06/10/2017
En el complejo entramado de un proceso judicial, la claridad sobre los mecanismos que permiten su finalización o interrupción es fundamental. Dos conceptos que a menudo generan confusión, pero que son pilares en la dinámica procesal civil española, son la renuncia y el desistimiento. Ambos están meticulosamente regulados en el Artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), una disposición que todo actor o demandado debería comprender a cabalidad.

Este artículo no solo define cuándo y cómo un demandante puede abandonar su pretensión, sino que también establece las consecuencias de tales actos, incluyendo la crucial situación en la que una renuncia no es aceptada por el tribunal. Profundicemos en cada aspecto de este precepto legal, desgranando su significado, sus implicaciones prácticas y las consideraciones esenciales para quienes se encuentran inmersos en un litigio.
- El Artículo 20 de la LEC: Un Pilar en la Dinámica Procesal
- Renuncia vs. Desistimiento: Diferencias Cruciales
- Aplicación Práctica del Artículo 20 LEC: Ejemplos Ilustrativos
- Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Artículo 20 LEC
- ¿Cuál es la diferencia principal entre renuncia y desistimiento?
- ¿Puede el demandado oponerse a una renuncia?
- ¿En qué momento puedo desistir unilateralmente sin necesidad de consentimiento del demandado?
- Si desisto del juicio, ¿puedo volver a demandar por lo mismo?
- ¿Qué significa que una renuncia sea "legalmente inadmisible" según el Artículo 20 de la LEC?
- Conclusión: La Importancia de Conocer el Artículo 20 de la LEC
El Artículo 20 de la LEC: Un Pilar en la Dinámica Procesal
El Artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se erige como una norma esencial que delimita las facultades del demandante para poner fin a la acción ejercitada o al proceso en curso. Su correcta interpretación es vital para evitar errores que puedan tener consecuencias significativas en el desarrollo de un juicio.
Este precepto legal aborda dos figuras distintas pero relacionadas: la renuncia a la acción y el desistimiento del juicio. Aunque ambas implican un cese de la actividad procesal por parte del demandante, sus efectos jurídicos y los requisitos para su procedencia difieren sustancialmente, como veremos en detalle.
La Renuncia a la Acción: Un Acto Irrevocable con Límites
Cuando el actor, es decir, la parte demandante, manifiesta su voluntad de renunciar a la acción ejercitada o al derecho en que fundamenta su pretensión, el Artículo 20 de la LEC establece una consecuencia directa y categórica: el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado. Esta sentencia tiene efecto de cosa juzgada material, lo que significa que el demandante no podrá volver a iniciar un juicio sobre el mismo objeto ni basándose en el mismo derecho.
Sin embargo, la ley prevé una excepción crucial: la renuncia puede ser legalmente inadmisible. Pero, ¿qué implica que una renuncia sea inadmisible? El propio artículo nos da la respuesta sobre la consecuencia: “En este caso, se dictará auto mandando seguir el proceso adelante.” Esto significa que, a pesar de la manifestación de voluntad del demandante, el tribunal no aceptará la renuncia y el procedimiento judicial continuará su curso como si dicha renuncia nunca se hubiera producido. La ley no especifica directamente las causas de inadmisibilidad en este artículo, pero en la práctica, suelen estar relacionadas con que la renuncia afecte el orden público, derechos indisponibles o derechos de terceros, o que se intente renunciar a algo que la ley expresamente prohíbe renunciar.
La clave aquí es que la renuncia es un acto de disposición del derecho material o de la acción, y no meramente un abandono del procedimiento. Por ello, sus efectos son mucho más definitivos y amplios que los del desistimiento.
El Desistimiento del Juicio: Una Interrupción Procesal Flexible
A diferencia de la renuncia, el desistimiento se refiere al abandono del procedimiento judicial, sin que ello implique necesariamente la renuncia al derecho material que se estaba litigando. El Artículo 20 de la LEC distingue varias situaciones para el desistimiento, otorgando al demandante cierta flexibilidad:
- Desistimiento unilateral puro: El demandante tiene la facultad de desistir unilateralmente del juicio en dos momentos clave:
- Antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio.
- En cualquier momento, cuando el demandado se encuentre en rebeldía (es decir, no ha comparecido legalmente en el proceso).
En estos casos, el desistimiento no requiere la conformidad del demandado, y el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) dictará un decreto de sobreseimiento, que pone fin al proceso sin entrar en el fondo del asunto.
- Desistimiento con traslado al demandado: Una vez que el demandado ha sido emplazado, la situación cambia. Si el demandante desea desistir, deberá presentar un escrito de desistimiento, del cual se dará traslado al demandado por un plazo de diez días. En este escenario, pueden ocurrir dos cosas:
- Conformidad o no oposición del demandado: Si el demandado presta su conformidad al desistimiento o no se opone a él dentro del plazo de diez días, el LAJ dictará un decreto acordando el sobreseimiento del proceso. La consecuencia más importante de este tipo de desistimiento es que el actor podrá promover un nuevo juicio sobre el mismo objeto. Esto subraya la naturaleza procesal del desistimiento, que no extingue el derecho, solo el procedimiento en curso.
- Oposición del demandado: Si el demandado se opone al desistimiento, la decisión recae en el Juez. El Juez resolverá lo que estime oportuno, valorando las razones de la oposición y los intereses de ambas partes. Podría, por ejemplo, considerar que el desistimiento es perjudicial para el demandado o que no hay justa causa para el mismo, y ordenar la continuación del proceso.
Renuncia vs. Desistimiento: Diferencias Cruciales
Aunque ambos conceptos implican la terminación de la acción procesal por voluntad del demandante, sus efectos y requisitos son fundamentalmente distintos. Comprender estas diferencias es esencial para cualquier estrategia legal.

Veamos una tabla comparativa para clarificar:
| Característica | Renuncia a la Acción (Art. 20 LEC) | Desistimiento del Juicio (Art. 20 LEC) |
|---|---|---|
| Objeto | El derecho material o la pretensión en que se funda la demanda. | El procedimiento judicial en curso. |
| Efecto Jurídico | Extinción del derecho o acción. No se puede volver a demandar por lo mismo. | Finalización del proceso. El derecho material subsiste (salvo casos específicos). |
| Decisión Final | Sentencia absolutoria para el demandado (cosa juzgada). | Decreto de sobreseimiento (no entra en el fondo). |
| ¿Se puede iniciar nuevo juicio? | No, sobre el mismo objeto o derecho. | Sí, sobre el mismo objeto, si el desistimiento fue consentido o unilateralmente permitido. |
| Necesidad de conformidad del demandado | No (es un acto unilateral del actor), salvo que sea inadmisible. | Sí, si el demandado ya ha sido emplazado (salvo que esté en rebeldía). |
| Control judicial | El tribunal verifica su admisibilidad legal. | El Juez resuelve si hay oposición del demandado. |
| Fundamento | Disposición del derecho. | Abandono del procedimiento. |
Aplicación Práctica del Artículo 20 LEC: Ejemplos Ilustrativos
Para comprender mejor cómo el Artículo 20 de la LEC se manifiesta en la realidad, consideremos algunos escenarios prácticos:
- Renuncia a una demanda de divorcio: Si, en medio de un proceso de divorcio, uno de los cónyuges demandantes decide que ya no quiere continuar con la acción de divorcio y renuncia a ella, el tribunal, tras verificar que no existen impedimentos legales para dicha renuncia (por ejemplo, que no afecte a derechos indisponibles de menores), dictará una sentencia que absuelva al demandado (el otro cónyuge) de la petición de divorcio. Esta sentencia impediría que el demandante volviera a pedir el divorcio por las mismas causas en el futuro.
- Desistimiento de una reclamación por impago antes de notificación: Un acreedor interpone una demanda para reclamar el impago de una deuda. Sin embargo, antes de que el deudor sea notificado formalmente de la demanda, el acreedor logra un acuerdo extrajudicial. En este caso, el acreedor puede presentar un escrito de desistimiento unilateral. Dado que el demandado aún no ha sido emplazado, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto de sobreseimiento, y el acreedor, si el acuerdo extrajudicial fallara, podría volver a demandar por la misma deuda.
- Desistimiento de una demanda laboral con oposición: Un trabajador presenta una demanda contra su empleador por despido improcedente. Una vez que el empleador ha contestado a la demanda, el trabajador decide desistir. Al presentar el desistimiento, el Letrado de la Administración de Justicia lo notificará al empleador, quien tiene diez días para oponerse. Si el empleador se opone, argumentando, por ejemplo, que quiere una sentencia que declare la procedencia del despido y así evitar futuras reclamaciones, será el Juez quien decida si el desistimiento procede o si el juicio debe continuar.
- Renuncia inadmisible en una reclamación de daños y perjuicios: Una persona demanda a otra por daños y perjuicios derivados de un accidente. Durante el proceso, el demandante intenta renunciar a su acción, pero se descubre que la renuncia podría afectar a derechos de un tercero (por ejemplo, una aseguradora que ya ha pagado parte de la indemnización y tiene un derecho de repetición). En esta situación, el tribunal podría considerar la renuncia legalmente inadmisible y, en consecuencia, dictará un auto ordenando que el proceso siga adelante, ignorando la renuncia y permitiendo que el litigio continúe hasta su resolución de fondo.
- Desistimiento en rebeldía: Un propietario demanda a un inquilino por impago de alquiler y desahucio. El inquilino no comparece en el juicio, siendo declarado en rebeldía. Si el propietario, por alguna razón (por ejemplo, el inquilino abandona la vivienda sin saldar la deuda, pero ya no interesa el desahucio), decide desistir, puede hacerlo unilateralmente en cualquier momento mientras el inquilino esté en rebeldía. El LAJ dictará el decreto de sobreseimiento, y el propietario podría, si lo desea, iniciar un nuevo procedimiento para reclamar la deuda.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Artículo 20 LEC
¿Cuál es la diferencia principal entre renuncia y desistimiento?
La diferencia fundamental radica en su objeto y efectos. La renuncia es un acto de disposición del derecho material o de la acción, extinguiéndolos de forma definitiva (con efecto de cosa juzgada), lo que impide un nuevo juicio sobre el mismo objeto. El desistimiento es un acto de abandono del procedimiento, no del derecho, y si es consentido o unilateralmente permitido, permite iniciar un nuevo juicio sobre el mismo objeto.
¿Puede el demandado oponerse a una renuncia?
No, el demandado no puede oponerse a la renuncia del actor en el sentido de que su conformidad no es requerida. Sin embargo, el tribunal sí examinará la legalidad de la renuncia. Si la renuncia es legalmente inadmisible, el tribunal dictará un auto ordenando la continuación del proceso, con independencia de la voluntad del demandado.
¿En qué momento puedo desistir unilateralmente sin necesidad de consentimiento del demandado?
Puedes desistir unilateralmente del juicio sin necesidad de la conformidad del demandado antes de que este sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También puedes hacerlo unilateralmente en cualquier momento si el demandado se encuentra en situación de rebeldía procesal.
Si desisto del juicio, ¿puedo volver a demandar por lo mismo?
Sí, si el desistimiento se produce en las condiciones en las que no hay oposición del demandado (ya sea porque no ha sido emplazado, está en rebeldía, o ha prestado su conformidad o no se ha opuesto en el plazo de diez días), el proceso se sobresee y el actor conserva la facultad de promover un nuevo juicio sobre el mismo objeto.
¿Qué significa que una renuncia sea "legalmente inadmisible" según el Artículo 20 de la LEC?
Significa que, a pesar de la manifestación de voluntad del demandante de renunciar a su acción o derecho, el tribunal considera que dicha renuncia no puede ser aceptada conforme a la ley. En estos casos, la consecuencia directa, tal como establece el artículo, es que el tribunal no dictará sentencia absolutoria, sino que emitirá un auto mandando seguir el proceso adelante. Esto ocurre cuando la renuncia atenta contra normas de orden público, involucra derechos indisponibles o afecta gravemente los derechos de terceros.
Conclusión: La Importancia de Conocer el Artículo 20 de la LEC
El Artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una herramienta fundamental en la gestión de los procesos judiciales. Ya sea que se trate de una renuncia que extingue el derecho o de un desistimiento que pone fin al procedimiento, comprender las diferencias, los requisitos y las consecuencias de cada figura es crucial para cualquier parte involucrada en un litigio. La previsión de la renuncia legalmente inadmisible, que deriva en un auto de continuación del proceso, subraya la importancia de la supervisión judicial y la protección de los principios legales superiores.
La correcta aplicación de este artículo puede determinar el éxito o fracaso de una estrategia procesal, evitando dilaciones innecesarias o, por el contrario, asegurando que un derecho no disponible sea protegido. Por ello, ante cualquier duda o situación que implique la posibilidad de renunciar o desistir, la consulta con un profesional del derecho es indispensable para tomar decisiones informadas y asegurar el mejor curso de acción en el ámbito jurídico.
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