¿Cómo solicitar una excedencia?

Excedencias en FF.CC.S.E.: Guía Completa

21/04/2019

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La carrera en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FF.CC.S.E.) es una vocación de servicio, pero como en cualquier ámbito profesional, pueden surgir momentos en los que sea necesario pausar la actividad. Una de las opciones más comunes para ello es la solicitud de una excedencia, una situación administrativa que permite a militares, Guardias Civiles y Policías Nacionales suspender temporalmente su servicio activo. Sin embargo, el proceso para solicitarla a menudo genera incertidumbre, dudas y, en no pocas ocasiones, conflictos con la Administración, incluso cuando se cumplen todos los requisitos.

¿Cuánto tiempo tarda en hacerse una excedencia militar?
En general, se recomienda realizar el procedimiento con anticipación. A menudo, el flujo puede llevar de seis meses a un año, dependiendo del caso y de la situación en la cual se esté solicitando la excedencia. Consultar con un asesor legal o con el departamento de recursos humanos de tu cuerpo militar puede ofrecer claridad sobre estos plazos.

Es fundamental entender que pedir una excedencia no es simplemente un trámite burocrático; implica la suspensión de ciertos derechos y deberes, y su denegación puede tener un impacto significativo en la vida personal y profesional del funcionario. Este artículo busca desglosar las complejidades de las excedencias en el ámbito militar, la Guardia Civil y la Policía Nacional, ofreciendo una guía detallada sobre las modalidades, los requisitos y, crucialmente, los pasos a seguir si tu solicitud es denegada.

Índice de Contenido

¿Qué es una Excedencia y Cuál es su Propósito?

Una excedencia es una situación administrativa que permite a un funcionario público, en este caso, un miembro de las FF.CC.S.E., suspender temporalmente la prestación de sus servicios. Durante este periodo, el vínculo con la Administración queda en suspenso, lo que generalmente implica la no percepción de retribuciones y la no computación del tiempo a efectos de servicio, trienios o derechos pasivos, aunque existen excepciones importantes.

El propósito de la excedencia es múltiple: puede responder a intereses personales (como iniciar un proyecto privado o cuidar de familiares), a la necesidad de compatibilizar con otro empleo público, o a situaciones de especial protección, como la violencia de género. La clave es que, a diferencia de otras situaciones como la reserva o el retiro, la excedencia mantiene la condición de funcionario, permitiendo el reingreso una vez finalizado el periodo.

Excedencia Militar: Un Vistazo Detallado

Para los militares, las excedencias están reguladas principalmente por el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. Es crucial entender que, al solicitar una excedencia, tu condición de militar queda en suspenso, lo que significa que dejas de estar sujeto a las leyes militares y al régimen de deberes y derechos de las Fuerzas Armadas, salvo en el caso específico de la excedencia por razón de violencia de género.

Modalidades de Excedencia Militar y sus Requisitos

Existen varias modalidades de excedencia militar, cada una con sus propios requisitos y particularidades. A continuación, exploramos las más comunes:

Tipo de ExcedenciaRequisitos ClaveEfectos GeneralesDuración Máxima
Por Interés ParticularSer militar de carrera o tropa/marinería con compromiso de larga duración. Preaviso reglamentario. No estar en operaciones fuera de territorio nacional ni tener procedimiento disciplinario. Cumplir tiempo mínimo de servicios (máx. 12 años).No devenga retribuciones. No computa para servicio, trienios, derechos pasivos.Indefinida (sujeta a reingreso)
Para Servicios en el Sector PúblicoSer militar de carrera. Desempeñar puesto de funcionario de carrera o laboral fijo en el sector público. No corresponder servicio activo, servicios especiales o en la administración civil. Haber cumplido tiempo reglamentario desde adquisición de militar de carrera o fin de cursos (máx. 8 años).No devenga retribuciones. No computa para servicio, trienios, derechos pasivos.Indefinida (mientras dure la situación)
Por Agrupación FamiliarCónyuge con puesto definitivo (funcionario o laboral fijo) en otra localidad en Administraciones Públicas, Organismos, Poder Judicial, UE u organizaciones internacionales. Sin requisito de tiempo de servicios previo.No devenga retribuciones. No computa para servicio, trienios, derechos pasivos. Mínimo 2 años.Indefinida (mientras se mantenga la causa)
Por Cuidado de FamiliaresPara cuidado de hijo menor de 3 años (natural, adoptado, acogido). O para cuidado de familiar hasta 2º grado de consanguinidad a cargo (por edad, accidente, enfermedad, discapacidad, sin trabajo retribuido). Sin requisito de tiempo de servicios previo.No devenga retribuciones. No computa para servicio, trienios, derechos pasivos. Reserva de destino los primeros 12 meses.Máximo 3 años
Por Razón de Violencia de GéneroSer militar profesional víctima de violencia de género. Sin requisito de tiempo de servicios previo.Reserva de destino los primeros 6 meses. Computa a efectos de servicio. Derecho a retribuciones los 2 primeros años. Posible prórroga de 3 meses adicionales (hasta 10 meses total) si lo exige protección judicial.Indefinida (mientras la protección lo exija)

Es importante destacar que, en la mayoría de los casos, la excedencia implica una suspensión de la relación laboral que afecta directamente a tu salario y a la acumulación de antigüedad. Sin embargo, la excedencia por razón de violencia de género es una excepción crucial, diseñada para proteger a las víctimas sin que vean mermados sus derechos económicos o de servicio durante un periodo inicial.

Consideraciones Adicionales para la Excedencia Militar

Para la excedencia por interés particular, el tiempo mínimo de servicios desde la adquisición de la condición de militar de carrera o tropa y marinería con compromiso de larga duración es un factor determinante. Este periodo, que no puede superar los 12 años, busca asegurar un equilibrio entre la inversión del Estado en la formación del militar y su derecho a optar por una pausa profesional. Asimismo, las exclusiones (estar en operaciones o bajo procedimiento disciplinario) son lógicas para mantener la operatividad y la integridad de las Fuerzas Armadas.

La excedencia para prestar servicios en el sector público es una vía para aquellos militares de carrera que deseen desarrollar su actividad profesional en otras ramas de la Administración sin perder su vínculo con las Fuerzas Armadas. Aquí, el requisito de haber cumplido el tiempo reglamentario de servicios (no superior a 8 años) desde la adquisición de la condición de militar de carrera o la finalización de cursos de perfeccionamiento subraya la necesidad de haber servido un periodo mínimo antes de esta transición.

Excedencia en la Guardia Civil: Lo que Debes Saber

Si eres Guardia Civil y contemplas la posibilidad de solicitar una excedencia, la regulación principal la encontrarás en el artículo 90 del Régimen del Personal de la Guardia Civil. Al igual que en el ámbito militar, existen diversas modalidades que se adaptan a distintas necesidades personales y profesionales. Las situaciones de excedencia para la Guardia Civil incluyen:

  • Por prestación de servicios en el sector público.
  • De forma voluntaria por interés particular.
  • De forma voluntaria por agrupación familiar.
  • Por cuidado de familiares.
  • Por razón de violencia de género.
  • Por ingreso por acceso directo como alumno de los centros de formación.
  • Basada en la consideración de víctima de terrorismo.

Cada una de estas modalidades tiene sus propios requisitos específicos en cuanto a plazos, condiciones y efectos sobre la carrera profesional. Es vital consultar la normativa actualizada y, si es necesario, buscar asesoramiento para entender las implicaciones de cada tipo de excedencia antes de presentar la solicitud.

Excedencia en la Policía Nacional: Tus Opciones

Para los miembros de la Policía Nacional, la solicitud de excedencia se rige por lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Las modalidades de excedencia a las que pueden optar los Policías Nacionales son:

  • Voluntaria por interés particular.
  • Voluntaria por agrupación familiar.
  • Para el cuidado de familiares.
  • Por razón de violencia de género.
  • Voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

Al igual que en los otros cuerpos, cada tipo de excedencia en la Policía Nacional conlleva periodos de permanencia mínimos o máximos, requisitos específicos y condiciones que deben ser cuidadosamente evaluadas. La denegación de una solicitud, incluso cumpliendo con los requisitos, es una posibilidad real que requiere una respuesta adecuada y bien fundamentada.

¿Te Han Denegado la Excedencia? Pasos a Seguir para Recurrir

Uno de los mayores temores al solicitar una excedencia en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es encontrarse con una denegación. Esta situación, lamentablemente, es más común de lo que parece, incluso cuando el solicitante considera que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa. La Administración puede invocar diversas razones, como necesidades del servicio o falta de disponibilidad presupuestaria, aunque estas deben estar debidamente justificadas.

Si tu solicitud de excedencia ha sido denegada, es fundamental actuar con rapidez y conocimiento. Los plazos para reclamar son muy cortos, y una acción tardía puede significar la pérdida de tus derechos. Aquí te detallamos los pasos a seguir:

1. Recurso de Alzada: Tu Primera Defensa

El primer paso legal ante una denegación de excedencia es la interposición de un recurso de alzada. Este recurso se presenta ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución denegatoria. Es crucial que sepas que dispones de un plazo de tan solo un mes para presentar este recurso, a contar desde el día siguiente a la notificación de la denegación de tu solicitud de excedencia.

Un recurso de alzada bien fundamentado jurídicamente tiene altas probabilidades de éxito. Es el momento de exponer detalladamente por qué consideras que la denegación es improcedente, argumentando con base en la normativa aplicable y demostrando que cumples con todos los requisitos. Un asesoramiento legal especializado en este punto es vital para construir una argumentación sólida.

2. Recurso Contencioso-Administrativo: La Vía Judicial

En el caso de que tu recurso de alzada sea desestimado (ya sea de forma expresa o por silencio administrativo), el siguiente paso es acudir a los Tribunales. Esto se realiza interponiendo un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente. Este tipo de recurso es un procedimiento judicial más complejo y largo, que requiere de la representación de un abogado y un procurador.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses si la desestimación del recurso de alzada fue expresa, o de seis meses si fue por silencio administrativo (es decir, si la Administración no respondió en el plazo legal establecido). La vía contencioso-administrativa busca que un juez revise la legalidad de la actuación administrativa y determine si la denegación de tu excedencia fue ajustada a derecho. Ganar en esta instancia puede suponer que la Administración deba concederte la excedencia y, en algunos casos, incluso indemnizarte por los perjuicios causados.

Preguntas Frecuentes sobre Excedencias en FF.CC.S.E.

¿Puedo trabajar en otra cosa mientras estoy de excedencia?

Generalmente sí, si la excedencia es por interés particular o agrupación familiar, puedes desempeñar otro trabajo en el sector privado. Si es para prestar servicios en el sector público, obviamente, trabajarás para otra administración. Es importante revisar la normativa específica de cada tipo de excedencia y asegurarse de que no existe incompatibilidad con el nuevo empleo, especialmente si este pudiera generar conflicto de intereses con tu condición anterior.

¿Pierdo mi puesto o escalafón al pedir una excedencia?

Depende del tipo de excedencia y de su duración. En algunas modalidades, como la excedencia por cuidado de familiares, se reserva el destino durante un periodo limitado (por ejemplo, 12 meses). En otras, como la de interés particular o servicios en el sector público, no hay reserva de puesto y el reingreso se produce por concurso o libre designación a una vacante. En la excedencia por agrupación familiar, se mantiene en el escalafón pero no se evalúa para el ascenso.

¿Se computa el tiempo de excedencia para la antigüedad o trienios?

Como norma general, el tiempo que permaneces en situación de excedencia no se computa a efectos de tiempo de servicio, trienios, carrera administrativa o derechos pasivos. La excepción más relevante es la excedencia por razón de violencia de género, donde el tiempo inicial (primeros 6 meses, prorrogables) sí computa a estos efectos, y se mantienen las retribuciones durante un periodo más amplio.

¿Es reversible la excedencia? ¿Puedo volver antes?

Sí, la excedencia es una situación temporal y, una vez finalizado el periodo por el que fue concedida o cuando cesen las causas que la motivaron, el funcionario tiene el derecho y la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo. Los plazos y procedimientos para el reingreso varían según la modalidad de excedencia y la normativa específica de cada Cuerpo. Es importante solicitar el reingreso con la antelación debida para evitar problemas administrativos.

¿Por qué deniegan una excedencia si cumplo los requisitos?

Aunque cumplas con los requisitos formales, la Administración puede denegar una excedencia invocando razones de "necesidades del servicio" o "interés público". Esta potestad discrecional debe estar siempre motivada y justificada. Sin embargo, en la práctica, estas motivaciones pueden ser genéricas o insuficientes, lo que abre la puerta a la impugnación legal si consideras que tus derechos han sido vulnerados. Es aquí donde el asesoramiento legal es crucial para evaluar la solidez de la denegación.

La decisión de solicitar una excedencia en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es un paso importante que puede tener un gran impacto en tu vida profesional y personal. Dada la complejidad de la normativa y la frecuencia de las denegaciones, es indispensable contar con el asesoramiento adecuado. Si tienes dudas sobre cómo solicitar tu excedencia o, peor aún, si te la han denegado injustamente, no esperes. La rapidez en la actuación y una sólida fundamentación jurídica pueden marcar la diferencia entre un proceso exitoso y una situación de frustración. Un especialista en derecho administrativo y militar podrá guiarte a través del laberinto burocrático y legal, asegurando que tus derechos sean protegidos.

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