¿Cómo se notifican las demandas ejercitadas por los acreedores?

La Acción Rescisoria Concursal: Pilares y Efectos

09/10/2014

Valoración: 4.79 (14357 votos)

En el complejo escenario de un concurso de acreedores, no solo los actos del deudor realizados tras la declaración se ven bajo el microscopio. La ley también extiende su mirada a un periodo anterior, específicamente a los dos años previos a la fecha del concurso. Es aquí donde entra en juego una herramienta fundamental para salvaguardar la integridad de la masa activa y la igualdad entre los acreedores: la acción rescisoria concursal. Esta figura jurídica permite dejar sin efecto determinados actos llevados a cabo por el deudor, incluso si en su momento fueron válidos, con el objetivo de revertir situaciones que podrían perjudicar el reparto justo de los bienes entre quienes esperan cobrar sus deudas.

¿Cuáles son los requisitos para que un acto sea rescindido?
Los únicos requisitos para que el acto pueda ser rescindido son los recogidos anteriormente. Que se realice dentro de los 2 años anteriores a la declaración del concurso y que sea perjudicial para la masa. Lo relevante por tanto es que exista perjuicio para la masa. ¿Todos los actos perjudiciales para la masa son rescindibles?
Índice de Contenido

¿Qué es la Acción Rescisoria Concursal y Cuáles Son Sus Pilares?

La acción rescisoria concursal es un mecanismo legal que otorga la posibilidad de rescindir (dejar sin efecto) actos realizados por el deudor que resulten perjudiciales para la masa activa del concurso. Su fundamento legal se encontraba originalmente en el artículo 71 de la Ley Concursal (LC) y, tras la reforma, se regula en los artículos 226 a 238 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esta acción se erige como un pilar esencial en el procedimiento concursal, buscando recomponer el patrimonio del deudor y asegurar la equidad.

Para que esta acción pueda ser ejercida, la ley establece dos requisitos fundamentales:

  1. Que los actos objeto de rescisión se hayan realizado dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso.
  2. Que el acto en cuestión sea perjudicial para la masa activa del concurso.

Es crucial comprender que, a diferencia de otras acciones revocatorias del derecho común, para el ejercicio de la acción rescisoria concursal no es necesario que el acto tuviera un fin fraudulento o que existiera mala fe por parte del deudor. Basta con que el acto, por sí mismo, genere un perjuicio a la masa concursal. El fin primordial de esta acción es evitar que el deudor, ante la inminencia de un concurso, intente sustraer patrimonio o beneficiar a ciertos acreedores en detrimento del colectivo. Esto se manifiesta a menudo a través de contratos o disposiciones de bienes previos a la declaración de concurso, que pueden ser de carácter gratuito o celebrados con personas allegadas al deudor.

Además de proteger la integridad del patrimonio, la acción rescisoria persigue un segundo objetivo fundamental: el respeto de la par conditio creditorum. Este principio, piedra angular del derecho concursal, garantiza que todos los acreedores se encuentren en igualdad de condiciones para recuperar sus créditos, evitando tratamientos preferenciales o discriminaciones arbitrarias. Así, la acción rescisoria no solo busca preservar la integridad del patrimonio del concursado, sino también asegurar una distribución justa y equitativa de los bienes entre todos los acreedores.

Desmontando Mitos: ¿Es Necesaria la Insolvencia o la Mala Fe para Ejercer la Acción?

Una de las preguntas más frecuentes que surgen en torno a la acción rescisoria es si la insolvencia del deudor debe existir al momento de realizar el acto, o si se requiere probar una intención fraudulenta. La respuesta a ambas interrogantes es un rotundo NO, lo cual marca una diferencia sustancial con otras acciones de impugnación.

Como ya se ha mencionado, la ley no exige que la insolvencia del deudor ya estuviera presente en el momento en que se realizó el acto que se pretende rescindir. Lo que se busca es proteger el patrimonio en beneficio de la colectividad de acreedores. Por ello, es posible impugnar actos realizados hasta dos años antes de la declaración del concurso, incluso si en ese momento el deudor no se encontraba en estado de insolvencia. La finalidad es precautoria y de reintegración, protegiendo los derechos futuros de los acreedores ante una eventual situación de concurso.

Del mismo modo, la jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Supremo 185/2012 o la Sentencia 41/2012 de la Audiencia Provincial de Álava, ha establecido de forma reiterada que no es necesaria la existencia de un fin fraudulento o de mala fe en el acto para poder ejercitar la acción de reintegración. Los únicos requisitos ineludibles para que un acto pueda ser rescindido son, y lo reiteramos por su importancia, que se haya realizado dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso y que cause un perjuicio efectivo a la masa activa. La relevancia, por tanto, recae exclusivamente en la existencia del perjuicio, no en la intencionalidad del deudor.

El Concepto de "Perjuicio" en la Masa Activa: Más Allá de la Disminución Patrimonial

El concepto de "perjuicio para la masa activa" es central en la acción rescisoria. Según lo señalado por la Sentencia 210/2012 del Tribunal Supremo, el perjuicio se entiende como la disminución injustificada de dicha masa. Para determinarlo, se debe valorar si el acto, en el momento de su ejecución, se consideraría lesivo para la masa si la insolvencia ya existiera. Es decir, se realiza un ejercicio de retrospectiva para evaluar el impacto real del acto en el patrimonio del deudor.

Sin embargo, el concepto de perjuicio debe interpretarse en un sentido amplio, atendiendo a los fines de la acción rescisoria. No solo una disminución directa del activo es perjudicial. También se consideran lesivos aquellos actos que afecten la par conditio creditorum, es decir, que generen una desigualdad injustificada en los derechos de cobro de los acreedores. Un ejemplo claro de esto serían las cesiones de crédito realizadas en pago de deudas ya vencidas, que podrían beneficiar a un acreedor sobre otros.

Tabla Comparativa: Presunciones de Perjuicio en la Ley Concursal

La Ley Concursal (artículos 71.2 y 71.3, ahora 227 y 228 TRLC) establece una serie de presunciones que facilitan la prueba del perjuicio, clasificándolas en dos tipos:

Tipo de PresunciónActos Incluidos¿Admite Prueba en Contra?
Presunción iure et iure (no admite prueba en contrario)
  • Disposiciones a título gratuito (salvo liberalidades de uso, como pequeños regalos o donaciones de cortesía).
  • Pagos o extinciones de obligaciones cuyo vencimiento fuera posterior a la declaración del concurso (salvo que tuvieran garantías reales).
NO
Presunción iuris tantum (admite prueba en contrario)
  • Disposiciones a título oneroso realizadas a favor de personas, físicas o jurídicas, especialmente relacionadas con el deudor.
  • Establecimiento de garantías reales sobre obligaciones preexistentes.
  • Pagos o extinción de obligaciones con garantías reales cuyo vencimiento fuese posterior a la declaración del concurso.

Si un acto no encaja en ninguna de estas presunciones, la carga de la prueba del perjuicio recae en quien ejercita la acción rescisoria. Es fundamental analizar cada caso concreto para determinar si se ha producido una disminución injustificada del patrimonio o una alteración de la igualdad entre los acreedores.

Actos Intocables: Las Excepciones a la Reintegración Concursal

A pesar de la amplitud de la acción rescisoria, la Ley Concursal (artículo 71.5 LC, ahora 230 TRLC) establece una serie de actos que, por su naturaleza o finalidad, no podrán ser objeto de rescisión, incluso si pudieran haber causado un perjuicio. Estas excepciones buscan proteger la normalidad del tráfico jurídico y ciertas operaciones consideradas de interés público o sistémico. Los actos no rescindibles son:

  • Los actos profesionales u ordinarios realizados por el deudor en condiciones de normalidad. Esto se refiere a las operaciones habituales del giro o tráfico de la empresa, siempre que no se hayan realizado en condiciones anómalas o desfavorables para el deudor.
  • Los actos comprendidos dentro del ámbito de los sistemas de pagos y de la compensación y liquidación de instrumentos derivados. Estos sistemas son vitales para la estabilidad financiera y se les otorga una protección especial para no comprometer su funcionamiento.
  • Las garantías constituidas a favor del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y a favor de créditos de Derecho Público. Estas garantías aseguran el cumplimiento de obligaciones con un marcado interés social (salarios) o público (impuestos, seguridad social).
  • Las operaciones mediante las que se instrumenten las medidas de resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Estas medidas son cruciales para la estabilidad del sistema financiero y se blindan ante posibles rescisiones.

La existencia de estas excepciones demuestra que la ley busca un equilibrio entre la protección de la masa concursal y la seguridad jurídica en ciertas transacciones o el cumplimiento de obligaciones específicas.

Efectos de la Acción Rescisoria: Restaurando el Equilibrio Patrimonial

Es fundamental entender la naturaleza de los actos impugnados mediante la acción rescisoria: son actos que, en el momento de su constitución, eran perfectamente válidos. Cumplían con todos los requisitos esenciales de los contratos, no eran contrarios a normas imperativas ni anulables. Lo que los convierte en ineficaces es un hecho posterior y externo a su formación: la declaración de concurso y la sentencia que estima la acción rescisoria.

Por tanto, estamos ante una ineficacia de tipo extrínseco, que afecta la eficacia de un negocio jurídico que nació válidamente. La rescisión es el medio por el cual se pueden dejar sin efecto las consecuencias injustas de un contrato válidamente celebrado. Los efectos de la sentencia que estima la acción de reintegración serán los propios de la rescisión general:

  1. El acto será declarado ineficaz, lo que significa que se anulan sus efectos desde el momento en que fue realizado.
  2. Se ordenará la restitución de las prestaciones que fueron objeto del acto, es decir, las partes deberán devolverse lo que recibieron, además de los frutos o intereses que se hayan generado.
  3. Una vez declarada la restitución del derecho a la prestación a favor de quien corresponda (por ejemplo, el deudor concursado), dicho derecho tendrá la consideración de crédito contra la masa. Esto implica que tendrá un privilegio de cobro superior a los créditos concursales ordinarios o subordinados, favoreciendo su recuperación.
  4. Sin embargo, si se prueba la mala fe en quien contrató con el concursado (es decir, que conocía o debía conocer el perjuicio que el acto causaba a la masa), el crédito que pudiera corresponderle como consecuencia de la restitución será clasificado como crédito concursal subordinado. Esto lo sitúa al final de la lista de cobro, después de los créditos privilegiados y los ordinarios, como una penalización por su conducta.
  5. Puede ocurrir que los bienes o derechos objeto de la rescisión no puedan ser reintegrados a la masa activa por haber sido transmitidos a un tercero de buena fe. En este caso, la sentencia condenará a quien fue parte en el acto impugnado a entregar el valor que tuvieran los bienes en el momento de su enajenación, además de abonar los intereses correspondientes.
  6. Si se logra probar que el tercero adquirente actuó de mala fe (es decir, que conocía el carácter perjudicial del acto), este tercero será condenado a abonar todos los daños y perjuicios causados a la masa activa, además de la restitución.

Un aspecto crucial de los efectos de la sentencia es que son ex tunc. Esto significa que la ineficacia opera retroactivamente, desde el momento del nacimiento o celebración del negocio jurídico, como si nunca hubiera existido.

Diferencias Cruciales: Acción Rescisoria Concursal vs. Acción Pauliana (Revocatoria)

El Código Civil español regula un medio general para rescindir contratos válidos que, posteriormente, demuestran consecuencias injustas o fraudulentas: la acción revocatoria o pauliana. Esta acción, prevista en los artículos 1111 y 1291.3ª del Código Civil, permite a los acreedores impugnar actos fraudulentos del deudor una vez que hayan perseguido infructuosamente los bienes que este posee. Aunque ambas buscan proteger los derechos de los acreedores, existen diferencias fundamentales entre la acción pauliana y la acción rescisoria concursal:

Tabla Comparativa: Acción Rescisoria Concursal vs. Acción Pauliana

CaracterísticaAcción Rescisoria ConcursalAcción Pauliana (Revocatoria)
NaturalezaEspecífica del derecho concursal.General del derecho común (Código Civil).
Requisito PrincipalPerjuicio a la masa activa.Fraude por parte del deudor (consilium fraudis) y perjuicio al acreedor.
SubsidiariedadEs una acción directa, no subsidiaria.Es subsidiaria; solo se puede ejercitar si el acreedor no tiene otro modo de cobrar su crédito (tras perseguir los bienes del deudor).
Plazo de EjercicioNace con el concurso y muere con su terminación; no está sujeta a un plazo de caducidad fijo (salvo casos específicos).Plazo de caducidad de 4 años desde que el acreedor pudo ejercitarla.
Alcance Temporal de ActosActos realizados hasta 2 años antes de la declaración de concurso.Actos fraudulentos sin límite temporal específico (siempre que se cumpla el plazo de caducidad).

La principal distinción radica en que la acción rescisoria concursal es una herramienta más potente y directa para la reintegración patrimonial en el contexto de un concurso, al no exigir la prueba del fraude y no tener carácter subsidiario. Su objetivo es la reintegración del patrimonio para la colectividad de acreedores, no la satisfacción de un crédito individual.

¿Cuáles son los requisitos para que un acto sea rescindido?
Los únicos requisitos para que el acto pueda ser rescindido son los recogidos anteriormente. Que se realice dentro de los 2 años anteriores a la declaración del concurso y que sea perjudicial para la masa. Lo relevante por tanto es que exista perjuicio para la masa. ¿Todos los actos perjudiciales para la masa son rescindibles?

El Proceso de Reintegración: Tramitación, Legitimación y Plazos

El cauce procesal para ejercitar la acción rescisoria concursal es la demanda ante el juez del concurso. Su tramitación se realiza a través de un procedimiento propio del ámbito concursal: el incidente concursal. Este se tramita como una pieza separada dentro del procedimiento principal del concurso, lo que permite que la acción se desarrolle de forma paralela sin suspender el resto del proceso concursal, aunque el juez pueda acordar suspensiones puntuales si fuera necesario.

En cuanto a la legitimación para ejercitar esta acción:

  • Legitimación Activa: Corresponde principalmente a la administración concursal. Es su deber velar por la integridad de la masa activa.
  • Legitimación Subsidiaria de los Acreedores: Los acreedores del concurso también pueden ejercitar la acción, pero de forma subsidiaria. Para ello, deben haber requerido por escrito a la administración concursal para que la ejerza, informando sobre el acto que desean impugnar y sus fundamentos. Si transcurren dos meses desde dicho requerimiento sin que la administración concursal haya iniciado la acción, los acreedores quedan habilitados para hacerlo. En caso de que la administración concursal decida ejercerla, los acreedores que la hubieran solicitado solo podrán adherirse a sus pretensiones como coadyuvantes.
  • Grupos de Sociedades: En el caso de grupos empresariales, la legitimación activa corresponde a la entidad que formó parte del acto que se pretende impugnar, excluyendo la posibilidad de que cualquier sociedad del grupo pueda ejercitarla indiscriminadamente.
  • Actos de Refinanciación: En los supuestos de impugnación de actos de refinanciación (Art. 71 bis LC, ahora 231 TRLC), la administración concursal es la única legitimada para ejercer la acción.

Respecto a contra quién ha de presentarse la acción (legitimación pasiva), las demandas de rescisión deben dirigirse contra el deudor concursado y contra todas las personas que hayan participado en el acto impugnado (artículo 72.3 LC, ahora 232 TRLC). Es un requisito de litisconsorcio pasivo necesario, lo que significa que si no se incluye a todos los participantes en el acto, la acción no podrá prosperar. En el caso de sociedades, la legitimación pasiva recae sobre la sociedad como tal, no sobre sus administradores personales.

Finalmente, sobre el inicio y la caducidad de la acción, la jurisprudencia es clara: la acción rescisoria concursal nace con el concurso y muere con él. Esto significa que no está sometida a un plazo de caducidad independiente, sino que su vigencia está ligada a la duración del procedimiento concursal, extinguiéndose con su terminación. En la práctica, aunque nace con la declaración del concurso, su ejercicio efectivo suele depender del nombramiento y la actuación de la administración concursal.

Blindaje Legal: La Protección de los Acuerdos Preconcursales y sus Límites

Un aspecto crucial a considerar en el marco de las acciones de reintegración es el tratamiento de los acuerdos preconcursales. La Ley Concursal dota a ciertos acuerdos, como los de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago, de mecanismos de protección específicos que los excluyen del régimen general de la reintegración concursal. Esto busca fomentar la reestructuración de deudas y evitar el concurso.

En concreto, en los supuestos de concurso consecutivo (aquel que se declara tras el fracaso de un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos), no podrán ejercitarse acciones de rescisión concursal:

  • Respecto de los acuerdos de financiación que hayan sido homologados judicialmente, así como de aquellos que, aun sin haber sido homologados, cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Concursal para su protección.
  • Respecto de los acuerdos extrajudiciales de pago.
  • Respecto de los actos, negocios jurídicos y pagos que se hubieran realizado en ejecución de cualquiera de estos acuerdos preconcursales, así como de las garantías que se hubieran prestado o constituido conforme a lo pactado en ellos.

Este “blindaje” busca dar seguridad jurídica a los inversores y acreedores que participan en procesos de refinanciación o acuerdos extrajudiciales de pago, incentivando la búsqueda de soluciones alternativas al concurso. Sin embargo, esta protección no es absoluta. Declarado el concurso consecutivo, sí serán rescindibles ciertos actos si se dan las siguientes circunstancias:

  • Los acuerdos de refinanciación que hubieran sido declarados nulos. En este caso, serían rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor tanto en los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, como los realizados durante la fase de cumplimiento de ese acuerdo de refinanciación.
  • Los acuerdos extrajudiciales de pagos que hubieran sido o fueran declarados nulos o que no reúnan los requisitos establecidos en la ley. En esta situación, serían rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor desde la solicitud de nombramiento de mediador concursal.

Estas excepciones al blindaje aseguran que no se utilice la vía preconcursal para realizar actos fraudulentos o perjudiciales, manteniendo la capacidad del concurso para reintegrar el patrimonio.

Preguntas Frecuentes sobre la Acción Rescisoria Concursal

¿Cuál es el objetivo primordial de la acción rescisoria?

El objetivo principal es doble: preservar la integridad del patrimonio del deudor concursado y asegurar el respeto al principio de la par conditio creditorum, garantizando que todos los acreedores estén en igualdad de condiciones para recuperar sus créditos.

¿Siempre se necesita probar el fraude para ejercerla?

No, a diferencia de la acción pauliana, la acción rescisoria concursal no exige la prueba de fraude o mala fe. Basta con que el acto haya sido perjudicial para la masa activa del concurso y se haya realizado en los dos años anteriores a la declaración.

¿Qué sucede si un bien ya fue vendido a un tercero?

Si el bien no puede ser reintegrado por haber sido vendido a un tercero de buena fe, la sentencia condenará a quien fue parte en el acto impugnado a entregar el valor del bien en el momento de la venta, más los intereses. Si el tercero actuó de mala fe, se le condenará además a indemnizar todos los daños y perjuicios a la masa activa.

¿Puede un acreedor iniciar la acción por sí mismo?

Sí, los acreedores tienen legitimación subsidiaria. Pueden iniciar la acción si han requerido por escrito a la administración concursal para que lo haga y esta no ha ejercitado la acción en un plazo de dos meses desde el requerimiento.

¿Hay actos que nunca podrán ser rescindidos?

Sí, la Ley Concursal excluye explícitamente ciertos actos, como los profesionales ordinarios realizados en condiciones de normalidad, las garantías a favor del FOGASA o de créditos públicos, y operaciones dentro de sistemas de pagos o de resolución de entidades financieras, entre otros.

¿Qué significa que los efectos sean "ex tunc"?

Significa que la ineficacia del acto opera retroactivamente, desde el momento de su celebración. Es como si el acto nunca hubiera existido legalmente, y se restablece la situación patrimonial previa a su realización.

Conclusión

La acción rescisoria concursal es una herramienta indispensable en el derecho concursal, diseñada para proteger la equidad y la integridad patrimonial en situaciones de insolvencia. Su naturaleza directa, su no exigencia de fraude y su capacidad de retrotraer los efectos de actos perjudiciales la convierten en un mecanismo poderoso en manos de la administración concursal y, subsidiariamente, de los acreedores. Al asegurar que el patrimonio del deudor se mantenga lo más intacto posible para el reparto entre todos los acreedores, esta acción fortalece la confianza en el sistema concursal y promueve un ambiente de justicia y transparencia en los procesos de reestructuración y liquidación empresarial. Su correcta aplicación es clave para el éxito y la equidad de cualquier procedimiento de concurso de acreedores.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a La Acción Rescisoria Concursal: Pilares y Efectos puedes visitar la categoría Entrenamiento.

Subir