¿Cuáles son los deberes del procurador?

Todo sobre el Procurador: Deberes y Funciones

15/03/2021

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En el complejo entramado del sistema judicial, la figura del procurador emerge como un pilar fundamental para garantizar la fluidez y eficacia de los procesos. A menudo confundido con el abogado, el procurador desempeña un rol distinto pero igualmente crucial: el de la representación técnica de las partes ante los tribunales. Su labor va más allá de la mera tramitación de documentos; es el nexo directo entre el ciudadano, su abogado y el órgano judicial, asegurando que cada paso procesal se cumpla con la diligencia y formalidad requeridas. Comprender a fondo su función, sus deberes y las particularidades de su ejercicio es esencial para cualquier persona inmersa en un procedimiento legal.

¿Cuáles son las funciones de los procuradores?
FUNCIÓN: REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LA PARTE Y AUXILIO DEL ÓRGANO JUDICIAL. Como se acaba de exponer en la definición de Procurador del art 3 EGPT, las funciones de los procuradores se pueden agrupar en dos grandes bloques: (1) la representación procesal y (2) la cooperación con la Administración de Justicia.

¿Qué es un Procurador y por qué es fundamental?

El procurador es un profesional del derecho, independiente, cuya principal misión es la representación procesal de las partes en cualquier procedimiento judicial. Esta representación se materializa a través de un poder expreso y suficiente, que le otorga la capacidad de actuar en nombre de su cliente ante los órganos jurisdiccionales. A diferencia del abogado, cuya función primordial es la defensa jurídica y el asesoramiento legal, el procurador se encarga de la gestión y seguimiento de los trámites procesales, garantizando la comunicación eficaz entre el tribunal y la parte representada, así como el cumplimiento de los plazos y formalidades exigidos por la ley.

Su existencia responde a la necesidad de mantener un canal profesionalizado y eficiente con la Administración de Justicia. El procurador es el garante de que las notificaciones lleguen a tiempo, los escritos se presenten en forma y los procedimientos avancen sin dilación por cuestiones meramente formales. En esencia, actúa como un facilitador indispensable que dota de agilidad y rigor a cada expediente judicial.

El Procurador No Ejerciente: ¿Puede representarse a sí mismo?

Una de las particularidades menos conocidas dentro de la profesión de procurador es la figura del procurador no ejerciente. Este término se refiere a aquellos profesionales que, si bien poseen el título y la habilitación legal, no se encuentran en ejercicio activo de la profesión en los tribunales de forma regular. Surge la duda, naturalmente, sobre si un procurador en esta situación puede representarse a sí mismo o a sus familiares en un proceso judicial.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) establece en su artículo 23 que la comparecencia en juicio debe ser por medio de procurador legalmente habilitado. Sin embargo, históricamente, el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales (Real Decreto Núm. 1281/2002, de 5 de diciembre) preveía una excepción para el procurador no ejerciente. Originalmente, el artículo 17 de este estatuto permitía que un procurador no ejerciente que fuera parte en un proceso actuara por sí mismo, e incluso que representara a su cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Para que esta posibilidad se hiciera efectiva, se exigían ciertos requisitos:

  • Que el proceso se sustanciara en el lugar de residencia del procurador no ejerciente.
  • Que el procurador obtuviera la previa autorización de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores correspondiente al partido judicial. Se contemplaba también una habilitación provisional por parte del Decano.

Es importante destacar que, si bien una sentencia del Tribunal Supremo (29/01/2004) declaró nulos los apartados tercero y cuarto de dicho artículo 17 del Estatuto, esta nulidad se centró en la posibilidad de que el procurador asumiera simultáneamente la representación y la defensa (función propia del abogado), no afectando a la capacidad de representarse a sí mismo. Por lo tanto, para que un procurador, sea ejerciente o no, pueda actuar por sí mismo, sigue siendo necesario que se cumplan los siguientes requisitos, derivados de la interpretación legal actual:

  • Que sea parte del proceso (actúe en su propio nombre).
  • Que el proceso se tramite en su lugar de residencia.
  • Que haya obtenido la autorización de la Junta de Gobierno de su Colegio de Procuradores o, en su defecto, la habilitación provisional del Decano.

Esta excepción subraya la confianza en la preparación del procurador para manejar los aspectos formales del proceso, incluso cuando actúa en causa propia.

Los Deberes y Atribuciones del Procurador: Un Mandato de Confianza

La relación entre el cliente y el procurador se rige por las normas del contrato de mandato, establecidas en los artículos 1709 y siguientes del Código Civil. Esto implica que, una vez aceptado el poder, el procurador asume una serie de obligaciones y responsabilidades que garantizan la diligencia y la lealtad en la defensa de los intereses de su poderdante.

El Otorgamiento del Poder: Tu Voluntad en Manos Expertas

Antes de que el procurador pueda ejercer sus funciones, es indispensable que el cliente le otorgue un poder. Este acto es el que legitima su representación. El artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las formas en que se puede conferir este poder:

  • Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica.
  • Ante notario.
  • Por comparecencia personal (presencial o por medios electrónicos) ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial.

Existen tres tipos principales de poder, según el alcance de la representación:

  • Poder General: Faculta al procurador para realizar todos los actos procesales ordinarios de un juicio, como recibir notificaciones, comunicaciones, tramitar mandamientos y realizar pagos. Sin embargo, el poderdante puede excluir expresamente ciertas actuaciones.
  • Poder Especial: Se requiere para actuar en un ámbito específico o para actuaciones que la ley exija de forma particular.
  • Poder Especialísimo: Otorgado para un asunto o acto muy concreto y determinado, como la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento o el sometimiento a arbitraje, que implican una disposición del objeto del proceso.

Obligaciones tras la Aceptación: Compromiso y Diligencia

Una vez aceptado el poder, el procurador asume un compromiso firme con su cliente. El artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil detalla sus principales deberes:

  1. Seguir el asunto hasta el cese de su representación, colaborando con los órganos jurisdiccionales para subsanar defectos procesales e impulsar el proceso.
  2. Transmitir al abogado del cliente todos los documentos, antecedentes e instrucciones, haciendo lo necesario para la defensa de los intereses del poderdante. Si las instrucciones son insuficientes, actuará según la naturaleza del asunto.
  3. Mantener al poderdante y al abogado informados del curso del asunto, remitiéndoles copias de resoluciones, escritos y documentos.
  4. Trasladar los escritos de su poderdante y abogado a los procuradores de las demás partes.
  5. Recoger del abogado que cese en el asunto la documentación para entregarla al nuevo letrado o al poderdante.
  6. Comunicar de inmediato al tribunal cualquier imposibilidad de cumplir una actuación encomendada.
  7. Pagar los gastos generados a su instancia, exceptuando honorarios de abogados y peritos, tasas judiciales y depósitos para recursos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos.
  8. Realizar actos de comunicación y cooperación con la Administración de Justicia a solicitud de su representado o en interés de este, cuando así lo acuerde el letrado de la Administración de Justicia.
  9. Acudir a los juzgados y tribunales, salas de notificaciones y servicios comunes durante el período hábil de actuaciones.
  10. Realizar actuaciones de ejecución si su representado lo solicita y le son delegadas expresamente por el juez o tribunal.

Cuando la Representación Cesa: Fin del Mandato

La representación del procurador no es indefinida. Puede cesar por diversas causas, según el artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Revocación expresa o tácita del poderdante (por ejemplo, al nombrar otro procurador).
  • Renuncia voluntaria del procurador, que debe comunicar al cliente y al tribunal, manteniendo la representación hasta su acreditación.
  • Fallecimiento del poderdante o del procurador.
  • Finalización del asunto judicial para el que fue designado.

¿Cuándo la Representación del Procurador es Obligatoria (y cuándo no)?

Aunque la figura del procurador es fundamental, no siempre es obligatorio contar con sus servicios. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece los casos en que su intervención es preceptiva y aquellos en los que los litigantes pueden comparecer por sí mismos.

¿Qué es un procurador no ejerciente?
"1. El procurador no ejerciente que fuese parte en un proceso, podrá actuar por sí mismo ante el órgano jurisdiccional, sin necesidad de que otro procurador lo represente. El procurador no ejerciente podrá, también, desempeñar la representación procesal de su cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Casos de Obligatoriedad:

Generalmente, la intervención del procurador es obligatoria en la mayoría de los procedimientos judiciales, especialmente en la jurisdicción civil para juicios ordinarios, y en la contencioso-administrativa ante órganos unipersonales. También es preceptiva en casos de tipo penal donde la ley así lo exija explícitamente.

Casos en los que NO es Obligatoria:

El artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera una serie de situaciones en las que los litigantes pueden comparecer por sí mismos, sin necesidad de procurador:

  • En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros.
  • Para la petición inicial de los procedimientos monitorios (reclamación de deudas dinerarias, sin importar el importe). Este es un recurso ágil y sencillo, a menudo utilizado por consumidores.
  • En los juicios universales, cuando la comparecencia se limite a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
  • En los incidentes relativos a la impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.
  • Cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
  • En los actos de conciliación.
  • Para el nombramiento de defensor judicial.
  • En la jurisdicción laboral (salvo excepciones o cuando se opte por ella).

Es crucial conocer estas excepciones, ya que pueden influir en la estrategia procesal y los costes asociados a un litigio.

Procurador vs. Abogado: Clarificando Roles en la Justicia

La distinción entre un abogado y un procurador es una de las dudas más frecuentes para quienes se adentran en un proceso judicial. Aunque ambos son profesionales del derecho y colaboran estrechamente, sus roles, responsabilidades y ámbitos de actuación son claramente diferentes e incompatibles.

Tabla Comparativa: Abogado vs. Procurador

CaracterísticaAbogadoProcurador
Función PrincipalAsesoramiento legal, defensa jurídica, dirección técnica del caso.Representación procesal, gestión de trámites, comunicación con el tribunal.
Relación con el ClienteDefine la estrategia legal, argumenta en juicio, prepara escritos de fondo.Gestiona la burocracia judicial, recibe notificaciones, presenta escritos.
IncompatibilidadNo puede ser simultáneamente procurador.No puede ser simultáneamente abogado.
FormaciónGrado en Derecho + Máster de Acceso a la Abogacía + Examen de Estado.Grado en Derecho + Máster de Acceso a la Procura + Examen de Estado.
HonorariosLibremente pactados con el cliente (salvo en asistencia jurídica gratuita).Regulados por arancel (aunque en algunos casos pueden pactarse).
Contacto con el TribunalParticipa en vistas y juicios para exponer argumentos.Actúa como puente de comunicación, presenta escritos y recibe notificaciones.

La incompatibilidad entre ambas profesiones es un principio fundamental del sistema judicial español, establecido en el artículo 23.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa que una misma persona no puede ejercer simultáneamente como abogado y procurador de los Tribunales. Esta separación de funciones busca garantizar la especialización y la eficiencia en cada rol, evitando conflictos de interés y asegurando una doble capa de profesionalidad en el proceso.

El Perfil del Procurador: Requisitos y Formación

Para ejercer la profesión de procurador, se requieren una serie de requisitos formativos y de habilitación profesional. Tradicionalmente, era necesario ser Licenciado o Graduado en Derecho. A partir del año 2012, la normativa se endureció, exigiendo además la realización de un Máster en Derecho específico para la procura y la superación de una prueba de aptitud profesional, de manera similar a lo que ocurre con la abogacía.

Además, la colegiación es obligatoria. Los procuradores deben estar inscritos en el Consejo General de Procuradores de España y en el Colegio de Procuradores correspondiente al partido judicial donde deseen ejercer. Esta colegiación garantiza el control deontológico y la habilitación para actuar ante los tribunales.

Los procuradores pueden ejercer como profesionales independientes o como procuradores de oficio, en cuyo caso deben cumplir con requisitos adicionales y superar pruebas específicas para prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita.

La Modernización de la Justicia y el Rol Ampliado del Procurador

En los últimos años, el papel del procurador ha experimentado una evolución significativa, adaptándose a las exigencias de una justicia más moderna, ágil y digital. La Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal y las reformas posteriores, especialmente las introducidas en el artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, han ampliado notablemente sus atribuciones.

¿Qué es un procurador no ejerciente?
"1. El procurador no ejerciente que fuese parte en un proceso, podrá actuar por sí mismo ante el órgano jurisdiccional, sin necesidad de que otro procurador lo represente. El procurador no ejerciente podrá, también, desempeñar la representación procesal de su cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Ahora, el procurador no solo es un mero tramitador, sino que se le confieren mayores responsabilidades en la colaboración con los órganos jurisdiccionales. Esto incluye:

  • Colaboración en las fases de prueba, como la citación de testigos o la gestión de periciales.
  • Participación activa en las fases de ejecución, facilitando el cumplimiento de las sentencias.
  • Actuación en las subastas judiciales. De hecho, desde 2016, los Colegios de Procuradores, a través de plataformas como subastasprocuradores.com, actúan como entidades especializadas en la gestión de subastas de bienes provenientes de diversos procesos (ejecuciones hipotecarias, divisiones de cosa común, concursos de acreedores). Esta delegación por parte de los juzgados busca dotar de mayor transparencia, seguridad jurídica y eficiencia a estos procesos.

Esta ampliación de funciones subraya la confianza del legislador en la capacidad y profesionalidad de los procuradores para agilizar y optimizar el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Es lo mismo un abogado que un procurador?
No, son profesionales distintos con funciones complementarias pero separadas. El abogado defiende y asesora legalmente, mientras que el procurador representa procesalmente al cliente ante los tribunales, gestionando los trámites y comunicaciones.

¿Necesito siempre un procurador para ir a juicio?
No siempre. Aunque es obligatorio en la mayoría de los procesos civiles y contencioso-administrativos, hay excepciones como juicios verbales de cuantía menor a 2.000 euros, procedimientos monitorios iniciales, actos de conciliación, o la jurisdicción laboral, entre otros.

¿Qué tipos de poder puedo otorgar a un procurador?
Principalmente, puedes otorgar un poder general (para la mayoría de actuaciones), un poder especial (para un ámbito concreto) o un poder especialísimo (para actos muy específicos como renuncias o transacciones).

¿Qué hace un procurador no ejerciente?
Un procurador no ejerciente es aquel que, aunque tiene el título y la habilitación, no ejerce la profesión de forma regular. Puede representarse a sí mismo en un proceso judicial o, bajo ciertas condiciones, a familiares cercanos, siempre que el proceso se sustancie en su lugar de residencia y con autorización de su Colegio.

¿Dónde se regulan los deberes de un procurador?
Los deberes y atribuciones del procurador se regulan principalmente en el Real Decreto 1281/2002, que aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, y de manera crucial, en el artículo 26 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

En conclusión, el procurador es una figura indispensable en nuestro sistema judicial, cuya labor de representación y colaboración con la Administración de Justicia es clave para la eficacia y la transparencia de los procesos. Su conocimiento profundo de los cauces procesales y su compromiso con la diligencia garantizan que los derechos de los ciudadanos sean defendidos adecuadamente en los tribunales, sirviendo como un eslabón vital entre las partes y la compleja maquinaria judicial.

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