¿Qué es la acción publiciana?

La Acción Publiciana: Protegiendo la Posesión

28/03/2023

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En el vasto universo del derecho civil, la protección de la propiedad y la posesión siempre ha ocupado un lugar central. Mientras que la acción reivindicatoria se erige como la defensora por excelencia del dominio, existe otra figura, menos conocida pero igualmente crucial, que opera en las fronteras de la posesión y la propiedad: la acción publiciana. Esta acción, con raíces profundas en el Derecho Romano, representa un ingenioso mecanismo diseñado para salvaguardar el derecho a poseer de aquellos que, sin ser aún propietarios plenos, ostentan un título superior frente a terceros.

¿Quiénes son los juristas partidarios de la acción publiciana?
Al otro lado encontramos a juristas como DÍEZ-PICAZO y DE LOS MOZOS, autores que se muestran partidarios de la admisión de la acción publiciana en nuestro Derecho Moderno. Liderando las voces contrarias a la vindicatio utilis encontramos a ALBADALEJO y a GARCÍA VALDECASAS.

A menudo envuelta en debates y controversias sobre su naturaleza y pervivencia en el derecho moderno, la acción publiciana es un testimonio de la adaptabilidad y maleabilidad del sistema jurídico. Su estudio nos permite entender cómo se resuelven situaciones complejas donde la posesión legítima es perturbada antes de que se consolide el dominio. Acompáñanos en este recorrido para desentrañar qué es la acción publiciana, sus características, su uso actual y la postura de la jurisprudencia española al respecto.

Índice de Contenido

¿Qué es la Acción Publiciana? Origen y Concepto

La acción publiciana, conocida en el Derecho Romano como "publiciana in rem actio" o "vindicatio utilis", fue un remedio procesal introducido por el pretor Publicio. Su propósito original era proteger a aquellos poseedores que, habiendo adquirido una cosa de buena fe y con un justo título, y encontrándose en proceso de adquirirla por usucapión (prescripción adquisitiva), perdían la posesión antes de que se consumara dicho plazo. Mediante esta acción, el poseedor podía dirigirse contra cualquier detentador que tuviera un título inferior al suyo, buscando la restitución de la cosa.

En esencia, la acción publiciana protege al poseedor de mejor derecho frente a otro poseedor de peor derecho. No busca declarar la propiedad plena, sino reconocer y proteger un derecho a poseer más cualificado. Se basa en una ficción jurídica: la de que el poseedor demandante ya había cumplido con todos los requisitos para adquirir la propiedad por usucapión, aunque en realidad no lo hubiera hecho. Esto le otorgaba una ventaja procesal fundamental.

Para entender mejor la publiciana, es vital comprender el concepto de usucapión. La usucapión, o prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir el dominio y otros derechos reales sobre bienes mediante la posesión continuada de los mismos durante un tiempo determinado por la ley, bajo ciertas condiciones. El Código Civil español, en sus artículos 1940 a 1960, exige para usucapir una posesión en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida. Los plazos varían según el tipo de bien (mueble o inmueble) y la concurrencia de buena fe y justo título. Por ejemplo, para bienes inmuebles, se requieren 10 años entre presentes y 20 entre ausentes con buena fe y justo título, o 30 años sin más requisitos.

Características y Naturaleza: Publiciana vs. Reivindicatoria

Aunque la acción publiciana a menudo se ha relacionado con la acción reivindicatoria, e incluso se la ha llegado a definir como una "reivindicación menor" o "subespecie" de esta, es fundamental comprender que son acciones distintas con finalidades y condiciones de ejercicio diferentes. La acción reivindicatoria, consagrada en el artículo 348.II del Código Civil, es la acción por excelencia para la protección del dominio. Permite al propietario no poseedor exigir la restitución de la cosa de manos del poseedor no propietario.

La acción publiciana, en cambio, no protege al propietario, sino al poseedor que tiene un mejor derecho a poseer, especialmente aquel que se encuentra en vías de usucapir. Sus diferencias son cruciales:

Tabla Comparativa: Acción Publiciana vs. Acción Reivindicatoria

CaracterísticaAcción PublicianaAcción Reivindicatoria
Objeto de ProtecciónMejor derecho a poseer del usucapiente.El derecho de propiedad (dominio).
Legitimación ActivaPoseedor con buena fe y justo título en vías de usucapir. Debe probar una posesión hábil para la usucapión.El propietario. Debe probar su dominio (título de propiedad).
Legitimación PasivaDetentador sin título posesorio o con título inferior al del demandante.Cualquier detentador no propietario de la cosa.
FinalidadRecuperar la posesión de la cosa por quien tiene un mejor derecho a poseer.Recuperar la posesión de la cosa por el propietario legítimo.
Prueba RequeridaProbar posesión con requisitos para usucapir (buena fe, justo título, concepto de dueño).Probar el título de propiedad (dominio).
Efectos de la SentenciaEstablece el mejor derecho a poseer, sin prejuzgar la propiedad definitiva.Declara la propiedad y ordena la restitución, con efectos de cosa juzgada sobre el dominio.

En resumen, la publiciana es una acción real recuperatoria que defiende una posesión cualificada, mientras que la reivindicatoria defiende la propiedad misma. La primera es un escalón previo o complementario, permitiendo que el derecho a poseer sea tutelado de forma efectiva, incluso cuando el dominio no ha sido plenamente consolidado.

La Acción Publiciana en el Derecho Moderno: Una Controversia Persistente

La cuestión más debatida en la actualidad es si la acción publiciana tiene una existencia propia y autónoma en el ordenamiento jurídico español, dado que no está expresamente regulada en el Código Civil. Las posturas doctrinales se dividen en tres grandes corrientes:

1. La Acción Publiciana como Acción Propia e Independiente

Esta tesis, defendida por juristas de la talla de Diez Picazo, Puig Brutau y De los Mozos, sostiene que la acción publiciana subsiste como una acción real recuperatoria distinta de la reivindicatoria. Argumentan que esta acción llena un vacío legal, permitiendo al poseedor despojado (que no es propietario) reaccionar eficazmente más allá de los límites temporales y de cognición de los interdictos posesorios (juicios sumarios que solo examinan el despojo, no el mejor derecho a poseer).

Para sus defensores, la publiciana permite resolver de forma definitiva la contienda entre dos poseedores, comparando sus títulos y determinando quién tiene el mejor derecho a poseer. Mencionan artículos como el 445 del Código Civil, que alude a la decisión sobre la posesión, y referencias históricas a juicios plenarios de posesión. La independencia de esta acción se basa en que no exige la justificación del dominio, lo que facilita la prueba para el actor.

2. La Acción Publiciana Embebida en la Reivindicatoria

Otra corriente, liderada por Castán Tobeñas y Nuñez Lagos, considera que la acción publiciana no existe como figura autónoma, sino que su esencia se ha integrado o "embebido" dentro de la acción reivindicatoria. Su argumento principal es que la jurisprudencia y la doctrina han suavizado la exigencia de la prueba rigurosa del dominio para la reivindicatoria. Así, bastaría con probar el mejor título del actor, el cual puede derivar de una posesión cualificada que crea una presunción de título.

En esta visión, la reivindicatoria se desdoblaría en dos clases: una que exige la prueba estricta del dominio (usucapión consumada) y otra, la "in via usucapiendi", que se basa en la prueba del mejor título posesorio, funcionando esta última como lo que en su día fue la acción publiciana.

3. La Acción Publiciana Inexistente en el Derecho Moderno

Finalmente, una tercera postura, sostenida por juristas como Albaladejo, García Valdecasas, De Diego Lara y Traviesas, niega la existencia de la acción publiciana en el derecho positivo español. Argumentan que el artículo 348.2 del Código Civil es claro al exigir la titularidad dominical para el éxito de la acción reivindicatoria. Para ellos, una cosa es facilitar la prueba del dominio y otra permitir que reivindique quien no es dueño.

Esta postura defiende que la protección posesoria se realiza mediante los interdictos (para la posesión como hecho), y la protección del derecho a poseer depende de la relación jurídica de la que emane (si es propiedad, se usa la reivindicatoria; si es usufructo o arrendamiento, sus acciones propias). No ven la necesidad ni el fundamento para una acción intermedia.

¿Qué requisitos se necesitan para ejercer una acción pauliana?
Ahora bien, para que los acreedores puedan hacer uso de la acción pauliana es necesaria la concurrencia de una serie de requisitos. Se trata de una acción de carácter subsidiario. Por ello sólo podrá ser ejercitada cuando los acreedores no hayan encontrado bienes del deudor, ni otro modo de hacer efectivo su crédito contra él.

La Jurisprudencia: Un Camino Hacia la Admisión

A pesar de la controversia doctrinal, la jurisprudencia del Tribunal Supremo español ha tendido a admitir la existencia y la utilidad de la acción publiciana en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, ha adoptado diferentes enfoques a lo largo del tiempo, unas veces reconociéndola como acción autónoma y otras como una faceta o subespecie de la reivindicatoria, especialmente al suavizarse la exigencia de prueba del dominio.

1. La Tesis de la Autonomía

Sentencias históricas como la de 30 de marzo de 1927 y 26 de octubre de 1931 se pronunciaron a favor de un reconocimiento explícito de la acción publiciana como acción autónoma. La primera la incluyó entre las acciones protectoras del dominio (junto a la reivindicatoria, declarativa, negatoria, etc.), y la segunda confirmó su carácter autónomo, permitiendo su ejercicio de forma subsidiaria a la reivindicatoria. Jurisprudencia más reciente, como la de 29 de julio de 1998 (Rec. 1337/1994), también la ha estimado como una acción ejercitada por sí misma.

Este criterio jurisprudencial mayoritario se decanta por dotar de entidad propia a la acción publiciana, con la consecuencia práctica de que solo puede ser estimada si se ejercita expresamente en la demanda, ya sea de forma aislada o subsidiaria, sin que se pueda entender comprendida dentro de otras acciones declarativas o reivindicatorias propiamente dichas si no se menciona.

2. La Tesis de la Inclusión en la Reivindicatoria

Otras sentencias, como la de 21 de febrero de 1941 y la de 7 de octubre de 1982, han contemplado la acción publiciana como una "faceta" o "subespecie" de la reivindicatoria. Esta visión implica que, al flexibilizarse la prueba del dominio exigida para la reivindicatoria, la prueba del mejor derecho a poseer (propia de la publiciana) se considera suficiente para el éxito de una reivindicatoria "suavizada".

La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 1992 (Pte. Excmo. Sr. D. Pedro González Poveda) es un claro ejemplo de esta evolución. Aunque reconoce que la institución no está recogida en el ordenamiento positivo, la jurisprudencia la ha configurado "como una de las facetas de la reivindicatoria que permite al actor probar su mejor título que puede derivarse de la mera posesión, reclamando la cosa de quien la posea con menos derecho". Esta sentencia subraya los requisitos exigidos para la acción publiciana: posesión exclusiva, de buena fe, con justo título y en concepto de dueño, ejercitada frente a un poseedor de inferior derecho.

Preguntas Frecuentes sobre la Acción Publiciana

¿Cuál es la relación entre la acción publiciana y la usucapión?

La acción publiciana nace precisamente para proteger al poseedor que se encuentra en vías de adquirir la propiedad por usucapión. Es decir, protege a quien ya tiene una posesión con las características necesarias para usucapir (buena fe, justo título, concepto de dueño, etc.) pero aún no ha cumplido el plazo legal. La acción le permite recuperar la posesión para poder completar ese plazo.

¿Por qué se llama "Publiciana"?

Su nombre deriva del pretor romano Publicio, quien fue el magistrado que, en la antigua Roma, concedió por primera vez este remedio procesal para tutelar a los poseedores que estaban en trámites de usucapir un bien y habían sido despojados.

¿Está la acción publiciana regulada expresamente en el Código Civil español?

No, la acción publiciana no tiene una regulación expresa y específica en el Código Civil español. Su reconocimiento y aplicación en el derecho moderno se debe principalmente a la elaboración doctrinal y, sobre todo, a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la ha admitido como una figura útil y necesaria para la protección del derecho a poseer.

¿Cuál es la diferencia principal entre la acción publiciana y un interdicto posesorio?

La diferencia principal radica en la finalidad y el alcance. Los interdictos posesorios (como el de recobrar) son juicios sumarios y rápidos que solo buscan proteger la posesión como un hecho, sin entrar a analizar la legalidad o el mejor derecho a poseer. Su sentencia no produce efectos de cosa juzgada sobre el fondo del asunto. La acción publiciana, en cambio, es un juicio plenario que sí entra a comparar los títulos posesorios de las partes y determina quién tiene el mejor derecho a poseer, aunque sin resolver sobre la propiedad definitiva. Además, los interdictos tienen un plazo de prescripción muy corto (un año), mientras que la publiciana permite una acción más duradera.

¿Puede un propietario ejercer la acción publiciana?

Teóricamente, si un propietario puede probar su dominio, lo más directo y efectivo es ejercer la acción reivindicatoria. Sin embargo, algunos autores y sentencias han sugerido que, en casos donde la prueba del dominio es muy difícil (probatio diabólica), el propietario podría recurrir a la acción publiciana si puede acreditar una posesión con los requisitos de la usucapión y un mejor derecho a poseer frente al demandado. Se usaría, entonces, como un recurso subsidiario o una "reivindicatoria suavizada".

Conclusión: La Perenne Utilidad de la Publiciana

La acción publiciana, a pesar de su origen milenario y la falta de una regulación positiva explícita, ha demostrado ser una figura jurídica de innegable valor en el derecho español. Su supervivencia y reconocimiento, especialmente por parte de la jurisprudencia, evidencian la necesidad de contar con mecanismos que protejan el derecho a poseer de manera cualificada, más allá de la mera posesión de hecho y antes de la consolidación plena del dominio.

Ya sea entendida como una acción autónoma que complementa el sistema de protección posesoria, o como una subespecie integrada en la acción reivindicatoria que suaviza la rigurosa prueba del dominio, lo cierto es que la publiciana cumple una función esencial: amparar a aquel que ostenta un mejor derecho a poseer frente a quien carece de título o lo tiene inferior. Es una muestra clara de la flexibilidad y equidad que el Derecho busca ofrecer para resolver las complejidades de las relaciones jurídicas sobre los bienes, asegurando que la justicia prevalezca en la defensa de la posesión legítima.

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