¿Qué hacer en caso de impago de salario?

Tu Salario Protegido: Preferencias y FOGASA

28/11/2020

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En el complejo mundo de las relaciones laborales, la garantía del cobro del salario es una de las principales preocupaciones para cualquier trabajador. Afortunadamente, la legislación laboral establece una serie de mecanismos para proteger los ingresos de los empleados, incluso cuando las empresas atraviesan dificultades financieras. Estos mecanismos incluyen la preferencia de los créditos salariales y la existencia del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), una entidad clave que actúa como una verdadera red de seguridad para los trabajadores.

¿Cuál es el plazo para ejercer la garantía?
Para el caso de optar el Cliente por la devolución de la cantidad pagada, el plazo para ejercer la garantía será de 3 meses, contados desde la fecha de emisión de la correspondiente factura o boleta y no se suspenderá en caso alguno.

Comprender cómo funcionan estas protecciones es fundamental para cualquier persona empleada, ya que asegura que, en situaciones de impago o insolvencia empresarial, el esfuerzo y el trabajo realizado no queden sin la debida recompensa económica. Este artículo desglosará en detalle la prioridad que la ley otorga a los salarios, los tipos de preferencias existentes y el papel vital que desempeña el FOGASA para garantizar tus derechos laborales.

Índice de Contenido

La Garantía de Salario: Un Derecho Fundamental

La ley laboral española es clara y contundente: los salarios de los trabajadores gozan de una protección especial. Esta protección se manifiesta en la figura de la "preferencia de los créditos salariales", lo que significa que, en caso de que un empresario no pueda satisfacer sus deudas, los salarios de sus empleados tendrán prioridad sobre la mayoría de otros créditos que la empresa pueda tener. Esta preferencia no es un mero detalle, sino un pilar fundamental para la dignidad del trabajador y su sustento.

La legislación establece una jerarquía clara para el cobro de estas deudas, asegurando que el trabajador, cuya subsistencia depende de su salario, sea uno de los primeros en recibir lo que le corresponde. Esta preferencia se mantiene incluso si la empresa entra en procesos concursales (antigua suspensión de pagos o quiebra), lo que subraya la importancia social y económica que se le otorga al salario.

Tipos de Preferencias de los Créditos Salariales

El Estatuto de los Trabajadores (ET), en su artículo 32, detalla las diferentes categorías de preferencias para los créditos salariales, asignando distintos grados de prioridad según la naturaleza y el tiempo de la deuda. Conocer estas distinciones es crucial para entender el alcance de la protección.

Preferencias Inmediatas: Los Últimos 30 Días

La máxima prioridad se otorga a los salarios más recientes. Los correspondientes a los últimos 30 días de trabajo gozan de preferencia absoluta sobre cualquier otro crédito, incluso aquellos garantizados por prenda o hipoteca. Sin embargo, esta preferencia tiene un límite en su cuantía: hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto significa que la ley protege de manera muy fuerte el salario más reciente y necesario para la vida diaria del trabajador.

Preferencias sobre Bienes Elaborados

Existe una preferencia específica que vincula el salario con el fruto del trabajo. Los créditos salariales tienen preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos o productos que hayan sido elaborados por los propios trabajadores. Esta preferencia se mantiene mientras dichos objetos sigan siendo propiedad o estén en posesión del empresario. Es una forma de asegurar que el valor añadido por el trabajo del empleado sirva como garantía directa de su salario.

Créditos Singularmente Privilegiados

Para aquellos salarios que no quedan cubiertos por las categorías anteriores (es decir, que exceden los 30 días o el doble del SMI), la ley les confiere la condición de "singularmente privilegiados". La cuantía de esta preferencia se calcula multiplicando el triple del Salario Mínimo Interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago. Estos créditos gozan de preferencia sobre cualquier otro, con la excepción de los créditos con derecho real, siempre que estos últimos sean legalmente preferentes.

Es importante destacar que las indemnizaciones por despido también entran dentro de esta categoría de singularmente privilegiados. La cuantía protegida es la correspondiente al mínimo legal, calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo. Esto asegura que, en caso de despido, la indemnización que le corresponde al trabajador también tenga un tratamiento preferente.

Aplicación en Procesos Concursales

Las preferencias antes mencionadas son de aplicación tanto si el empresario ha iniciado un procedimiento concursal (insolvencia, quiebra, concurso de acreedores) como en cualquier otra situación en la que concurra con otros créditos sobre los bienes del empresario. Además, las acciones que los trabajadores puedan ejercitar para el cobro de estos créditos no quedan en suspenso por la tramitación de un procedimiento concursal, lo que permite a los trabajadores seguir reclamando sus derechos sin demora.

Plazo de Prescripción del Derecho de Preferencia

Para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial, existe un plazo de un año, que se cuenta desde el momento en que el salario debió ser percibido. Transcurrido este periodo, tales derechos prescribirán. Es crucial que los trabajadores estén atentos a estos plazos para no perder la posibilidad de hacer valer sus derechos.

Tipos de Preferencias de Créditos Salariales
Tipo de Crédito SalarialCondiciones y CuantíaPreferencia
Últimos 30 días de trabajoHasta el doble del SMIAbsoluta, sobre cualquier otro crédito (incluso prenda/hipoteca)
Sobre objetos elaborados por trabajadoresMientras sean propiedad/posesión del empresarioSobre cualquier otro crédito respecto a esos objetos
Salarios pendientes (no cubiertos por anteriores)Triple del SMI x días pendientesSingularmente privilegiados, excepto créditos con derecho real preferente
Indemnizaciones por despidoMínimo legal, base no superior al triple del SMISingularmente privilegiados, misma consideración que salarios pendientes

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Tu Red de Seguridad

A pesar de las preferencias legales, puede darse el caso de que el empresario sea completamente insolvente y no disponga de bienes suficientes para cubrir ni siquiera los créditos salariales preferentes. Es en este escenario donde entra en juego el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, cuya misión principal es garantizar a los trabajadores la percepción de salarios e indemnizaciones pendientes de pago debido a la insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario. El FOGASA es un pilar fundamental para la estabilidad económica de los trabajadores.

¿Qué Retribuciones e Indemnizaciones Garantiza FOGASA?

El FOGASA cubre una serie de conceptos salariales e indemnizatorios, pero con límites específicos:

  • Salarios: El Fondo abona a los trabajadores los salarios pendientes, incluyendo las pagas extraordinarias y los salarios de tramitación. La cantidad máxima a abonar es el doble del salario mínimo interprofesional diario (sin prorrateo de pagas extras) multiplicado por el número de días pendientes de pago, con un tope máximo de ciento veinte días. Es fundamental que estos salarios estén reconocidos en un Acta de Conciliación o Resolución Judicial.
  • Indemnizaciones: También cubre las indemnizaciones reconocidas en Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o resolución complementaria. Esto aplica a indemnizaciones por despido (individual o colectivo), extinción de contratos por voluntad del trabajador con justa causa, o por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor.

Límites en las Indemnizaciones Garantizadas

Para las indemnizaciones, el importe máximo a abonar por el FOGASA se calcula sobre la base de veinticinco días por año de servicio. La cantidad máxima global que FOGASA puede abonar por este concepto es el equivalente a una anualidad, y el salario diario base para el cálculo no puede exceder del doble del salario mínimo interprofesional (sin pagas extras). Es crucial entender estos límites para gestionar las expectativas en caso de necesidad.

Excepciones y Particularidades

El FOGASA tiene algunas particularidades, especialmente para empresas de menor tamaño. En compañías con menos de veinticinco trabajadores, el Fondo puede hacer efectivo el 40% de la indemnización legal correspondiente a cada trabajador en casos de despido colectivo o amortización de puestos por causas objetivas, incluso sin necesidad de acreditar la insolvencia del empresario. Esto representa una ayuda adicional en situaciones específicas.

Asimismo, en casos de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral, el FOGASA puede asumir la totalidad o parte de la indemnización de los trabajadores afectados, salvo que estos constituyan una sociedad laboral o cooperativa.

Exclusiones del Ámbito de Protección de FOGASA

Es importante saber que no todas las cantidades o indemnizaciones están cubiertas por el FOGASA. Se excluyen, por ejemplo, las indemnizaciones reconocidas en conciliación (salvo las derivadas de un Expediente de Regulación de Empleo), ya que lo acordado en conciliación solo tiene fuerza ejecutiva entre las partes. Además, el FOGASA no cubre pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles, dietas, complementos de Incapacidad Temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria que no sea salario o indemnización por extinción de contrato.

¿Cómo se tramitan las prestaciones al fondo de Garantía Salarial?
¿Cómo se tramitan sus prestaciones? El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa Periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados/as.

¿Cómo se Financia el FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial se financia principalmente a través de las cotizaciones que realizan las empresas (públicas y privadas) que emplean a trabajadores por cuenta ajena. La base de cotización es la misma que se utiliza para contingencias de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo. El tipo a aplicar a esta base se revisa anualmente y es exclusivamente a cargo de la empresa. Para el año 2003, por ejemplo, era del 0,4%. Además, el FOGASA se nutre de las cantidades obtenidas por subrogación (es decir, cuando recupera lo pagado del empresario), rentas de su patrimonio y otras fuentes previstas legalmente.

Beneficiarios y Exclusiones de FOGASA

Los beneficiarios directos del FOGASA son los trabajadores vinculados por una relación laboral común. Sin embargo, existen exclusiones importantes. No están cubiertos los socios de cooperativas de trabajo asociado ni los trabajadores al servicio del hogar familiar. Esta distinción es crucial para entender el alcance de la protección.

Tramitación de Solicitudes al FOGASA

El procedimiento para solicitar las prestaciones al FOGASA puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado. Las solicitudes deben presentarse en modelo oficial y acompañarse de una serie de documentos esenciales, como:

  • Fotocopia del DNI.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Acta de conciliación o sentencia del Juzgado de lo Social (para salarios).
  • Sentencia o resolución administrativa que autorice la extinción del contrato (para indemnizaciones), junto con el acta de conciliación o resolución judicial que cuantifique las indemnizaciones.
  • Documento que acredite la situación de insolvencia del empresario (Auto de insolvencia, admisión a trámite de suspensión de pagos, quiebra o concurso, etc.).

El plazo para presentar la solicitud es de un año, contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia o resolución que reconoce el derecho. Este plazo puede interrumpirse por el ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento de créditos en el procedimiento concursal.

Las solicitudes se presentan en las Unidades administrativas del FOGASA de cada provincia, en otros órganos de la Administración General del Estado o Comunidades Autónomas, o a través de Correos. Para trabajadores en el extranjero, pueden hacerlo en representaciones diplomáticas o consulares españolas.

Una vez resuelto el expediente, el pago se realiza generalmente por transferencia bancaria. Contra la resolución administrativa, cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año.

Subrogación del FOGASA

Un aspecto clave del funcionamiento del FOGASA es su derecho de subrogación. Una vez que el Fondo abona las cantidades a los trabajadores, se subroga obligatoriamente en los derechos y acciones laborales que estos tenían frente a la empresa deudora. Esto significa que el FOGASA se convierte en el acreedor de la empresa y puede reclamar las cantidades pagadas, manteniendo los privilegios salariales para esa reclamación, lo que contribuye a su sostenibilidad financiera.

Plazos Clave para Exigir Percepciones Económicas

Más allá de las preferencias específicas, el Estatuto de los Trabajadores (artículo 59) establece un plazo general de un año para exigir cualquier percepción económica derivada de la relación laboral. Este plazo es fundamental y aplica tanto al cobro de salarios como a la exigencia de la preferencia salarial por los últimos 30 días, en la parte que no supere el doble del SMI (según el art. 32 del ET).

Es importante recordar la relevancia de la jurisprudencia en la interpretación de estos plazos. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona en su Sentencia n.º 273/2004, de 26 de abril, analizó la prescripción del derecho de preferencia del crédito salarial, señalando que el plazo de un año del artículo 32.6 del ET se refiere al ejercicio de la acción, y empieza a contar desde el momento en que el salario debió percibirse, quedando la preferencia incorporada al crédito cuando se ejercita la reclamación ante el juzgado de lo social dentro de ese plazo.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué sucede si el empresario es declarado en concurso de acreedores?

En caso de que el empresario sea declarado en concurso, se aplican las disposiciones de la Ley Concursal (actualmente el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) sobre clasificación de créditos, ejecuciones y apremios. No obstante, las preferencias salariales mantienen su importancia dentro del procedimiento concursal, y el FOGASA sigue siendo el garante último de los salarios e indemnizaciones dentro de los límites establecidos.

¿Los trabajadores autónomos tienen algún tipo de garantías salariales?

Los trabajadores autónomos, por su naturaleza jurídica distinta a la del trabajador por cuenta ajena, no están cubiertos por las mismas garantías salariales del Estatuto de los Trabajadores ni por el FOGASA. Sin embargo, la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, les garantiza el derecho a percibir la contraprestación económica por su actividad en tiempo y forma convenidos. Además, si el autónomo trabaja para un contratista o subcontratista, puede tener acción directa contra el empresario principal hasta el importe de la deuda que este adeude al contratista.

En materia de garantía del cobro de sus créditos por trabajo personal, los autónomos se rigen por la normativa civil y mercantil sobre privilegios y preferencias, así como por el artículo 287 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que les otorga una situación de privilegio general. No obstante, el trabajador autónomo responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin perjuicio de la inembargabilidad de ciertos bienes establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿El FOGASA cubre a los órganos de administración de las sociedades?

No, el Fondo de Garantía Salarial excluye de su cobertura a los órganos de administración de las sociedades. Esto ha sido ratificado por sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de marzo de 2000, ECLI:ES:TSJCV:2000:2713.

¿Qué significa que el FOGASA se subroga en los derechos del trabajador?

Cuando el FOGASA paga al trabajador los salarios o indemnizaciones pendientes, automáticamente adquiere el derecho de reclamar esas cantidades al empresario deudor. Es decir, el Fondo "ocupa el lugar" del trabajador como acreedor de la empresa. Esto permite al FOGASA intentar recuperar los fondos que ha desembolsado, manteniendo los privilegios salariales para esa reclamación, lo que contribuye a su sostenibilidad financiera.

En resumen, la protección del salario del trabajador es una prioridad legal que se articula a través de las preferencias de los créditos salariales y el respaldo del Fondo de Garantía Salarial. Estos mecanismos buscan ofrecer una seguridad económica al trabajador frente a las posibles dificultades financieras del empleador, garantizando que su esfuerzo y dedicación sean debidamente recompensados. Conocer estos derechos y cómo hacerlos valer es una herramienta poderosa para cualquier empleado, ofreciendo tranquilidad y la certeza de que su trabajo será justamente valorado.

La información contenida en este artículo tiene un carácter meramente informativo y no debe considerarse como asesoramiento legal. Ante cualquier situación específica, se recomienda encarecidamente buscar el consejo de un profesional del derecho laboral.

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