13/07/2016
En el complejo y a menudo incierto panorama del derecho concursal, una de las figuras más relevantes para garantizar la integridad del patrimonio del deudor y, por ende, la satisfacción de los acreedores, es la acción rescisoria concursal. Esta herramienta legal permite dejar sin efecto aquellos actos realizados por el deudor antes de la declaración de concurso que resultaron perjudiciales para la masa activa. Sin embargo, una de las preguntas más recurrentes y que genera mayor confusión entre los profesionales y afectados es: ¿cuál es el plazo para ejercitar esta acción? ¿Existe una caducidad preestablecida, similar a la de otras acciones civiles?
La respuesta a esta cuestión, lejos de ser sencilla, ha sido objeto de análisis y clarificación por parte de nuestros tribunales. A través de la jurisprudencia más relevante, desentrañaremos cómo opera esta acción, cuál es su verdadero "plazo" y qué implicaciones tiene para el proceso concursal, así como las particularidades en cuanto a los recursos contra las sentencias que la resuelven, especialmente a la luz de las recientes reformas que blindan ciertos acuerdos de reestructuración.

El Corazón de la Cuestión: El Plazo de la Acción Rescisoria Concursal
La creencia popular, o al menos una interpretación inicial, podría llevar a pensar que la acción rescisoria concursal se rige por el plazo de caducidad de cuatro años establecido en el artículo 1299 del Código Civil para las acciones rescisorias en general. Sin embargo, como bien señala Adela del Olmo, Directora de Sepín Derecho Mercantil, Concursal y Reclamaciones bancarias, la realidad es muy diferente en el ámbito específico del concurso de acreedores. La jurisprudencia ha sido contundente al respecto, descartando la aplicación de dicho precepto a la acción rescisoria concursal.
La Apelación de Madrid y un Caso Emblemático
Una sentencia clave que ilustra esta postura es la de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, 250/2020, de 19 de junio (SP/SENT/1062811). Este fallo aborda un caso concreto donde la Administración Concursal (AC) interpuso una demanda incidental contra la concursada y su administrador y socio único. El objetivo era rescindir un acuerdo de la junta general de socios que había aprobado la distribución de dividendos en especie. Este reparto consistió en la entrega de ocho inmuebles valorados en 1.420.000 euros, asumiendo el socio cargas hipotecarias y comprometiéndose a liberar personalmente a la sociedad deudora de dichas cargas.
El demandado se opuso, alegando principalmente la caducidad de la acción, argumentando que el acuerdo impugnado se había adoptado en julio de 2007 y la demanda se presentó en octubre de 2015, excediendo con creces los supuestos cuatro años del artículo 1299 CC. También rechazó su condición de persona especialmente relacionada con la concursada y, en caso de estimación, solicitaba la devolución del valor de los inmuebles deducidas las cargas hipotecarias.
La sentencia de primera instancia, sin embargo, desestimó la excepción de caducidad. Declaró la ineficacia del acuerdo de distribución de dividendos, al considerar que el demandado sí era una persona especialmente relacionada con la concursada (siendo administrador y socio único al momento del acuerdo). Además, se acreditó el carácter perjudicial del acto impugnado, dada la situación contable de la sociedad y la inminente situación de insolvencia que llevó a la solicitud de concurso en abril de 2008 y su declaración en julio de 2008. La distribución de dividendos fue considerada irregular por efectuarse en especie y sin liquidez suficiente. Por ello, se condenó al demandado a la restitución de los inmuebles o, en su defecto, a entregar a la masa activa del concurso el valor que tenían en el momento de su salida del patrimonio social (1.420.000 euros). Adicionalmente, se apreció mala fe en el demandado, lo que implicó que cualquier contraprestación a su favor se clasificara como crédito subordinado.
El codemandado apeló la sentencia, insistiendo en la incongruencia por no haberse resuelto sobre la caducidad, la inexistencia de perjuicio, el error en la atribución de la condición de persona especialmente relacionada, la procedencia del reparto en especie y el error en los efectos de la rescisión y la apreciación de mala fe.
El Fundamento Jurídico: Cuando Nace y se Extingue la Acción
La Audiencia Provincial, al igual que la primera instancia, razonó de forma contundente que la acción rescisoria concursal no está sujeta al plazo de caducidad del artículo 1299 CC. La clave radica en que esta acción “nace y se extingue con el concurso de acreedores”. Esto significa que su ejercicio solo es posible una vez declarado el concurso y su vigencia está ligada a la duración del procedimiento concursal mismo.
Esta interpretación ha sido consistentemente mantenida por el Tribunal Supremo. Sentencias como la del TS, Sala Primera, de lo Civil, 754/2013, de 12 de diciembre (SP/SENT/745871), y posteriores como la 169/2014, de 8 de abril (SP/SENT/761055), la 175/2014, de 9 de abril (SP/SENT/7620639) y la 615/2014, de 12 de noviembre (SP/SENT/790303), han rechazado de forma expresa la aplicación del plazo de caducidad del Código Civil. El Supremo subraya que, al igual que otras acciones concursales, la acción rescisoria nace con el concurso (o con la quiebra en la normativa anterior) y se extingue con su terminación. No sería lógico que un procedimiento concursal que busca la satisfacción de los acreedores se viera limitado por un plazo de caducidad ajeno a su propia naturaleza.
La seguridad jurídica, que es el fin último de la prescripción y la caducidad, se cumple en este ámbito de otra manera: la acción rescisoria concursal solo puede recaer sobre actos del deudor realizados en los dos años anteriores a la declaración de concurso. Este límite temporal a los actos susceptibles de rescisión es la verdadera salvaguarda de la seguridad jurídica en este contexto, no un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción una vez que el concurso ha sido declarado y la acción ha nacido.
Elementos Clave de la Acción Rescisoria Concursal
Entender la acción rescisoria no solo implica conocer su plazo, sino también sus elementos constitutivos esenciales. La ley concursal busca proteger a la masa de acreedores de aquellos actos que, aunque legalmente válidos en su origen, resultan perjudiciales en el contexto de una situación de insolvencia.

El Acto Perjudicial para la Masa Activa
Para que un acto sea rescindible, debe haber causado un perjuicio a la masa activa del concurso. Este perjuicio no siempre es evidente y, en ocasiones, la Ley Concursal establece presunciones. En el caso analizado, la distribución de dividendos en especie, sin liquidez suficiente y en un momento de proximidad a la insolvencia, fue claramente considerada perjudicial. Se trata de un acto que disminuye el patrimonio del deudor justo cuando más se necesita para hacer frente a sus obligaciones. La ley puede establecer presunciones iuris et de iure (no admiten prueba en contrario) o iuris tantum (admiten prueba en contrario) de perjuicio, facilitando la labor de la Administración Concursal en la prueba de este extremo.
La Figura de la Persona Especialmente Relacionada
La condición de "persona especialmente relacionada" con la concursada es de suma importancia. El artículo 228 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLConc) establece presunciones de perjuicio en relación con los actos realizados con estas personas. Cuando el acto perjudicial se realiza con una persona especialmente relacionada (como en el caso del administrador y socio único), el perjuicio se presume, invirtiéndose la carga de la prueba. Esto significa que es la persona especialmente relacionada quien debe demostrar que el acto no causó perjuicio a la masa activa. Esta figura incluye a administradores, socios con control, o personas vinculadas a ellos, y su importancia radica en la mayor facilidad con la que pueden realizar actos en detrimento de la sociedad en su propio beneficio.
La Calificación de la Mala Fe y sus Consecuencias
La apreciación de mala fe en el actuar del demandado tiene consecuencias significativas. Si la rescisión de un acto implica una contraprestación a favor de la persona que se ve afectada por ella, y se demuestra que actuó de mala fe, la ley concursal establece que el crédito resultante a su favor se clasificará como subordinado. Los créditos subordinados son los últimos en ser satisfechos en un concurso de acreedores, lo que en la práctica significa que es muy difícil que lleguen a cobrarse. Esta medida busca desincentivar las conductas desleales o fraudulentas que puedan perjudicar a la masa activa.
Más Allá del Plazo: Las Excepciones a la Rescindibilidad
Si bien la acción rescisoria es una herramienta poderosa, el legislador ha introducido excepciones y limitaciones para promover la viabilidad de las empresas y facilitar soluciones negociadas a la crisis. La Ley 16/2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal ha traído importantes novedades, especialmente en lo que respecta a los acuerdos de reestructuración.
Los Acuerdos de Reestructuración: Un Escudo Protector
Una de las novedades más destacadas es que, por regla general, no serán rescindibles los acuerdos de reestructuración alcanzados por el deudor con sus acreedores, conforme a lo establecido en los artículos 614 y siguientes del TRLConc. Esto supone un cambio de paradigma, ya que se busca incentivar la reestructuración preventiva de las empresas, ofreciendo seguridad jurídica a quienes participan en estos procesos.
El artículo 667 TRLConc es claro al respecto: no serán objeto de rescisión concursal los actos y operaciones derivadas de un plan de reestructuración homologado, ni aquellos que sean necesarios para su ejecución. Esto incluye la financiación interina (la obtenida durante la negociación del plan) y la nueva financiación (la obtenida tras la homologación del plan), siempre que esta última no provenga de personas especialmente relacionadas con el deudor.
Porcentajes y Niveles de Protección
La protección frente a la rescisión concursal en el marco de los acuerdos de reestructuración no es absoluta y depende de ciertos umbrales de adhesión de los acreedores al plan:
- Cuando la homologación represente el 51% o más del pasivo total: En este escenario, la protección frente a la rescisión es amplia. Los actos y operaciones derivadas del plan, así como la financiación interina y la nueva financiación (si no proviene de personas especialmente relacionadas), no serán rescindibles.
- Cuando no se alcance el 51% del pasivo total: Si el porcentaje de pasivo que apoya la homologación es inferior al 51%, los actos y operaciones del plan sí serán rescindibles. Sin embargo, la ley establece una particularidad importante: no entrarán en juego las presunciones relativas de perjuicio para la masa activa del artículo 228 TRLConc. Esto significa que, aunque sean rescindibles, la carga de la prueba del perjuicio recaerá en la Administración Concursal, lo que dificulta su impugnación.
- Cuando se alcance el 60% del pasivo total: Este umbral proporciona el máximo nivel de protección. Si el plan de reestructuración es homologado con el apoyo del 60% o más del pasivo total, la protección frente a las acciones rescisorias se extiende incluso a la financiación interina y la nueva financiación que provenga de personas especialmente relacionadas. Este es un punto crucial, ya que permite que los socios o administradores que inyectan capital para reflotar la empresa bajo un plan homologado no vean sus aportaciones cuestionadas posteriormente por una acción rescisoria.
Estas disposiciones buscan fomentar la implicación de todas las partes en la reestructuración, ofreciendo un marco de seguridad jurídica que incentive la aportación de nuevos recursos y la negociación de acuerdos que permitan superar la situación de crisis sin necesidad de llegar a la liquidación.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
- ¿Cuál es el plazo general para ejercer la acción rescisoria concursal?
- La acción rescisoria concursal no tiene un plazo de caducidad fijo como el del artículo 1299 del Código Civil. Nace con la declaración de concurso y se extingue con la terminación del mismo.
- ¿Puede un acto anterior a los dos años ser rescindido?
- No. La acción rescisoria concursal solo puede recaer sobre actos realizados por el deudor en los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso.
- ¿Qué significa que la acción nace y se extingue con el concurso?
- Implica que la legitimación para ejercer esta acción surge únicamente cuando el concurso de acreedores es declarado y que dicha acción solo puede ser ejercitada mientras el procedimiento concursal esté vigente. Una vez finalizado el concurso, la acción ya no puede ser interpuesta.
- ¿Qué es una persona especialmente relacionada en el concurso?
- Son aquellas personas que tienen una vinculación particular con el deudor concursado, como administradores, socios con cierto control, o personas cercanas a ellos. La ley presume el perjuicio de los actos realizados con estas personas, invirtiendo la carga de la prueba.
- ¿Qué implicaciones tiene la mala fe en la acción rescisoria?
- Si se aprecia mala fe en la persona que realizó el acto rescindido, cualquier crédito que pudiera surgir a su favor como consecuencia de la rescisión se clasificará como crédito subordinado, lo que reduce drásticamente sus posibilidades de cobro en el concurso.
- ¿Son siempre rescindibles los acuerdos de reestructuración?
- No. Los acuerdos de reestructuración homologados, así como los actos y financiaciones derivadas de ellos, no son rescindibles, especialmente si la homologación representa el 51% o más del pasivo total. Hay excepciones y niveles de protección según el porcentaje de pasivo que apoye el plan.
- ¿Qué porcentaje de pasivo protege la financiación de personas relacionadas?
- Para que la financiación interina y la nueva financiación proveniente de personas especialmente relacionadas estén protegidas frente a la acción rescisoria, el acuerdo de reestructuración debe haber sido homologado con el apoyo del 60% o más del pasivo total.
Conclusión
La acción rescisoria concursal es una pieza angular en la protección de la masa activa en un concurso de acreedores. Su particularidad radica en la ausencia de un plazo de caducidad civil, estando su ejercicio ligado intrínsecamente a la vigencia del procedimiento concursal. La seguridad jurídica se garantiza mediante el límite temporal de los actos susceptibles de rescisión (los dos años anteriores a la declaración de concurso) y no por un plazo para la interposición de la demanda.
Además, la reciente reforma de la Ley Concursal ha introducido un "escudo" significativo para los acuerdos de reestructuración homologados, buscando fomentar la viabilidad empresarial y la aportación de nueva financiación. Comprender estos matices es fundamental para deudores, acreedores y profesionales del derecho que operan en el ámbito concursal. La complejidad de la materia subraya la importancia de contar con asesoramiento especializado para navegar con éxito las particularidades de cada situación.
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