¿Qué se notifica al notario para las pruebas propuestas?

Notificaciones y el Notario: Claves Legales

31/10/2020

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La figura del notario es fundamental en el sistema jurídico español, actuando como fedatario público y garantizando la legalidad y seguridad de los actos y contratos. Central a su función, y a la de otras instituciones con las que interactúa, es el proceso de notificación. Las notificaciones aseguran que las partes interesadas estén debidamente informadas sobre el inicio, desarrollo y resolución de procedimientos legales y administrativos. Comprender cuándo y cómo se realizan estas notificaciones es crucial para cualquier ciudadano, profesional del derecho o involucrado en transacciones inmobiliarias o sucesorias.

¿Cuál es la fecha de notificación del notario?
En el mismo lugar y fecha, siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.), NOTIFIQUE al conferido, y quien entendido firmó para constancia. Notariado; Articulo 58 del Reglamento del Código del Notariado.- NOTIFIQUESE. JUAN CARLOS COLE MEDINA.- NOTARIO

Este artículo explora los diversos escenarios en los que las notificaciones juegan un papel vital en el ámbito notarial y registral, desde la tramitación de herencias hasta la compleja coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, un área que ha experimentado importantes reformas legislativas.

Índice de Contenido

El Notario como Eje Central de la Comunicación Legal

El notario, en su rol de garante de la legalidad, es tanto receptor como emisor de notificaciones. Su oficina es un punto neurálgico donde convergen y se formalizan comunicaciones que tienen trascendencia legal. La seguridad jurídica que proporciona el notario se cimienta en parte en la correcta ejecución de estos procesos de información y puesta en conocimiento.

En el contexto de la práctica de pruebas, por ejemplo, el notario debe ser notificado del lugar, fecha y hora en que estas se llevarán a cabo. Esta notificación es un paso procesal indispensable que garantiza el debido proceso y la posibilidad de que el notario, si su presencia es requerida o su testimonio es relevante, pueda participar o tener constancia del acto. Es imperativo que la constancia de esta notificación se incorpore al expediente, generalmente dirigida al domicilio oficial del notario, asegurando así la trazabilidad y validez del procedimiento.

Notificaciones en Procedimientos Hereditarios

Un escenario común donde las notificaciones son críticas es en los procedimientos de declaración de herederos. Cuando una solicitud busca declarar a un heredero testamentario único y universal, como la viuda de un fallecido, se presentan documentos clave como actas de defunción, matrimonio, vecindad y el testamento abierto. En este tipo de procedimientos, se solicita la admisión de la solicitud, y un paso esencial es dar traslado al Ministerio Público. Aunque el texto no especifica que el notario sea el encargado directo de esta notificación al Ministerio Público en todos los casos, sí subraya la necesidad de una comunicación formal y transparente en el proceso sucesorio, donde la actuación notarial es central para la formalización del testamento y la posterior escritura pública de herencia.

¿Cuánto tiempo tarda el notario en presentar un expediente?
El notario comunicará el inicio del expediente a todos los interesados, quienes, en el plazo de quince días, podrán hacer las alegaciones y presentar las pruebas que estimen procedentes.

Notificación de Procedimientos Contra Notarios

La integridad y la probidad de la función notarial son protegidas por un sistema de supervisión. En este sentido, la ley establece mecanismos claros para la notificación de procedimientos iniciados contra un notario en el ejercicio de sus funciones. Tanto el Ministerio Público como los Jueces tienen la obligación de notificar a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (anteriormente Dirección General de los Registros y del Notariado) y al Colegio Notarial correspondiente la iniciación de cualquier procedimiento. Esta comunicación es vital para el control disciplinario y la salvaguarda de la fe pública.

Un ejemplo específico es cuando un Juez dicta auto de formal prisión contra un aspirante o un notario. En tal caso, debe comunicarlo inmediatamente a la Dirección, quien a su vez informará al Colegio si lo considera pertinente. Esta cadena de notificaciones garantiza que las instituciones reguladoras estén al tanto de situaciones que puedan afectar la idoneidad o capacidad de un notario para ejercer su cargo, permitiendo tomar las medidas oportunas.

Plazos y Coordinación Catastral-Registral: Un Análisis Profundo de la Ley 13/2015

La Ley 13/2015, de 24 de junio, marcó un antes y un después en la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad en España. Esta reforma, en vigor desde el 1 de noviembre de 2015, busca una mayor coordinación catastral y registral de los bienes inmuebles, fundamental para la seguridad jurídica y la simplificación administrativa. La ley introdujo cambios sustanciales en la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario, con implicaciones directas en cómo se describe, identifica y, por ende, cómo se notifica la información de las fincas.

Finalidad de la Reforma: Hacia una Mayor Coordinación

Históricamente, el Catastro y el Registro de la Propiedad han funcionado como instituciones separadas, a pesar de referirse a la misma realidad inmobiliaria. Esta dualidad generaba discrepancias y complejidades. La Ley 13/2015 nació con el objetivo de subsanar estas divergencias, estableciendo un intercambio de información bidireccional y procedimientos ágiles para la resolución de discrepancias. La finalidad última es dotar de mayor fiabilidad a la información inmobiliaria, reducir litigios y aportar mayor transparencia al mercado.

Uno de los pilares de esta reforma es la obligatoriedad, o posibilidad según el caso, de inscribir o incorporar al Registro de la Propiedad una representación gráfica georreferenciada de la finca. Esto significa que, además de la descripción literaria, la finca queda identificada por sus coordenadas geográficas exactas, lo que minimiza errores y superposiciones. Este proceso implica una serie de notificaciones y comunicaciones entre el registrador, el Catastro y los interesados.

¿Quién notificará la iniciación de procedimientos contra un notario?
El Ministerio Público y los Jueces notificarán a la Dirección y al Colegio la iniciación de cualquier procedimiento contra un Notario en el ejercicio de sus funciones. El Juez que dicte auto de formal prisión contra un aspirante o Notario, lo comunicará inmediatamente a la Dirección quien a su vez si lo estima conveniente le dará aviso al Colegio.

El Contenido de la Inscripción y la Coordinación Gráfica

La Ley 13/2015 modificó el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, exigiendo que los asientos del Registro de la Propiedad incluyan ahora, además de la situación física detallada, linderos y superficie, la referencia catastral del inmueble y si la finca está o no "coordinada gráficamente" con el Catastro.

La Referencia Catastral y su Correspondencia

La referencia catastral es un código alfanumérico que identifica inequívocamente un inmueble en la cartografía catastral. Su inclusión en el asiento registral es una circunstancia descriptiva esencial. Sin embargo, su mera constancia no equivale a la coordinación gráfica plena. Para que la referencia catastral se considere correspondida con la finca registral, los datos de situación, denominación y superficie deben coincidir, o las diferencias de superficie no deben superar el 10% y no generar dudas sobre la identidad de la finca.

Es importante destacar que la falta de correspondencia descriptiva con la certificación catastral no impide la inscripción del documento, pero el registrador lo hará constar. Esto subraya la importancia de que la información catastral sea lo más precisa posible, y el notario, al autorizar los documentos, debe advertir a los interesados sobre la obligación de aportar esta referencia.

La Representación Gráfica Georreferenciada

La gran novedad es la incorporación de la base gráfica de la finca registral al folio real. Esto puede ocurrir al formalizar cualquier acto inscribible o como una operación registral específica. La base de esta representación gráfica es la cartografía catastral, accesible para los registradores.

Para que esta incorporación se produzca, se requieren dos elementos clave:

  1. La aportación de una certificación catastral descriptiva y gráfica, o una representación gráfica georreferenciada alternativa: En la mayoría de los casos, se aportará la certificación catastral. Sin embargo, en procedimientos de concordancia o en actos como parcelaciones, segregaciones, etc., se admite una representación gráfica alternativa. Esta debe respetar la delimitación catastral y cumplir requisitos técnicos específicos, como el uso del sistema geodésico ETRS89 y un formato GML para el fichero informático.
  2. La calificación registral favorable: El registrador debe valorar si existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y la finca inscrita. No debe haber dudas sobre la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o del dominio público. Para ello, el registrador puede usar una aplicación informática auxiliar homologada que le permite visualizar y comparar las representaciones gráficas.

El Procedimiento de Coordinación y sus Notificaciones

La Ley 13/2015, en su artículo 199, regula el procedimiento registral para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro. Este procedimiento es un ejemplo claro de la desjudicialización de trámites, atribuyendo competencia a notarios y registradores.

¿Cómo se debe cumplimentar el formulario de demanda?
El presente formulario es un documento jurídico oficial y puede afectar a sus derechos y obligaciones. Para cumplimentarlo, debe seguir las instrucciones que figuran en el documento Cómo cumplimentar el formulario de demanda. Asegúrese de cumplimentar todos los apartados que corresponden a su situación y de remitir todos los documentos pertinentes.

En este proceso, el registrador debe notificar a los titulares de fincas colindantes y a las administraciones públicas afectadas. La oposición de un colindante que no acredite ser titular registral no impide necesariamente la inscripción, pero el registrador debe motivar su decisión. Si la representación gráfica coincide total o parcialmente con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, la inscripción será denegada y se comunicará a la Administración titular.

Una vez practicada la inscripción de la representación gráfica, el registrador remitirá al Catastro la información relevante en un plazo de cinco días. Esta información incluye datos de la inscripción, identificación de los bienes inmuebles afectados y la información gráfica. El Catastro, a su vez, incorporará las alteraciones y comunicará la nueva referencia catastral al registrador para que este la incorpore al folio real, haciendo constar la coordinación catastral.

Dudas del Registrador y su Impacto en la Notificación

Las dudas que puede albergar el registrador sobre la identidad de la finca deben ser fundadas y objetivas, y se refieren a la coincidencia con otra base gráfica inscrita, la posible invasión de fincas colindantes o del dominio público, o si se encubre un negocio traslativo. Estas dudas deben ser manifestadas al inicio del procedimiento.

Si la incorporación de la certificación catastral es denegada por posible invasión de fincas colindantes, el promotor puede instar el deslinde, a menos que los colindantes afectados den su consentimiento. En última instancia, si persisten las discrepancias, los interesados siempre pueden acudir a un juicio declarativo.

Tabla Comparativa: Requisitos para la Incorporación de la Base Gráfica

RequisitoDescripciónObservaciones
Tipo de RepresentaciónCertificación Catastral Descriptiva y Gráfica o Representación Gráfica Georreferenciada Alternativa.La alternativa es para supuestos específicos (parcelaciones, etc.).
Sistema GeodésicoETRS89 (Península y Baleares) o REGCAN95 (Canarias).Siempre en Proyección Universal Transversa de Mercator (UTM).
Formato del FicheroGML (Geography Markup Language).Debe contener las coordenadas de los vértices y estar firmado electrónicamente.
Respeto Cartografía CatastralLa representación alternativa debe respetar la delimitación de la finca matriz o perímetro del conjunto.Si afecta a parte de parcelas catastrales, debe precisar la delimitación de las partes afectadas y no afectadas.
Calificación RegistralFavorable, sin dudas sobre la correspondencia o invasión.El registrador puede usar una aplicación informática auxiliar para la verificación.
Informe de Validación CatastralServicio telemático de la Dirección General del Catastro.Comprueba el formato y cumplimiento de requisitos técnicos de la representación gráfica.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuál es la fecha de notificación del notario en un procedimiento?
La fecha de notificación al notario depende del procedimiento. Por ejemplo, para la práctica de pruebas, se le notificará el lugar, fecha y hora específicas en que deberán realizarse, y esta constancia se incorporará al expediente.
¿Quién notifica la iniciación de procedimientos contra un notario?
El Ministerio Público y los Jueces son los encargados de notificar a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y al Colegio Notarial la iniciación de cualquier procedimiento contra un notario en el ejercicio de sus funciones. En casos de auto de formal prisión, la comunicación es inmediata.
¿Qué es el Código Registral Único (CRU) de una finca?
Es un identificador único e invariable asignado a cada finca registral. Permite su identificación inequívoca, independientemente de las alteraciones geográficas de los distritos hipotecarios, y debe figurar en el folio real y en toda publicidad registral.
¿Qué sucede si la descripción catastral de una finca no coincide con la registral?
La Ley 13/2015 busca la coordinación entre ambas. Si hay diferencias de superficie no superiores al 10% y no existen dudas fundadas sobre la identidad de la finca, se entenderá que hay correspondencia. Si las diferencias son mayores o se generan dudas, se requerirá un procedimiento de rectificación, como el del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que puede implicar notificaciones a colindantes.
¿Puede un registrador denegar la inscripción de una representación gráfica?
Sí, el registrador denegará la inscripción si la representación gráfica coincide total o parcialmente con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, o si existen dudas fundadas sobre la invasión de fincas colindantes inmatriculadas o el encubrimiento de un negocio traslativo. La calificación negativa puede ser recurrida.

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