¿Cuál es el plazo general para los plazos especiales?

Prescripción de Acciones: Plazos y Claves Legales

16/02/2017

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En el complejo mundo del derecho, el tiempo es un factor determinante. La inacción puede llevar a la pérdida de un derecho que, en otro momento, podría haberse reclamado legítimamente. Este fenómeno se conoce como prescripción de las acciones, un mecanismo jurídico diseñado para aportar seguridad y estabilidad a las relaciones sociales, evitando que las situaciones jurídicas queden indefinidamente abiertas. Comprender los plazos y las particularidades de la prescripción es fundamental para cualquier ciudadano, ya que de ello depende la viabilidad de futuras reclamaciones.

¿Cuál es el plazo legal para el ejercicio de las acciones ejecutivas?
Por esta razón, esta Sala (como recuerda la Sentencia 163/2015, de 1 de abril , y se declara en las resoluciones antes citadas) ha considerado que a la solicitud de tasación de costas se le debe aplicar el plazo legal para el ejercicio de las acciones ejecutivas de cinco años ( art. 518 LEC )". En Sentencia de1 de abril de 2015 ha reiterado "...3.

Las acciones personales, que son aquellas que permiten exigir el cumplimiento de una obligación a otra persona, están sujetas a estos plazos. Si bien la ley establece un término general, existen numerosas excepciones y reglas específicas que deben ser conocidas para evitar sorpresas. Desde las deudas cotidianas hasta complejas reclamaciones por responsabilidad civil, cada situación tiene su propio reloj. A continuación, desglosaremos los aspectos más relevantes de la prescripción, abordando tanto los plazos generales como los plazos especiales, el cómputo del tiempo y las formas de interrupción que pueden salvar un derecho in extremis.

Índice de Contenido

El Plazo General de Prescripción Civil: Una Transformación Reciente

Tradicionalmente, las acciones personales que no contaban con un plazo de prescripción específico en el Código Civil tenían un periodo de quince años para ser ejercitadas. Sin embargo, este escenario cambió drásticamente con la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que modificó el artículo 1964.2 del Código Civil. A partir de la entrada en vigor de esta ley, el plazo genérico se redujo significativamente a cinco años.

Esta reducción no fue retroactiva de forma simple, lo que generó un período de transición vital para las acciones nacidas antes de octubre de 2015. Para evitar perjuicios a los titulares de derechos, la ley instauró un sistema transitorio basado en el artículo 1939 del Código Civil. Este sistema establece que si una acción nació antes de la Ley 42/2015 y, al momento de su entrada en vigor (octubre de 2015), todavía le quedaban cinco años o más del plazo original de quince años, se aplicaría el nuevo plazo de cinco años a contar desde octubre de 2015. Si, por el contrario, el tiempo restante del plazo de quince años era inferior a cinco años, se respetaría ese plazo menor.

Veamos un par de ejemplos para clarificar este régimen transitorio:

  • Ejemplo 1: Acción nacida en octubre de 2008. En octubre de 2015 (entrada en vigor de la nueva ley), habían transcurrido 7 años. Con la normativa anterior, le quedarían 8 años. Sin embargo, al ser más de 5 años, el nuevo plazo aplicable es de 5 años a partir de octubre de 2015. Por lo tanto, esta acción prescribiría en octubre de 2020.
  • Ejemplo 2: Acción nacida en octubre de 2003. En octubre de 2015, habían transcurrido 12 años. Con la normativa anterior, le quedarían 3 años. Dado que este plazo es inferior a los 5 años del nuevo régimen, se respeta el plazo original, y la acción prescribiría en octubre de 2018.

Es importante destacar que cualquier acción nacida después de octubre de 2015 se rige directamente por el nuevo plazo general de cinco años.

Plazos Especiales de Prescripción en el Ámbito Civil

Además del plazo general, el Código Civil establece plazos específicos para determinadas acciones, en función de su naturaleza. Conocer estos plazos es crucial para no perder la oportunidad de reclamar:

Acciones Reales sobre Bienes

Las acciones reales son aquellas que recaen sobre bienes y derechos reales, como la propiedad. Sus plazos de prescripción son generalmente más extensos debido a la importancia de los bienes que protegen:

  • Bienes Inmuebles: Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años, según el artículo 1963 del Código Civil. Esto incluye acciones para reivindicar la propiedad o derechos sobre una finca.
  • Acción Hipotecaria: La acción derivada de una hipoteca, que permite al acreedor ejecutar el bien hipotecado en caso de impago, prescribe a los veinte años, tal como se establece en el artículo 1964.1 del Código Civil.
  • Bienes Muebles: Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años desde la pérdida de la posesión, con ciertas excepciones como los casos de extravío, venta pública, hurto o robo, donde pueden aplicarse otras reglas (artículo 1962 CC).

Plazos Específicos para Obligaciones Personales

Dentro de las acciones personales, existen plazos aún más cortos para determinadas categorías de obligaciones:

  • Plazo de Cinco Años (Art. 1966 CC): Este plazo se aplica a acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones que implican pagos periódicos o continuados, como:
    • El pago de pensiones alimenticias.
    • La satisfacción del precio de los arriendos, ya sean de fincas rústicas o urbanas.
    • Cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
  • Plazo de Tres Años (Art. 1967 CC): Este es un plazo especialmente relevante para ciertas profesiones y servicios:
    • El pago de honorarios y derechos a jueces, abogados, registradores, notarios, escribanos, peritos, agentes y curiales, así como los gastos y desembolsos que hubiesen realizado.
    • La satisfacción a farmacéuticos por medicinas suministradas, y a profesores y maestros por sus honorarios y estipendios de enseñanza o ejercicio profesional.
    • El pago a menestrales, criados y jornaleros por sus servicios y suministros.
    • El abono a posaderos por comida y habitación, y a mercaderes por el precio de géneros vendidos a particulares o a comerciantes de distinto tráfico.

    Es importante destacar que la jurisprudencia, incluyendo sentencias del Tribunal Supremo, ha aplicado este plazo de tres años a la reclamación del pago de suministros como agua, gas o electricidad, al considerarlos una compraventa de producto a particulares sin propósito de reventa.

  • Plazo de Un Año (Art. 1968 CC): Este es el plazo más corto y se aplica a situaciones muy específicas:
    • La acción para recobrar o retener la posesión.
    • La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de culpa o negligencia (artículo 1902 CC), contándose desde que el agraviado tuvo conocimiento del daño.

Tabla Comparativa de Plazos de Prescripción Civil

Tipo de AcciónPlazo de PrescripciónReferencia Legal (Art. CC)
Acciones personales sin plazo especial (general)5 años1964.2
Acciones reales sobre bienes inmuebles30 años1963
Acción hipotecaria20 años1964.1
Acciones reales sobre bienes muebles6 años1962
Pensiones alimenticias, arriendos, pagos anuales o más breves5 años1966
Honorarios profesionales (jueces, abogados, farmacéuticos, maestros), menestrales, posaderos, mercaderes, suministros3 años1967
Recobrar/retener posesión, responsabilidad civil por injuria/calumnia o negligencia (art. 1902 CC)1 año1968

El Cómputo del Tiempo para la Prescripción

Una pregunta fundamental es ¿cuándo empieza a contar el plazo de prescripción? La regla general, salvo disposición especial, es que el tiempo se contará desde el día en que las acciones pudieron ejercitarse. Este momento, conocido como "dies a quo", es crucial para determinar si una acción ha prescrito o no.

En el caso específico de las obligaciones declaradas por sentencia, el plazo de prescripción comienza desde que la sentencia quedó firme. Para las acciones de rendición de cuentas, el plazo corre desde el día en que cesaron en sus cargos quienes debían rendirlas, y para la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue reconocido por conformidad de las partes interesadas.

Interrupción de la Prescripción de Acciones Civiles: Claves para Mantener tu Derecho

La prescripción no es un proceso irreversible. El Código Civil, en su artículo 1973, establece que la prescripción de las acciones se interrumpe por tres vías principales. La interrupción significa que el tiempo transcurrido hasta ese momento se anula, y el plazo de prescripción vuelve a contarse desde cero a partir del acto interruptivo. Es un mecanismo fundamental para que el titular de un derecho no lo pierda por el mero paso del tiempo si ha demostrado actividad para su conservación.

1. Ejercicio de la Acción Ante los Tribunales

La vía judicial es una de las formas más claras de interrumpir la prescripción. La presentación de una demanda ante los tribunales, siempre que cumpla con los requisitos legales y esté acompañada de la documentación preceptiva, interrumpe el plazo. Sin embargo, no solo la demanda tiene este efecto. La jurisprudencia, interpretando de forma restrictiva la prescripción y favoreciendo el "animus conservandi" (ánimo de conservar) del titular, ha reconocido virtualidad interruptiva a otros actos procesales:

  • Demanda Inadmitida: Si la demanda es inadmitida, no produce efectos interruptivos.
  • Demanda con Defectos Subsanados: Si una demanda es presentada con defectos, pero estos son subsanados y finalmente es admitida, la interrupción se produce desde el momento de la presentación inicial.
  • Demanda Retirada o Presentada Ante Juzgado Incompetente: La doctrina ha evolucionado. Si la demanda ha sido comunicada a la parte demandada, de modo que esta conoce la reclamación, se considera que se ha producido la interrupción, incluso si posteriormente se retira o se presenta ante un tribunal incompetente.
  • Demanda de Conciliación: La presentación y posterior admisión de una solicitud de conciliación interrumpe la prescripción (tanto adquisitiva como extintiva) desde el momento de su presentación. El plazo volverá a computarse desde que se ponga fin al expediente.
  • Solicitud de Diligencias Preliminares: La jurisprudencia también les otorga carácter interruptivo.
  • Solicitud del Beneficio de Justicia Gratuita: Presentar esta solicitud interrumpe el plazo de prescripción.

En esencia, cualquier acto judicial que revele una voluntad clara del acreedor de ejercitar su derecho y que sea incompatible con la idea de abandono, puede tener efecto interruptivo.

2. Reclamación Extrajudicial del Acreedor

Esta es una particularidad de nuestro ordenamiento que, aunque genera litigiosidad, es de gran utilidad. La reclamación extrajudicial debe cumplir con ciertos requisitos para ser efectiva:

  • Debe ser una verdadera reclamación, no un simple recordatorio.
  • Debe concretar lo que se reclama y la causa de la reclamación, exteriorizando con claridad el derecho que se pretende conservar.
  • No exige una forma especial (puede ser verbal o escrita), pero debe ser acreditable.
  • Tiene carácter recepticio, es decir, debe llegar a conocimiento del deudor. La prueba de esta recepción corresponde a quien la alega.

Para la acreditación, se recomienda el uso de medios fehacientes. Aunque los correos electrónicos, SMS o WhatsApp pueden adjuntarse como prueba (impresiones o actas notariales), lo más seguro y recomendado es el burofax con acuse de recibo y certificación de texto, que garantiza la recepción, la fecha y el contenido. Incluso un burofax no entregado por voluntad del destinatario puede interrumpir la prescripción si se acredita el envío.

3. Reconocimiento de la Deuda por el Deudor

El reconocimiento del derecho del acreedor por parte del deudor es la tercera causa de interrupción de la prescripción. Este reconocimiento no está sujeto a forma y puede manifestarse de manera expresa o tácita, por palabras o por una conducta concluyente. Basta con cualquier comportamiento del deudor que directa o indirectamente confirme la existencia de la prestación. En las obligaciones solidarias, la interrupción beneficia o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores, a diferencia de las mancomunadas.

Prescripción en el Ámbito Penal: Delitos y su Relación con la Acción Civil

Al igual que las acciones civiles, los delitos también prescriben. La prescripción penal es un instrumento que extingue la responsabilidad penal de un sujeto cuando ha transcurrido un tiempo razonable desde la comisión del delito sin que se haya castigado al culpable. Esto se basa en la idea de que la pena pierde su finalidad de prevención y resocialización con el paso del tiempo.

Plazos de Prescripción de Delitos

El artículo 131.1 del Código Penal establece los siguientes plazos:

  • Veinte años: Si la pena máxima señalada al delito es prisión de quince o más años.
  • Quince años: Si la pena máxima es inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
  • Diez años: Si la pena máxima es prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
  • Cinco años: Para los demás delitos.
  • Un año: Para los delitos leves (antiguas faltas) y los delitos de injurias y calumnias.

Es importante señalar que los delitos de lesa humanidad, genocidio, y terrorismo (si causan la muerte) no prescriben en ningún caso.

Actos que Interrumpen la Prescripción Penal

El plazo de prescripción de un delito comienza desde el día en que se cometió el hecho delictivo. Sin embargo, este plazo puede interrumpirse, anulando el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito (artículo 132.2 CP). La interrupción hace que el cómputo del plazo comience de nuevo desde cero.

¿Cuál es el plazo para ejercitar una acción?
40 días desde la entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos. 4 años desde el día que pudo ejercitarse la acción, después de que los acreedores hayan perseguido los bienes del deudor. 4 años desde la celebración del contrato. El plazo cuenta:

El Tribunal Supremo ha establecido que los actos que interrumpen la prescripción penal deben tener un contenido sustancial, demostrando que la investigación o tramitación avanza. No son interruptivos las diligencias banales o de mero trámite sin contenido material, como expedición de testimonios, escritos de personación, solicitudes de justicia gratuita, averiguaciones de domicilio, órdenes de búsqueda y captura o requisitorias si no se traducen en diligencias concretas documentadas.

La Acción Civil Derivada de Delito: ¿Cuándo Prescribe?

Una cuestión de gran relevancia es la relación entre la prescripción del delito y la de la acción civil que busca reparar el daño causado por ese delito. Tradicionalmente, se ha discutido si el plazo de prescripción de la acción civil derivada de delito debía ser el mismo que el del delito. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado la interpretación de que son plazos independientes.

La acción civil ex delicto se rige por el plazo de prescripción establecido en el artículo 1964.2 del Código Civil, que actualmente es de cinco años, por ser una acción personal que no tiene un plazo especial propio. Esto significa que, aunque un delito prescriba en un plazo menor o mayor, la acción civil para reclamar la indemnización por los daños derivados de ese delito tendrá un plazo de cinco años desde que se pudo exigir el cumplimiento de la obligación.

Además, la tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos pospone el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción civil de responsabilidad extracontractual. La jurisprudencia es clara: la vía penal paraliza el ejercicio de la acción civil. El plazo de prescripción de la acción civil no comienza a correr hasta la firmeza de la sentencia penal (absolutoria, condenatoria) o la resolución de sobreseimiento o archivo, y su notificación al perjudicado. Esto se debe a la necesidad de evitar contradicciones entre jurisdicciones y garantizar que el perjudicado tenga la posibilidad real de actuar en vía civil una vez concluida la vía penal preferente.

Incluso si el perjudicado se hubiera reservado las acciones civiles para ejercitarlas separadamente, el plazo no comienza hasta la notificación de la resolución penal firme. Esta doctrina se aplica incluso si el perjudicado no estaba personado en las actuaciones penales, pues el proceso penal, al estar promovido, ya supone un obstáculo legal para el ejercicio de la acción civil.

Preguntas Frecuentes sobre la Prescripción

¿Qué es la prescripción de una acción?

La prescripción de una acción es la extinción del derecho a reclamar judicialmente el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho, debido al transcurso de un determinado plazo de tiempo fijado por la ley, sin que el titular del derecho haya actuado para ejercerlo.

¿Cuál es el plazo general para las acciones personales en España?

El plazo general para las acciones personales en España es de cinco años, a contar desde el momento en que pudo exigirse el cumplimiento de la obligación. Este plazo fue modificado en 2015, reduciéndose de los anteriores quince años.

¿Qué pasó con las acciones nacidas antes de la reforma de 2015?

Para las acciones nacidas antes de octubre de 2015, se aplica un régimen transitorio. Si en octubre de 2015 quedaban 5 años o más del plazo original de 15 años, se aplicó el nuevo plazo de 5 años desde esa fecha. Si quedaban menos de 5 años, se respetó el plazo menor restante del régimen anterior.

¿Una demanda judicial siempre interrumpe la prescripción?

Generalmente sí, la presentación de una demanda interrumpe la prescripción. Sin embargo, si la demanda es inadmitida o si se retira sin que haya sido comunicada al demandado, podría no producir el efecto interruptivo. Actos como la solicitud de conciliación o diligencias preliminares también pueden interrumpirla.

¿Cómo se interrumpe la prescripción de forma extrajudicial?

La prescripción se interrumpe extrajudicialmente mediante una reclamación fehaciente del acreedor al deudor o por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor. Es crucial que la reclamación sea clara, concreta y que se pueda probar que llegó a conocimiento del deudor. El burofax con acuse de recibo y certificación de texto es el medio más recomendado.

¿La prescripción de un delito afecta la acción civil derivada del mismo?

No directamente. La prescripción del delito y la de la acción civil derivada del mismo son independientes. La acción civil para reclamar la indemnización por los daños causados por un delito se rige por los plazos de prescripción civil (generalmente 5 años), y su cómputo no comienza hasta que el proceso penal haya finalizado y su resolución sea firme y notificada al perjudicado.

¿Cuándo comienza a contar el plazo de prescripción para una acción civil si hubo un proceso penal previo?

Cuando existe un proceso penal previo por los mismos hechos, el plazo de prescripción de la acción civil no comienza a contarse hasta que la sentencia penal o la resolución de sobreseimiento o archivo adquiera firmeza y sea notificada al perjudicado. Esto se debe a que el proceso penal paraliza el ejercicio de la acción civil.

Conclusión

La prescripción de las acciones es una institución jurídica de vital importancia que busca dotar de seguridad a las relaciones jurídicas. Conocer los plazos, tanto los generales como los plazos especiales, y entender cómo se computan y, sobre todo, cómo se pueden interrumpir, es esencial para proteger los derechos e intereses. Ante cualquier duda, la consulta con un profesional del derecho es siempre la opción más prudente para asegurar que una oportunidad legal no se pierda en el tiempo.

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