¿Quién puede ejercitar el derecho de tanteo y retracto?

El Derecho de Tanteo y Retracto: Guía Completa

21/01/2025

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En el vasto universo del derecho civil, existen figuras jurídicas que, aunque no siempre están en el ojo público, poseen una relevancia capital en la protección de intereses legítimos y en la configuración de la propiedad. Entre estas, destacan el derecho de tanteo y el derecho de retracto. Ambos, estrechamente ligados, otorgan a determinadas personas la facultad de adquirir un bien con preferencia a un tercero, ya sea antes de que la venta se formalice o una vez que esta ya se ha consumado. Comprender sus alcances y aplicaciones es fundamental, no solo para profesionales del derecho, sino para cualquier ciudadano que pueda verse inmerso en una situación que los involucre, desde la gestión de una herencia hasta la compraventa de una vivienda.

¿Qué pasa si el arrendatario no ejerce el derecho de tanteo?
Otras informaciones relevantes sobre la compraventa. Si una vez transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la comunicación, el arrendatario no ha ejercido su Derecho de tanteo, el propietario tendrá entonces vía libre para ejercer la compraventa del piso o local a esa tercera persona.

Tradicionalmente, estos derechos han buscado preservar ciertas relaciones jurídicas o sociales, como la comunidad entre coherederos o la situación del arrendatario de una vivienda. Sin embargo, en los últimos años, y especialmente en regiones como Cataluña, su aplicación ha evolucionado, convirtiéndose en una herramienta clave para la política pública de acceso a la vivienda, en un esfuerzo por mitigar los desafíos socioeconómicos que enfrentan los ciudadanos en riesgo de exclusión residencial.

Índice de Contenido

¿Qué son el Derecho de Tanteo y el Derecho de Retracto?

El derecho de tanteo y el derecho de retracto son derechos de adquisición preferente. Aunque a menudo se mencionan juntos, representan momentos distintos en el proceso de una transmisión onerosa (es decir, a cambio de un precio o contraprestación).

  • Derecho de Tanteo: Es la facultad de adquirir un bien con preferencia a cualquier otra persona, siempre que se ofrezcan las mismas condiciones de venta. Se ejerce antes de que se realice la venta. El propietario tiene la obligación de notificar al titular del derecho de tanteo su intención de vender y las condiciones de la venta.
  • Derecho de Retracto: Es la facultad de subrogarse en la posición del comprador en una compraventa ya realizada, en las mismas condiciones en que esta se efectuó. Se ejerce después de la venta. Este derecho surge cuando el derecho de tanteo no fue respetado (es decir, no se notificó la venta o se hizo en condiciones diferentes a las notificadas) o cuando no existía un derecho de tanteo previo.

En esencia, el tanteo es preventivo y el retracto es reparador. Ambos buscan asegurar que ciertas personas o entidades puedan mantener o adquirir la propiedad de un bien bajo circunstancias específicas y por motivos que la ley considera de interés.

El Derecho de Tanteo en el Ámbito Hereditario: El Caso del Coheredero

Uno de los ejemplos más clásicos y claros del derecho de tanteo se encuentra en el ámbito de las herencias, específicamente entre coherederos. Cuando varias personas heredan un bien en común (una propiedad, por ejemplo), se forma lo que se conoce como una comunidad hereditaria. Si uno de los coherederos decide vender su cuota o participación en esa comunidad a un tercero que no forma parte de la herencia (un “extraño”), los demás coherederos tienen un derecho de adquisición preferente.

Según el Artículo 1020 del Código Civil (en el contexto de la información proporcionada), si un coheredero desea enajenar su cuota a un extraño, los demás coherederos pueden ejercer su derecho de tanteo. Para ello, disponen de un plazo de treinta (30) días desde que tienen conocimiento de la intención de venta y de sus condiciones. Si dos o más coherederos desean ejercer este derecho, solo pueden hacerlo a prorrata de la porción que tienen en la comunidad hereditaria, lo que significa que la adquisición se reparte proporcionalmente a su participación original en la herencia.

Este mecanismo legal busca preservar la unidad de la comunidad hereditaria y evitar la entrada de personas ajenas a la familia o al grupo de herederos, que podrían complicar la gestión o futura división de los bienes.

La Transformación del Derecho de Tanteo en Cataluña: Acceso a la Vivienda

Más allá de su aplicación tradicional, el derecho de tanteo y retracto ha cobrado una nueva dimensión en el ámbito de la vivienda, especialmente en Cataluña. El pasado 31 de diciembre de 2019, entró en vigor el Decreto Ley catalán 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, modificado posteriormente por el Decreto Ley 1/2020. Estas normativas representan un hito en la lucha contra la emergencia habitacional y la especulación inmobiliaria en las zonas más tensionadas de Cataluña.

Antecedentes y Propósito de la Nueva Normativa

Los Decretos Ley 17/2019 y 1/2020 se inscriben en una serie de medidas legislativas adoptadas por el Parlament de Catalunya en los últimos años (como la Ley 24/2015 o la Ley 4/2016) para afrontar la problemática de la vivienda. Su objetivo principal es:

  • Proteger el derecho a la vivienda para ciudadanos en riesgo de exclusión residencial.
  • Promover la vivienda pública protegida.
  • Combatir el aumento exponencial de los precios del alquiler.

Para lograr esto, se redefinen y amplían instrumentos jurídicos existentes, y se crean nuevos derechos de adquisición preferente a favor de la administración pública, con el fin de aumentar el parque público de vivienda.

Ampliación de los Derechos de Adquisición Preferente para la Administración

El Decreto Ley 17/2019 introdujo novedades significativas, destacando la modificación de la regulación del derecho de tanteo y retracto sobre viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria. Pero, aún más relevante, fue la creación de tres nuevos derechos de adquisición preferente a favor de la Generalitat de Catalunya:

  1. El derecho de tanteo y retracto sobre edificios con arrendatario de vivienda (art. 173.1.b de la Ley de Urbanismo).
  2. El derecho de tanteo y retracto de suelo reservado al uso de vivienda de protección oficial por el planeamiento urbanístico (art. 173.1.a de la Ley de Urbanismo).
  3. El derecho de adquisición preferente en áreas destinadas al patrimonio público de suelo y vivienda (art. 172 de la Ley de Urbanismo).

El foco de interés y el más novedoso es el primer punto: el derecho de tanteo y retracto administrativo sobre edificios que tienen al menos una vivienda arrendada. Este derecho busca subsanar una laguna en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que no concede al arrendatario un derecho de tanteo y retracto cuando su vivienda se vende conjuntamente con otras del mismo inmueble o cuando se venden todos los pisos y locales del edificio a un mismo comprador. Mediante esta nueva figura, se reconoce de forma indirecta, a través de la intervención administrativa, un derecho de adquisición preferente para los arrendatarios en estos escenarios.

Análisis Detallado del Nuevo Derecho de Tanteo y Retracto Administrativo sobre Edificios con Arrendatarios

Este nuevo derecho de adquisición preferente se aplica en el caso de transmisión onerosa de edificios enteros que contengan una o más viviendas arrendadas. Es un derecho de configuración legal, es decir, establecido directamente por la ley, y se concede a favor de la Generalitat de Catalunya y, si el inmueble está en Barcelona, también al Ayuntamiento de Barcelona.

Sujetos Beneficiarios: ¿Quién puede ejercerlo?

Los beneficiarios de este derecho son diversos, lo que subraya su vocación pública y social:

  • El departamento competente de la Generalitat en materia de vivienda.
  • Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y competencia en vivienda.
  • Los Ayuntamientos.
  • Los promotores sociales de vivienda.
  • Otros sujetos mencionados en la Ley 18/2007, de derecho a la vivienda de Cataluña.
  • Importante: Los arrendatarios y otros ocupantes legales de las viviendas del edificio, siempre y cuando cumplan las condiciones para acceder al Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.

Esta inclusión de los arrendatarios como beneficiarios directos (aunque bajo ciertas condiciones) es un aspecto clave, ya que les permite, a través de la administración, acceder a la adquisición de su vivienda incluso en escenarios donde la LAU tradicionalmente no les otorgaba ese derecho.

Objeto del Derecho: ¿Qué se puede adquirir?

A diferencia del derecho de tanteo arrendaticio de la LAU, que recae únicamente sobre la vivienda arrendada, este nuevo derecho legal se ejerce sobre el edificio completo objeto de la transmisión, y no solo sobre la vivienda arrendada. Esta distinción es fundamental y tiene implicaciones prácticas.

La norma prevé la posibilidad de que la adquisición se realice de forma conjunta entre la administración y el arrendatario de una vivienda del edificio. Por ejemplo, la administración podría adquirir el resto del edificio, y el arrendatario, su vivienda. Sin embargo, si el edificio no está dividido en propiedad horizontal (es decir, cada vivienda no es una finca registral independiente), se plantea un desafío. En estos casos, el arrendatario podría adquirir solo una participación indivisa del inmueble, o la administración podría ejercer el derecho sobre la totalidad y, una vez formalizada la división horizontal, ceder la vivienda al arrendatario.

Una cuestión de interpretación surge sobre si este derecho opera cuando la transmisión es solo de una parte del edificio (por ejemplo, todas las viviendas propiedad del vendedor, pero no la totalidad del edificio). Aunque una lectura literal de la Ley de Urbanismo podría sugerirlo, una interpretación sistemática con el artículo 25.7 de la LAU, que se refiere expresamente a la “totalidad del inmueble”, lleva a la conclusión, salvo mejor criterio judicial, de que este derecho se aplica a la transmisión del edificio en su conjunto.

Base Legal y su Interpretación

La regulación de este derecho se encuentra en los artículos 173 y 174 de la Ley de Urbanismo de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2010). Esta normativa se desarrolla a partir de una habilitación legal estatal otorgada por el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, que modificó el artículo 25.7 de la LAU para permitir que la legislación sobre vivienda estableciera este tipo de derechos a favor de la administración competente.

Es importante señalar un aspecto crítico en la sistemática legislativa: la regulación de este derecho se ha incardinado en la Ley de Urbanismo, cuando, según la habilitación de la LAU, debería haber sido regulado en la Ley del Derecho a la Vivienda. Aunque esto podría generar confusión y hacer pensar que su ejercicio requiere de un instrumento urbanístico previo (como la declaración de una zona como patrimonio público de suelo), la Exposición de Motivos del Decreto Ley 17/2019 sugiere que se trata de un mero error de sistemática y que el derecho se reconoce ex lege, es decir, por la propia ley, sin necesidad de trámites urbanísticos adicionales.

Procedimiento y Plazos para el Ejercicio del Derecho

El ejercicio de este nuevo derecho de tanteo y retracto administrativo tiene plazos y condiciones específicos que difieren de los previstos en la LAU para el tanteo arrendaticio tradicional.

El Tanteo: Notificación y Plazos

Cuando un propietario decide transmitir onerosamente un edificio con viviendas arrendadas, debe notificar a la administración competente las condiciones de la transmisión. A partir de esa notificación, se activan los plazos:

  • Plazo de ejercicio del tanteo: La administración dispone de dos (2) meses de caducidad para ejercer el derecho de tanteo.
  • Plazo para el otorgamiento de escritura pública: Una vez comunicado el ejercicio del tanteo, se concede un plazo adicional de tres (3) meses para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

La administración tiene la facultad de suspender el plazo de ejercicio del tanteo por un máximo de 15 días si necesita requerir a los tenedores para inspeccionar el estado de conservación del edificio o a los propietarios para obtener información sobre los ocupantes y sus títulos.

¿Quién puede ejercer el derecho de tanteo y retracto?
Pregunta: ¿Quién puede ejercer el derecho de tanteo y retracto? Respuesta: Por lo general, el derecho de tanteo y retracto puede ser ejercido por los vecinos o comuneros de una propiedad, el arrendatario del inmueble o alguna entidad pública. Pregunta: ¿Cuándo se puede ejercer el derecho de tanteo y retracto?

Si el derecho de tanteo no se ejercita, la comunicación inicial del vendedor decae si transcurren seis meses sin que se produzca la transmisión del inmueble. Esto significa que la oferta inicial pierde su validez si la venta no se realiza en ese periodo.

Una laguna importante en la regulación es qué sucede si, tras comunicar el ejercicio del tanteo, el beneficiario (administración o arrendatario) incumple el compromiso y no abona el precio de compraventa. La norma no aclara si el vendedor puede entonces transmitir libremente a un tercero o si debe exigir el cumplimiento del contrato, lo que podría generar incertidumbre jurídica.

El Retracto: ¿Cuándo y Cómo se Ejerce?

El derecho de retracto puede ejercerse cuando el derecho de tanteo no fue respetado. El plazo de caducidad para el retracto es de tres (3) meses, a contar desde la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad o desde que la administración tenga conocimiento de la enajenación.

Es crucial que el conocimiento sea “cabal y completo” de la venta y sus condiciones esenciales, lo cual se alinea con la jurisprudencia consolidada para el retracto arrendaticio. Esto implica que el plazo no comenzará a correr hasta que la administración (o el arrendatario beneficiario) disponga de toda la información necesaria para decidir si ejerce el retracto.

Aspectos Económicos: Reembolso al Comprador

Cuando se ejerce el derecho de retracto, el retrayente (quien ejerce el derecho) debe reembolsar al comprador original. La remisión del Decreto Ley 17/2019 a la LAU (art. 25) y, por ende, al artículo 1518 del Código Civil, establece que el reembolso debe incluir no solo el precio de la venta, sino también:

  • Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta (por ejemplo, gastos notariales, registrales, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, etc.).
  • Los gastos necesarios y útiles realizados en la cosa vendida (obras de conservación, mejoras, cuotas de IBI, cuotas de comunidad de propietarios, etc.).

El objetivo es dejar “indemne” al comprador retraído, es decir, que no sufra ningún perjuicio económico por la anulación de la venta. Si bien el Código Civil catalán es menos explícito en sus preceptos homólogos, la remisión a la LAU y al Código Civil estatal clarifica esta obligación de reembolso integral.

Una cuestión que no queda del todo resuelta es si el reembolso de todos estos conceptos debe realizarse dentro del plazo de caducidad de los tres meses para el retracto, especialmente porque algunos gastos pueden no ser conocidos por el retrayente en ese momento.

Diferencias Clave con la Regulación General del Tanteo Arrendaticio

Aunque el nuevo derecho de tanteo y retracto administrativo comparte la esencia de la adquisición preferente, presenta diferencias notables con el derecho de tanteo y retracto arrendaticio tradicional regulado en el artículo 25 de la LAU.

Tabla Comparativa: Tanteo y Retracto

CaracterísticaDerecho de Tanteo LAU (Art. 25)Nuevo Derecho de Tanteo Administrativo (Cataluña)
Objeto de AdquisiciónVivienda arrendadaEdificio completo (con arrendatario)
Tipo de TransmisiónCompraventa (negocio jurídico de venta)Cualquier transmisión onerosa (ej. aportación a sociedad)
Beneficiario PrincipalArrendatarioAdministración (y, bajo condiciones, arrendatario)
Naturaleza de la ObligaciónCarga sobre el dominio (si no se respeta, riesgo de retracto)Obligacional (la falta de comunicación es infracción urbanística)
Plazo de Tanteo30 días naturales2 meses (ejercicio) + 3 meses (escritura)
Plazo de Retracto30 días naturales3 meses (desde inscripción o conocimiento)
Exigencia de ReembolsoPrecio + gastos (Art. 1518 CC)Precio + gastos (Art. 1518 CC, por remisión)
Cierre RegistralSí (si no se justifica notificación previa)No explícito (pero sí infracción administrativa)

Concepto de “Transmisión” vs. “Compraventa”

Una diferencia crucial radica en el tipo de negocio jurídico que activa el derecho. Mientras que el derecho de tanteo y retracto arrendaticio de la LAU solo se aplica en casos de compraventa de la vivienda arrendada, el nuevo derecho administrativo utiliza el concepto más amplio de “transmisión”. Esto significa que puede activarse en cualquier negocio jurídico de carácter oneroso, no solo la compraventa. Por ejemplo, se ha interpretado que una aportación de una vivienda a una sociedad como parte de una ampliación de capital también podría activar este derecho, siempre que sea una transmisión con contraprestación.

Naturaleza Obligacional y Consecuencias

El nuevo derecho de tanteo administrativo tiene un carácter obligacional más marcado. La falta de comunicación por parte del vendedor a la administración competente sobre el precio y las condiciones de la transmisión, así como el incumplimiento de los plazos legales, no solo dan lugar al derecho de retracto, sino que también son constitutivos de una infracción urbanística. Esto contrasta con la regulación de la LAU, donde el incumplimiento del tanteo es más bien una “carga sobre el dominio”, cuya principal consecuencia es la posibilidad de que el arrendatario ejerza el retracto, sin que se impongan sanciones administrativas directas al vendedor.

Efectos Registrales

El artículo 25.5 de la LAU establece que, para inscribir en el Registro de la Propiedad la venta de viviendas arrendadas, debe justificarse que se realizaron las notificaciones de tanteo. En caso contrario, el registro se cierra. Sin embargo, el nuevo Decreto Ley catalán no establece explícitamente el cierre registral si no se respeta el derecho de tanteo de la administración.

Aunque la remisión a la LAU se hace respecto a la “comunicación y el ejercicio de los derechos”, se interpreta que no se extiende a los efectos registrales. Por tanto, aunque el incumplimiento pueda generar sanciones en el plano administrativo, no debería comportar el cierre registral. El hecho de que el plazo para ejercer el retracto opere desde la inscripción en el Registro de la Propiedad sugiere que la transmisión puede inscribirse sin que la administración haya ejercido previamente su derecho.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes sobre el derecho de tanteo y retracto:

¿Cuál es la diferencia entre tanteo y retracto?

El tanteo es el derecho a adquirir un bien con preferencia antes de que se venda (derecho preventivo). El retracto es el derecho a subrogarse en la posición del comprador una vez que la venta ya se ha realizado, generalmente porque el tanteo no fue respetado (derecho reparador).

¿El derecho de tanteo aplica solo a viviendas?

No, el derecho de tanteo puede aplicarse a diferentes tipos de bienes y situaciones. Por ejemplo, existe el tanteo entre coherederos sobre cuotas hereditarias, o en ciertos casos de fincas rústicas. Sin embargo, las nuevas regulaciones en Cataluña se centran específicamente en edificios con viviendas arrendadas, ampliando su alcance a la política de vivienda.

¿Qué pasa si el vendedor no respeta el derecho de tanteo?

Si el vendedor no notifica la venta o la realiza en condiciones diferentes a las notificadas, el titular del derecho de tanteo (ya sea un coheredero, un arrendatario o la administración) puede ejercer el derecho de retracto. Esto implica que la venta al tercero puede ser anulada y el retrayente se subrogará en la posición del comprador. En el caso del nuevo derecho administrativo catalán, la falta de notificación también constituye una infracción urbanística con sus correspondientes sanciones.

¿Cuánto tiempo tengo para ejercer el derecho de tanteo?

Depende del tipo de derecho de tanteo. Para coherederos, el plazo es de 30 días. Para el nuevo derecho administrativo en Cataluña, la administración tiene 2 meses para ejercer el tanteo y 3 meses adicionales para formalizar la escritura pública.

¿Qué gastos debo reembolsar si ejerzo el retracto?

Si ejerces el derecho de retracto, no solo debes reembolsar el precio de la venta al comprador original, sino también todos los gastos legítimos asociados al contrato (notaría, registro, impuestos) y los gastos necesarios y útiles que el comprador haya realizado sobre el bien (obras de conservación, mejoras, IBI, cuotas de comunidad, etc.). El objetivo es dejar al comprador sin perjuicio económico.

Conclusión

El derecho de tanteo y retracto es una figura jurídica de gran calado, que equilibra la libertad de disposición de la propiedad con la protección de intereses específicos que la ley considera prioritarios. Desde su función tradicional en las herencias hasta su innovadora adaptación en la política de vivienda catalana, estos derechos demuestran la capacidad del ordenamiento jurídico para responder a las necesidades sociales y económicas cambiantes.

La reciente evolución en Cataluña, con la creación de un derecho de tanteo y retracto administrativo sobre edificios con arrendatarios, subraya el compromiso de la administración con la ampliación del parque público de vivienda y la protección de los inquilinos. Aunque presenta complejidades y algunas lagunas en su regulación, su implementación marca un paso significativo hacia un modelo de acceso a la vivienda más justo y equitativo. Comprender estos mecanismos es esencial para navegar con seguridad en el complejo mundo de las transmisiones inmobiliarias y garantizar que los derechos de adquisición preferente sean debidamente respetados y ejercidos.

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