27/11/2020
En el complejo universo del derecho sucesorio, pocas cuestiones han generado tanta incertidumbre y debate como la validez de los títulos de propiedad que tienen su origen en donaciones. Durante años, la sombra de la “acción de reducción” planeó sobre innumerables operaciones inmobiliarias, haciendo que muchos títulos fueran considerados “observables” y, por ende, difíciles de negociar. Pero, ¿qué ocurre cuando una posible acción legal para impugnar una donación no ha sido ejercida? ¿Cómo impacta una nueva ley en estas situaciones pendientes? La Ley 27587, vigente desde el 25 de diciembre de 2020, ha llegado para arrojar luz sobre estas incógnitas, redefiniendo el panorama de la seguridad jurídica en Argentina y ofreciendo respuestas cruciales para herederos, donatarios y, especialmente, para los terceros adquirentes de bienes registrables.

Este artículo desentraña el significado y las implicaciones de las acciones no ejercidas en el contexto de las donaciones, analizando a fondo los cambios introducidos por la Ley 27587 en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Exploraremos cómo esta reforma busca proteger la buena fe en el tráfico jurídico y la trascendencia del derecho transitorio para comprender su aplicación en el tiempo.
El Laberinto de las Donaciones y la Inseguridad Jurídica Previa a la Ley 27587
Antes de la entrada en vigor de la Ley 27587, el escenario para los títulos provenientes de donaciones, especialmente a herederos legitimarios (descendientes o cónyuge), era notoriamente incierto. El Código Civil y Comercial, en su redacción original de 2015, generaba una preocupación significativa en el mercado inmobiliario debido a la posibilidad de que una donación fuera declarada inoficiosa y, consecuentemente, sujeta a reducción. Una donación se consideraba inoficiosa cuando su valor excedía la porción disponible del donante y la porción legítima del propio donatario.
La principal preocupación radicaba en el efecto reipersecutorio de la acción de reducción. Esto significaba que un heredero legitimario cuya legítima se viera afectada por una donación inoficiosa, podía perseguir el bien donado incluso si este ya estaba en manos de un tercero que lo había adquirido de buena fe y a título oneroso. Esta situación convertía a miles de títulos con antecedentes de donación en "observables", es decir, sujetos a un riesgo potencial de ser impugnados en el futuro. Los escribanos y operadores del mercado inmobiliario solían advertir sobre estos riesgos, dificultando la compraventa, la obtención de créditos hipotecarios y, en general, la libre circulación de los bienes.
La Controversia Doctrinal: ¿Colación o Reducción Reipersecutoria?
Históricamente, la doctrina argentina estuvo dividida. Una posición mayoritaria, sostenida durante décadas y avalada por el célebre fallo plenario “Escary c/ Pietranera” (1912), diferenciaba claramente las donaciones a legitimarios de las hechas a terceros. Para las primeras, se entendía que solo procedía la acción de colación, que era de carácter personal y se limitaba a una compensación en dinero entre coherederos, sin afectar a terceros adquirentes. Para las donaciones a terceros, sí se admitía la acción de reducción con efecto reipersecutorio.
Sin embargo, la redacción original del artículo 2386 del CCyC (Ley 26994) parecía haber derogado esta distinción, sometiendo a reducción por el valor del exceso a las donaciones a descendientes o cónyuges que excedieran la porción disponible más la legítima del donatario. Esto generó una alarma generalizada, pues implicaba que incluso las donaciones a herederos forzosos podrían afectar a terceros adquirentes, ampliando el espectro de los títulos observables.

Autores como Borda, aunque con rectificaciones posteriores, habían planteado la posibilidad de la restitución en especie incluso para donaciones a herederos, lo que contradecía la tradición jurídica. Otros, como Zannoni, sostenían que el exceso de la porción disponible y la legítima del heredero sí debía estar sujeto a reducción. Esta controversia, sumada a la literalidad del CCyC de 2015, contribuyó a la parálisis del mercado de propiedades con origen en donaciones.
La Ley 27587: Un Faro de Certeza en el Tráfico Inmobiliario
Frente a la problemática generada, la Ley 27587, sancionada en 2020, se presentó como una solución largamente esperada. Su objetivo principal fue reestablecer la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias y facilitar la circulación de bienes, modificando aspectos clave de la acción de reducción y la protección del tercer adquirente.
Artículo 2386 CCyC: Colación, no Reducción, entre Legitimarios
Una de las modificaciones más trascendentales es la nueva redacción del artículo 2386 del CCyC. Ahora, la donación hecha a un descendiente o al cónyuge que exceda la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero. Esto significa que, entre coherederos legitimarios, la acción es puramente personal y de valor, sin que el bien donado pueda ser perseguido en manos de un tercero. Se retoma así la doctrina mayoritaria previa al CCyC de 2015 y la solución propuesta en el proyecto de Código de 1998.
Artículos 2457, 2458 y 2459 CCyC: Blindaje para el Tercer Adquirente de Buena Fe
La Ley 27587 fortalece significativamente la posición del tercer adquirente de buena fe y a título oneroso. Las modificaciones a estos artículos son claves:
- Artículo 2457: La reducción declarada por los jueces no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso.
- Artículo 2458: Se mantiene la acción reipersecutoria contra terceros adquirentes de bienes registrables, pero con la salvedad fundamental del artículo anterior. El donatario y el subadquirente demandado pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima.
- Artículo 2459: Se establece que la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años desde la adquisición de la posesión. Además, se añade una aclaración crucial: “No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación”. Esto elimina una de las principales objeciones a la buena fe del adquirente, que era el mero conocimiento de que el título antecedente era una donación.
La Ley 27587 concuerda la protección del tercer adquirente de buena fe con principios generales del derecho, como la apariencia jurídica y la protección del tráfico. El conocimiento de la donación ya no es suficiente para presumir mala fe, lo que brinda una mayor certeza a las operaciones.
Tabla Comparativa: Antes y Después de la Ley 27587 (Para Donaciones a Legitimarios)
| Aspecto | Antes de Ley 27587 (CCyC original 2015) | Después de Ley 27587 (Desde 25/12/2020) |
|---|---|---|
| Naturaleza de la acción (Donación a Legitimario inoficiosa) | Sujeta a reducción por el valor del exceso. Interpretación ambigua sobre la acción reipersecutoria. | Sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero (acción personal). |
| Efecto Reipersecutorio (Donación a Legitimario) | Potencialmente aplicable contra terceros, generando inseguridad. | No afecta a terceros de buena fe y a título oneroso. |
| Buena Fe del Tercer Adquirente | El conocimiento de la donación podía ser interpretado como obstáculo a la buena fe. | El conocimiento de la donación no obsta la buena fe del poseedor. |
| Observabilidad de Títulos | Alta observabilidad, dificultad en el tráfico inmobiliario. | Menor observabilidad, mayor certeza y fluidez en el tráfico. |
Acciones No Ejercidas: ¿Cómo Impacta la Nueva Ley en el Pasado?
La pregunta central de nuestro análisis se refiere a las "acciones no ejercidas". Esto alude a aquellas situaciones en las que, antes de la entrada en vigencia de la Ley 27587, existía la posibilidad de iniciar una acción de reducción (con el potencial efecto reipersecutorio), pero dicha acción no se llevó a cabo. La clave para entender esto reside en el principio del derecho transitorio, regulado por el artículo 7 del CCyC.

El artículo 7 establece que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes a partir de su entrada en vigencia. Esto significa que la nueva ley rige los efectos que aún no se han producido o consumido de una situación jurídica nacida bajo la ley anterior. En el caso de la acción de reducción, su ejercicio y sus efectos son considerados “consecuencias” o “efectos” de la situación jurídica sucesoria.
En consecuencia, si a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27587 (25 de diciembre de 2020), la acción de reducción no había sido ejercida (es decir, no se había peticionado judicialmente con efectos reipersecutorios), entonces la nueva ley se aplica de forma inmediata. Esto implica que:
- Las donaciones a legitimarios celebradas con anterioridad al 1 de agosto de 2015 (fecha de entrada en vigencia del CCyC original) no son observables, cualquiera sea la fecha de fallecimiento del donante. Esto se debe a que, bajo el Código de Vélez Sarsfield, estas donaciones no eran consideradas "observables" y, por ende, el dominio ya era "perfecto" en cabeza del donatario. Una ley posterior no puede transformar retroactivamente un dominio perfecto en imperfecto, ya que esto afectaría derechos constitucionales.
- Las donaciones celebradas a partir del 25 de diciembre de 2020 (inclusive) tampoco son observables, dado que la reforma del artículo 2386 del CCyC solo otorga acción de colación (no reipersecutoria) entre legitimarios.
- Las donaciones (tanto a legitimarios como a terceros) en las que haya prescripto la acción de reducción o en las que el donante falleciera a partir del 25 de diciembre de 2020 (inclusive) no son observables.
- Las adquisiciones a título oneroso y de buena fe a donatarios (legitimarios o terceros) o sus sucesores, son ahora seguras.
- Crucialmente, las donaciones en las que, fallecido el donante, no se hubiera peticionado la acción de reducción con efectos reipersecutorios con anterioridad al 25 de diciembre de 2020, se rigen por la nueva ley. Esto significa que, si esa acción no se activó con anterioridad a la reforma, los potenciales demandantes deberán atenerse a los nuevos límites que impone la Ley 27587, especialmente en cuanto a la protección del tercer adquirente de buena fe y a título oneroso.
La esencia es que el derecho del heredero legitimario es a ser compensado por el valor faltante de su cuota, no necesariamente al bien en sí. La acción reipersecutoria es solo una de las herramientas para lograr esa compensación, y la nueva ley ha regulado cuándo y cómo esa herramienta puede ser utilizada, sin afectar el derecho patrimonial fundamental del heredero.
La Ley 27587 no es solo una modificación técnica; representa un cambio de paradigma en la política legislativa argentina. Refleja una intención clara de adaptar el derecho sucesorio a la realidad social y económica actual, donde la función social de la propiedad, la necesidad de la circulación de los bienes, el acceso a la vivienda y la autonomía de la voluntad del testador adquieren una relevancia creciente. La excesiva protección de la legítima hereditaria, tal como se concebía en el siglo XIX, generaba una rigidez que obstaculizaba el tráfico jurídico y la planificación sucesoria.
Al limitar el efecto reipersecutorio y proteger al adquirente de buena fe, la ley busca:
- Fomentar la seguridad en las transacciones inmobiliarias, eliminando el estigma de los "títulos donados".
- Facilitar el acceso a la vivienda y la obtención de financiación, al hacer que estos bienes sean más atractivos y menos riesgosos para bancos y compradores.
- Promover la autonomía de la voluntad del donante, permitiéndole disponer de sus bienes en vida con mayor certeza sobre el destino final.
- Armonizar el derecho sucesorio con la evolución de los conceptos de familia (ensambladas, convivenciales) y la importancia de la continuidad de las empresas familiares.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
- ¿Qué significa que un título de propiedad es "observable"?
- Un título es "observable" cuando presenta algún vicio o riesgo jurídico que podría llevar a su impugnación o anulación en el futuro. Antes de la Ley 27587, los títulos con antecedentes de donación eran frecuentemente considerados observables debido al potencial de una acción de reducción con efecto reipersecutorio.
- ¿Qué es la "acción de reducción" y la "colación"?
- La acción de reducción es una herramienta legal que permite a los herederos forzosos (legitimarios) reclamar bienes donados o legados por el causante que excedan su porción disponible y afecten su legítima hereditaria. La colación, en cambio, es una obligación de los herederos legitimarios de traer a la masa hereditaria el valor de las donaciones recibidas en vida del causante, para mantener la igualdad entre ellos. La Ley 27587 aclara que, para donaciones a legitimarios, procede la colación en dinero, no la reducción con efecto reipersecutorio.
- ¿Cómo afecta la Ley 27587 a las donaciones realizadas antes de su entrada en vigencia?
- La ley se aplica a las consecuencias no consumidas de las relaciones jurídicas existentes. Esto significa que si una acción de reducción no fue ejercida antes del 25 de diciembre de 2020, sus efectos se rigen por la nueva ley. Sin embargo, donaciones muy antiguas (previas al 1 de agosto de 2015) que no eran "observables" bajo la ley anterior, conservan su carácter de inobservables.
- ¿Qué se entiende por "buena fe" del tercer adquirente según la nueva ley?
- La Ley 27587 establece expresamente que el mero conocimiento de la existencia de una donación en los antecedentes del título no impide la buena fe del tercer adquirente a título oneroso. La mala fe se configuraría si el adquirente conoció efectivamente la vulneración de la legítima de los herederos del donante, es decir, la inoficiosidad de la donación, lo cual solo puede saberse tras el fallecimiento del donante.
- ¿La Ley 27587 elimina por completo la acción de reducción?
- No. La ley no elimina la acción de reducción, pero limita significativamente su efecto reipersecutorio, especialmente en lo que respecta a donaciones a legitimarios (donde ahora procede la colación en dinero) y en la protección de terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso. La acción de complemento del valor de la legítima sigue vigente.
Conclusiones Finales
La Ley 27587 marca un antes y un después en la regulación de las donaciones y la protección de la seguridad jurídica en Argentina. Al redefinir los alcances de la acción de reducción y fortalecer la posición del tercer adquirente de buena fe, la normativa ha logrado disipar gran parte de la incertidumbre que pesaba sobre los títulos con antecedentes de donación. Las "acciones no ejercidas" antes de la entrada en vigencia de esta ley se ven directamente afectadas por sus nuevas disposiciones, lo que implica que, si no se activaron a tiempo, ahora se rigen por un marco legal que prioriza la fluidez del tráfico inmobiliario y la protección de la buena fe. Esta reforma es un paso decisivo hacia un sistema legal más moderno y equitativo, que equilibra los derechos de los herederos con la necesidad de certeza en las transacciones de bienes, beneficiando a toda la sociedad.
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