¿Qué es el levantamiento del velo jurídico?

El Velo Jurídico: Más Allá de la Forma Legal

22/12/2023

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La configuración de una persona jurídica como sujeto de Derecho ha sido un pilar fundamental en la organización económica y empresarial moderna. Esta figura, ya sea una sociedad anónima, limitada o cualquier otra forma, se concibe como una entidad distinta e independiente de las personas físicas que la integran. Esta separación, que abarca tanto los fines como las responsabilidades, crea un 'hermetismo' que, si bien es esencial para el desarrollo de la actividad económica, en ocasiones puede ser mal utilizado. Es precisamente en estos escenarios donde surge la necesidad de una herramienta judicial que permita desvelar la verdadera intención detrás de la estructura formal: el conocido "levantamiento del velo jurídico".

¿Qué es el levantamiento del velo jurídico?
¿Qué es el levantamiento del velo jurídico? La configuración de la persona jurídica como un sujeto de Derecho ha supuesto su consideración como sujeto distinto de los miembros que la conforman. Hay, pues, una absoluta separación no sólo de fines sino también de responsabilidades entre la persona jurídica y las personas físicas que la integran.

La independencia patrimonial y la limitación de responsabilidad son ventajas clave que ofrece la personalidad jurídica. Sin embargo, esta misma independencia puede convertirse en un instrumento para la comisión de fraudes, elusión de obligaciones o abuso de derechos de terceros. Cuando la forma legal se utiliza como una "pantalla" para ocultar una realidad distinta y perjudicial, el sistema jurídico debe contar con mecanismos para restaurar la equidad y la justicia. El levantamiento del velo jurídico es esa respuesta, permitiendo a los tribunales penetrar en la formalidad para aplicar las normas que se pretendían eludir, haciendo responsables a quienes realmente están detrás de las acciones de la entidad.

Índice de Contenido

El Velo Jurídico: ¿Qué es y Por Qué Existe?

La esencia de la persona jurídica radica en su consideración como un sujeto de Derecho independiente de sus miembros. Esta autonomía implica una separación absoluta de fines y, crucialmente, de responsabilidades. Formalmente, existe una barrera entre la sociedad y sus socios o administradores, protegiendo el patrimonio personal de estos últimos frente a las deudas o responsabilidades de la entidad. Este principio de hermetismo es la base de la seguridad jurídica en el tráfico mercantil, fomentando la inversión y la asunción de riesgos empresariales.

No obstante, la práctica ha demostrado que esta separación puede ser objeto de abuso. En el tráfico jurídico-económico, se ha observado cómo la personalidad jurídica se utiliza indebidamente para cometer fraudes, evadir obligaciones legales o abusar de los derechos de terceros, dejando a salvo el patrimonio personal de los involucrados. Para contrarrestar estos excesos, la dogmática jurídica desarrolló la técnica del "abuso de la personalidad jurídica" o "levantamiento del velo de la personalidad". Esta doctrina se fundamenta en la ficción de que, en casos extremos, el juez está facultado para trascender el esquema formal de la persona jurídica, desvelando lo que se oculta en su trasfondo y aplicando así las normas que se intentaban eludir.

El Origen y Fundamento de la Doctrina

La técnica del levantamiento del velo tiene sus raíces en la jurisprudencia de los Estados Unidos, donde se conoció como "disregard of the legal entity". Esta doctrina permitió a los jueces introducirse en los entresijos y entramados de las sociedades para combatir aquellas que eran meras fachadas o ficticias, cuyo ejercicio social no se ajustaba a la buena fe comercial y buscaba defraudar a terceros. Su adopción en el derecho español, consolidada a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1984, se ha revelado como una herramienta eficaz para resolver conflictos entre la `seguridad jurídica` y la justicia material.

En nuestro ordenamiento, la aplicación de esta doctrina se fundamenta indistintamente, según los casos, en el `fraude de ley` (artículo 6.4 del Código Civil), en el `abuso de derecho` (artículo 7.2 del Código Civil) y en la `buena fe` (artículo 7.1 del Código Civil). Estos principios actúan como pilares que justifican la intervención judicial cuando la forma societaria se utiliza de manera perversa. Casos como la constitución de entidades "fantasmas", sociedades dominantes y filiales para evadir `responsabilidad patrimonial`, o la manipulación de la personalidad jurídica entre la sociedad y sus administradores, son ejemplos claros de situaciones que implican un abuso y pueden llevar al levantamiento del velo.

¿Cuándo se Aplica el Levantamiento del Velo? Casos y Contextos

La doctrina del levantamiento del velo se aplica en una amplia variedad de situaciones donde la separación formal entre la persona jurídica y sus miembros es utilizada para fines ilegítimos. Los ámbitos de aplicación han sido numerosos, incluyendo:

  • La responsabilidad patrimonial (ex artículo 1911 del Código Civil).
  • La responsabilidad extracontractual (ex artículo 1902 del Código Civil).
  • Contratos de arrendamientos.
  • Tercerías de dominio.
  • Actos fiduciarios.
  • Conflictos laborales y de seguridad social.
  • Situaciones de insolvencia o concursos de acreedores.

En definitiva, la aplicación de esta teoría no es más que un medio de control de la persona jurídica para evitar que, amparándose en su configuración como sujeto de derecho distinto y ajeno a sus miembros, estos eludan la aplicación de determinadas normas, generalmente de responsabilidad. Con el levantamiento del velo o del hermetismo de la persona jurídica, el juez puede hacer responsables a los socios o administradores de obligaciones que formalmente corresponderían a la entidad, protegiendo así los intereses de terceros.

Tabla Comparativa: Uso Legítimo vs. Abusivo de la Personalidad Jurídica

AspectoUso Legítimo de la Persona JurídicaUso Abusivo (Justifica Levantamiento del Velo)
PropósitoOrganización empresarial, limitación de responsabilidad, separación de patrimonios.Elusión de deudas, `fraude de ley`, abuso de derechos de terceros, ocultación de activos.
PatrimonioClara separación entre patrimonio social y personal de los socios.Confusión de patrimonios, trasvases injustificados de fondos, `infracapitalización` deliberada.
GestiónOperaciones y decisiones tomadas en beneficio de la sociedad, con independencia.Sociedad como mera "pantalla" o instrumento del socio/administrador único, sin actividad real.
CumplimientoRespeto estricto de la normativa legal y principios de `buena fe`.Incumplimiento sistemático de obligaciones, utilización de la forma legal para fines ilícitos.
TransparenciaContabilidad clara y operaciones documentadas.Opacidad, falta de justificación económica de operaciones vinculadas.

La Consistencia de la Técnica: Más Allá de la Ficción

La técnica del levantamiento del velo se ha basado tradicionalmente en una concepción formalista de la persona jurídica. Algunos autores la describen como una "doble ficción": primero, se finge que la persona jurídica existe como un sujeto de Derecho independiente; luego, se finge que no existe para poder levantar el velo y penetrar en su sustrato real. Sin embargo, frente a esta visión, otros autores propugnan medios de control más directos, como la aplicación de las normas comunes en los casos de abuso de la personalidad. Por ejemplo, en el caso de deudas, los socios responderían directamente en los términos del artículo 1911 del Código Civil, sin que puedan invocar la limitación o separación de responsabilidades.

¿Cuáles son las consecuencias del levantamiento del velo?
El levantamiento del velo tiene una consecuencia directa: admitir la reclamación contra los socios de la sociedad en cuestión. La finalidad de aplicar esta doctrina es permitir la reclamación, y no puede obstaculizarse con la alegación del principio de relatividad de los contratos.

Es crucial entender que la doctrina del levantamiento del velo no busca negar la existencia de la persona jurídica, ni declarar su nulidad. Más bien, se incardina entre aquellas respuestas judiciales que tienden a limitar el privilegio de la personalidad separada y la consiguiente limitación de `responsabilidad patrimonial` de las personas físicas que actúan en el mercado al amparo de una persona jurídica. Lo que se persigue es evitar el abuso de esta figura, que se convierte en una pantalla para limitar la responsabilidad personal, colocando entre ellos y los terceros el "velo" de la sociedad.

De este modo, doctrinas como esta, junto con las de responsabilidad de los administradores, delimitan el ámbito del principio de limitación de la responsabilidad o de responsabilidad separada y distinta de quienes actúan en el mercado a través de alguna forma mercantil que conlleva el privilegio de la limitación de responsabilidad. Su verdadero sentido cobra fuerza en sociedades pequeñas, especialmente aquellas donde el administrador es a su vez el único socio o el socio mayoritario. En estos casos, la forma societaria se busca precisamente para revestirse del privilegio de la limitación y separación de responsabilidad, y es aquí donde la acción de levantamiento del velo alcanza su máxima relevancia. Por el contrario, en grandes sociedades mercantiles, estos remedios jurídicos pueden aparecer desvaídos, ya que los administradores, que son profesionales, no son los principales beneficiados de actuaciones negligentes.

La Visión del Tribunal Supremo Español: Ponderación y Restricción

El Tribunal Supremo español ha adoptado la técnica del levantamiento del velo, pero con una advertencia clara: debe hacerse de manera ponderada y restringida. Su aplicación solo es admisible cuando presuponga ineludiblemente la actuación negocial de las personas físicas bajo la apariencia o cobertura formal de una sociedad, y siempre que se aprecie una confusión de patrimonios y personalidades. Esto permite responsabilizar también a dichas personas físicas del pago de las deudas sociales contraídas en esa actuación negocial "fundida y única", aunque formalmente solo aparezca como deudora la persona jurídica.

El Tribunal Supremo acude a la vía de la `equidad` y a la exigencia del principio de `buena fe` (artículo 7.1 del Código Civil) para penetrar en el "substratum" personal de las entidades o sociedades. El objetivo es evitar que, al amparo de esa ficción o forma legal (que, por lo demás, debe respetarse), se puedan perjudicar intereses privados o públicos, o que la sociedad sea utilizada como camino para el `fraude de ley` (artículo 6.4 del Código Civil).

Así, los jueces pueden "levantar el velo jurídico" o la "pantalla" que representa la persona jurídica cuando sea preciso para evitar el abuso de su independencia (artículo 7.2 del Código Civil) en daño ajeno, de los derechos de los demás o contra el interés de los socios. Esto implica combatir un mal uso de su personalidad o un ejercicio antisocial de su derecho. No se trata de soslayar la personalidad de la sociedad, sino de constatar cuál es su auténtica personalidad social y económica, el substrato real de su composición personal y negocial, a los efectos de determinar su responsabilidad frente a terceros de `buena fe`.

Aplicaciones Específicas del Levantamiento del Velo

En el Ámbito de las Cooperativas

La doctrina del levantamiento del velo también ha encontrado una aplicación crucial en el ámbito de las cooperativas, especialmente en las de trabajo asociado. La STS n.º 549/2018, de 18 de mayo, ECLI:ES:TS:2018:2263, es un ejemplo claro de cómo se aplica esta doctrina cuando la forma cooperativa se utiliza de manera fraudulenta. En este caso, el Tribunal no admitió que las normas legales que permiten la creación de cooperativas fueran usadas como un mero subterfugio para la formalización aparente de entidades carentes de actividad económica propia, constituidas simplemente para poner mano de obra a disposición de otras empresas.

El Tribunal Supremo enfatiza que la creación, constitución y funcionamiento de las cooperativas no puede sustraerse al criterio de `fraude de ley`. En estos casos, se aplica el levantamiento del velo para discernir la posible existencia de una actuación fraudulenta que busca perjudicar los derechos de los trabajadores, utilizando formas societarias ficticias que carecen de actividad económica real y vulneran así las reglas de su constitución. En el contexto de la STS n.º 1154/2024, de 24 de septiembre, la doctrina permite ignorar la personalidad jurídica de la cooperativa para reconocer una relación laboral, si se comprueba que la estructura es simulada y carece de actividad propia, actuando como una simple pantalla para eludir obligaciones laborales.

¿Qué es el levantamiento del velo societario?
Laboral Iberley El levantamiento del velo societario previene abusos en su uso, permitiendo identificar responsables en casos de fraude o infracapitalización.

En Grupos de Empresas

En materia de grupos de empresas, el levantamiento del velo se aplica para combatir el `fraude de ley` en el manejo de la personificación, especialmente cuando existe una empresa real y otra que sirve de "pantalla" para aquella. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 10-11-2017, rec. 3049/2015; 31-10-2017, nº 850/2017; entre otras) ha reiterado que esta doctrina permite "ver la realidad laboral de la empresa más allá de las apariencias", buscando evitar que la creación de entidades distintas tenga como finalidad clara obtener beneficios que redunden en perjuicio de los trabajadores o terceros.

Para aplicar el levantamiento del velo en un grupo de empresas, la jurisprudencia española ha establecido condiciones específicas:

  1. Existencia de un grupo de empresas: Según el artículo 42 del Código de Comercio, se considera que existe un grupo cuando una sociedad ejerce o puede ejercer control sobre otra u otras, ya sea por mayoría de derechos de voto, facultad de nombrar administradores, o acuerdos con terceros.
  2. Unidad de dirección y confusión de patrimonios: Debe demostrarse que las empresas actúan de manera conjunta en el mercado, compartiendo recursos y responsabilidades, lo que puede inducir a confusión a terceros.
  3. Apariencia externa unitaria: Las empresas del grupo deben presentar una imagen de unidad empresarial, por ejemplo, utilizando un único local, publicidad conjunta, o un organigrama de personal entrelazado.
  4. Abuso de la personalidad jurídica: Es fundamental constatar y probar un `abuso de la personalidad jurídica`. No basta con la mera existencia de deudas; es necesario demostrar un uso fraudulento o abusivo de la estructura para ocultar responsabilidades o eludir obligaciones legales.
  5. Indicios de fraude o abuso de derecho: La presencia de indicios de `fraude de ley`, `abuso de derecho` o ejercicio antisocial es crucial. Estos pueden incluir la `infracapitalización` (capital insuficiente para la actividad), la confusión de patrimonios, o la utilización de sociedades instrumentales sin actividad real para eludir `responsabilidad patrimonial`.

    Consecuencias del Levantamiento del Velo Jurídico

    Cuando un tribunal decide aplicar la doctrina del levantamiento del velo, la consecuencia principal es que se "ignora" la personalidad jurídica independiente de la sociedad para un caso concreto, y se extiende la `responsabilidad patrimonial` que formalmente recaería solo en la persona jurídica, a las personas físicas que la controlan (socios, administradores). Esto significa que, si la sociedad tiene deudas u obligaciones que ha intentado eludir fraudulentamente, los patrimonios personales de sus artífices pueden ser afectados para responder por dichas deudas.

    Es un mecanismo extraordinario que busca restaurar la justicia y la equidad, evitando que la formalidad legal se convierta en una herramienta para el ilícito. Al levantar el velo, el juez no disuelve la sociedad ni declara su nulidad; simplemente, para la situación específica de abuso o `fraude de ley`, permite que la acción legal vaya dirigida contra quienes, en la práctica, son los verdaderos responsables de las acciones de la sociedad.

    Preguntas Frecuentes sobre el Levantamiento del Velo

    ¿Es lo mismo levantamiento del velo jurídico y societario?

    Sí, en la práctica jurídica española, los términos "levantamiento del velo jurídico" y "levantamiento del velo societario" se utilizan indistintamente para referirse a la misma doctrina. Ambos aluden a la facultad de los tribunales de penetrar en la estructura formal de una persona jurídica (generalmente una sociedad) para determinar la verdadera realidad subyacente y evitar abusos o fraudes. La diferencia en la denominación es meramente semántica y no implica distinciones conceptuales o de aplicación.

    ¿Cuándo NO se aplica el levantamiento del velo?

    Los tribunales son muy restrictivos en la aplicación del levantamiento del velo. NO se aplica automáticamente ante el mero incumplimiento contractual de una persona jurídica o la existencia de deudas. Es fundamental que se aprecie la existencia de un `fraude de ley`, `abuso de derecho`, o un uso desviado de la personalidad jurídica. Por ejemplo, la mera existencia de un grupo de sociedades o la unipersonalidad de una de ellas no es, en sí misma, un abuso de derecho. La doctrina se rechaza si no se demuestra una intención fraudulenta, la confusión de patrimonios o la instrumentalización de la sociedad para fines ilícitos.

    ¿Quién puede solicitar el levantamiento del velo?

    Generalmente, el levantamiento del velo es solicitado por terceros perjudicados por el abuso de la personalidad jurídica de una sociedad. Esto incluye acreedores que no pueden cobrar sus deudas, trabajadores cuyos derechos laborales han sido eludidos, o cualquier otra persona física o jurídica que demuestre haber sido víctima de un `fraude de ley` o `abuso de derecho` amparado en la forma societaria. La solicitud se realiza en el marco de un proceso judicial, donde se deben aportar las pruebas necesarias que acrediten la instrumentalización fraudulenta de la sociedad.

    ¿Qué pruebas son necesarias para el levantamiento del velo?

    Dado el carácter excepcional y restrictivo de esta doctrina, la carga de la prueba recae sobre quien la invoca. Se requieren pruebas sólidas que demuestren la instrumentalización fraudulenta de la persona jurídica. Algunas de las pruebas más comunes incluyen:

    • Confusión de patrimonios: Movimientos de fondos entre la sociedad y los socios sin justificación, uso de bienes de la sociedad para fines personales, o viceversa.
    • Infracapitalización: Un capital social insuficiente para el objeto social de la empresa, sugiriendo que se busca limitar la `responsabilidad patrimonial` de forma desproporcionada.
    • Falta de actividad real: Que la sociedad sea una "sociedad pantalla" sin infraestructura, empleados, o actividad económica propia más allá de servir a los intereses de los socios.
    • Unidad de dirección y gestión: Que la sociedad carezca de autonomía en sus decisiones, siendo un mero instrumento de otra persona o sociedad.
    • Coincidencia de domicilios, personal o medios: Especialmente en grupos de empresas, que se compartan recursos de manera que se confunda la identidad de las entidades.
    • Operaciones vinculadas sin justificación económica: Transacciones entre sociedades del mismo grupo o entre la sociedad y los socios que carecen de una lógica de negocio clara y buscan desviar activos.
    • Historial de incumplimientos o evasión: Un patrón de comportamiento que demuestre una intención de eludir obligaciones legales.

    La combinación de varios de estos indicios es lo que suele convencer al tribunal de la necesidad de aplicar el levantamiento del velo, siempre en aras de la justicia y la protección de los derechos de terceros.

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