarse un miembro de las Fuerzas Armadas. Su acceso no es automático, sino que requiere la formulación de una solicitud formal y el cumplimiento de una serie de requisitos específicos. Su marco legal principal se establece en el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.

Cuando un militar es acogido a una situación de excedencia, su condición de militar queda en suspenso. Esto implica que, salvo contadas excepciones, deja de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes que rigen para los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, así como a las leyes penales y disciplinarias militares. Es una pausa en la vinculación directa con la institución, que permite al militar atender otras necesidades o compromisos.

Es crucial destacar que existe una única excepción a esta suspensión de la condición militar: la excedencia por razón de violencia de género. En este caso particular, la militar sí conserva su condición, garantizando una protección y continuidad en sus derechos a pesar de la situación.

Existen diversos tipos de excedencia, cada uno diseñado para atender situaciones específicas:

  • Excedencia por prestación de servicios en el sector público: Destinada a militares que pasan a trabajar en otras administraciones o entidades públicas.
  • Excedencia voluntaria por interés particular: La más común, solicitada por motivos personales.
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar: Para aquellos cuyo cónyuge reside y trabaja en otra localidad.
  • Excedencia por cuidado de familiares: Orientada a la atención de hijos o familiares dependientes.
  • Excedencia por razón de violencia de género: Un derecho fundamental para la protección de las mujeres militares víctimas de violencia.

Excedencia, Reserva y Retiro: Diferencias Clave en la Vinculación

Es fundamental diferenciar la excedencia de otras situaciones administrativas que, aunque también implican una modificación en la relación del militar con la Administración, tienen implicaciones muy distintas. La principal diferencia radica en el grado de vinculación que se mantiene.

Excedencia

Como ya se ha mencionado, el paso a la situación de excedencia implica la suspensión de la condición de militar. Esto significa que el profesional deja de estar activamente sujeto al régimen de derechos y deberes, así como a las leyes penales y disciplinarias militares. La excepción es la excedencia por violencia de género, donde sí se conserva la condición militar.

Reserva

La situación de reserva es un estado distinto, principalmente aplicable a los militares de carrera que alcanzan ciertas edades o tiempos de permanencia en determinados empleos. Al pasar a reserva, el militar de carrera conserva las retribuciones del personal en servicio activo sin destino hasta cumplir los 63 años. A partir de esa edad, las retribuciones se componen de las básicas y un complemento de disponibilidad. El tiempo transcurrido en reserva es computable a efectos de trienios y derechos pasivos. Un punto importante es que, si un militar de carrera le corresponde pasar a reserva pero no ha cumplido 20 años de servicio, pasará directamente a retiro.

  • Edades y tiempos para pasar a reserva:
    • 4 años en General de Brigada, 7 años entre General de Brigada y General de División, 10 años hasta Teniente General.
    • 6 años en Coronel, Teniente Coronel de Escalas Técnicas (Ingenieros, Enfermeros) y Suboficial Mayor. Si tienen menos de 58 años, pasan al cumplir esa edad.
    • Oficiales y Suboficiales de carrera: Al cumplir 61 años.
    • Tropa y Marinería de carrera: Al cumplir 58 años.

Retiro

El retiro representa el cese definitivo de la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas. Al pasar a retiro, el militar deja de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes y a las leyes penales y disciplinarias militares. Se le considera militar retirado y disfruta de los derechos pasivos establecidos en la legislación de Clases Pasivas del Estado, además de mantener los derechos asistenciales del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Los militares retirados pueden, si lo solicitan, mantener una relación especial con las Fuerzas Armadas, adscribiéndose a una unidad, asistiendo a actos y usando el uniforme en ocasiones solemnes, e identificándose con su empleo seguido de la palabra «retirado».

Comparativa de Situaciones Administrativas Militares
AspectoExcedenciaReservaRetiro
VinculaciónCondición militar en suspensoCondición militar activa (con restricciones)Cese definitivo de servicios
Régimen Derechos/DeberesNo sujeto (excepto VG)Sujeto (sin destino)No sujeto
Leyes Penales/DisciplinariasNo sujeto (excepto VG)SujetoNo sujeto
RetribucionesSin retribución militarActivo sin destino (hasta 63), luego básicas + disponibilidadDerechos pasivos
Cómputo ServiciosNo computable (salvo excepciones)Sí (trienios y pasivos)No computable (ya finalizada la relación)

Requisitos para Solicitar la Excedencia Militar

Los requisitos para acceder a una excedencia varían considerablemente según el tipo específico de la misma, ya que cada modalidad busca atender situaciones particulares y tiene sus propias implicaciones.

Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público

Para esta modalidad, el militar debe:

  • Ser militar de carrera.
  • Pasar a prestar servicios con carácter de funcionario de carrera o personal laboral fijo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración Pública, u organismos o entidades del sector público, y que no le corresponda quedar en servicio activo, servicios especiales o servicio en la administración civil.
  • Haber cumplido tiempos mínimos de servicios desde la adquisición de la condición de militar de carrera:
    • 5 años para Oficiales.
    • 3 años para Suboficiales.
    • 1 año para militares de carrera de Tropa y Marinería.
    • 8 años para personal que accede a su escala con aptitud de vuelo.
    • 8 años desde el acceso a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad si ingresaron sin título previo.
  • Haber cumplido tiempos de servicios efectivos desde la finalización de cursos de perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional, según la categoría del curso (A: 1 año, B: 2 años, C: 3 años, D: 4 años, E: 5 años, y 8 años para cursos que confieren aptitud para el vuelo por primera vez).

Excedencia Voluntaria por Interés Particular

Para esta excedencia, los requisitos son:

  • Ser militar de carrera o militar de tropa y marinería con compromiso de larga duración.
  • Haber cumplido los siguientes tiempos de servicios desde la adquisición de la condición de militar:
    • 8 años para Oficiales de Cuerpos Generales.
    • 5 años para Oficiales de Cuerpos de Intendencia e Ingenieros y Cuerpos Comunes, y 5 años para Suboficiales.
    • 2 años para militares de Tropa y Marinería con compromiso de larga duración, desde el acceso a dicho compromiso.
    • 12 años para cualquier Escala que al acceder al primer empleo ostente o obtenga la capacitación de piloto de aeronaves.
    • 12 años para Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad que recibieran en el centro de formación la titulación universitaria de grado para acceder a medicina.
  • Haber cumplido tiempos de servicios efectivos desde la finalización de cursos de perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional, según la categoría del curso (A: 1 año, B: 2 años, C: 3 años, D: 4 años, E: 5 años, y 12 años para cursos que confieren aptitud de piloto de aeronaves por primera vez).
  • Debe solicitarse con un preaviso mínimo de 2 meses.
  • Para militares de Tropa y Marinería con compromiso de larga duración que la soliciten para aceptar una oferta laboral o emprender como autónomo, deben aportar contrato o documento acreditativo, o solicitud de alta en el régimen de autónomos. El preaviso mínimo es de 15 días.

Excedencia Voluntaria por Agrupación Familiar

Los requisitos para esta situación incluyen:

  • Que el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos, etc.

Excedencia por Cuidado de Familiares

Para esta modalidad, es necesario:

  • Acreditar que es para atender el cuidado de un hijo de hasta 3 años.
  • O para atender el cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
  • No es necesario haber cumplido un tiempo de servicio concreto.

Excedencia por Razón de Violencia de Género

Esta excedencia se concede a:

  • Las mujeres militares profesionales víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
  • No requiere haber cumplido un tiempo mínimo de servicios previos.

Duración y Permanencia en la Excedencia Militar: ¿Cuánto Tiempo se Puede Estar?

Una de las preguntas más frecuentes al considerar una excedencia es cuánto tiempo se puede permanecer en esta situación. La duración no es uniforme y depende, como los requisitos, del tipo de excedencia solicitada. Es importante diferenciar entre el tiempo mínimo de permanencia exigido y la duración máxima permitida.

¿Cuánto tiempo de permanencia tiene un militar acogido a esta excedencia?
No se exige un tiempo de permanencia en esta situación. La militar acogida a esta excedencia tendrá reservado su destino los primeros 6 meses. Tras solicitar la excedencia, y si la misma se concede, el militar pasará de la situación administrativa de servicio activo a la situación de excedencia.
  • Excedencia por prestación de servicios en el sector público: La duración está vinculada al tiempo que se mantengan los servicios en el sector público. No se especifica un límite máximo de permanencia, sino que dura mientras se cumpla la condición que la originó.
  • Excedencia voluntaria por interés particular:
    • Los militares de carrera deben permanecer en esta situación un mínimo de dos años.
    • Los militares de Tropa y Marinería con compromiso de larga duración permanecerán un mínimo de seis meses.
    • Si la solicitud de Tropa y Marinería con compromiso de larga duración es para aceptar una oferta laboral o emprender como autónomo, el tiempo de permanencia mínimo es de tres meses.
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar: Se debe permanecer en esta situación un mínimo de dos años.
  • Excedencia por cuidado de familiares: Esta excedencia tiene una duración máxima de tres años.
  • Excedencia por razón de violencia de género: No se exige un tiempo de permanencia mínimo ni máximo en esta situación, adaptándose a las necesidades de protección de la víctima.

Aunque en algunos contextos se mencione un tiempo común de excedencia de "un año", como se observa en la normativa detallada, las duraciones mínimas y máximas son específicas para cada tipo. Por lo tanto, es crucial consultar la regulación concreta para la modalidad de excedencia que interese.

Consecuencias Tras Solicitar y Conceder la Excedencia Militar

Una vez que la excedencia es concedida, el militar pasa de la situación de servicio activo a la de excedencia, lo que conlleva una serie de consecuencias importantes para su estatus y carrera.

  • Suspensión de la Condición Militar: La principal consecuencia es que la condición de miembro de las Fuerzas Armadas queda en suspenso. Esto implica que el militar deja de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes, así como a las leyes penales y disciplinarias militares. La única excepción es la excedencia por razón de violencia de género, donde sí se conserva la condición.
  • Impacto en la Carrera Profesional: La excedencia puede tener repercusiones en el avance de la carrera.
    • El tiempo permanecido en excedencia generalmente no es computable a efectos de tiempo de servicios, vencimiento del compromiso, trienios y derechos pasivos, salvo en supuestos muy específicos (como el ingreso como alumno en centros de formación, o en los casos de excedencia por causas de violencia de género, cargos públicos o cuidado de hijos/familiares, donde sí es computable a efectos de trienios y derechos pasivos).
    • Durante los dos primeros años de permanencia en la situación de excedencia voluntaria, el militar profesional puede ascender, siempre que cumpla con los tiempos de función y mando requeridos.
    • Sin embargo, transcurridos los dos primeros años en la excedencia voluntaria (por interés particular o agrupación familiar), el militar permanecerá inmovilizado en el puesto que ocupaba en el escalafón y no será evaluado para el ascenso. Esta pérdida de puestos será definitiva. Esta inmovilización no se aplica en la excedencia por cuidado de familiares.
  • Reserva del Destino: En ciertos tipos de excedencia, como la de cuidado de familiares, el destino se reserva durante los primeros 12 meses. En la excedencia por razón de violencia de género, el destino se reserva los primeros 6 meses.
  • Reintegración: Al finalizar la excedencia, existe un proceso de reintegración al servicio activo, cuyas condiciones pueden variar y deben ser evaluadas.

Procedimiento para Solicitar la Excedencia Militar

La solicitud de excedencia militar es un procedimiento formal que requiere atención a los detalles y el cumplimiento de plazos. Para llevarla a cabo de manera efectiva, es fundamental reunir la documentación correcta y seguir los pasos establecidos.

Documentación Necesaria

Para iniciar la solicitud, se debe presentar una serie de documentos que justifiquen la causa y garanticen el cumplimiento de los requisitos:

  • Solicitud formal de excedencia: Un documento escrito donde se expongan claramente las razones que motivan la solicitud y el tipo de excedencia deseada.
  • Documentación justificativa de la causa: Dependiendo del tipo de excedencia, esto puede incluir certificados médicos, constancias de estudios, contrato de trabajo o alta de autónomo, certificado de empadronamiento del cónyuge, o documentos que acrediten la dependencia de un familiar.
  • Formulario específico: Cada cuerpo de las Fuerzas Armadas puede disponer de un formulario propio que debe ser completado.
  • Identificación: Copia del documento nacional de identidad (DNI) o documento similar que acredite la identidad y la condición militar del solicitante.

Plazos para la Solicitud

Es crucial respetar los plazos establecidos para que la solicitud sea válida. Aunque el proceso puede variar, se recomienda realizar el procedimiento con suficiente antelación. En general, el flujo de la solicitud puede llevar de seis meses a un año, dependiendo del caso y de la complejidad de la situación. Para obtener claridad sobre los plazos exactos y los procedimientos específicos, siempre es aconsejable consultar con un asesor legal especializado en Derecho Militar o con el departamento de recursos humanos de la unidad militar correspondiente.

¿Qué Hacer si la Excedencia Militar No es Concedida?

Si la solicitud de excedencia militar es desestimada y el militar no está conforme con la resolución, existen vías legales para impugnar dicha decisión. Es importante actuar dentro de los plazos establecidos para no perder la oportunidad de recurrir.

  • Recurso de Alzada: Si la resolución de denegación no ha sido dictada por la Ministra de Defensa, el militar podrá interponer el oportuno recurso de alzada. El plazo para presentarlo es de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución.
  • Recurso de Reposición (Potestativo) y Vía Contencioso-Administrativa: Si la resolución desestimatoria es dictada directamente por la Ministra de Defensa, la vía administrativa se considera agotada. En este caso, el militar puede interponer, con carácter potestativo (es decir, opcional), un recurso de reposición. Este recurso es un paso previo a la vía contencioso-administrativa, que sería la siguiente instancia judicial para impugnar la decisión.

En cualquier escenario de denegación, la asesoría de un experto en Derecho Militar es fundamental para evaluar la viabilidad del recurso y guiar al militar a través del proceso legal.

Excedencia vs. Licencia vs. Baja Médica: Aclarando Conceptos

A menudo, los términos excedencia, licencia y baja médica se utilizan indistintamente, pero en el ámbito militar, cada uno tiene un significado y unas implicaciones muy diferentes. Comprender estas diferencias es esencial para tomar decisiones informadas sobre la situación laboral.

Excedencia vs. Licencia

La licencia es un permiso temporal que se concede por un periodo corto de tiempo. Durante una licencia, el militar sigue manteniendo su vínculo activo con el servicio y se espera su reincorporación al mismo puesto o funciones una vez finalizado el permiso. Las condiciones para solicitar una licencia suelen ser menos estrictas que para una excedencia, permitiendo una mayor flexibilidad para asuntos puntuales.

La excedencia, en contraste, implica una separación temporal del servicio que puede ser más prolongada y requiere un procedimiento más formal para su concesión. Como ya se ha detallado, durante la excedencia se suspende la condición militar y, con ella, la sujeción al régimen de derechos y deberes, así como a las leyes penales y disciplinarias militares (salvo la excepción de violencia de género).

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Excedencia vs. Baja Médica

La baja médica se concede exclusivamente por motivos de salud. Un militar es puesto en situación de baja médica cuando una enfermedad o lesión le impide temporalmente cumplir con sus obligaciones de servicio, y esta condición debe estar justificada por un informe médico. La baja médica tiene un apoyo médico regulado y, una vez que el estado de salud del militar mejora y recibe el alta, este se reincorpora a su puesto.

A diferencia de la excedencia, que puede ser solicitada por múltiples motivos (personales, familiares, laborales, etc.), la baja médica es estrictamente por razones de salud y no implica una suspensión de la condición militar ni de la sujeción al régimen militar. El objetivo de la baja médica es la recuperación para la reincorporación al servicio activo, mientras que la excedencia es una interrupción voluntaria o forzosa de la actividad profesional por otras causas.

Diferencias entre Excedencia, Licencia y Baja Médica
AspectoExcedenciaLicenciaBaja Médica
Motivo PrincipalPersonal, familiar, laboral, público, violencia de géneroPuntual, corto plazoSalud (enfermedad o lesión)
DuraciónVariable (meses a años, con mínimos/máximos)Corta (días o semanas)Hasta recuperación, con seguimiento médico
Condición MilitarEn suspenso (excepto VG)ActivaActiva
Sujeción Régimen MilitarNo sujeto (excepto VG)Sí sujetoSí sujeto
RetribuciónSin retribución militar (generalmente)Sí retribuciónSí retribución (con posible reducción)

Preguntas Frecuentes sobre la Excedencia Militar

¿Es la excedencia militar un derecho o una concesión?

La excedencia militar es un derecho regulado por ley, pero su concesión está sujeta al cumplimiento de los requisitos específicos para cada tipo de excedencia y, en algunos casos, a las necesidades del servicio o la discrecionalidad de la administración, especialmente en excedencias por interés particular.

¿Puedo trabajar mientras estoy de excedencia militar?

Sí, en la mayoría de los tipos de excedencia (especialmente la voluntaria por interés particular o por prestación de servicios en el sector público), el militar puede desempeñar otra actividad laboral, ya que su condición militar está en suspenso y no está sujeto al régimen de incompatibilidades del servicio activo. De hecho, en algunos casos, como la excedencia para Tropa y Marinería con compromiso de larga duración, la finalidad es precisamente aceptar una oferta laboral o emprender.

¿Se pierde la antigüedad durante la excedencia?

El tiempo permanecido en excedencia generalmente no es computable a efectos de tiempo de servicios, lo que puede afectar la antigüedad para ciertos fines. Sin embargo, en algunos tipos de excedencia, como por razón de violencia de género, cargos públicos o cuidado de hijos/familiares, sí es computable a efectos de trienios y derechos pasivos.

¿Puedo solicitar la excedencia si tengo cursos de perfeccionamiento pendientes de amortizar?

Sí, pero como se detalla en los requisitos, la posibilidad de solicitar ciertas excedencias (como la voluntaria por interés particular o por prestación de servicios en el sector público) está condicionada a haber cumplido unos tiempos de servicios efectivos desde la finalización de los cursos de perfeccionamiento o de Altos Estudios de la Defensa Nacional. Estos tiempos varían según la categoría y coste del curso.

¿Qué sucede si solicito mi reingreso antes del tiempo mínimo de permanencia en excedencia?

La normativa establece tiempos mínimos de permanencia en ciertas excedencias (ej. 2 años para interés particular de carrera, 6 meses para Tropa y Marinería LDC). Solicitar el reingreso antes de este tiempo podría no ser posible o requerir un proceso administrativo específico y una justificación muy sólida. Lo habitual es que deba cumplirse el periodo mínimo establecido.

¿La excedencia afecta a mi pensión de retiro futura?

El tiempo en excedencia no es computable a efectos de derechos pasivos en la mayoría de los casos, lo que significa que ese periodo no sumará para el cálculo de su pensión de retiro. Sin embargo, hay excepciones importantes donde sí es computable a efectos de derechos pasivos y trienios, como en la excedencia por razón de violencia de género, o en los supuestos de cargos públicos, o cuidado de hijos y familiares. Es crucial verificar la normativa específica para su tipo de excedencia.

En resumen, la excedencia militar es una herramienta administrativa fundamental que ofrece flexibilidad a los profesionales de las Fuerzas Armadas para abordar situaciones personales significativas sin perder completamente su vínculo con la institución. Comprender sus diferentes modalidades, requisitos, duraciones y consecuencias es esencial para tomar decisiones informadas que impacten positivamente tanto en la vida personal como en la trayectoria profesional.

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