01/07/2014
La llegada de un nuevo miembro a la familia es un acontecimiento que transforma la vida, y para los miembros de las Fuerzas Armadas, comprender sus derechos en torno al permiso de paternidad es fundamental. Como bien señala la abogada experta en Derecho militar, Gema Gallego Gallego, existen normativas específicas que rigen estos permisos, garantizando que los militares puedan conciliar su vocación de servicio con la vida familiar. Este artículo desglosa todo lo que necesitas saber sobre el permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica en el ámbito castrense, desde su regulación hasta las condiciones de disfrute y las últimas actualizaciones.

El permiso de paternidad, ahora oficialmente conocido como permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica, se encuentra regulado principalmente en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, que establece el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias para los miembros de las Fuerzas Armadas. Esta Orden ha sido objeto de modificaciones importantes, destacando la realizada por la Orden DEF/112/2019 y, más recientemente y de manera crucial, por la Orden DEF/1471/2021 de 21 de diciembre. Es en la Norma Séptima del Anexo I de esta Orden donde se recogen todos los detalles relacionados con este derecho tan importante.
- ¿Quiénes tienen derecho al Permiso por Nacimiento en las Fuerzas Armadas?
- Duración y Ampliaciones del Permiso
- Disfrute del Permiso: Flexibilidad y Obligatoriedad
- Situaciones Especiales y Conciliación
- Proceso de Solicitud del Permiso
- Impacto y Medidas de Conciliación en las Fuerzas Armadas
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- Tabla Comparativa: Evolución del Permiso de Paternidad
¿Quiénes tienen derecho al Permiso por Nacimiento en las Fuerzas Armadas?
Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a disfrutar de este permiso en diversas situaciones que marcan el inicio de la parentalidad. Este derecho se extiende en los siguientes supuestos:
- Nacimiento de un hijo.
- Guarda con fines de adopción de un hijo.
- Acogimiento de un hijo.
- Adopción de un hijo.
Es importante destacar que, independientemente del supuesto, el objetivo es garantizar el apoyo y el tiempo necesario para la adaptación familiar. La ley equipara estos escenarios para asegurar que todos los progenitores militares tengan las mismas oportunidades de vinculación y cuidado.
Duración y Ampliaciones del Permiso
Desde el 1 de enero de 2021, la duración base del permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica es de 16 semanas. Estas semanas se contabilizan en días naturales y representan un avance significativo en la conciliación familiar dentro de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, esta duración puede verse ampliada bajo ciertas circunstancias específicas, diseñadas para apoyar a las familias en situaciones que requieren un mayor cuidado o atención.
Ampliaciones Clave:
- Parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple: En estos casos, el permiso se amplía en una semana más por cada hijo a partir del segundo. Por ejemplo, en un nacimiento de gemelos, el permiso sería de 16 semanas más una semana adicional.
- Discapacidad del menor: Si el hijo presenta alguna discapacidad, el permiso se extiende en una semana adicional.
- Parto prematuro u hospitalización del neonato: Para los supuestos de parto prematuro o cuando el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso se amplía en tantos días como el hijo se encuentre hospitalizado. El tiempo máximo de esta ampliación es de 13 semanas adicionales. Este es un punto vital para los padres que afrontan situaciones delicadas con la salud de sus hijos al nacer.
Disfrute del Permiso: Flexibilidad y Obligatoriedad
La forma en que se disfruta del permiso por nacimiento es un aspecto crucial que combina la obligatoriedad con la flexibilidad, adaptándose a las necesidades de las familias militares.
Periodos de Disfrute:
Las primeras 6 semanas del permiso son de disfrute obligatorio, ininterrumpido e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Este periodo es fundamental para el establecimiento del vínculo y el apoyo inicial a la familia.
Las 10 semanas restantes (hasta completar las 16) pueden disfrutarse de manera interrumpida. Esta flexibilidad permite al progenitor distribuir el tiempo a lo largo de los 12 primeros meses de vida del menor, lo que facilita la adaptación a las rutinas familiares y laborales. Para cada periodo de disfrute interrumpido, se requiere un preaviso de al menos 15 días, y el disfrute se realizará por semanas completas. Esta disposición busca un equilibrio entre las necesidades del militar y las de la Unidad de destino.
Además, la Orden DEF/1471/2021 introduce la posibilidad de que este permiso pueda disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Sin embargo, las 6 semanas de descanso obligatorio siempre se disfrutarán a jornada completa.

Transferencia del Permiso: ¿Es posible?
Es fundamental comprender que el permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica es un derecho individual e intransferible. Esto significa que el padre no puede ceder parte de su permiso a la madre biológica ni viceversa. Cada progenitor tiene su propio derecho y debe disfrutarlo de forma independiente, garantizando la igualdad de corresponsabilidad en el cuidado del menor.
No obstante, la Orden DEF/1471/2021 contempla una excepción importante: en caso de fallecimiento del progenitor diferente de la madre biológica, la madre podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste de permiso que le hubiera correspondido a aquel, lo que asegura que el cuidado del menor no se vea desatendido en una situación tan difícil.
Situaciones Especiales y Conciliación
La normativa militar contempla diversas situaciones que pueden surgir durante el disfrute del permiso, así como medidas más amplias de conciliación para el personal militar.
Permiso y Misiones Internacionales:
Si un militar se encuentra comisionado en una misión internacional y las necesidades del servicio impiden el disfrute del permiso por nacimiento, este podrá ser disfrutado a su regreso a territorio nacional. Es importante señalar que este permiso es independiente de cualquier otro permiso que pudiera corresponderle por haber estado en comisión de servicio en el exterior, lo que garantiza que el derecho no se pierda por el cumplimiento del deber.
Solapamiento con Vacaciones:
Una duda común es qué ocurre si el permiso coincide o interrumpe un periodo de vacaciones ya concedido. La normativa es clara:
- Si el periodo de vacaciones previamente autorizado no se comienza a disfrutar por iniciar el permiso, esas vacaciones podrán disfrutarse en fecha distinta.
- Si el periodo de vacaciones coincide con el inicio del permiso, las vacaciones se interrumpen, y el tiempo restante podrá disfrutarse en un momento diferente.
- Si la duración del permiso impide disfrutar de las vacaciones dentro del año natural al que corresponden, estas pueden disfrutarse durante el año natural posterior.
Exención de Actividades y Reincorporación:
El disfrute del permiso por nacimiento supone la exención de la realización de guardias, maniobras o actividades análogas, permitiendo al militar dedicarse plenamente al cuidado de su hijo. No obstante, la autoridad que concedió el permiso puede ordenar la incorporación al destino si sobrevienen necesidades del servicio que así lo exijan, aunque esta es una medida excepcional.
Fallecimiento del Hijo:
En el desafortunado caso de fallecimiento del hijo, el periodo de duración del permiso no se verá reducido. Sin embargo, transcurridas las 6 semanas de descanso obligatorio, el progenitor puede solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo.
Proceso de Solicitud del Permiso
La solicitud del permiso por nacimiento en las Fuerzas Armadas es un proceso directo y relativamente sencillo, gestionado a nivel de Unidad.
- Dónde solicitarlo: El permiso se solicita directamente en la Unidad de destino del militar.
- Documentación: Se debe presentar una instancia dirigida al Jefe de Unidad o cumplimentar un formulario oficial si la Unidad dispone de él. Esta solicitud debe ir acompañada de una copia compulsada del Libro de Familia o de la resolución judicial/administrativa correspondiente en casos de adopción/acogimiento.
- Plazo de respuesta: El Jefe de Unidad dispone de 1 día hábil para dar contestación a dicha solicitud mediante resolución expresa.
- Silencio Administrativo: En caso de silencio administrativo, este se considera positivo. Esto significa que si no hay una respuesta expresa en el plazo establecido, el permiso se entiende concedido automáticamente, lo que proporciona seguridad al solicitante.
Impacto y Medidas de Conciliación en las Fuerzas Armadas
El compromiso de las Fuerzas Armadas con la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de sus miembros se ha reflejado en un notable incremento en el disfrute de estos permisos. Los datos son elocuentes: el número de permisos de maternidad y paternidad se multiplicó por diez entre 2007 y 2008, pasando de 57 a 621. En 2008, 409 de esos permisos fueron disfrutados por hombres y 212 por mujeres, mostrando una tendencia creciente en la corresponsabilidad parental.

Este impulso responde a la aplicación de normativas como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar. El Ministerio de Defensa ha implementado diversas medidas para facilitar esta conciliación:
Medidas de Protección de la Maternidad en la Enseñanza Militar:
Un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros establece medidas específicas para las mujeres militares en situación de embarazo, parto o posparto que les impidan asistir a cursos de perfeccionamiento o altos estudios de la defensa nacional. Estas medidas incluyen:
- Reserva de plaza en la siguiente convocatoria (hasta una segunda y última).
- Exención de requisitos de edad o titulación distinta a la inicial.
- La convocatoria no se contabiliza como consumida.
- Exención de repetir pruebas de selección ya superadas (salvo médicas o físicas determinantes).
- Posibilidad de no causar baja del curso y exención de volver a cursar módulos ya superados si se interrumpe por embarazo/parto.
Plan Concilia para Personal Militar:
El personal militar cuenta con su propio Plan Concilia, regulado por la Orden Ministerial 121/2006 (modificada por la OM 107/2007). Dada la naturaleza de la profesión militar, con su disponibilidad, movilidad forzosa, despliegues internacionales y guardias, esta norma es vital. Regula medidas de flexibilidad horaria, reducción de jornada por guarda legal y lactancia, y permisos retribuidos, adaptando las políticas de conciliación al entorno militar. Entre los permisos retribuidos se encuentran:
- Maternidad y Paternidad: Reconocimiento de los permisos para ambos progenitores.
- Deber inexcusable: Para cumplimiento de un deber de carácter público, personal o relacionado con la conciliación.
- Matrimonio, exámenes prenatales y preparación al parto.
En cuanto a la flexibilidad horaria, se protegen situaciones como tener a cargo mayores discapacitados, hijos menores de 12 años, hijos con discapacidad en centros educativos, o asistencia a técnicas de fecundación asistida y reuniones de centros educativos de hijos discapacitados.
Las reducciones de jornada se contemplan para guarda legal de menor de 12 años, persona mayor o disminuido que no desempeñe actividad retribuida, cuidado directo de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hijos prematuros u hospitalizados, atención familiar de primer grado por enfermedad muy grave, lactancia de hijo menor de 12 meses y ser víctima de violencia de género.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puedo solicitar un cambio de destino si voy a ser padre?
Sí, no hay inconveniente alguno en solicitar un cambio de destino aunque se vaya a ser padre. De hecho, dicho cambio podría solicitarse incluso mientras se disfruta del permiso de paternidad, puesto que el militar se encuentra en situación de servicio activo.
¿Tengo los mismos derechos si soy soldado y adopto a un hijo?
Absolutamente. El militar, al margen del empleo que ostente (oficial, suboficial, tropa o marinería), tiene los mismos derechos por adopción de un hijo que por nacimiento del mismo. El permiso por nacimiento se concede indistintamente por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, manteniendo siempre la misma duración y condiciones.
¿Qué ocurre si el permiso se disfruta con posterioridad a la semana 16 del permiso de la madre biológica?
Si el permiso del progenitor diferente de la madre biológica se disfruta con posterioridad a la semana 16 del permiso por nacimiento de la madre biológica, y esta hubiera solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de 12 meses en jornadas completas, el cómputo de las 10 semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica se iniciará a la finalización de ese período de lactancia.
¿Cómo se acreditan las circunstancias para disfrutar de los permisos?
Las circunstancias que dan lugar al posible disfrute de permisos, reducciones de jornada y licencias para el personal militar deben estar debidamente acreditadas, y en su caso, mediante el correspondiente informe facultativo, salvo para los permisos por días de asuntos particulares.
Tabla Comparativa: Evolución del Permiso de Paternidad
| Aspecto | Permiso de Paternidad (Antes de DEF/1471/2021) | Permiso por Nacimiento (DEF/1471/2021 en adelante) |
|---|---|---|
| Denominación | Permiso de Paternidad | Permiso por Nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica |
| Duración Base | 16 semanas | 16 semanas |
| Descanso Obligatorio | 4 semanas ininterrumpidas | 6 semanas ininterrumpidas e inmediatas al nacimiento |
| Disfrute Restante | 12 semanas interrumpidas/ininterrumpidas hasta los 12 meses | 10 semanas interrumpidas hasta los 12 meses |
| Parto Múltiple | +2 semanas por cada hijo a partir del segundo | +1 semana por cada hijo a partir del segundo |
| Discapacidad Menor | +2 semanas | +1 semana |
| Prematuro/Hospitalizado | Hasta 13 semanas adicionales | Hasta 13 semanas adicionales |
| Preaviso Interrumpido | 15 días, por semanas completas | 15 días, por semanas completas |
| Modalidad | No especificado explícitamente para todo el permiso | Jornada completa o parcial (excepto 6 semanas obligatorias) |
| Fallecimiento Hijo | No especificado | No se reduce el período. Posibilidad de reincorporación tras 6 semanas. |
| Fallecimiento Otro Progenitor | No especificado | El otro progenitor puede hacer uso del resto del permiso. |
Conocer y ejercer estos derechos es fundamental para el personal militar, permitiéndoles disfrutar plenamente de la paternidad y contribuir al mismo tiempo a la importante labor que desempeñan en las Fuerzas Armadas. La evolución de la normativa demuestra un compromiso creciente con la conciliación y el bienestar de las familias militares, asegurando que el servicio a la nación sea compatible con el desarrollo personal y familiar.
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