23/10/2016
El deporte es una herramienta poderosa para el desarrollo físico, mental y social de los niños y adolescentes. Fomenta valores como la disciplina, el trabajo en equipo y la superación personal. Sin embargo, detrás de la pasión por el juego y la sana competencia, existe una faceta oscura que exige nuestra máxima atención: la vulnerabilidad de los menores frente a posibles abusos y violencias. La figura del entrenador, en particular, ostenta una posición de autoridad y confianza que, mal utilizada, puede convertirse en un grave riesgo. Por ello, es imperativo entender qué mecanismos legales y preventivos existen para garantizar la protección integral de nuestros jóvenes deportistas y cuál es la responsabilidad de quienes los rodean.

La sociedad y el marco legal han evolucionado para establecer un escudo robusto alrededor de la infancia y la adolescencia en cualquier ámbito, y el deportivo no es una excepción. La prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo son pilares fundamentales para construir entornos seguros donde los menores puedan crecer y desarrollarse plenamente sin temor.
La Regulación Legal: Un Escudo para los Menores
La protección de los menores en España está cimentada en una serie de normativas que buscan salvaguardarlos de cualquier forma de violencia. La Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es una piedra angular en este sentido. Su Artículo 11.2.i establece como principio rector la protección contra toda forma de violencia, incluyendo el maltrato físico o psicológico, la violencia a través de nuevas tecnologías, los abusos sexuales y el acoso escolar. Complementariamente, el Artículo 12.1 de la misma ley subraya que la protección se materializará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, asignando una responsabilidad clara a los poderes públicos.
Especial atención merece el Artículo 13 de la Ley 26/2015, que en sus apartados 4 y 5, impone medidas concretas ante los abusos y acosos sexuales. Cualquier persona o autoridad que detecte una situación de riesgo de posible abuso o acoso sexual tiene la obligación ineludible de comunicarlo a la autoridad o a sus agentes más cercanos. Más aún, para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, es un requisito indispensable no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito sexual. Quien aspire a estos trabajos debe acreditar esta circunstancia mediante la aportación de un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Esta medida preventiva es vital para filtrar y evitar que personas con antecedentes de este tipo puedan acercarse a los menores.
El Código Penal español también juega un papel crucial en esta protección. Los Artículos 181 a 184 tipifican los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Es fundamental destacar que todos estos supuestos conllevan penas de prisión, las cuales se agravan considerablemente cuando la víctima es un menor de 16 años, reflejando la especial vulnerabilidad de esta población.
Casos Reales que Marcan un Precedente
La aplicación de estas leyes se ha visto reflejada en sentencias judiciales que han conmocionado a la opinión pública y han servido de precedente para reforzar la conciencia sobre esta problemática:
- El “Caso Karate” (Sentencia de 21 de marzo de 2014, Tribunal Supremo): Condenó al presidente de la Federación de Karate de Gran Canaria por numerosos delitos continuados de abuso sexual. La sentencia resaltó la condición de “héroe o Dios” deportivo y espiritual que el agresor representaba para los menores, un claro ejemplo del abuso de confianza inherente a la figura del entrenador o directivo.
- Entrenador de Fútbol (Sentencia de 22 de diciembre de 2014, Tribunal Supremo): Confirmó la condena de un entrenador de un club de fútbol por delitos de abusos sexuales. En este caso, el agresor había creado un clima de confianza con las familias de los menores, lo que le permitió perpetrar sus actos delictivos.
- Ex-Seleccionador Nacional de Atletismo: Condenado a quince años de prisión por abusos sexuales a dos menores, poniendo de manifiesto que este problema trasciende disciplinas deportivas.
- Médico de Gimnastas de Estados Unidos: Condenado a penas de cárcel que oscilan entre 40 y 175 años por abusar de las gimnastas estadounidenses. Este caso, aunque internacional, subraya la universalidad del problema y la necesidad de una vigilancia constante en cualquier entorno deportivo.
Violencia Física y Psíquica en el Deporte: Más Allá del Abuso Sexual
La protección del menor no se limita solo a los abusos sexuales. La violencia física y psicológica también es una preocupación latente en el ámbito deportivo. El Artículo 11.2.i de la Ley 26/2015, ya mencionado, abarca todas las formas de violencia, incluyendo el maltrato físico o psicológico y el acoso escolar, que pueden manifestarse en el contexto de equipos y competiciones.
Además, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, desarrollada por el Real Decreto 203/2010 de 26 de febrero, ofrece un marco específico para combatir estas conductas en los espectáculos deportivos. Aunque a menudo se asocia con el comportamiento de los aficionados, esta normativa también puede aplicarse a situaciones internas de los clubes o entre deportistas.
El Código Penal, en sus Artículos 147 a 155, regula las infracciones relacionadas con las lesiones. En este contexto, se agrava la pena de prisión si la víctima fuere menor de doce años o una persona con discapacidad que necesite protección especial, lo que demuestra la mayor sensibilidad del legislador hacia los grupos más vulnerables.
Ejemplos de Agresiones en el Campo de Juego
- Agresión a un Árbitro (Sentencia de 23 de enero de 2001, Audiencia Provincial de Vizcaya): Confirmó la condena de dos menores por un delito de lesiones contra el árbitro de un partido de fútbol de categoría cadete. Es relevante que se decretó la responsabilidad civil subsidiaria de los padres de los menores, pero no la del club deportivo, lo que plantea debates sobre la extensión de la responsabilidad de las entidades.
- Pelea en Partido Juvenil (Sentencia de 16 de junio de 2009, Audiencia Provincial de Córdoba): Condenó a un menor por una falta contra el orden público en un espectáculo deportivo. El menor saltó desde el banquillo y agredió a jugadores rivales. Aunque fue absuelto de lesiones por falta de precisión, el caso destaca la necesidad de controlar la agresividad en el deporte base.
Protección contra el Dopaje y la Salud: Un Riesgo Oculto
Más allá de las violencias directas, la salud de los menores en el deporte también debe ser salvaguardada frente a prácticas ilícitas como el dopaje. La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, establece un marco de prevención, control y represión del dopaje, considerándolo una amenaza social. La Agencia Estatal Antidopaje (AEPSAD) juega un rol fundamental en el cumplimiento de este objetivo, realizando controles y promoviendo la educación.

El Código Penal, en su Artículo 362 quinquies, también aborda este tipo de infracciones, agravando las penas cuando la víctima es menor de edad y cuando el responsable se ha prevalido de una relación de superioridad. Esto incluye a entrenadores o personal médico que puedan inducir a menores al consumo de sustancias prohibidas, poniendo en grave riesgo su desarrollo y su salud a largo plazo.
Protocolos y Medidas: La Clave para Clubes Deportivos Seguros
Ante este panorama, la actuación proactiva de los clubes deportivos es indispensable. No basta con reaccionar ante los problemas; la prevención es la herramienta más eficaz. Cada club debe elaborar su propio Protocolo de prevención y actuación ante las diversas formas de abusos a los menores en el deporte. Se recomienda que este proceso siga las orientaciones del Consejo Superior de Deportes, la Federación o Liga Profesional a la que pertenezca la entidad.
Elaboración y Contenido del Protocolo
La elaboración del protocolo debe ser un proceso participativo, escuchando a padres, monitores, entrenadores, deportistas mayores de edad y, si es posible, a un grupo representativo de antiguos deportistas del club. Su aprobación debe recaer en la Junta Directiva y la Asamblea del Club, y debe revisarse al final de cada temporada para incorporar las lecciones aprendidas de los casos reales que se hayan podido presentar. Contar con el asesoramiento de psicólogos, abogados y médicos es altamente recomendable para garantizar su solidez.
En función del nivel de inversión del club, se sugiere incluir este protocolo en el Compliance o Código de Prevención de Riesgos Penales. Esta recomendación se fundamenta en la nueva redacción del Artículo 31 bis del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015), que establece que una persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad penal si dispone de un modelo de gestión con medidas de control para prevenir delitos, supervisado por personas con poderes autónomos a los directivos de la entidad. Esto se conoce como Responsabilidad corporativa.
Entre los contenidos esenciales que debe tener el protocolo, destacamos:
- Selección Diligente del Personal: Es crucial realizar una selección rigurosa de monitores, entrenadores, personal auxiliar y de mantenimiento, es decir, de todo el personal con posible contacto con menores. Es obligatorio solicitarles el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y realizar entrevistas para explorar sus dudas y aptitudes para trabajar con menores.
- Formación y Límites Claros: Educar al personal para evitar muestras físicas de afecto que toquen zonas sensibles del cuerpo de los menores, eludir el quedarse a solas con ellos (especialmente durante exámenes por lesiones, donde debe haber un testigo adulto), y recomendar que las puertas de las habitaciones permanezcan abiertas o que dispongan de cristales.
- Prohibiciones Explícitas: Establecer la prohibición de juegos o bromas con connotaciones sexuales, de las novatadas, de compartir habitaciones en caso de pernoctar fuera del domicilio de los menores y prohibir al personal mantener encuentros o comunicaciones con los menores fuera del contexto deportivo.
- Método de Actuación ante Abusos: Fijar un procedimiento claro basado en conocer los hechos, contrastar su veracidad en la medida de lo posible y comunicar o denunciar según la magnitud de lo ocurrido.
- Regulación del Uso de Tecnologías: Regular el uso de aplicaciones de mensajería (WhatsApp) y redes sociales, incidiendo en que deben ser vehículos de información, no de opiniones o valoraciones que puedan generar acoso psicológico o reducción de la autoestima. Debe quedar claro que un uso indebido puede acarrear la suspensión o expulsión del club.
- Inclusión de Normas Anti-violencia y Anti-dopaje: El protocolo debe incorporar el contenido de las políticas anti-violencia del Consejo Superior de Deportes y la información de la Agencia Estatal Antidopaje para prevenir infracciones contra la salud.
Implementación y Sostenibilidad del Protocolo
Al inicio de cada temporada, es imprescindible realizar una jornada de explicación del Protocolo. De esta jornada debe levantarse acta con lista de asistentes, y debe convocarse a padres, personal y a los propios niños y adolescentes, adaptando el lenguaje a su edad. Esto garantiza que todos los implicados conozcan las normas y sus derechos.
Asimismo, es altamente recomendable elaborar y aprobar un Reglamento de Régimen Interno que recoja los derechos y obligaciones de todos los miembros del Club Deportivo. Este reglamento permitirá abrir expedientes de suspensión o exclusión en caso de incumplimiento del Protocolo para evitar los abusos y del propio Reglamento de Régimen Interior.
Cobertura de Responsabilidad y Transparencia
Para proteger al club, es conveniente tener cubierta la responsabilidad, incluyendo el ingreso de fianzas si son exigidas por la Administración o los Órganos Judiciales. Suscribir una Póliza de Responsabilidad Civil de la Entidad y de sus Directivos que cubra los riesgos inherentes a su actividad es una medida prudente.
Finalmente, asumir los principios de la transparencia y la responsabilidad social corporativa es un signo de madurez y compromiso. Esto se refleja en facilitar el acceso a la información y en dictar normas de buen gobierno mediante documentos adaptados a la dimensión del club:
- Web Corporativa: Publicar en ella el Protocolo, el Compliance (si aplica) y el Reglamento de Régimen Interior, convirtiéndola en el principal vehículo de información con socios y terceros.
- Reglamento de Asamblea o Junta General: Para promover la máxima participación de los socios y regular pormenorizadamente el derecho de información.
- Reglamento de Junta Directiva: Establecer requisitos para ser directivo, sus derechos y obligaciones, y la necesidad de reunirse al menos una vez al trimestre.
- Código de Buen Gobierno: Regular los supuestos de conflictos de intereses entre directivos y entidades contratadas, y especificar los principios éticos aplicables a la gestión.
Preguntas Frecuentes
- ¿Quién es responsable si un menor sufre abuso en un club deportivo?
- La responsabilidad puede recaer en el agresor directamente, pero también puede extenderse al club deportivo (responsabilidad civil o incluso penal de la persona jurídica si no existen modelos de prevención adecuados), y en algunos casos, a los padres del agresor si este es menor.
- ¿Qué es el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y por qué es importante?
- Es un documento oficial que acredita que una persona no ha sido condenada por delitos sexuales. Es obligatorio para cualquier persona que trabaje o tenga contacto habitual con menores, y es una herramienta esencial de prevención para evitar que individuos con antecedentes penales de este tipo accedan a posiciones de confianza con niños.
- ¿Cómo puede un club deportivo protegerse legalmente ante un caso de abuso?
- La principal protección legal para un club es la implementación y el cumplimiento riguroso de un Protocolo de Prevención de Abusos a Menores y un Código de Prevención de Riesgos Penales (Compliance). Esto demuestra la diligencia debida del club y puede eximirlo o atenuar su responsabilidad penal.
- ¿Qué papel juegan los padres en la prevención de abusos en el deporte?
- Los padres tienen un papel activo. Deben informarse sobre los protocolos del club, participar en las reuniones, observar el comportamiento de sus hijos y de los entrenadores, y comunicar cualquier señal de alarma o preocupación a las autoridades competentes.
- ¿El dopaje en menores también es un delito?
- Sí. Administrar o inducir al dopaje a menores de edad es un delito grave según el Código Penal español, con penas agravadas debido a la vulnerabilidad de la víctima y la posición de superioridad del responsable.
En conclusión, la protección de los menores en el deporte no es solo una obligación legal, sino un imperativo ético y moral. La figura del entrenador, y la de cualquier adulto con influencia sobre los deportistas jóvenes, conlleva una enorme responsabilidad. Implementar protocolos rigurosos, fomentar la transparencia y educar a toda la comunidad deportiva son pasos esenciales para crear entornos donde los niños puedan disfrutar del deporte de forma segura, libre de miedos y riesgos. Es un compromiso colectivo que requiere la vigilancia constante de padres, directivos, técnicos y la sociedad en general, para que el deporte sea siempre un espacio de crecimiento y felicidad.
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