31/08/2020
En el complejo entramado del derecho sucesorio, el concepto de 'herencia en vida' o, más precisamente, el Pacto de Mejora, se ha consolidado como una herramienta fundamental y cada vez más popular, especialmente en regiones con derecho foral propio como Galicia. Este mecanismo no solo permite una planificación sucesoria anticipada, sino que ofrece notables ventajas, particularmente en el ámbito fiscal. Recientemente, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su resolución del 3 de febrero de 2021, arrojó luz sobre aspectos cruciales de su aplicación, reafirmando su validez y alcance en situaciones que involucran bienes cuya titularidad no reside exclusivamente en el mejorante. Acompáñenos a desentrañar los secretos de esta figura jurídica que redefine la transmisión patrimonial entre generaciones.

- El Pacto de Mejora según la Ley de Derecho Civil de Galicia
- Modalidades del Pacto de Mejora: Con Entrega de Presente o de Futuro
- El Objeto del Pacto: Bienes Concretos y Determinados
- ¿Qué Sucede con la Mejora de Cosa Ajena? Una Cuestión Clave
- Pacto de Mejora vs. Donación: Diferencias Cruciales
- Las Innegables Ventajas del Pacto de Mejora en Galicia
- Consideraciones Adicionales al Otorgar un Pacto de Mejora
- Preguntas Frecuentes sobre el Pacto de Mejora
- Asesoramiento Profesional para su Pacto de Mejora
El Pacto de Mejora según la Ley de Derecho Civil de Galicia
El Pacto de Mejora es una de las figuras más destacadas dentro de los pactos sucesorios expresamente reconocidos por el artículo 209 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Su regulación específica se encuentra entre los artículos 214 y 218 de la misma ley, configurándose como un sistema particular de delación de la herencia, es decir, de llamado a la sucesión, distinto al testamento o la ley.
De acuerdo con el artículo 214, el Pacto de Mejora se define como aquel acuerdo sucesorio mediante el cual un ascendiente (o los ascendientes) conviene la atribución de bienes concretos y determinados a favor de un hijo o descendiente. Esta definición establece límites claros: solo puede ser otorgado por ascendientes en beneficio de sus descendientes, y su objeto debe ser siempre bienes específicos, no una cuota abstracta de la herencia.
El Mejorado: Una Posición Equiparable al Legatario
Un aspecto fundamental para comprender la naturaleza jurídica del mejorado (quien recibe la mejora) es su equiparación con la figura del legatario. Aunque tradicionalmente la distinción entre heredero y legatario se asocia a la sucesión testada, esta tiene plena aplicación en el ámbito de la sucesión general, independientemente de cómo se haya deferido la herencia. La Resolución de 13 de julio de 2016 ya sentó las bases para esta identificación, que resulta extraordinariamente útil para solucionar problemas de integración normativa.
Al considerar al sucesor a título particular de origen contractual (el mejorado) como un legatario, le son aplicables, por analogía, muchas de las disposiciones del Código Civil en materia de legados. La Ley gallega, salvo en sus artículos 205 a 207, no regula exhaustivamente los legados, lo que hace que la normativa estatal sea supletoria. Esto significa que conceptos como la validez del legado de cosa ajena o las causas de ineficacia pueden aplicarse, con las debidas adaptaciones, a los pactos de mejora, especialmente a aquellos que no conllevan la entrega de bienes de presente, cuya eficacia traslativa se difiere al fallecimiento del disponente.
Modalidades del Pacto de Mejora: Con Entrega de Presente o de Futuro
La Ley 2/2006 distingue dos grandes modalidades de Pacto de Mejora, dependiendo de si la transmisión de los bienes se produce de forma inmediata o se pospone al fallecimiento del mejorante. Esta distinción, recogida en el artículo 215, tiene implicaciones directas sobre la adquisición del dominio y la naturaleza jurídica del acto.
La Entrega de Bienes de Presente: Adquisición Inmediata
Cuando el Pacto de Mejora se acompaña de la entrega de bienes de presente, el mejorado adquiere la propiedad de dichos bienes desde el mismo momento del otorgamiento del pacto. Esto significa que la transmisión del dominio es instantánea, sin necesidad, como regla general, de una 'traditio' real posterior. Aunque sigue siendo un pacto sucesorio, este tipo de mejora produce efectos dispositivos actuales, similares a los de una donación inter vivos en cuanto a la inmediatez de la transmisión.
No obstante, y aquí radica una diferencia crucial con la donación, el pacto de mejora con entrega de presente está sujeto a un régimen jurídico peculiar. Este régimen abarca elementos subjetivos, como la exigencia de un poder especialísimo para el mejorante (artículo 212) o la prohibición de otorgarlo a favor de menores o personas con capacidad modificada judicialmente (artículo 210). También se extiende a su contenido, permitiendo la especial regulación de la reserva de facultades dispositivas del mejorante (artículo 217) y causas de ineficacia sobrevenida propias, como el desheredamiento o la indignidad sucesoria (artículo 218).
El Pacto sin Entrega Inmediata: Eficacia Diferida
Por el contrario, cuando el pacto de mejora no va acompañado de la entrega de presente de los bienes, la transmisión del dominio al adjudicatario o mejorado se produce tras el fallecimiento del mejorante. En esta modalidad, el pacto se limita a ordenar la sucesión, y sus efectos traslativos quedan supeditados a la apertura de la herencia del disponente. Esta variante, si bien no ofrece las ventajas fiscales inmediatas de la entrega de presente, sigue siendo una herramienta válida para la planificación sucesoria y la ordenación de la herencia.
El Objeto del Pacto: Bienes Concretos y Determinados
El artículo 214 de la Ley 2/2006 es claro al restringir el objeto del pacto de mejora a «bienes concretos». Esto implica que no puede ser una cuota abstracta del patrimonio o una parte indeterminada de la herencia. Puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles, así como sobre toda clase de derechos, siempre y cuando estén perfectamente determinados. No existe inconveniente, por ejemplo, en que el bien objeto del pacto tenga naturaleza ganancial, siempre que se cumplan los requisitos de disposición sobre este tipo de bienes.
¿Qué Sucede con la Mejora de Cosa Ajena? Una Cuestión Clave
Uno de los puntos más interesantes que aborda la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública es la validez de un pacto de mejora que recae sobre bienes cuya propiedad no pertenece enteramente al mejorante. Este escenario, especialmente en el caso de mejoras sin entrega de presente, se asemeja al legado de cosa ajena en la sucesión testamentaria.
- Mejora de cosa ajena conocida: Si el mejorante sabía al otorgar el pacto que el bien era ajeno, la mejora es válida. En este caso, el heredero estará obligado a adquirir el bien para entregarlo al mejorado. Si no fuera posible adquirirlo, deberá compensar al mejorado con su justa estimación.
- Mejora de cosa ajena ignorada: Si el mejorante ignoraba que el bien era ajeno, la mejora será nula. Sin embargo, si el mejorante adquiere la propiedad del bien después de otorgar el pacto, la mejora se convalida y será válida.
- Variaciones temporales en la titularidad: El momento relevante para determinar si un bien es propio o ajeno es la apertura de la sucesión.
- Si el bien era ajeno al momento del pacto, y el disponente lo sabía, y continuaba siéndolo a la apertura de la sucesión, el heredero está obligado a adquirirlo o compensar.
- Si el bien era ajeno cuando se hizo la mejora, pero es propio al fallecimiento del mejorante, despliega los efectos de un legado o mejora de cosa propia.
- Si el bien pertenecía al mejorante al otorgarse el pacto, pero es ajeno cuando fallece (por haberlo enajenado), se considera revocado tácitamente, manifestando que la voluntad de legarlo ya no subsiste.
- Si el mejorante lega como ajena una cosa que al otorgar el pacto y al morir era propia, la mejora es válida como mejora de cosa propia, salvo que se deduzca del pacto que la causa determinante fue la consideración de que se legaba una cosa ajena.
En el caso concreto que motivó la resolución de 2021, la madre intentó disponer, mediante un pacto de mejora con entrega de presente, de bienes que no le pertenecían por completo, ya que eran copropiedad con sus hijos. La resolución consideró válido este pacto porque, aunque la transmisión era actual, las obligaciones de entrega generadas fueron consentidas y consumadas por todos los implicados e interesados, existiendo causa, título y modo. Esto subraya la flexibilidad del pacto de mejora cuando hay consentimiento de todas las partes afectadas.
Pacto de Mejora vs. Donación: Diferencias Cruciales
Aunque el pacto de mejora con entrega de presente pueda parecerse a una donación inter vivos por la inmediatez de la transmisión, existen diferencias fundamentales que lo dotan de un régimen jurídico propio y particular. Comprender estas distinciones es clave para elegir la figura más adecuada a cada situación.
| Característica | Pacto de Mejora (con entrega de presente) | Donación Inter Vivos |
|---|---|---|
| Naturaleza Jurídica | Pacto sucesorio, parte de la ordenación de la herencia. | Contrato, acto de liberalidad entre vivos. |
| Sujetos | Solo ascendientes a descendientes. | Cualquier persona a cualquier otra (donante a donatario). |
| Eficacia Traslativa | Inmediata (si es con entrega de presente), pero con régimen sucesorio. | Inmediata. |
| Revocación | Limitada a causas tasadas (ej. ingratitud, nulidad, ineficacia sobrevenida), no unilateral. | Limitada a causas tasadas (ej. ingratitud, supervivencia de hijos, incumplimiento de cargas). |
| Facultades del Disponente | Permite la reserva de facultades dispositivas por el mejorante (art. 217 LDCG). | El donante pierde la disposición del bien (salvo pacto de reversión). |
| Régimen Fiscal | Tributa por Impuesto de Sucesiones (con importantes ventajas fiscales en Galicia). | Tributa por Impuesto de Donaciones. |
Las diferencias no son meramente terminológicas; impactan directamente en los requisitos formales, la capacidad de las partes, la posibilidad de revocación y, de manera muy significativa, en la carga impositiva. La flexibilidad del pacto de mejora, al permitir al mejorante reservarse facultades dispositivas o establecer condiciones, lo convierte en una herramienta mucho más adaptable a las necesidades de planificación familiar y patrimonial que la donación pura.

Las Innegables Ventajas del Pacto de Mejora en Galicia
El motivo principal por el que muchas personas con vecindad civil gallega optan por el pacto de mejora es el considerable ahorro fiscal que puede suponer. Se ha popularizado como una vía para optimizar la carga impositiva en la transmisión patrimonial.
Optimización Fiscal en el Impuesto de Sucesiones
El pacto de mejora tributa a efectos fiscales como una adquisición por herencia, es decir, a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en su modalidad de sucesiones. La gran ventaja reside en que la normativa fiscal de Galicia ofrece una importante reducción en la base imponible: actualmente, hasta 1.000.000 de euros del valor de los bienes pueden no tributar en el impuesto. Esto significa que, para patrimonios inferiores a ese millón de euros, la transmisión puede resultar prácticamente exenta de impuesto.
Este beneficio es significativo y muy atractivo, máxime ante la incertidumbre sobre la permanencia de estas reducciones en el futuro. Existe la posibilidad de que el Gobierno estatal revise o elimine estas ventajas fiscales autonómicas, lo que hace que el momento actual sea especialmente oportuno para considerar esta opción. El coste de formalizar un pacto de mejora es ínfimo en comparación con la potencial carga impositiva de una sucesión sin estas reducciones.
Evitando el Impuesto de Donaciones
Otro de los grandes alicientes para realizar un pacto de mejora en Galicia es la posibilidad de transmitir un bien o derecho a un descendiente evitando la liquidación y el pago del Impuesto de Donaciones. En donaciones de padres a hijos en Galicia, el tipo impositivo puede alcanzar el 5% para cantidades hasta 200.000 euros, y porcentajes superiores para importes mayores. Frente a esto, el pacto de mejora, al tributar por sucesiones, permite beneficiarse de la exención de hasta 1.000.000 de euros, lo que lo hace fiscalmente mucho más eficiente para la mayoría de las transmisiones patrimoniales entre padres e hijos.
Impacto en la Ganancia Patrimonial
Un motivo menos frecuente, pero igualmente relevante, es la posibilidad de reducir la carga impositiva de otro impuesto: el de la ganancia patrimonial derivada de la venta de un bien inmueble. Este tributo grava el beneficio obtenido por una venta respecto al valor de adquisición previo. Mediante un pacto de mejora con entrega de presente por un valor elevado, el mejorado puede posteriormente vender el bien a un tercero por ese mismo valor, evitando así la ganancia patrimonial y, por ende, el pago de un porcentaje a la Agencia Tributaria.
Sin embargo, es crucial tener en cuenta la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Desde su entrada en vigor, deben transcurrir al menos cinco años entre el otorgamiento del pacto de mejora (o cualquier transmisión lucrativa) y la posterior transmisión onerosa (venta) del bien para que el mejorado-vendedor pueda considerar el valor dado en el pacto de mejora como su valor de adquisición a efectos de calcular la ganancia patrimonial. Si la venta se produce antes de los cinco años, el valor de adquisición que se tomará será el que tenía el bien para el mejorante, lo que anularía o reduciría drásticamente la ventaja fiscal en este ámbito.
Consideraciones Adicionales al Otorgar un Pacto de Mejora
Más allá de los aspectos fiscales, existen otras consideraciones importantes al configurar un pacto de mejora que pueden ser de gran interés para el mejorante.
El Usufructo y la Reserva de Bienes
Una de las preguntas recurrentes es si el mejorante debe desprenderse por completo del uso y disfrute del bien. La respuesta es no. El pacto de mejora permite al mejorante transmitir la nuda propiedad de los bienes y derechos al mejorado, pero puede reservarse el usufructo, es decir, el uso y disfrute del bien, siempre y cuando lo haga constar expresamente en el acuerdo. Esta es una práctica habitual y altamente recomendable para todo tipo de bienes, especialmente inmuebles.
La reserva del usufructo garantiza al mejorante seguir utilizando el bien, percibiendo sus rentas o viviendo en él, lo que aporta una gran seguridad. Además, previene situaciones indeseadas: si el mejorado falleciera antes que el mejorante, el usufructo del bien o bienes transmitidos podría pasar a su cónyuge o a otras personas ajenas o distantes al mejorante, lo cual podría ser contrario a la voluntad inicial del disponente. Al reservarse el usufructo, este se extinguiría con el fallecimiento del mejorante, consolidándose la plena propiedad en el mejorado o sus herederos, pero sin que el mejorante pierda el control y disfrute en vida.
Pactos de Mejora Condicionados
El pacto de mejora puede otorgarse bajo alguna condición, cuyo incumplimiento por parte del mejorado podría suponer la ineficacia sobrevenida del pacto. La condición más habitual y práctica es la obligación del mejorado de cuidar, alimentar o asistir de algún modo al mejorante y/o a su cónyuge hasta su fallecimiento. Esta cláusula dota al pacto de un componente asistencial y de reciprocidad, asegurando el bienestar del mejorante en sus últimos años.
La Revocación del Pacto de Mejora
A diferencia de los testamentos, que son esencialmente revocables, los pactos de mejora, como contratos sucesorios, no pueden ser revocados unilateralmente por ninguna de las partes una vez otorgados. Solo es posible su revocación si se ha pactado expresamente esta posibilidad en el propio acuerdo, o si concurren causas específicas de nulidad, ineficacia o ingratitud. Las causas de ingratitud, por ejemplo, son similares a las de las donaciones y suelen implicar acciones graves del mejorado contra el mejorante o su familia. En estos casos, existen plazos y cómputos específicos para el ejercicio de la acción de revocación, dependiendo del motivo en cuestión.
Preguntas Frecuentes sobre el Pacto de Mejora
- ¿Quiénes pueden realizar un Pacto de Mejora?
- Solo los ascendientes (padres, abuelos) pueden otorgar un pacto de mejora a favor de sus descendientes (hijos, nietos). Es un acto de atribución patrimonial de arriba hacia abajo en la línea sucesoria directa.
- ¿Es el Pacto de Mejora una donación?
- No, aunque el Pacto de Mejora con entrega de presente implique una transmisión inmediata de bienes, es un pacto sucesorio y no una donación. Su régimen jurídico es distinto, especialmente en lo referente a la capacidad de las partes, la posibilidad de reserva de facultades y, crucialmente, su tributación.
- ¿Qué tipo de bienes puedo incluir en un Pacto de Mejora?
- Puede incluir bienes concretos y determinados, tanto muebles como inmuebles, así como derechos. No puede ser una parte abstracta del patrimonio. La ley gallega permite incluso que sean bienes gananciales, siempre que se cumplan los requisitos de disposición.
- ¿Es posible reservarse el usufructo de los bienes mejorados?
- Sí, el mejorante puede reservarse el uso y disfrute (usufructo) de los bienes transmitidos, de modo que el mejorado adquiera la nuda propiedad. Esto permite al mejorante seguir utilizando el bien o percibiendo sus rentas durante su vida.
- ¿Puedo condicionar la mejora?
- Sí, es posible establecer condiciones para el pacto de mejora, cuyo incumplimiento podría llevar a su ineficacia. La condición más común es la de asistencia y cuidado del mejorante o su cónyuge.
- ¿Es revocable un Pacto de Mejora unilateralmente?
- Generalmente no. A diferencia del testamento, el pacto de mejora es un contrato sucesorio y no puede ser revocado de forma unilateral, salvo que se haya pactado expresamente o concurran causas legales muy específicas como la ingratitud, nulidad o ineficacia sobrevenida.
Asesoramiento Profesional para su Pacto de Mejora
El Pacto de Mejora es una herramienta poderosa y compleja que requiere un conocimiento profundo del derecho civil gallego y de la normativa fiscal. Dada la trascendencia patrimonial y personal de su otorgamiento, es fundamental contar con el asesoramiento de profesionales especializados.
Desde la evaluación de la situación familiar y patrimonial, pasando por la redacción del pacto para asegurar que refleje fielmente la voluntad del mejorante y cumpla con todos los requisitos legales, hasta la liquidación fiscal posterior, cada paso es crucial. Un buen asesoramiento puede garantizar la eficacia del pacto, minimizar riesgos y, lo más importante, asegurar que se aprovechen al máximo todas las ventajas que esta figura ofrece. No deje su planificación sucesoria al azar; consulte a expertos para tomar las mejores decisiones para su patrimonio y su familia.
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