Licencia por Estudios para Militares: Tu Guía Esencial

24/12/2019

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En el ámbito de las Fuerzas Armadas, la constante evolución y la necesidad de una formación continua son pilares fundamentales para el desarrollo profesional de sus miembros. Para apoyar esta capacitación, la legislación contempla la figura de la licencia por estudios, un derecho que permite a los militares ausentarse de su destino para mejorar su preparación. Entender cómo funciona este permiso es crucial para planificar tu trayectoria y aprovechar al máximo las oportunidades de crecimiento.

¿Cómo solicitar una licencia por estudios?
2. La solicitud de licencia se presentará por escrito en la unidad, centro u organismo de destino o adscripción del interesado, indicando la fecha de inicio, lugar y duración, adjuntando para la licencia por estudios las características de los mismos y la justificación documental que acredite estar matriculado.

La Orden DEF/253/2015, de 18 de febrero, es el marco normativo que regula los permisos, vacaciones, reducciones de jornada y licencias para el personal militar. Este documento, que ha sido objeto de diversas actualizaciones para adaptarse a las necesidades actuales y a las del personal al servicio de la Administración General del Estado, establece las condiciones para el disfrute de la licencia por estudios, entre otras. Es importante recordar que este texto es de carácter informativo y, para fines jurídicos, siempre se debe consultar la publicación oficial.

Índice de Contenido

El Marco Legal de las Licencias Militares

Las licencias, en general, se conciben como un periodo de tiempo que se concede al militar profesional, de forma potestativa, para que pueda ausentarse de su puesto con el fin de atender asuntos personales o mejorar su preparación. Este derecho está alineado con el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que reconoce el derecho a disfrutar de permisos, vacaciones y licencias, con las adaptaciones necesarias a la organización y funciones específicas de la institución.

Sin embargo, un principio fundamental que rige todas estas concesiones es la prevalencia de las necesidades del servicio. Esto significa que, aunque la licencia sea un derecho, su concesión y duración están siempre supeditadas a que no se vea comprometido el correcto funcionamiento de la unidad, centro u organismo. Cualquier limitación o denegación debe estar debidamente justificada, motivada e individualizada, y la decisión debe ser comunicada por escrito al militar afectado. Este equilibrio entre el derecho individual y la operatividad de las Fuerzas Armadas es una constante en la regulación de estos permisos.

¿Qué es una Licencia por Estudios y Quién Puede Solicitarla?

La licencia por estudios es un permiso específico diseñado para apoyar la formación y capacitación del personal militar. Su objetivo principal es permitir la realización de estudios que cumplan con dos propósitos fundamentales:

  • Consolidar, aumentar o actualizar la formación necesaria para el desarrollo de las funciones y actividades del puesto actual del militar, especialmente cuando estos cursos no son ofrecidos directamente por el Ministerio de Defensa.
  • Proporcionar una formación adecuada que facilite la incorporación al ámbito laboral civil de los militares de complemento y del personal de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal.

Es importante destacar que no todo el personal militar profesional puede solicitar esta licencia en cualquier momento. La normativa establece una excepción clara: los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal no podrán solicitar este tipo de licencia durante los dos primeros años de su compromiso inicial. Esta restricción busca asegurar la plena dedicación al servicio en las etapas iniciales de la carrera militar temporal.

Modalidades de la Licencia por Estudios: Conoce tus Opciones

La licencia por estudios se presenta en dos modalidades distintas, cada una con sus propias características en cuanto a duración y percepción de retribuciones:

  1. Modalidad A: Hasta cuarenta horas hábiles. Esta opción está pensada para estudios de menor duración o para aquellos que requieren ausencias puntuales. Durante el disfrute de esta modalidad, el militar percibirá únicamente las retribuciones básicas.
  2. Modalidad B: Hasta tres meses o su equivalente a 90 días naturales. Esta modalidad es para estudios que demandan un periodo más extenso de dedicación. La particularidad de esta opción es que se concede sin retribución alguna.

Es crucial tener en cuenta que, independientemente de la modalidad elegida, solo se podrá disfrutar de una licencia por estudios durante el año natural. Esto significa que no es posible combinar ambas modalidades o solicitar la misma modalidad dos veces en un mismo año. Esta limitación subraya la necesidad de una planificación cuidadosa al momento de solicitarla.

¿Cómo solicitar licencia militar?
2. El personal militar profesional podrá solicitar licencia por asuntos propios o por estudios, con excepción de los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal, durante los dos primeros años de su compromiso inicial.

Tabla Comparativa de Modalidades de Licencia por Estudios

CaracterísticaModalidad A: Corta DuraciónModalidad B: Larga Duración
Duración Máxima40 horas hábiles3 meses (90 días naturales)
RetribuciónSolo retribuciones básicasSin retribución alguna
FrecuenciaUna vez por año natural (en cualquier modalidad)Una vez por año natural (en cualquier modalidad)
Finalidad principalActualización o consolidación puntualFormación extensa o reincorporación laboral

El Proceso de Solicitud: Pasos Clave y Documentación

Solicitar una licencia por estudios requiere seguir un procedimiento específico para asegurar su correcta tramitación. Aquí te detallamos los pasos y requisitos:

  1. Presentación de la Solicitud: La solicitud debe presentarse por escrito en la unidad, centro u organismo de destino o adscripción del interesado. En ella, debes indicar claramente la fecha de inicio deseada, el lugar donde se realizarán los estudios y la duración de la licencia.
  2. Documentación Requerida: Un aspecto fundamental para la licencia por estudios es la justificación documental. Es imprescindible adjuntar las características de los estudios que se pretenden realizar y, lo más importante, la justificación documental que acredite estar matriculado en dicho programa de estudios. Esto es crucial, ya que sin esta prueba de inscripción, la solicitud podría ser denegada.
  3. Informe y Remisión: Una vez presentada, el jefe de tu unidad, centro u organismo informará sobre la solicitud y la remitirá a la autoridad competente para resolver en un plazo de cinco días hábiles.
  4. Resolución y Notificación: La autoridad competente tiene un plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la solicitud, para resolver y notificar su decisión al interesado. Es importante saber que, en caso de silencio administrativo (si no recibes respuesta en el plazo establecido), la solicitud se entenderá como estimada (silencio positivo), salvo que una norma con rango de Ley establezca lo contrario.
  5. Autoridades Competentes: Las autoridades facultadas para conceder las licencias varían según el destino del militar. Para el personal que ocupa puestos en las plantillas de los Ejércitos y de la Armada, la competencia recae en los Jefes de los Mandos y Jefatura de Personal. Para el resto de militares, la autoridad competente es el Director General de Personal.
  6. Disfrute Ininterrumpido: Una vez concedida, la licencia por estudios debe disfrutarse de forma ininterrumpida.

Consideraciones Importantes: Necesidades del Servicio y Antigüedad

Como se mencionó anteriormente, la concesión de cualquier licencia, incluida la de estudios, está siempre subordinada a las necesidades del servicio. Esto implica que, incluso si se ha concedido la licencia, la autoridad competente puede ordenar la reincorporación al destino si surgen circunstancias sobrevenidas que así lo exijan. Esta flexibilidad operativa es inherente a la naturaleza de las Fuerzas Armadas y debe ser comprendida y aceptada por el personal militar.

Respecto a la antigüedad y las retribuciones, la licencia por estudios sin retribución tiene una implicación específica que es importante conocer: no computa para determinar el número de días de vacaciones anuales a los que se tiene derecho. El artículo 5.3 de la Orden DEF/253/2015 especifica claramente que los periodos en “licencia por asuntos propios o por estudios sin retribución” no se contabilizan a estos efectos. Esto significa que si disfrutas de la modalidad de licencia sin retribución, ese tiempo no contribuirá a la acumulación de tus días de vacaciones anuales.

Para otras consideraciones de antigüedad, como las relacionadas con la carrera militar o los trienios, la normativa no especifica directamente un impacto negativo generalizado para la licencia por estudios. Sin embargo, es una práctica común en la administración pública que los periodos de licencias no retribuidas no computen para todos los efectos administrativos y económicos de la carrera. Siempre es recomendable consultar con el departamento de personal de tu unidad para obtener información precisa sobre cómo podría afectar a tu situación particular.

Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre la Licencia por Estudios

1. ¿Puedo solicitar una licencia por estudios para prepararme para el acceso a la Guardia Civil?

Sí, es posible. La Orden DEF/253/2015 establece que la licencia por estudios puede concederse para la realización de estudios que proporcionen la formación adecuada para que los militares de complemento y los de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal se puedan incorporar al ámbito laboral. Preparar una oposición como la de la Guardia Civil podría encajar en esta categoría, especialmente si buscas una reorientación profesional o una salida al ámbito civil tras tu compromiso temporal.

2. ¿Es obligatorio estar matriculado en un centro para solicitar esta licencia?

Sí, absolutamente. La normativa es explícita al requerir la justificación documental que acredite estar matriculado en el programa de estudios que deseas realizar. Tu compañero tiene razón; no basta con la intención de estudiar o con prepararse por cuenta propia. Debes estar formalmente inscrito en un centro oficial o reconocido que imparta la formación.

¿Es posible disfrutar de una licencia por estudios durante el año natural?
Sólo se podrá disfrutar de una licencia por estudios, en cualquiera de las dos modalidades anteriores, durante el año natural. ¿Me podría beneficiar? Seria para prepararme la guardia civil, lo único que un compañero me dice que eso debe ser estando matriculado en algún lado acreditado.

3. ¿Afecta la licencia por estudios a mi antigüedad o a mis retribuciones?

La afectación depende de la modalidad de licencia que elijas. Si optas por la modalidad de hasta 40 horas hábiles, percibirás solamente tus retribuciones básicas. Si eliges la modalidad de hasta tres meses (90 días naturales), esta será sin retribución alguna. En cuanto a la antigüedad, la normativa establece claramente que el tiempo de disfrute de una licencia por estudios sin retribución no computará para el cálculo de los días de vacaciones anuales. Para otros efectos de antigüedad, como trienios o promoción, no se especifica explícitamente en el texto proporcionado, pero las licencias no retribuidas suelen tener implicaciones en el cómputo de servicios efectivos para ciertos fines.

4. ¿Cuántas veces puedo solicitar una licencia por estudios en un año?

Solo se puede disfrutar de una licencia por estudios en cualquiera de sus dos modalidades (ya sea la de 40 horas o la de 3 meses) durante el año natural. Una vez concedida y disfrutada, deberás esperar al siguiente año natural para poder solicitar una nueva.

5. ¿Qué sucede si las necesidades del servicio cambian después de que me conceden la licencia?

La concesión de la licencia está siempre subordinada a las necesidades del servicio. Si surgen circunstancias sobrevenidas que exijan tu presencia en el destino, la autoridad que concedió la licencia tiene la facultad de ordenar tu reincorporación. Esta decisión deberá ser justificada y comunicada por escrito.

6. ¿Cuál es el plazo para que me resuelvan la solicitud?

Una vez que tu solicitud llega a la autoridad competente para resolver, esta tiene un plazo máximo de un mes para dictar una resolución y notificártela. Es importante recordar que, si transcurrido este plazo no recibes una respuesta, tu solicitud se considerará estimada por silencio administrativo positivo.

La licencia por estudios representa una valiosa oportunidad para el personal militar que busca expandir sus conocimientos, adquirir nuevas habilidades o prepararse para futuras transiciones profesionales. Entender sus condiciones, requisitos y el proceso de solicitud es el primer paso para aprovechar este derecho y continuar tu camino de desarrollo, siempre en consonancia con las exigencias del servicio a la nación.

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